Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, de día 26 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

  • Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, de día 26 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

  • Número de edicto 4173 - Páginas 20766-20782

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otro lado, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica tiene que ser obligatoria y gratuita.

En el artículo 9 añade que el Estado promueve programas de cooperación territorial, por una parte, conseguir la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y, por otra, lograr los objetivos establecidos a todos los efectos, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

Así mismo, en el artículo 88.2 se declara que las administraciones educativas tienen que dotar a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.

En cuanto al hecho de dotar a los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados por razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el ministerio competente en materia de educación tiene que promover programas de cooperación territorial con el fin de lograr los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y el aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En los programas de cooperación territorial se tiene que tener en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se tiene que valorar especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del Programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, el despoblamiento o la dispersión demográfica y la insularidad para hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación.

Según el artículo 80 de la Ley mencionada, las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con esto los ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los otros.

3. Las políticas de compensación tienen que reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia respectivos fijar los objetivos prioritarios con objeto de lograr una educación de más equidad.

4. En cuanto a la autonomía de centro, el Decreto 67/2008 por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en el artículo 11 determina que la Consejería de Educación y Universidades tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de forma que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidades.

En este sentido, la Consejería de Educación y Universidades pone en marcha el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para apoyar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y que desarrollan actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores con el objetivo de lograr el éxito escolar.

Este Programa tiene entre sus finalidades la reutilización de libros de texto y/o material didáctico, en cualquier formato, y la implicación del alumnado en el uso de los recursos.

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la ley mencionada y en las normas que la desarrollen.

5. En el Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos al ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 58.559.610,00 euros.

6. A la Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, se concede el importe de 1.153.305,00 euros en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454 de los presupuestos generales del estado para el año 2023, para la financiación del Programa de libros de texto y materiales didácticos.

De acuerdo con esta Resolución, el Programa tiene la finalidad de colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos para favorecer los principios de equidad e igualdad y para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables con el objetivo de contribuir que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo la competencia en materiales didácticos y libros de texto.

7. Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico pretende lograr los siguientes:

a) Objetivo 4 «Educación de calidad»: conseguir la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado y de toda la comunidad educativa, mejorando continuamente la calidad del servicio que prestan y los resultados educativos.

b) Objetivo 5 «Igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas»: asegurar la prosperidad y la igualdad entre las personas y la implicación con acciones educativas a favor de los valores de cooperación, respeto y solidaridad.

c) Objetivo 12 «Producción y consumo responsable»: conseguir un desarrollo sostenible y responsable, con el uso eficiente de los recursos naturales y reduciendo la generación de residuos para proteger el planeta.

Así, el Programa tiene como finalidad combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, en el supuesto que para los centros educativos no tiene que suponer ningún beneficio económico.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. El Decreto 67/2008 por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación.

6. La Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación.

7. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Publicar las bases de la convocatoria del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025, que figura al anexo 1 de esta resolución.

3. Publicar el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta resolución.

4. Publicar el modelo del proyecto que figura en el anexo 3 de esta resolución.

5. Publicar el modelo de memoria que figura en el anexo 4 de esta resolución.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024)

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

Primero Objeto del Programa

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2024-2025, a través de dos líneas:

a) Reutilización de libros.

b) Adquisición de material didáctico, en cualquier formato.

2. El Programa combina la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, mediante:

- La implicación del alumnado en el uso de los recursos.

- La igualdad de oportunidades entre el alumnado para facilitar la inserción de aquellos con menos recursos económicos en la enseñanza de carácter básico.

- El apoyo en los centros educativos que trabajan en la sensibilización ambiental para conseguir un desarrollo sostenible y responsable.

- El apoyo en los centros para crear las condiciones que permitan un cambio metodológico, de forma que el alumnado se convierta en un elemento activo en el proceso de aprendizaje.

- El apoyo en los centros educativos porque desarrollen actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores y adecuados a las circunstancias actuales con el objetivo de lograr el éxito escolar de todos los estudiantes.

