Avocación de competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local - Expediente n.º 1122/2023

  • Avocación de competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local - Expediente n.º 1122/2023

  • Número de edicto 4211 - Páginas 21157-21158

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para conocimiento general y a los efectos pertinentes el Decreto de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2024 que se transcribe íntegramente a continuación:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 581, de fecha 3 de julio de 2023, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegación de competencias de la Alcaldía en la misma.

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 936 de fecha 13 de octubre de 2023, por la cual, advertidas algunas omisiones en cuanto a la delegación de competencias, se modifica la citada resolución.

Visto que por razones de simplificación administrativa, celeridad en la tramitación y reducción del gasto, se considera más oportuno la recuperación por parte de la Alcaldía de la competencia para la tramitación de determinados expedientes

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Avocar las siguientes competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía n.º 581, de fecha 3 de julio de 2023:

"- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

- Nombramiento y sanciones al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada".

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Asumir por esta Alcaldía-Presidencia las competencias anteriormente citadas.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento."

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 3 de mayo de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

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