Plan municipal estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, periodo 2024, 2025, 2026

  • Plan municipal estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, periodo 2024, 2025, 2026

  • Número de edicto 4521 - Páginas 22286-22294

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4

1. Marco normativo

2. Naturaleza jurídica

3. Objetivos

4. Competencia

5. Ámbito temporal

6. Vigencia del Plan

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN DE SUBVENCIONES 6

1. De las subvenciones

2. Condiciones generales para la concesión de las subvenciones

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4. Plazo de consecución

5. Gestión de las subvenciones

6. Justificación de las subvenciones

7. Reconocimiento de la obligación de pago

8. Pago anticipado de las subvenciones concedidas

9. Invalidez de la resolución de concesión

10. Causas de reintegro

11. Infracciones

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 12

1. Procedimiento de libre concurrencia

2. Procedimiento de subvenciones nominativas

5. FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES 15

5.1 . Relación de subvención de libre concurrencia

5.2. Relación de subvenciones nominativas

6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 16

7. TRANSPARENCIA 16

1. INTRODUCCIÓN

El Ajuntament de Ciutadella, de acuerdo con lo que establecen la Ley general de subvenciones y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, elabora el Plan de subvenciones para el periodo 2024, 2025, 2026, con el objetivo de continuar dando respuesta, a través de un apoyo financiero, a demandas sociales, educativas, juveniles, medioambientales, culturales, para la igualdad de género, deportivas, económicas o de otros posibles ámbitos de actuación para el bien común, de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

El Ajuntament de Ciutadella entiende las subvenciones como una manera y un procedimiento de colaboración entre la administración pública y las entidades para impulsar actividades de interés público para toda la ciudadanía. En este sentido, responde a los principios de Ciudad Educadora, a la que el Ajuntament se adhirió en 1999 y que se reafirmó en 2020 aprobando, por unanimidad, la adhesión a la nueva Carta de Ciudad Educadora. De la misma manera, se vincula al compromiso de cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para el 2030 y a la adhesión a la Red ODS de la FEMP.

De acuerdo con los principios números 8, 19 y 20 del nuevo texto aprobado en el 2020 de la Carta: la ciudad que quiere ser educadora será aquella que se compromete a fomentar la cooperación entre la administración y la sociedad civil, organizada de manera libre y democrática en instituciones del llamado tercer sector, organizaciones no gubernamentales y asociaciones análogas. De este modo, a través de este apoyo financiero a actividades de interés público, la ciudad estimula el asociacionismo colaborativo y el voluntariado como formas de participación y corresponsabilidad cívica con el fin de canalizar actuaciones al servicio de la comunidad y de obtener y difundir información, materiales e ideas para el desarrollo y el crecimiento integral de las personas.

Las asociaciones tienen un papel imprescindible que refuerza e impulsa el Proyecto de Ciudad, contribuyendo a convertir Ciutadella en un ecosistema educativo y educador, con mayor conciencia comunitaria y mejores garantías de equidad, enriqueciendo la vida social, cultural, educativa, deportiva, vecinal... El Ajuntament de Ciutadella, con la intención de promocionar y poner en valor las buenas prácticas de ciudadanía democrática, comprometida y participada, apoya facilitando herramientas y recursos que ayuden a fortalecer y a mejorar su eficacia y gestión.

Hace falta que Ciutadella de Menorca avance, como entidad local, en cuanto a: promover la igualdad de oportunidades y una vida digna para todas las personas; garantizar una vida sana; una educación inclusiva y de aprendizaje a lo largo de la vida; adoptar todas las medidas posibles para combatir el cambio climático, haciendo de ella un ciudad más sostenible en todas sus vertientes y respetuosa con el entorno; entre otros contenidos que se pueden ampliar según las necesidades emergentes y/o prioritarias que el Ajuntament valore incorporar; y las entidades del municipio juegan un papel capital en este propósito compartido.

A través de este plan de subvenciones, además de apoyar a las demandas de las entidades sin afán de lucro del municipio, que quieren dar respuesta a los nuevos paradigmas sociales, se consigue que esta contribución se haga con el principio de transparencia, mediante una convocatoria pública. En este plan figuran, como en el Plan estratégico de subvenciones anterior (2021, 2022, 2023), los elementos más destacados que definen el ámbito de aplicación de la ley.

2. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN DE SUBVENCIONES

2.1. MARCO NORMATIVO

El marco normativo básico en que se enmarca el Plan estratégico de subvenciones incluye las disposiciones siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Última actualización del 29 de junio del 2023.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
  • El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público fija, como uno de los principios que tiene que respetar en su actuación cualquier administración pública, el de la «planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas".
  • Lo establecido en las bases de ejecución de cada ejercicio, así como en las bases reguladoras y convenios que se aprueben.

2.2. NATURALEZA JURÍDICA

El Plan estratégico de subvenciones se configura como una herramienta de gestión de cariz programático, de planificación, cuyo contenido no crea derechos y obligaciones para la administración. El Plan estratégico no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización ni compensación en el supuesto de que el Plan no se lleve a cabo.

El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de actividades de interés general.

El establecimiento de las subvenciones permanecerá supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de la concesión se acomodan en cada momento a los objetivos mencionados y a la viabilidad económica de cada ejercicio presupuestario.

2.3. OBJETIVOS

Son objetivos del presente plan estratégico los siguientes:

a) Dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los ayuntamientos a aprobar su correspondiente plan estratégico, previamente a la concesión de subvenciones.

b) Establecer y normalizar los principios y las bases de ejecución comunes a todas las subvenciones, e incrementar los niveles de eficacia y eficiencia a la gestión del gasto público en materia de subvenciones.

c) Optimizar el acceso de la ciudadanía a las subvenciones con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia para facilitar todos los datos, las cuantías, los objetivos, criterios y procedimientos para poder ser beneficiaria de la subvención.

d) Racionalizar la gestión de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

e) Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una base de datos municipal de subvenciones que recoja todas las ayudas concedidas por los diferentes órganos municipales.

f) Introducción de datos y remisión de los datos a la Base Nacional de Subvenciones.

2.4. COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan estratégico de subvenciones es la Junta de Govern. Además, será la responsable de conceder las subvenciones a instancia de los servicios técnicos vinculados.

2.5. ÁMBITO DEL PLAN

El presente plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella incluye tanto las subvenciones nominativas como las de libre concurrencia convocadas por este ayuntamiento.

2.6. VIGENCIA DEL PLAN

El ámbito temporal del plan estratégico de subvenciones se propone para los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

La actualización del Plan se realizará en los primeros meses de cada ejercicio y tendrá que incluir:

  • Si se ha modificado el ámbito subjetivo del Plan estratégico.
  • Si los presupuestos aprobados anuales suponen una alteración respecto a lo que se aprobó inicialmente del Plan estratégico.
  • Si se ha modificado la planificación estratégica que orienta el Plan.
  • Si se considera que es necesario suprimir o incorporar nuevas líneas de subvenciones o modificar las existentes.
  • El resumen de las subvenciones nominativas anuales aprobadas en el presupuesto municipal.

3. PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

La acción de fomento, que se materializa en la concesión de la subvención, se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley general de subvenciones.

3.1. DE LAS SUBVENCIONES

Se entiende por subvención, a efectos de este plan, toda la disposición dineraria realizada por el Ajuntament, a favor de entidades sin afán de lucro que pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades que motivan la subvención y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o actividad, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto o la acción financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social directa para la población de Ciutadella.

Las subvenciones se tienen que ajustar, con carácter general, a los principios siguientes:

a) Publicidad y libre concurrencia, a través de convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia y la igualdad en la distribución de los fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión nominal que, de conformidad con lo que establece la norma aplicable, tendrá que contar con las debidas disponibilidades presupuestarias previas.

b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá de acuerdo con criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria, a fin de garantizar el conocimiento previo de estos para los potenciales beneficiarios.

c) Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, los diferentes sectores y/o colectivos.

d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión como en la publicación de los resultados.

e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de subvenciones concedidas.

f) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.

3.2. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos para conceder las subvenciones:

1. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en cada convocatoria, tanto por actividad como por entidad.

2. La persona o entidad perceptora de cualquier subvención tendrá que acreditar que no es deudora a la Hacienda Municipal, ni a la Seguridad Social ni a la Hacienda Pública, y que no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente. Para la justificación, se tendrán que adjuntar los certificados correspondientes, y, en el supuesto de que la información conste en las dependencias municipales, el Ajuntament lo podrá pedir de oficio.

