Delegación de las funciones del alcalde-presidente por ausencia temporal

  • Delegación de las funciones del alcalde-presidente por ausencia temporal

  • Número de edicto 4329 - Páginas 21575-21576

Exp.: 265/2023

Se hace público por el conocimiento general y efectos oportunos el Decreto de Alcaldía 114/2024, de 7 de mayo, y que se transcribe íntegramente a continuación:

<< DECRETO 114/2024

Teniendo que ausentarme del municipio por motivos familiares entre los días 11 al 12 de mayo de 2024.

Visto que por Decreto de Alcaldía 113/2024, de 7 de mayo, se ha designado a los Tenientes de Alcalde, de entre los miembros que forman la Junta de Gobierno Local.

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Considerando que la Primera Teniente de Alcaldesa, Dª. Catalina Perelló Pascual, también estará ausente del municipio de Sant Joan entre los días 11 al 12 de mayo de 2024.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar al Concejal de Economía, Infancia y Juventud, Sr.Toni Bauzà Matas, la totalidad de las funciones del cargo de Alcalde-Presidente, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 11 al 12 de mayo de 2024, por ausencia del Alcalde por motivos personales.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los oportunos procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado debe informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dándose cuenta de su contenido en el Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el término de dos meses a contar desde el el día siguiente a la recepción de su notificación.

Sin embargo, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

 

Sant Joan, a fecha de firma electrónica al margen (7 de mayo de 2024) »

El alcalde Richard Thompson

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