Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024

  • Número de edicto 4637 - Páginas 22478-22488

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo por la cual se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato, como fase previa a los premios nacionales, y que, además, regularán todos los aspectos relativos a las pruebas: plazos, procedimiento, modelo de inscripción, lugar y fecha de celebración y órgano responsable de elaborarlas.

El artículo 9 de la Orden mencionada establece que las comunidades autónomas o las haciendas locales, de acuerdo con su normativa de precios públicos, o supletoriamente con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, podrán reconocer al alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato una reducción en el pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece que el bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2022 de educación, antes mencionada, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para dar reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestren una especial dedicación a los estudios y para valorar la excelencia en el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica. El reconocimiento del esfuerzo se convierte así en un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida.

Por todo ello, con el fin de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente de los participantes en la convocatoria, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el formulario de inscripción para la prueba que conduce a los premios que se incluye como anexo 2 de esta Resolución.

4. Designar a la Dirección General del Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2023-2024 tiene por objeto organizar la prueba que permite valorar el rendimiento académico excelente de los alumnos participantes como forma de reconocer el esfuerzo y la motivación para conseguir los mejores resultados académicos y para continuar la formación personal a lo largo de la vida.

Segundo Requisitos de los aspirantes

Los alumnos que quieran optar a estos premios deben realizar la prueba establecida en estas bases. Sólo se pueden inscribir a la prueba los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en los centros docentes públicos o privados del ámbito territorial de las Illes Balears primero y segundo cursos de bachillerato del sistema educativo español en cualquiera de sus modalidades.

b) Haber finalizado estos estudios en la convocatoria ordinaria del curso académico 2023-2024.

c) Haber obtenido una nota media de bachillerato igual o superior a 8,75.

Tercero Número de premios

Pueden concederse un máximo de seis premios. Para estos premios se dispone de una cantidad de 4.800 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2024.

Cuarto Tramitación y plazos

1. Los alumnos que reúnan los requisitos indicados y quieran optar al Premio Extraordinario de Bachillerato en Illes Balears deberán formalizar la solicitud mediante el formulario de inscripción para realizar la prueba (anexo 2) hasta el 6 de junio de 2024, preferiblemente de forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/) seleccionando el procedimiento establecido para estos premios, en los términos previstos en la Ley 39/2015. A estos efectos, para poder cumplimentar y tramitar la solicitud se requerirá a los solicitantes la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
  • DNI electrónico o certificado digital reconocido.

2. No obstante, el formulario de inscripción para realizar la prueba también se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:

  • Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o de las direcciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca y en Ibiza y Formentera.
  • Cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El modelo de formulario de inscripción para realizar la prueba (anexo 2) también se podrá encontrar en la página web del Servicio de Ordenación Educativa (GovernConselleria d'Educació i UniversitatsSecretaria Autonòmica de Desenvolupament EducatiuDirecció General de Formació Professional i Ordenació EducativaServei d'Ordenació Educativa).

4. Los aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo acreditadas podrán solicitar las adaptaciones de acceso a las que tengan derecho cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de inscripción. También deberán escoger si permiten que la administración educativa consulte de oficio los datos relativos a esta condición o si se oponen a la consulta. En caso de oponerse, tendrán que aportar el informe firmado por el orientador del centro educativo donde cursaron los estudios que acredita esta condición y las adaptaciones de acceso a las que tienen derecho.

Quinto Personas convocadas

1. El día 10 de junio de 2024 el Servicio de Ordenación Educativa publicará en su página web la relación de personas convocadas en la prueba para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato del curso 2023-2024 (GovernConselleria d'Educació i UniversitatsSecretaria Autonòmica de Desenvolupament EducatiuDirecció General de Formació Professional i Ordenació EducativaServei d'Ordenació Educativa).

2. Se podrán presentar reclamaciones para subsanar posibles errores hasta el día 14 de junio enviando un correo electrónico a la dirección ordenacio@dgplacen.caib.es.

3. El día 17 de junio de 2024 se publicará la lista definitiva de alumnos convocados en la misma página web.

Sexto Fecha y lugares de la prueba

1. La fecha de la prueba será el día 20 de junio de 2024.

2. Los alumnos inscritos quedan convocados a las 8.45 horas del día de la prueba en los siguientes lugares:

a) Alumnos de Ibiza y Formentera: IES Sa Colomina (calle de Vicent Serra Orvall, s/n, Ibiza).

b) Alumnos de Mallorca: Edificio Jovellanos de la Universitat de les Illes Balears.

c) Alumnos de Menorca: IES Maria Àngels Cardona (avenida Ronda Balears, s/n, 07760 Ciutadella).

Séptimo Procedimiento y estructura de la prueba

1. La prueba consta de cuatro ejercicios:

a) Un comentario de texto literario en lengua catalana o lengua castellana.

b) Un comentario de texto de carácter histórico en lengua catalana o lengua castellana.

c) Una materia específica de modalidad de segundo curso de bachillerato.

d) Un análisis de texto en lengua extranjera: inglés, francés o alemán.

Los alumnos no pueden elegir la misma lengua para realizar los ejercicios de los apartados a) y b). La elección de la lengua de cada uno de los ejercicios de los apartados indicados se realiza en el formulario de inscripción para realizar la prueba.

2. El contenido, la duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro ejercicios son los que se especifican en el anexo 3.

3. Los alumnos han de presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de comenzar la prueba, para identificarse.

