Instrucción del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el procedimiento de relevo entre el personal que puede ejercer la Dirección Técnica de la Extinción del incendio forestal (DTEX) en desarrollo de lo que establece el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL)

  • Instrucción del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el procedimiento de relevo entre el personal que puede ejercer la Dirección Técnica de la Extinción del incendio forestal (DTEX) en desarrollo de lo que establece el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL)

  • Número de edicto 4643 - Páginas 22518-22519

Antecedentes

1. El 27 de febrero de 2023, el Decreto 9/2023 aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias para Incendios Forestales (INFOBAL), que establece la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad le corresponde al Govern de las Illes Balears, y los que puedan ser asignados a otras administraciones públicas o a otras entidades públicas o privadas, con el fin de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, en su ámbito territorial, y reducir los riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. En la estructura operativa del INFOBAL, la Dirección Técnica de extinción (DTEX) corresponde a un facultativo forestal especializado en gestó de incendios forestales, con formación específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para extinguirlo. Debe ser designado entre las personas del Grupo Técnico de Incendios Forestales (GTIF), por el consejero o consejera competente en materia forestal. Los agentes de medio ambiente cumplen estas funciones hasta que son relevados por el técnico forestal.

3. De acuerdo con lo que establece el INFOBAL, las funciones de Dirección del Plan son delegadas y ejercidas en la situación operativa 0 (S00) y en la situación operativa 1 (S01) por el consejero o la consejera competente en materia forestal y ambiental, actualmente el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Fundamentos de derecho

1. Decreto 9/2023, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL).

2. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por todo esto, dicto la siguiente

Instrucción

1. El relevo en la Dirección Técnica de la Extinción (DTEX) se hará siempre que haya un cambio de responsable en la dirección y coordinación de la extinción de un incendio forestal que suponga el intercambio en la dirección de la extinción entre un agente de medio ambiente (AMA) y un facultativo forestal del Grupo Técnico de Incendios Forestales (GTIF).

2. De acuerdo con el INFOBAL, la Dirección Técnica de la Extinción (DTEX) será asumida en primera instancia, y si no hay ningún facultativo forestal del Grupo Técnico de Incendios Forestales (GTIF), por un agente de medio ambiente (AMA).

3. En el momento de la incorporación del facultativo forestal al incendio, el agente de medio ambiente (AMA) y el facultativo forestal formalizaran el relevo entre ellos de las funciones propias de la Dirección Técnica de la Extinción (DTEX), con la comunicación previa formal y presencial de novedades (excepto que circunstancies excepcionales derivadas de la gestión de la emergencia lo impidan), preferentemente en el lugar designado como Lugar de Mando Avanzado (PMA) y, cuando sea posible, en visual general sobre el incendio. Este relevo se debe comunicar en todo caso a la Central de Comunicaciones de Incendios Forestales (CCIF) y a todos los responsables de las unidades terrestres y de medios aéreos actuantes en el incendio.

4. El facultativo forestal DTEX que releva a un agente de medio ambiente (AMA) fijará las nuevas funciones en las tareas de extinción.

5. Bajo determinadas condiciones, como son la declaración del incendio como «controlado» o por circunstancias sobrevenidas, apreciadas por el facultativo forestal DTEX, que imposibiliten su actuación, éste puede delegar la Dirección Técnica de la Extinción en un agente de medio ambiente (AMA), siguiendo las pautas previstas en el punto 3.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

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