3. El importe de la totalidad de los ingresos y de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una cuantía que supere la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido se aminorará hasta el importe del superávit reflejado.

4. La entidad tendrá que justificar el importe total de la actividad, que es sobre el que se calcula la ayuda. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto normativamente, adjuntando las facturas, los justificantes de pago y demás documentación acreditativa de que los fondos se han destinado a la finalidad prevista en las convocatorias de libre concurrencia y/o en los convenios reguladores

5. La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que la persona particular la pueda alegar como precedente, ni pueda exigir el aumento, la revisión ni el cambio de aplicación, dado que no crea ningún derecho subjetivo.

6. El Ajuntament podrá inspeccionar y pedir en cualquier momento la información o la documentación correspondiente, para asegurarse que se está cumpliendo la finalidad para la que se destina la subvención.

7. En cualquier caso, se respetará lo que establece la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

3.3 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ajuntament el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ajuntament, así como cualquier otro control financiero que haga falta, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión previstas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

3.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Para las subvenciones que se conceden por este ayuntamiento, el plazo de desarrollo será anual. El periodo elegible, a efectos de justificación, será el año natural, sin perjuicio de las actividades que se consoliden en el tiempo o que la actuación de estas necesite un plazo superior al ejercicio anual. En este caso, tendrán que seguir formalizando anualmente los requisitos que se establecen para su concesión.

3.5. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La ejecución del presente plan municipal de subvenciones se regirá por las bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones sin ánimo de lucro y que se publicarán anualmente en cada ejercicio presupuestario.

Las bases anuales del Ajuntament de Ciutadella de Menorca que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones sin ánimo de lucro, así como los convenios que regulan las subvenciones nominativas, tendrán que contemplar unos apartados y contenidos mínimos que se detallan más adelante.

De la misma manera, estas bases, la concesión o el convenio en que se materializan las subvenciones tendrán que hacer mención en el plan estratégico de subvenciones que ejecutan.

El Ajuntament es libre de introducir elementos y/o establecer criterios diferentes de valoración en función de las necesidades emergentes. También tiene la facultad de contemplar otras consideraciones que mejoren el procedimiento administrativo y de concesión de las subvenciones.

Para conseguir los objetivos, los técnicos de cada servicio valorarán la concesión de las subvenciones en relación con la especificidad de cada una, y en el supuesto de que se prevengan en las bases de las subvenciones de pública concurrencia, estas podrán establecer que una comisión técnica de evaluación informe sobre la coherencia del conjunto de las subvenciones a conceder, atendiendo a Ley general de subvenciones.

3.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que justificar documentalmente el destino en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante la correspondiente cuenta justificativa, según el modelo anexo, acompañado de los documentos originales o autentificados.

La cuenta justificativa tendrá que constar de una memoria relativa a la actividad subvencionada. En la cuenta justificativa propiamente dicha se tendrán que relacionar todas las facturas pagadas y qué porcentaje de cada una se aplica a la subvención concedida; la copia de las facturas (que podrán ser selladas por la Administración con la constatación de que el Ajuntament ha subvencionado aquel gasto), la copia de los justificantes de pago de las facturas; otros ingresos y/o subvenciones que se reciban para la misma actividad, y declaración de que la suma total de ingresos y de subvenciones recibidos no supera el coste de la actividad. En el momento de la justificación de la subvención y previamente al pago de esta, se presentarán de nuevo actualizados los certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal.

Los documentos tendrán que tener los requisitos que sean legalmente exigibles.

En el plazo que se marque, tendrá que quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido realizada; el número -el más ajustado posible- de las personas de Ciutadella que se han beneficiado de aquella acción o proyecto; que el importe de esta se aplicó a la finalidad para la que fue concedida. En caso de incumplimiento de este punto, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención municipal. En el supuesto de que no se realice, para el reintegro se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.

Las subvenciones en las que el pago está condicionado a la justificación del gasto, la carencia de este supondrá la revocación automática de la concesión.

