Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Número de edicto 4106 - Páginas 20578-20579

El BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de febrero de 2024, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1

El tipo de gravamen del impuesto será del 2,46 por 100.

Artículo 2

Cuando se conceda licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun la dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por anticipado, determinándose la base imponible:

a. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo.

b. En todo otro caso será determinada por los servicios técnicos municipales.

Artículo 3 Bonificaciones

1. Tendrán una bonificación sobre la cuota del impuesto los edificios catalogados del conjunto histórico-artístico y su zona de respeto, según su interés, en el Plan General de Ordenación de Muro, en conformidad con el siguiente cuadro:

A

Protección total

75%

B1

Protección estructural grado 1

40%

B2

Protección estructural grado 2

35%

C

Protección arquitectónica

30%

R

Protección ambiental

30%

2. Se establece una bonificación del 50 por 100 a las construcciones, instalaciones u obras para incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para el autoconsumo. Respecto a las instalaciones para la producción de calor, tendrán que incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación otorgada por la administración competente.

En el caso de construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de actuaciones distintas de la del aprovechamiento de la energía solar, la bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota calculada sobre el coste de las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al aprovechamiento de la energía solar.

No será aplicable esta bonificación en los supuestos que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo 1 anterior.

Para solicitar esta bonificación se tendrá que aportar:

a. Certificación emitida por técnico competente, de que se trata de sistemas generales por el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y por el autoconsumo con el justificante de la presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Baleares de la Consejería competente.

b. Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

c. En el supuesto de que se incluyan colectores, se tendrá que aportar la correspondiente homologación de la Administración competente.

3. Tendrán una bonificación del 25 por 100 las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores.

4. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota calculada sobre el coste de las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos 1, 2 y 3 anteriores.

5. Las bonificaciones mencionadas a los párrafos anteriores serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previo informe de los servicios técnicos municipales.

6. Se deducirá de la cuota del impuesto la cuantía resultante de aplicar a la tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate, los porcentajes relacionados a los párrafos anteriores en concepto de bonificaciones.

Artículo 4

Para todo aquello no previsto en esta ordenanza se estará a aquello que dispongan las normas reguladoras del impuesto.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Aprobación

La presente ordenanza, que consta de cuatro artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Lleno, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2003 y modificada en sesión de 28 de octubre de 2004."

 

Muro, en fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024

El alcalde Miquel Porquer Tugores)

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