Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la cual se declara el archivo de los expedientes de determinadas solicitudes de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2021, de conformidad con la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2021), por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

  • Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la cual se declara el archivo de los expedientes de determinadas solicitudes de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2021, de conformidad con la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2021), por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

  • Número de edicto 4186 - Páginas 20785-20786

Hechos

1. El día 30 de septiembre de 2021, se publicó en el BOIB n.º 134, la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Las personas interesadas que se recogen en el anexo 1 presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2021 dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la convocatoria.

3. La ausencia del sujeto principal antes de la concesión constituye una causa de imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

4. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución se tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021 .

2. Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2021).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

7. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

8. Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022).

9. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

10. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

11. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).

12. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

13. Artículo 2.6.a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

14. Resolución de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 27 de julio de 2023 publicada en el BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023, la cual en su punto 2 letra a, apartado 2.º resuelve delegar al director general de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de la competencia en materia de subvenciones, las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones con una cuantía inferior a 500.000,00.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar el archivo de los expedientes de las ayudas previstas a la convocatoria de las ayudas del año 2021, a los solicitantes que se indican en el anexo 1, a causa de imposibilidad material sobrevenida de continuar el procedimiento, por la ausencia del sujeto principal.

2. Comunicar esta Resolución a las personas interesadas, mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha según firmar electrónica (30 de abril de 2024)

El director general de Vivienda y Arquitectura (Por delegación de la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad Resolución de 27 de julio de 2023 publicada en el BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023) José Francisco Reynés Sancho

 

ANEXO 1 Expedientes arxivados

Núm.Expediente

DNI/NIE

Motivo

PAV-07870/2021

13190255P

Terminación del procedimiento por imposibilidad material sobrevenida, ausencia del sujeto principal antes de resolución de concesión de la ayuda.

Ficheros adjuntos

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