  • Los documentos aportados se revisarán por parte del cuerpo técnico de cada área gestora que haya tramitado el expediente emitiendo informe al efecto sobre las actividades realizadas, la documentación presentada y cualquier otro aspecto que la técnica o el técnico valore que se tiene que informar. La intervención municipal podrá requerir ampliación de la información sobre el desarrollo efectivo de las actividades subvencionadas y sobre cualquier cuestión que surja durante la fiscalización del expediente.
  • Los gastos subvencionables tendrán que responder a la actividad subvencionada y tienen que haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo que haya una disposición expresa en las bases reguladoras correspondientes.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.7. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, una vez examinada la justificación por parte del servicio municipal vinculado al ámbito de actuación, se tramitará el expediente a intervención por trámite de fiscalización previa a su aprobación por el órgano competente. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se procederá al reconocimiento de la obligación y de la ordenación del pago mediante acuerdo de Junta de Govern.

3.8. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 LGS, se pueden realizar pagos anticipados que supongan la entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Las bases de las diferentes convocatorias y los convenios elaborados para las subvenciones nominativas podrán establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite establecido legalmente. De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto, la técnica o el técnico del área gestora tendrá que emitir informe motivando la necesidad y el porcentaje de la propuesta de pago anticipado.

3.9. INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley general presupuestaria y las otras normas de igual carácter de las administraciones públicas sujetas a esta ley.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las otras infracciones del ordenamiento jurídico, y, especialmente, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procedería a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

3.10. CAUSAS DE REINTEGRO

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta hoy en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo que se establece en los artículos que van del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora, se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.11. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 general de subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, que podrán ser leves, graves o muy graves.

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El Ajuntament concederá subvenciones, así como lo establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de entidades sin afán de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades o los comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención con cargo de los presupuestos generales del Ajuntament tendrá que cumplir las condiciones siguientes:

1. Ajustarse a lo que se dispone en los objetivos generales de este plan.

2. Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir finalidades de competencia municipal.

3. Fomentar actividades de interés comunitario y para el bien común.

4. Tener como objetivo la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía.

4.1. PROCEDIMIENTO DE LIBRE CONCURRENCIA

La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, para establecer prioridades entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria y para adjudicar las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios mencionados. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano competente.

Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases anuales por el órgano que sea competente para autorizar el gasto. Las bases serán objeto de una convocatoria a través del procedimiento de publicidad que las leyes o las normativas establezcan. Una vez recibidas las solicitudes de las futuras beneficiarias (que, con la petición, tendrán que acreditar la condición de posibles beneficiarias), aquellas serán objeto de los informes y de los dictámenes oportunos, y se procederá a su concesión mediante resolución.

Las bases a través de las que se conceden las subvenciones tendrán que recoger, como mínimo, la información siguiente:

  • Marco normativo.
    • Definición del objeto de la subvención.
    • Perfil de las entidades beneficiarias.
    • Requisitos que deben tener las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.
  • Descripción de la actividad o la finalidad a cuyo fomento se dirige la subvención y que no puede, en ningún caso, atentar contra ningún derecho humano fundamental, contra el medio ambiente o ser una acción discriminatoria en cualquiera de sus vertientes (raza, género, capacidad, condición social y/o económica...).
  • Forma, órgano y plazo en los que se deben presentar las solicitudes.
  • Condiciones de solvencia y de eficacia que deben tener las entidades colaboradoras.
  • Especificación del órgano competente para la instrucción, valoración y resolución de las solicitudes, así como el plazo máximo para la resolución.
  • Crédito presupuestario. Se hará referencia a la aplicación presupuestaria con cuyo cargo se tenga que hacer frente a los gastos derivados de la convocatoria y al importe que se dispone para este.
  • Procedimiento de concesión de la subvención.
  • Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
  • Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia de determinar un porcentaje de financiación propia y la forma de acreditarlo.
  • Componentes de la comisión de valoración y/o del servicio responsable de evaluar y llevar el seguimiento.
  • Plazo en el que será notificada la resolución.
  • Forma y plazo de justificación a presentar por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, junto con la documentación concreta a entregar para tal fin.
  • Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta, así como el régimen de garantías que, si acaso, tienen que aportar las personas beneficiarias.
  • Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución o revocación.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados.
  • Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la entidad beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, que debe responder al principio de proporcionalidad.
  • Publicidad que la persona beneficiaria tiene que dar a la concesión de la subvención.
  • Sistema de infracciones y sanciones en el caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

4.2. PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Las subvenciones nominativas son aquellas que están previstas nominativamente en el presupuesto anual general de este ayuntamiento, en el que, al menos, figuran la dotación presupuestaria y las beneficiarias. El objeto de estas subvenciones tendrá que quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión, que, en todo caso, tendrá que ser congruente con la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario correspondiente.

