Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2024 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2024 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Número de edicto 4716 - Páginas 23042-23043

Antecedentes

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.

2. En fecha 19 de marzo de 2024 , se publicó en el BOIB nº.38 la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

3. En fecha 27 de abril de 2024 , se publicó en el BOIB núm.56 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

4. En fecha 27 de marzo de 2024, el Sr Juan Antonio Güeto García ,titular del expediente MOVESIII-4640/2021, presentó alegaciones contra la Propuesta de resolución mencionada.

5. Posteriormente, se ha detectado que en la Resolución de denegación de 24 de abril de 2024 (BOIB núm.56, de 27 de abril de 2024) las alegaciones presentadas por Juan Antonio Güeto García no fueron resueltas.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de este.»

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

Por lo tanto, acreditado que el interesado había presentado dentro de plazo el escrito de alegaciones, es procedente revocar  la mencionada Resolución de denegación de la subvención para poder atenderlas.

Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2024 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm.56, de 27 de abril de 2024).

2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de mayo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)

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