4. Una vez iniciado un ejercicio, no se permitirá la entrada de ningún alumno si otro examinando ya ha abandonado la prueba.

5. Los ejercicios deben escribirse con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No se pueden utilizar elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles) en ninguno de los ejercicios, salvo diccionario en el correspondiente a la materia de latín y la calculadora no programable en algún ejercicio sólo si el tribunal lo permite.

Octavo Criterios generales de evaluación

Los criterios generales de evaluación de los diferentes ejercicios son los siguientes:

a) En los comentarios de texto en lengua catalana y en lengua castellana y en el análisis de texto en lengua extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las capacidades lingüísticas de comprensión y expresión, así como la creatividad y capacidad crítica manifestada por los alumnos.

b) En relación con el ejercicio correspondiente a la materia específica de modalidad, junto con el contenido de las respuestas a cuestiones sobre la materia, se valoran la claridad y la calidad de la exposición, la estructura del ejercicio y la adecuación y especificidad del vocabulario usado.

c) En todos los ejercicios se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.

Noveno Criterios generales de calificación

1. La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los siguientes criterios de calificación:

a) Cada ejercicio se califica de 0 a 10 con dos cifras decimales como máximo.

b) La calificación final de la prueba es el resultado de hacer la media ponderada que asigna un peso de 0,2 a los ejercicios a), b) y d) del primer apartado de la base séptima y un peso de 0,4 al ejercicio de materia específica de modalidad. Esta calificación ha de expresarse de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) Para obtener el Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deben haber conseguido en cada ejercicio un mínimo de 5 y la calificación final debe ser igual o superior a 8 puntos.

2. Se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato a los seis alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo a los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, éste se resolverá según los siguientes criterios, por orden de preferencia:

  • Primer criterio. La nota media de bachillerato más alta.
  • Segundo criterio. La calificación más alta obtenida en el ejercicio de la materia específica de modalidad.
  • Tercer criterio. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de modalidad cursadas en ambos cursos de bachillerato.
  • Criterio de desempate. Si todavía persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, el tribunal debe resolverlos de acuerdo con los criterios que establezca, por unanimidad de todos los miembros.

Décimo Tribunal

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa nombrará a los miembros del tribunal. Éste debe estar constituido por funcionarios del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, especialistas en las diversas materias que componen la prueba. Actúa de Secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución del tribunal. El presidente, si así lo considera, puede proponer su incorporación al tribunal de asesores especialistas.

Undécimo Competencias y actuaciones del tribunal

Corresponden al tribunal las actuaciones y competencias siguientes:

a) La elaboración, corrección y calificación de los ejercicios, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

b) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato siguiendo los criterios establecidos en la base novena.

c) El envío de la propuesta de adjudicación, como tarde el 4 de julio de 2024, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, acompañada de las actas correspondientes.

Duodécimo Garantía del anonimato

El presidente del tribunal es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los ejercicios y debe adoptar las medidas oportunas para asegurar el correcto desarrollo de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las que se realizan los ejercicios que permita identificar al autor implicará la exclusión de la prueba.

 

Decimotercero Lista provisional

La lista provisional de los alumnos que han obtenido el premio extraordinario de bachillerato con la calificación final obtenida debe hacerse pública como tarde el día 8 de julio en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. No deben hacerse públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido el premio.

Decimocuarto Reclamaciones

1. Los interesados pueden presentar alegaciones en contra de la resolución que hace pública la lista provisional de los alumnos que han obtenido el premio extraordinario de bachillerato, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones deben presentarse preferiblemente de forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/), seleccionando el procedimiento establecido para estos premios y mediante el trámite que encontrarán al efecto. También pueden optar por presentar una instancia general dirigida al Servicio de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:

a) Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o de las direcciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca y en Ibiza y Formentera.

b) Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los centros docentes no se consideran incluidos en las dependencias enumeradas en el citado artículo.

2. El tribunal revisará la calificación de los ejercicios y resolverá la reclamación en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la recepción.

Decimoquinto Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual elevará la propuesta al consejero de Educación y Universidades.

2. El consejero de Educación y Universidades, atendiendo a la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dispone de seis meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión del premio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En ellos se indicará la relación de personas a las que se ha concedido el premio y el importe del mismo.

4. La obtención del premio extraordinario de bachillerato debe reflejarse, mediante una diligencia del secretario del centro donde se cursó el bachillerato, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

Decimosexto Beneficios que se derivan

1. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de bachillerato gozarán de exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Los alumnos premiados también recibirán de la Consejería de Educación y Universidades un importe de 800 euros cada uno, con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024. Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada.

3. Para que se pueda tramitar el pago de este premio, los interesados tienen hasta el día 20 de agosto de 2024 para presentar la solicitud de pago según el modelo del anexo 4, a la que debe adjuntarse obligatoriamente una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Illes Balears y en las oficinas de registro. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al indicado plazo. Si el alumno no presenta la solicitud en plazo, se entiende que renuncia al cobro del premio. El alumno premiado debe ser titular de la cuenta bancaria. En caso de que el alumno sea menor de edad, además del alumno debe figurar como titular de la cuenta al menos uno de los padres o tutores legales. La solicitud debe ir dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

4. La documentación indicada debe presentarse de forma presencial, en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:

  • Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o de las direcciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca y en Ibiza y Formentera.
  • Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La obtención del premio extraordinario de bachillerato da opción a participar, después de haberse inscrito previamente, en el premio nacional correspondiente.

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