Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del mercado semanal de comerciantes ambulantes en el municipio de Banyalbufar

  • Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del mercado semanal de comerciantes ambulantes en el municipio de Banyalbufar

  • Número de edicto 4149 - Páginas 20571-20577

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la ordenanza reguladora del mercado semanal de comerciantes ambulantes en el municipio de Banyalbufar debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la ordenanza reguladora del mercado semanal de comerciantes ambulantes en el municipio de Banyalbufar , se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO SEMALAL DE COMERCIANTES AMBULANTES EN EL MUNICIPIO DE BANYALBUFAR

PREÁMBULO

La venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes constituye una modalidad de venta arraigada en los municipios y ha adquirido, por circunstancias diversas, una apreciable dimensión dejando de ser una fórmula subsidiaria de la distribución comercial establecida.

La actividad comercial es objeto de regulación genérica en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando determinan las competencias de los municipios se refiere a varios artículos en ferias y mercados.

Se trata de establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse en el ejercicio de la venta ambulante, que se realiza en Banyalbufar.

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El objeto de esta ordenanza es la regulación administrativa dentro del término municipal de Banyalbufar, de las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria en lugares instalados en la vía pública, previa autorización.

ARTÍCULO 2.

La venta ambulante se realizará única y exclusivamente un día a la semana (actualmente domingos). Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante para otros días y que no se haya previsto expresamente en este Reglamento o en otra normativa de igual rango, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3.

Los puestos de venta se situarán en el lugar destinado a mercadillo, (actualmente Plaza de la Villa).

 

CAPITULO II SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE VENTA

ARTÍCULO 4.

Por la realización de la venta ambulante, los interesados deben presentar la oportuna solicitud al Ayuntamiento en la que deben especificarse con claridad los siguientes datos:

a. Solicitud según Anexo 1.

b. Nombre y apellidos o razón social.

c. Dirección

d. Documento de identidad y/o Número de identificación fiscal.

e. Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar (máximo permite 6 metros de longitud).

f. Clase de artículos o mercancías que se pretende comercializar.

g. Procedencia y elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y/o ecológica).

h. Números de teléfono y mail donde se puede localizar rápidamente, con indicación de los horarios de contacto más adecuados.

i. Meses para los que se solicita la autorización

j. Otra documentación que se quiera aportar relativa a los méritos.

La solicitud debe acompañarse de una copia de los documentos siguientes:

- DNI y/o NIF

- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.

- Las personas extranjeras deben presentar una declaración responsable de estar al corriente de las autorizaciones de residencia y de trabajo correspondientes.

Al presentar las solicitudes, las personas interesadas deben exhibir los documentos originales a fin de que se pueda comprobar su autenticidad.

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento establecerá el número máximo de puestos de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico y la comercialización de diferentes productos, de acuerdo con los bolsines previstos en el artículo 7.

ARTÍCULO 6.

Se podrán presentar las solicitudes durante todo el año.

ARTÍCULO 7.

Con las peticiones de solicitudes se establecerán los siguientes bolsines:

- Verduras y fruta

- Carne, embutido y queso

- Pescado

- Comida preparada y comida caliente

- Café, helado y comida fría

- Artesanía

- Ropa

En la solicitud el solicitante expresará el bolsín o bolsines en los que quiere participar.

ARTÍCULO 8.

La autorización municipal o licencia será personal e intransferible, y podrá ser revocada por el incumplimiento de la presente ordenanza y otra normativa aplicable. La autorización municipal o licencia indicará los productos a que se refiere así como los lugares, días y horas en que podrá realizarse la venta ambulante por sus titulares.

ARTÍCULO 9.- El procedimiento de autorización estará sometido a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, claridad, sencillez, objetividad, predictibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza. Cuando existan limitaciones en el número de licencias por falta de puesto o por cualquier otra circunstancia y todos los solicitantes reúnan todos los requisitos, las autorizaciones se otorgarán por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento.

La licencia ncia​ durará hasta el 31 de diciembre del mismo año en que se ha hecho la solicitud y la renovación de la misma no será automática sino que será a instancia del interesado.

ARTÍCULO 10.

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación puntual de puestos de carácter informativo no comercial en instituciones, partidos políticos y entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, también de forma puntual podrá autorizar la instalación puntual de paradas destinadas a la venta por parte de entidades sin ánimo de lucro.

 

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE VENTA

ARTÍCULO 11.

Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que les indique el personal autorizado del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.

Los vendedores deben instalar sus puestos o puestos de venta, que deben ser desmontables o transportables con sus propios medios. Si hacen uso de alternadores deben ser silenciosos, con sistemas de reducción del ruido. Dejarán limpia la parada con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.

ARTÍCULO 13.

El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que pueda ocupar ningún otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público .​ Las paradas deben guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.

No obstante, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos , fiestas patronales, celebración (de actos especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo de indemnización .

ARTÍCULO 14.

Resta expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.

ARTÍCULO 15.

No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente sobre el suelo o pavimento. Es obligatorio el uso de un mostrador de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, salvo en los casos de artículos que por sus características especiales, puedan exceptuarse.

ARTÍCULO 16.

Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la Policía Local, no causar molestias al vecino , y deben mantener limpio el recinto del mercado . No pueden rellenar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desperdicios. El depósito de los residuos debe realizarse de acuerdo a las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.

