Notificación de resoluciones de nombramiento como entidades colaboradoras, de la campaña de concesión de subvenciones en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal

  • Notificación de resoluciones de nombramiento como entidades colaboradoras, de la campaña de concesión de subvenciones en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal

  • Número de edicto 4184 - Páginas 20949-20965

El artículo 14 de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 6/11/2023 y publicadas en el BOIB nº156 de 16/11/2023, especifica que la resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradas se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de nombramiento de entidades colaboradoras de bonos 2023-2024 se han ido tramitando según lo establecido en las bases que rigen el procedimiento de concesión, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Teniente de Alcalde delegada de Comercio ha ido dictando diferentes resoluciones.

- Resolución de fecha 29/11/2023:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA PRIMERA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

 VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

  3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

  6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

  7. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

  1. La relación de solicitudes presentadas

  2. La relación de solicitudes admitidas

  3. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

  4. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

  5. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

***5424**

***0985**

***9838**

***7657**

***0699**

***7342**

***6274**

***0137**

***6502**

***7848**

***5470**

***4461**

***4761**

***9183**

***1786**

***7058**

***0703**

***9417**

***2470**

***5691**

***0486**

***7276**

"- Resolución de fecha 7/12/2023:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA SEGUNDA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

10. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

14. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

f. La relación de solicitudes presentadas

g. La relación de solicitudes admitidas

h. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

i. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

j. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

RAZÓN SOCIAL

***2770**

 

***7593**

FARMACIA MERIDEÑO-BONET ESPJ

***1408**

 

***4415**

 

***7781**

 

***8941**

BENSOPAT S.L.U.

***8941**

BENSOPAT S.L.U.

***3588**

 

***0395**

 

***5186**

 

***2876**

 

***9913**

 

***3920**

 

***2126**

FABRI'SS 2016 S.L.

***4788**

 

***1409**

 

***2076**

 

***3713**

 

***9895**

 

***2490**

 

***6277**

 

***6023**

 

***2937**

 

***6611**

 

***7026**

ANBLAKE S.L.

***5814**

L.A. SALON C.B.

***5783**

 

***9353**

BUGAMBILIA JULIO LOPEZ E HIJOS S.L.

***8164**

 

***7062**

 

***2171**

 

***6724**

 

***3769**

 

***3120**

 

***6277**

 

***7416**

SELIKOTLET S.L.

***7081**

 

***0842**

 

***9561**

 

"- Resolución de fecha 18/12/2023:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA TERCERA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

15. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

16. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

17. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

20. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

21. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

k. La relación de solicitudes presentadas

l. La relación de solicitudes admitidas

m. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

n. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

o. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

RAZÓN SOCIAL

***1827**

ROYAL PAOLA S.L.

***4938**

SEBASTIAN SERRA JAUME S.L.U.

***4937**

ANTONIO MUÑOZ HIDALGO Y OTRO C.B.

***0165**

FERRETERIA KOMPAS PORTALS S.L.

***4782**

 

***7943**

 

***1345**

 

***1811**

 

***3051**

 

***6891**

M.I. PORTALS NOUS S.L.

***3581**

STUDIO DOSS MALLORCA S.L.

***3581**

STUDIO DOSS MALLORCA S.L.

***4871**

 

"- Resolución de fecha 27/12/2023:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA CUARTA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

22. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

23. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

24. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

26. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

27. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

28. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

p. La relación de solicitudes presentadas

q. La relación de solicitudes admitidas

r. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

s. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

t. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

RAZÓN SOCIAL

***8832**

JULIAN TRILLO, SL

***6303**

 

***1846**

CB TRIGUERO PASTRANA

***9429**

RAMIRO FERNANDEZ E HIJOS S.L.

***9888**

DOGS & DOGS BALEAR, S.L.

***6625**

FERRETERIA CAPRI 4 SL

***1900**

TIN TIN S.A.

***1900**

TIN TIN S.A.

***9775**

ONEILLS CALVIA, S.L.

***7331**

OPTICA SANTA PONSA S.L.

***5722**

 

***7791**

 

***4984**

 

***2456**

 

***5051**

 

***2820**

 

"- Resolución de fecha 12/1/2024:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA QUINTA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

29. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

30. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

31. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

32. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

33. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

34. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

35. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

u. La relación de solicitudes presentadas

v. La relación de solicitudes admitidas

w. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

x. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

y. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

RAZÓN SOCIAL

***7697**

PERECAU SPORTS S.L.

