Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de actividades de tiempo libre

  • Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de actividades de tiempo libre

  • Número de edicto 4108 - Páginas 20580-20581

El BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de febrero de 2024, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de actividades de tiempo libre.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y por la realización de la actividad de la Escuela de Verano municipal, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades, servicios o prestaciones motivadas por la asistencia de niños, niñas y jóvenes a actividades de tiempo libre en las vacaciones escolares y fechas festivas determinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que soliciten la prestación de los servicios enunciados en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

TIPOS DE SERVICIOS

TARIFA €

1 alumno en la escuela de verano

160€

2 hermanos en la escuela de verano

260€

3 hermanos en la escuela de verano

345€

1 alumno en la escuela de verano por quinzena

50€

2 hermanos en la escuela de verano por quincena

90€

3 hermanos en la escuela de verano por quincena

100€

Escuela matinal por días

1,60€/día/alumno

Escuela matinal por semanas

7,00€/semana/alumno

Escuela matinal por quincenas

10,00€/quincena/alumno

Escuela matinal por meses

18€/mes/alumno

Semana Santa, Navidad, Reyes, junio y setiembre y días festivos determinados por el Ayuntamiento

6€/día/alumno

Servicio de comedor

6,50€/día/alumno

Artículo 6. Bonificaciones

Se aplicará un 10% de bonificación a las familias numerosas y monoparentales.

Para poder beneficiarse de la bonificación deberá solicitarse en la hoja de inscripción, adjuntando la tarjeta acreditativa de ser familia numerosa o monoparental expedida por la administración pública competente.

Se entiende por familia numerosa o monoparental lo que se ajusta al Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la familia numerosa en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La solicitud o acreditación posterior al inicio del servicio sólo afectará a los recibos de la tasa que se generen con posterioridad a la misma. No se aplicarán bonificaciones con carácter retroactivo.

Esta bonificación no es acumulable, la bonificación máxima será de un 10% de la tasa aplicable.

Artículo 7. Devengo, normas de gestión y pago.

1. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio y el pago de la tasa se efectuará por días, quincenas o mensualidades adelantadas, en función del servicio solicitado.

2. La solicitud del servicio debe realizarse mediante una hoja de inscripción que el Ayuntamiento o la empresa contratada para prestar el servicio pondrá a disposición de las personas interesadas en el servicio.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de marcha de verano municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Muro en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB) Nº 60 de 28 de abril de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés. "

 

Muro, en fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024

El alcalde Miquel Porquer Tugores)

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