Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, los dos puestos de trabajo de secretario/a delegado/a de Secretaría General, clase 3ª, del departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención

  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, los dos puestos de trabajo de secretario/a delegado/a de Secretaría General, clase 3ª, del departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención

  • Número de registro 4544 - Páginas 22355-22358

El director general de Función Pública ha formulado la propuesta de resolución siguiente

Hechos

1. El 8 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad un oficio del director insular de Función Pública del Consejo de Mallorca (reg. núm. 168054/2023), al que se adjunta el decreto de Presidencia de 6 de marzo mediante el cual se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, los dos puestos de trabajo de secretario/a delegado/a de Secretaría General, clase 3ª, del departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del Decreto.

2. El 16 de marzo de 2023 tuvo entrada en el mismo registro (núm. 188739/2023) un recurso de reposición del CSITAL IB contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se clasifica como de libre designación la forma de provisión de dos puestos de Secretaría delegada, de clase tercera, del Consejo Insular de Mallorca, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional y se dejó sobre la mesa la publicación de la convocatoria hasta la resolución del recurso.

3. En fecha 24 de abril de 2024, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictó la Resolución desestimatoria del recurso de reposición y el mismo día 24 se notificó al CSITAL y al Consejo Insular de Mallorca.

4. El 26 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas un oficio del secretario técnico de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca (reg. núm. 267743/2024), al que se adjunta el decreto de Presidencia de 6 de marzo de 2023 mediante el cual se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, los dos puestos de trabajo de secretario/a delegado/a de Secretaría General, clase 3ª, del departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del Decreto.

5. El 7 de mayo de 2024 tuvo entrada en en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas un oficio del secretario técnico de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca (reg. núm. 290174/2024), al que se adjunta la rectificación delDecreto mencionada en el punto anterior en lo referido a la actualización de las bases en relación alcomplemento específico y a la denominación de los órganos y la nueva estructura administrativa.

6. El Consejo Insular de Mallorca cumple las condiciones que se establecen legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo mencionados para que los ocupen personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

7. El 7 de mayo de 2024 el Servicio de Corporaciones Locales emitió informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación debe aprobar las bases, y también debe realizar la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial y la remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación debe resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno, y remitir la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. El artículo 2.2 c) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases, que se adjuntan en el anexo de esta Resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, los dos puestos de trabajo de secretario/a delegado/a de Secretaría General, clase 3ª, del departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

2. Remitir la convocatoria al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Firmado electrónicamente (Palma, 9 de mayo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá

 

 

ANEXO Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de secretario-aria delegado-a, de clase tercera, de la Secretaría General del Consejo de Mallorca, cuyas características, según la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal vigentes, son las siguientes:

Corporación: Consejo Insular de Mallorca

Denominación: Secretario/a delegado-a (clase tercera)

Códigos: 01167 y 01287

Tipo de puesto: Singularizado

Escala: Habilitación de carácter nacional

Subescala: Secretaría-intervención

Nivel (complemento de destino): 29

Complemento específico anual: 41.290,87 euros (nivel 65)

Sistema de provisión: Libre designación

Número de puestos: 2

2. Requisitos para participar

Para participar en la convocatoria para la provisión de los puestos de secretario-a delegado-a de clase tercera, se deberá tener la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional, y pertenecer a la subescala de secretaría-intervención. También se deberá estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer los puestos de trabajo mencionados se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo que establecen los artículos 45 y 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional, que reúna los requisitos para desarrollar las funciones de estos puestos de trabajo objeto de la convocatoria. La convocatoria corresponde a la Presidencia de la Corporación, quien debe remitirla a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5. Solicitudes

5.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben dirigirse al presidente del Consejo de Mallorca, y se presentarán electrónicamente en el Registro General de esta administración, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deben acompañarse de un currículum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

De acuerdo con el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquiera trámite de un procedimiento administrativo, los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público.

5.2 En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada. La no presentación de la solicitud en tiempo y/o forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3 Los aspirantes deben hacer mención expresa a que reúnen todos los requisitos y las condiciones exigidas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Junto con la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, y la documentación acreditativa de los méritos alegados. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consejo de Mallorca debe comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos, en otros sistemas habilitados al efecto, así como en el registro de personal del Consejo de Mallorca. De acuerdo con lo anterior, la persona interesada que no esté de acuerdo con la comprobación de oficio por parte de la Administración, debe manifestar su oposición en la solicitud de inscripción a la que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento y deberá aportarlos. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.

5.4 Los documentos anteriores deben presentarse mediante originales o copias auténticas en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.5 Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente a la lengua catalana o a la castellana.

5.6 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ninguna solicitud para participar en el proceso de provisión.

5.7 Aceptación tratamiento de los datos.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso de provisión supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. Resolución

En el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo del departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en la convocatoria, debe dictar la resolución correspondiente, la cual debe ser motivada en relación con el cumplimiento, por parte de los candidatos elegidos, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria. En cualquier caso, debe quedar acreditada la observancia del procedimiento como fundamento de la resolución adoptada.

Asimismo, de la citada resolución se dará cuenta al pleno de la Corporación y se dará traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de para la Transformación Digital y de la Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión deben ajustarse a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.

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