***1926**

DE LA TORRE COLL E HIJOS S.L.

***7077**

 

***9270**

MARCOS Y PEDRO PRIEGO S.L.

***0476**

MAR VIC RESTAURANTES S.L.

***3790**

 

***9681**

MALLORCA CREATIVE DESIGN S.L.

***4800**

MESON DEL CIELO S.L.

"- Resolución de fecha 13/3/2024:

"INFORME DEL ÓRGANO INSTRUCTOR EN RELACIÓN A LA SEXTA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES "VALES DESCUENTO 2023-2024"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6/11/2023 se aprobaron por Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal.

SEGUNDO.- En fecha 16/11/2023, se publicaron en el BOIB nº 156, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras anteriormente precitada.

TERCERO.- En fecha 17/11/2023, se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de nombramiento de entidad colaboradora en la campaña de los bonos 2023-2024.

CUARTO.- Se ha comprobado, por parte de la sección administrativa de comercio, que las solicitudes presentadas hasta el día de hoy cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para poder ser entidad colaboradora. Para que, a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calvià, se encargue de la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma marketplace.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La presente convocatoria, se rige en las bases reguladoras publicadas en el BOIB nº 156 y en lo no regulado en ellas, por las siguientes normativas:

36. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

37. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

38. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).

39. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

40. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

41. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

42. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià.

SEGUNDO.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que serán entidades colaboradoras, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.

TERCERO.- El artículo 3 de las bases establece los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

CUARTO.- En el capítulo III de las bases reguladoras y convocatoria que rigen el procedimiento de concesión se regulan las entidades colaboradoras.

QUINTO.- El artículo 13 y siguientes de las bases regulan la instrucción de las solicitudes de adhesión que se presentan. En estos artículos se prevé:

"Artículo 13. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes la sección de Comercio emitirá un informe con propuesta de resolución en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezcan las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan. El informe estará debidamente motivado.

Debido a que las entidades colaboradoras poseen un largo plazo para presentar las solicitudes se harán informes propuesta cada cierto tiempo, incluso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

 

Artículo 14. Resolución

1.- El/la Teniente de Alcalde delegado/a de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

z. La relación de solicitudes presentadas

aa. La relación de solicitudes admitidas

ab. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

ac. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

ad. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

Artículo 15. Convenios de colaboración

1.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria."

Por todo ello, una vez revisadas las solicitudes presentadas, en base a lo previsto en el artículo 13 de las bases que rigen el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.1.letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la normativa e informe citados, se propone a la Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- AUTORIZAR el nombramiento como entidades colaboradoras las solicitudes indicadas en el anexo I, para que colaboren en la gestión de las subvenciones a través de la adquisición de bonos descuento canjeables, en la campaña de los bonos descuento 2023-2024, en base al listado de solicitudes presentadas.

SEGUNDO.- FORMALIZAR con cada una de las solicitudes admitidas, un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calvià y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB de la presente resolución, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

ANEXO I

DNI o CIF

RAZÓN SOCIAL

***4362**

STYLO C.B.

***6429**

FERRETONY S.L.

***9074**

CLÍNICA VETERINARIA EL TORO S.L.U.

***7382**

PALMANOVA STAMPING C.B.

***1827**

ROYAL PAOLA S.L.

***6345**

BALCÓN DE MARÍA S.L.

"PIE DE RECURSO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

La teniente de alcalde de Comercio y Actividades Elisa Monserrat Mayol (Decreto Delegación de 12/1/2024)

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8588 {"title":"Notificación de resoluciones de nombramiento como entidades colaboradoras, de la campaña de concesión de subvenciones en los establecimientos adheridos a un centro comercial virtual o plataforma de marketplace municipal","published_date":"2024-05-04","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"8588"} baleares Ayuntamiento de calvià,BOIB,BOIB 2024 nº 59,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-05-04/8588-notificacion-resoluciones-nombramiento-como-entidades-colaboradoras-campana-concesion-subvenciones-establecimientos-adheridos-centro-comercial-virtual-plataforma-marketplace-municipal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.