La normativa que regula el procedimiento de las subvenciones nominativas viene determinado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y determina el régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con lo que establece el convenio firmado en cada caso, en las subvenciones nominativas tendrá que quedar acreditado, como mínimo, lo siguiente:

  • Determinación del objeto de la subvención y de las beneficiarias del municipio, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputan el gasto y la cuantía de la subvención individualizada, si procede, para cada beneficiaria si fueran más de una.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de fondos públicos o privados.
  • Plazo y forma de pago de la subvención. Posibilidad de efectuar pagos anticipados, así como el régimen de garantías que tendrán que aportar las personas beneficiarias.
  • Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos.

5. FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES

El proyecto, la acción o la situación financiados tienen que tener por objeto el fomento de una finalidad de utilidad pública o para el bien común, de interés social o de promoción pública. Esta finalidad y/o acción sometida a los principios siguientes:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
  • Control de la discrecionalidad administrativa.
  • Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos. Por este motivo, la ley introduce la necesidad de elaborar a cada administración un plan estratégico de subvenciones que permita relacionar los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con el objetivo de adecuar, con carácter previo a la concesión, las necesidades públicas que se pretenden cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles.
  • Mayor información sobre las subvenciones, lo que facilita la complementariedad y la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas, y evita cualquier tipo de superposición.

5.1. RELACIÓN DE SUBVENCIONES DE LIBRE CONCURRENCIA

Convocatoria única de libre concurrencia para entidades y/o asociaciones sin finalidad de lucro que realicen sus actividades en el término de Ciutadella de Menorca o de las que se benefician directamente personas de Ciutadella a pesar de que la actividad se realice fuera del municipio; para la que el Ajuntament hará una previsión presupuestaria para los años 2024, 2025 y 2026 en la aplicación 924.489.00 y/u otros del ejercicio municipal de que se trate, siempre que sea viable y la situación económica del municipio lo permita.

5.2. RELACIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

En cada ejercicio presupuestario, el Ajuntament puede valorar la concesión de subvenciones nominativas que seguirán los mismos principios generales que rigen o argumentan el presente Plan de subvenciones y que evaluarán las entidades que prestan servicios o realizan acciones de cariz exclusivo o único en el municipio.

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, cada año, publicará, conforme a la Ley general de subvenciones, las concesiones nominativas previstas en el respectivo presupuesto anual.

6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento y la evaluación de Plan estratégico de subvenciones, se creará una comisión formada por la Regidoria de Participació Ciutadana i Projecte de Ciutat, la secretaria, la interventora, una figura administrativa del servicio y los técnicos que forman parte de los servicios municipales relacionados con los contenidos de las subvenciones. Esta comisión tendrá como objetivo el control y el seguimiento del Plan.

Para poder llevar a cabo este seguimiento, en el primer cuatrimestre se hará una reunión, de la que se levantará acta, de evaluación y análisis del grado de consecución del Plan y de las actuaciones subvencionadas, recogiendo -del año anterior- las especificaciones siguientes:

  • Lista de entidades beneficiarias e importes subvencionados.
  • Cálculo de las subvenciones concedidas, justificadas y reintegradas.
  • Grado de cumplimiento de los objetivos específicos, del plazo de consecución y del número de personas del municipio a las que ha llegado la acción subvencionada.
  • Conclusiones y evaluación global en la que conste la relación entre los objetivos propuestos y la necesidad de continuar manteniendo la actividad o bien de suspenderla.

Al finalizar el último año de ejecución del plan, la memoria reflejará la ejecución anual y la ejecución final del plan.

Además, se tendrá que incluir en la evaluación final del plan el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos.

7. TRANSPARENCIA

El presente Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (2024, 2025, 2026), así como las bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones sin ánimo de lucro anuales, se publicarán en el BOIB, en la página web municipal y en la Base Nacional de Subvenciones.

De la misma manera, todas las subvenciones anuales concedidas por el Ajuntament serán publicadas en el portal web del Ajuntament, con indicación de la entidad receptora, la cuantía y el proyecto o la acción al que va destinado.

Todo lo que no quede reflejado en este plan queda regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2024

La alcaldesa Juana Mª Pons Torres)

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