Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Expediente: PA 2023 0002. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de Palma 2023 para cambiar la disposición derogatoria única 1, segundo párrafo

  • Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Expediente: PA 2023 0002. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de Palma 2023 para cambiar la disposición derogatoria única 1, segundo párrafo

  • Número de edicto 4210 - Páginas 21065-21067

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de abril de 2024, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de Palma 2023 para cambiar la disposición derogatoria única. 1, segundo párrafo, mediante el siguiente acuerdo:

"INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 30-11-2023 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual del PG23 de Palma, documento estructural, según el proyecto redactado por los técnicos municipales, para cambiar la disposición derogatoria única. 1, segundo párrafo, relativa al plan general de 1998, en relación a los apartados a), e), h) e i).

El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 171 de 19-12-23, edicto núm. 12108; en el diario Diario de Mallorca el 19-12-23; y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica). Durante el plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se ha recibido en el departamento de Planeamiento el 20-03-2024, en sentido favorable a la modificación.

Al Instituto de la Mujer se le solicitó informe en fecha 15-11-23, sin que conste su emisión, por lo cual y visto lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá continuar con la tramitación del expediente.

Se ha emitido informe favorable en relación a la presente modificación del PG23 por los técnicos de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Se pidió pronunciamiento a la CMAIB por considerar que procede una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada. En el registro de Planeamiento el día 20-03-24 llegó resolución del Presidente (por suplencia) de la Comisión acordando la no sujeción a AAE ordinaria de la presente modificación por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente según los criterios contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013, con los condicionantes que se reproducen en la parte dispositiva de este acuerdo. Este informe ambiental estratégico deberá publicarse en el BOIB por la CMAIB.

Se ha solicitado, el 30-11-23 y reiterado el 1-02-24, informe a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin que nos conste que se haya emitido informe en el plazo de dos mes que dispone para su emisión, por lo que se puede continuar con la tramitación del expediente.

El proyecto que se lleva a aprobación definitiva, sin cambios en relación al aprobado inicialmente, consta en los archivos electrónicos que han quedado archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

Z:DOC TECNICA ORIGINALPA DOC TECNICA ORIGINALPA2023-0002-MOD PG23 DEROGATORIAPA2023-0002 APROVAT INICIALMENT

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se puede aprobar definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Palma de 2023.

Por ello, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, arts. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, arts. 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General 2023, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, a fin de que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:

ACUERDO

. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de Palma 2023, documento estructural, según consta en el proyecto redactado por los técnicos municipales, para cambiar la disposición derogatoria única. 1, segundo párrafo, con la redacción que consta seguidamente:

a) Del Título Preliminar: se procede a la derogación de todos los artículos que integran este Título, exceptuando el artículo 7 que hace referencia a la documentación integrante del anterior PGOU;

e) Del Título IV (Régimen de los edificios existentes): se deroga el artículo 46 (Edificios fuera de ordenación). Los artículos 47 y 48 del Título IV se mantienen (hasta la entrada en vigor del POD) en todo lo que no se oponga al contenido de la Norma 3.1.4 de este nuevo Plan General.

h) Del Título VII (Normas de edificación en suelo urbano): quedan derogados de la Sección Décima (Regulación de las Áreas de Régimen Especial) del Capítulo II los siguientes artículos: 186.bis (A.R.E. 25-01 Santa Catalina), 189 (A.R.E. 45-01 Son Busquets-Baluart), 191 (A.R.E. 59-01 Son Ametler), 192 (A.R.E. 72-03 Sector de la Soledat y el Polígono de Llevant), 194 (A.R.E. Son Banya), 195 (A.R.E. Cala Estància), 196 (A.R.E. 80-02 Aeropuerto), 197 (A.R.E. 88-01 Port), y del artículo 198 únicamente las A.R.E. nº 46-01 (C/ General Riera, Cotlliure, Felipe II, Alfonso El Sabio), núm. 72-01 (C/ Montevideo, C/327, C/328) y nº 72-02 (C/Valparaíso, Manacor, Caracas). Las A.R.E.10-02 Temple y 42-01 Establiments, quedan vigentes en todo lo que resulte coherente con las determinaciones de este Plan General.

i) Del Título VIII (Normas de edificación en suelo rústico): quedan derogados los artículos de la Sección Primera y el artículo 209 de la Sección Segunda (derogado por la norma 7.1.4) del Capítulo I, todos los artículos de los Capítulos II y III, y el artículo 237 de la Sección Segunda del capítulo IV.

De manera transitoria, hasta la entrada en vigor del POD, se mantienen del Capítulo I: la Sección Segunda (Condiciones de la edificación) exceptuando el art.209, y del Capítulo IV: el artículo 236 de la Sección Primera (Normas con carácter general), el artículo 238 de la Sección Segunda y los artículos 239 y 240 (en aquellos ámbitos coincidentes a los delimitados en la norma 7.5.2. de este Plan General) de la Sección Tercera. Sólo a efectos de la delimitación de las subzonas, se mantienen como referencia normativa los planos a escala 1:5.000 de suelo rústico del PGOU derogados.

El proyecto que se lleva a aprobación definitiva no introduce variaciones, visto que no se ha presentado ninguna alegación y los informes emitidos han sido favorables, y consta en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

Z:DOC TECNICA ORIGINALPA DOC TECNICA ORIGINALPA2023-0002-MOD PG23 DEROGATORIAPA2023-0002 APROVAT INICIALMENT

Si bien se tendrán que cumplir los siguientes condicionantes que constan en el informe ambiental estratégico:

1. Se debe aplicar debidamente el título VI de las Normas del PG 2023 en toda actuación urbanística (de transformación, edificatoria, de dotación de servicios y otros) derivada de la modificación y posterior aplicación del Plan.

2. En aplicación del PG 2023 se debe aplicar el condicionamiento 6d) de la declaración ambiental estratégica de aprobación del PG en cuanto a dar cumplimiento a la Ley 10/2019 de cambio climático, para desarrollar medidas de minimización del consumo energético y los efectos del cambio climático en nuevos desarrollos urbanísticos.

2º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que se puedan ver afectados, así como a la oficina del Plan general.

3º. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este acuerdo, junto con su normativa.

4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, junto con un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Comunicarle que ya se ha trasladado a la Gerencia de Urbanismo la petición que se hace desde la Dirección General de Aviación Civil al ayuntamiento para que se redacte y apruebe el texto refundido del plan general de 28 de abril de 2023 con incorporación de las prescripciones señaladas en el anexo II del PG23 y se remita este texto a la Dirección General a efectos de garantizar la integración efectiva en el planeamiento de todas las condiciones y limitaciones impuestas por las afecciones aeroportuarias en el término municipal de Palma.

5º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, junto a un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada."

Se comunica que por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se ha publicado el informe ambiental estratégico en fecha 23-04-2024, núm. BOIB 54, edicto 3719.

Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/EQOsyBmwNLpFrho4cRzoy9QBrHXnk3thLn-vJUycp-6Fkw?e=wU58oo

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU que consiste en la nueva redacción de la ddisposición derogatoria única. 1, segundo párrafo que consta en el primer apartado del acuerdo que se ha reproducido.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster

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