Segundo Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

- ODS 4: Educación de calidad

- ODS 5: Igualdad de género

- ODS12: Consumo y producción responsable.

Tercero Destinatarios

Centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria en el curso 2024-2025.

Cuarto Solicitudes y plazo de presentación

Los centros educativos tienen que presentar una solicitud de participación, elaborar un proyecto de acuerdo con el modelo del anexo 3 y adherirse a los compromisos establecidos en su punto séptimo.

En el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, el director o directora del centro tiene que rellenar la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) con el certificado digital de representante legal de la entidad, a través del trámite telemático establecido a tal fin, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB y que se tiene que firmar mediante la aplicación Autofirma. En el caso de los centros concertados en que haya varios directores, únicamente uno tiene que ser el responsable de rellenar la solicitud conjunta.

Quinto Instrucciones para participar en el Programa

Para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos, además de la solicitud tienen que adjuntar un proyecto según modelo del anexo 3 y las indicaciones siguientes:

a) Para la adquisición de libros:

— Se tiene que fomentar la reutilización de los libros que se entregarán al alumnado a título de préstamo; por lo tanto, al finalizar el curso escolar se tienen que devolver en el centro educativo en buenas condiciones porque puedan ser utilizados el curso siguiente.

— Los libros de texto no pueden ser sustituidos antes de transcurrir un periodo mínimo de cuatro cursos académicos, excepto en los cursos afectados por la implementación de los nuevos currículums de la LOMLOE.

— Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, se pueden sustituir antes de la finalización del periodo mencionado. En este caso, los centros que tienen que sustituir más de un 30 % del libros y/o material, tienen que indicar el motivo.

b) Para la adquisición de material didáctico (en cualquier apoyo, incluso el digital) para poner en marcha proyectos innovadores:

— Se tiene que justificar la necesidad de adquirir este material y hacer referencia la actividad a la cual va ligado, así como la metodología que se empleará.

2. Al finalizar la convocatoria actual, el coordinador o la coordinadora tiene que redactar la memoria del curso 2024-2025 en que se tiene que dejar constancia, entre otros aspectos, de la cantidad invertida en la adquisición de libros, y/o material didáctico, y/o digital y el ahorro que ha supuesto a las familias, mediante el trámite telemático a través de la sede electrónica de la CAIB , antes del 15 de julio de 2025.

Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

1. Financiación del Programa:

a) La Consejería se compromete a hacer una aportación económica, según de las características de cada centro, con cargo a la partida presupuestaria

13201 421L02 62599 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 y de la partida del fondo finalista 13201 421L02 62599 00 FF23043, con un total de 2.860.000,00 €, importe que se puede incrementar si es necesario.

Estas aportaciones se pueden complementar con el remanente de los cursos anteriores, con las aportaciones de las familias o representantes legales del alumnado, y, si es el caso, con las de entidades públicas o privadas.

b) El importe asignado en cada centro lo tiene que establecer la Comisión de Valoración a partir de la disponibilidad presupuestaria de la Administración, de los datos consignados a la solicitud para participar en el Programa, y al porcentaje de alumnado vulnerable socio-económicamente matriculado al centro.

2. Gestión e información del Programa:

a) Gestionar el expediente económico y administrativo del Programa.

b) Evaluar el proceso y los resultados del Programa.

c) Informar a través de la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios sobre el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

d) Informar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del Programa, así como para la elaboración de estadísticas con finalidad estatal.

Séptimo Compromisos de los centres participantes

1. Compromisos del centro en cuanto a difusión y gestión general del Programa:

- Velar porque llegue a todas las familias la información adecuada y suficiente sobre el funcionamiento y las condiciones de participación del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

- Informar de esta convocatoria el claustro de profesorado y el Consejo Escolar.

- Incluir el Programa en la programación general anual del centro.

- Nombrar un docente del claustro como coordinador del Programa.

