Aprobación de nota aclaratoria al acuerdo del Pleno de 29 de diciembre de 2023 de especificaciones de aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears, derivadas del Decreto ley 6/2023 , de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Aprobación de nota aclaratoria al acuerdo del Pleno de 29 de diciembre de 2023 de especificaciones de aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears, derivadas del Decreto ley 6/2023 , de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Número de edicto 4062 - Página 20513

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en la sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó lo siguiente:

«PRIMERO.- Apreciar la urgencia por incluir el tratamiento de este punto en el orden del día dada la necesidad urgente de aclarar aquel acuerdo y precisarlo dando así seguridad jurídica a los administrados, de conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de acuerdo con lo que: «En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a menos que sean de carácter urgente, extiende presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta.»

SEGUNDO.- Determinar la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, añadidas por el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, con el criterio técnico y nota aclatoria siguiente:

En los edificios donde se quiera aplicar la Ley 6/2023, de 2 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda, y no sea posible, por la configuración del edificio, la creación de la nueva plaza de parking exigible a toda nueva vivienda, según ese acuerdo plenario, se podrá obtener esta nueva plaza de parking de cualquier inmueble que exista en un radio inferior a 200 metros del edificio donde se cree la nueva vivienda, siempre que este hecho no implique una reducción de plazas de parking existentes en el inmueble donde se pretenda la creación de la nueva plaza.

La nueva plaza creada deberá estar vinculada registramente a la nueva vivienda de precio limitado. Esto es de aplicación a todos los núcleos urbanos del municipio de Santa Margalida.

No obstante, el Pleno con su superior criterio acordará.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Margalida, fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024)

El alcalde Juan Monjo Estelrich

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