Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aceptan las alegaciones presentadas a la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 12 de abril de 2024, por la que se revoca una subvención (expediente PREE-43/2020)

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aceptan las alegaciones presentadas a la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 12 de abril de 2024, por la que se revoca una subvención (expediente PREE-43/2020)

  • Número de edicto 4497 - Páginas 22228-22229

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 212)

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a la persona o entidad que figura en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

3. La Sra. ANTONIA MELIS RIERA, en fecha 30 de marzo de 2021, presentó, en el plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención para una reforma de un edificio de apartamentos turísticos para la mejora de la eficiencia energética (ENV/39840/2021)

4. En fecha 28 de julio de 2022, se publico en el BOIB n.º 98, la Propuesta de resolución del director General de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones por actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE), en la que se proponía conceder a la Sra. ANTONIA MELIS RIERA una subvención de 17.227,33 euros.

5. En fecha 25 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB n.º 112, la Resolución del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE), en la que se concedía a la Sra. ANTONIA MELIS RIRERA una subvención de 17.227,33 euros.

6. En fecha 2 de marzo de 2024, la Sra, ANTONIA MELIS RIERA, presenta entre otros, la siguiente documentación:

- Factura en concepto (SmartSun Toldo Vivante, Smart Sun Todo Easy Lite, Solid elementos Ventana de PVC Practicable-Oscilobatiente) y un justificante de pago de fecha 02/03/2021 de 899,80 euros, con fecha anterior a la fecha de presentación de la subvención de 28 de julio de 2021.

7. En fecha 12 de abril de 2024 se emitió una Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024) por la que se revocaba una subvención por el motivo siguiente:

"Se han emitido facturas y efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 3.3.3 de la convocatoria".

8. En fecha 24 de abril de 2024 (RE. GOIBE264202/2024) la Sra. ANTONIA MELIS RIERA presenta escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB nº. 52, de 20 de abril de 2024) en lo que manifiesta:

«Que se adjuntó por error una factura. Ésta no corresponde a ninguna inversión por la que se ha solicitado la ayuda y no consta en el presupuesto por el que se concedió la ayuda y presentado en su momento».

9. En fecha 02 de mayo de 2024, se ha emitido informe técnico en el que se informa favorablemente la alegación presentada por la Sra. ANTONIA MELIS RIERA. Este informe concluye:

«De la documentación aportada queda acreditado que la Sra. ANTONIA MELIS RIERA ha presentado una factura por error cuyo concepto no corresponde a la subvención aprobada en la fase de solicitud por lo que no incumpliría lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria».

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aceptar las alegaciones presentadas por la Sra. ANTONIA MELIS RIERA en la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 12 de abril de 2024 por la que se revoca una subvención a la Sra. ANTONIA MELIS RIERA.

2. Continuar con la tramitación del expediente PREE-43/2020

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de mayo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 103, de 22/07/2023)

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