ARTÍCULO 17.

Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos u otros comerciantes.

ARTÍCULO 18.

Los vendedores deben llevarse con ellos el estiércol que se haya podido producir en su parada.

Los vendedores de comida fría o caliente deben disponer papeleras con tres compartimentos: rechazo, papel y envases.

 

CAPÍTULO IV CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PUESTOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACION

ARTÍCULO 19.

Las paradas de venta de productos alimenticios se someten a los requisitos especiales siguientes: - No

se autoriza la venta de productos alimenticios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.

- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y deberán permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por tanto, será necesario que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.

- Se deberá disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.

- Se deberá disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.

Todos los productos alimenticios se colocarán de tal forma que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.

- Las instalaciones eléctricas deben adaptarse a la normativa vigente.

- La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se hará constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También se fijará sobre la mercancía, de forma visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, duodécima, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.

Aparte de las condiciones antes mencionadas, respecto a los lugares de venta de productos de alimentación se atenderá a la normativa autonómica.

 

CAPITULO V SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO y SOBRE LAS PARADAS

ARTÍCULO 20.

El mercado se celebrará todos los domingos del año de 8 a 14 horas.

ARTÍCULO 21.

La falta de asistencia al mercado de tres días seguidos o seis de discontinuos comportará la pérdida de la licencia municipal y de las tasas correspondientes al trimestre.

ARTÍCULO 22.

El montaje de los puestos y descarga de productos se efectuará en la Plaza de la Villa entre las 6 y las 8 horas y la carga y limpieza entre las 14 y 15 horas.

ARTÍCULO 23.

Una vez finalizado el mercado, los titulares de cada parada, deberán proceder a la limpieza del puesto ocupado.

ARTÍCULO 24.

El tamaño de cada parada se establecerá de acuerdo con las solicitudes formuladas, las características del producto objeto de venta y las disponibilidades del recinto del mercado. En todo caso la resolución que se adopte por la Alcaldesa será discrecional en este aspecto.

El vendedor ambulante deberá informar, mediante un cartel visible, de la dirección donde se atenderá, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Esta dirección debe figurar, en todo caso, en la factura o en el comprobante de la venta.

ARTÍCULO 25.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o compensación de ningún tipo.

La Policía Local cuida el mantenimiento del orden público en el recinto del mercado, ordenando el tráfico y el estacionamiento en su recinto. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designa como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan lo dispuesto en este reglamento.

VENTA AMBULANTE DE CARÁCTER ESPECIAL

ARTÍCULO 26.

El Ayuntamiento podrá conceder licencias especiales de venta por libros o artículos similares, productos del campo o de productores campesinos de la localidad en fechas determinadas y en lugares concretos.

ARTÍCULO 27.

La venta ambulante sin paradas fijas quedará -sujeta a previa licencia excepcional detallando los artículos cuya venta se autoriza la que se otorgara - de acuerdo con el procedimiento establecido para la venta ambulante.

 

CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 28.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.

ARTÍCULO 29.

Se consideran infracciones leves:

- No tener la licencia y otros documentos que amparen el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.

- Tener las instalaciones y elementos materiales de los puestos de venta en mal estado. - Emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.

- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.

- Cualquier otra contravención de este Reglamento que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.

- Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijo.

ARTÍCULO 30.

Se consideran infracciones graves:

- El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.

- Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia. - Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos a espacios públicos y / o viviendas.

- No ocupar la parada sin previo aviso, salvo en caso de fuerza mayor.- Ocupar un espacio diferente al autorizado.- Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada. Defraudar en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.- Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/ o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación.

- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas fueran por escrito.

- No asistir al mercado durante tres domingos consecutivos o cinco alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado al Ayuntamiento al menos 2 días antes. Se excluye el período normal de vacaciones (un mes), que también debe comunicarse por escrito.

- Incumplir las normas del Reglamento sobre puestos de venta de productos alimenticios, sin perjuicio de la posibilidad de que la conducta se sancione con mayor intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.

- La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el período de seis meses.

- La comisión de una tercera falta leve en el período de un año.

 

ARTÍCULO 31.

Se consideran infracciones muy graves:

- La comisión de actos graves que alteran el orden interno del mercado, provocar peleas o discusiones, y/o el incumplimiento de las órdenes que dicta la autoridad competente.

- El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del puesto de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de este Reglamento.

- La instalación de puestos de venta sin licencia.

- Haber cometido más de una infracción grave dentro del período de un año.

ARTÍCULO 32.

La resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Alcaldía. Como consecuencia de las infracciones a que se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:

Para infracciones leves:

a) Advertencia

b) Multa hasta 250 Euros.

Para infracciones graves:

a) Multa de 250 Euros hasta 500 Euros.

b) Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.

Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

Para infracciones muy graves:

- Multa de 500 € hasta 750 €.

- Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.

- Extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en Banyalbufar.

La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

ARTÍCULO 33.

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren en el artículo anterior, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.

La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal. En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán de cuenta del infractor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas así como la restante normativa de aplicación

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente por el Plenario municipal y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/ 85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta ( 30) días de duración a contar desde el citado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia , se entiende de conformidad con lo que dispone el Artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo que se hace público para general conocimiento ya los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del citado texto legal."

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

 

Banyalbufar, en fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2024)

La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez

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