- Establecer, a través de la comisión de coordinación pedagógica, las normas de utilización y conservación de los libros y del material didáctico que forman parte del Programa y velar para que se haga un buen uso.

- Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del Programa.

- Poner a disposición del alumnado los recursos adquiridos con la asignación económica del Programa, porque suponga una mengua en el desembolso de las familias.

- Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte el desarrollo del Programa.

- Custodiar en el centro la documentación original generada por el Programa durante un mínimo de seis años.

 

2. Compromisos del centro con respecto a la gestión económica del Programa:

- Los centros públicos tienen que emplear la aplicación ECOIB y seguir las instrucciones, establecidas para tal fin, sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

- Los centros concertados asumen el compromiso de dedicar los recursos que la Administración educativa aporte en el Programa únicamente y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria. Estos libros de texto y el material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades restarán en depósito al centro docente correspondiente y se cederán a los alumnos en concepto de uso temporal.

Octavo Coordinación del Programa

1. El docente del claustro que coordina el Programa es el responsable del buen funcionamiento del Programa y de la gestión de este y tiene que asumir, entre otros, las funciones siguientes:

a) Hacer de enlace entre el centro y la Consejería , entregar y facilitar la información requerida a la persona responsable del Programa.

b) Hacer llegar la información y las normas de utilización del Programa a las familias o representantes legales del alumnado.

c) Hacer el pedido de libros y material didáctico que haya acordado la comisión de coordinación pedagógica a propuesta de los equipos docentes del centro.

d) Elaborar la memoria del Programa una vez valorado el grado de satisfacción del desarrollo del proyecto de los miembros de la comunidad educativa por parte del Consejo Escolar.

e) Entregar la memoria a la Consejería cuando la haya aprobado el Consejo Escolar.

2. Disposición horas dedicación tareas coordinación: La persona responsable de coordinar el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico puede disponer de las horas de dedicación a las tareas de coordinación como establezca la normativa vigente.

Noveno Comisión de valoración

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo, o la persona en quien delegue.

b) La jefa del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, o la persona en quien delegue, que la preside.

c) Un inspector o una inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa/e del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un asesor docente del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.

e) Una persona del Servicio de Becas, Programas y Actividades Complementarios, que actúa como secretaria.

La Comisión también puede convocar a las sesiones otras personas que por razones técnicas se consideren adecuadas.

2. Funciones de la Comisión de valoración:

a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el programa.

c) Analizar y valorar las solicitudes, seleccionar los centros educativos participantes y establecer las aportaciones económicas de acuerdo con los criterios de financiación del Programa (punto 6.1).

d) Requerir a los centros solicitantes para que , si procede, enmienden la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

e) Elaborar las listas provisionales y definitivas de los centros seleccionados y excluidos para participar en el Programa.

3. Listas de centros seleccionados y excluidos:

a) Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud para participar en el Programa a la página web del Servicio de becas, programas y servicios complementarios, donde constarán los centros seleccionados y los excluidos.

b) Los centros interesados, en un plazo de tres días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante el trámite telemático a través de la sede electrónica de la CAIB .

 

​​​​​​​La Comisión de Valoración tiene que resolver las alegaciones y publicar la lista definitiva con las aportaciones asignadas en la página web del Servicio.

Décimo Selección de los centros

La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros educativos participantes según los criterios siguientes:

— En el caso de centros que solicitan participar en la adquisición de libros, se tiene que valorar la propuesta de reutilización.

— En el caso de los centros que participan en la adquisición de material didáctico en cualquier apoyo, incluso el digital, para poner en marcha proyectos innovadores, se valorará la utilización de metodologías innovadoras de aprendizaje.

— Porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad.

— Con respecto a los centros que han participado en los cursos anteriores, se tiene que tener en cuenta la cantidad invertida en la adquisición de libros y material didáctico.

​​​​​​​Undécimo Documentación

Toda la documentación original generada durante el Programa tiene que permanecer custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años.

Ficheros adjuntos

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