Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2024

  • Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2024

  • Número de edicto 4065 - Páginas 20440-20472

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones, a continuación se publican las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2024, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 29 de abril de 2024, siguientes:

"Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones y promoción cultural, año 2024.

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.

El Consejo Insular de Ibiza (en adelante, Consejo) tiene competencias propias en materia de la cultura y la promoción y la animación cultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción cultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-1994). Además, el artículo 43 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, atendiendo el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), quiere dar apoyo a las actividades culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura y promuevan el sector cultural de la isla de Eivissa.

El Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y también el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 (BOIB núm. 12, de 26-01-2023) prevén una línea de subvenciones para contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Eivissa, impulsando las actividades culturales que con este objetivo se realicen en la isla o fuera.

2. Objeto y modalidades

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y dar apoyo a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024.

2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenaje, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. Así mismo, los gastos, directamente relacionados con la edición de la obra por la cual se solicita la ayuda, efectuadas con anterioridad al plazo previsto en el apartado 2.1. de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante del gasto se especifique la dicha vinculación.

El IVA apoyado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar el IVA.

En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20% del importe de la subvención.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad de las personas físicas y jurídicas solicitantes. Así mismo, los gastos, directamente relacionados con la actividad por la cual se solicita la ayuda, efectuadas con anterioridad al plazo previsto en el apartado 2.1. de esta base también son subvencionables, siempre que el concepto del justificante del gasto se especifique en dicha vinculación.

El IVA apoyado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

En relación con el artículo 29.7.d de la LGS, serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20% del importe de la subvención.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que establece el artículo 19.3 de la LGS, y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consejo para la misma actividad.

3.2. Será de obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (Annexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención. En ningún caso no se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.

3.3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con tercero, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la dicha ley, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Personas beneficiarias y modalidades

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica y las entidades locales, para ediciones de publicaciones que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2022 al 30 de abril de 2024, independientemente del soporte en que se editen, que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: Las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica y las entidades locales, por actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2022 al 30 de abril de 2024, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

5.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 150.000 € según las modalidades siguientes:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 58.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900, 3.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000 y 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan es de 7.500 €.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: 92.000 €. De esta cantidad, 35.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900, 2.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 4890000 y 55.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan es de 10.000 €.

5.2. En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otra modalidad.

Así mismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. La solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia para cada publicación y/o actividad (una solicitud para cada obra a editar o actividad a organizar), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrá que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar la solicitud presencialmente en el registro de entrada del Consejo (avenida de España, 49, tel. 971 19 59 00), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 14.4 de la Ley 39/2015 mencionada, todo y que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo en la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo, se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Los que representen un interresado que esté obligado a relacionarse electróncicamente con la Administración.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañas de los documentos siguientes:

a) En cuanto a las administraciones locales:

  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

  • Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el articulo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Haciendo estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

  • Memoria autobaremada de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, según el modelo que figura en el Anexo 7 y adjuntando la documentación siguiente:

    • En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

    • En el caso de la modalidad B de la subvención, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web, etc.).

  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Se deberá presentar de manera obligatoria únicamente sino consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

  • Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

    • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en que se informará, si hay, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.

    • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados en la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

b) En cuanto a las personas físicas y jurídicas privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

  • Si la solicita una persona física: copia del DNI o, si es necesario, copias del pasaporte y NIE o copia de la tarjeta de residencia en vigor.

  • Si el solicitante es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:

    • Copia del NIF de la entidad.

    • Estatutos o escritura de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente, si es necesario; o contrato privado de constitución, en el caso de las entidades sin personalidad jurídica.

    • Escritura de poder o documentación acreditativa del poder de representación inscrita, si es necesario, en el Registro correspondiente.

    • DNI, NIE o documento equivalente del representante.

  • Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. Esto no obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Sino se indica expresamente, se considera que ésta es a parte iguales.

  • Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

  • Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.

  • Memoria autobaremada de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recogerá los datos que se consideran necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, según el modelo que figura en el Anexo 7 y adjuntando la documentación siguiente:

    • En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

    • En el caso de la modalidad B de la subvención, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales u otros sitios web, etc.).

  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se debe realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede electrónica (https://seuconselldeivissa.es). Se deberá presentar de manera obligatoria únicamente sino consta en el Consejo o bien se si ha producido alguna modificación en la que ya consta.

  • Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

    • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas procedentes de cualquier otra administración o entre público o privado, para la misma actividad, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada), según el modelo que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.

    • Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024, en la cual tienen que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el Anexo 5 de esta convocatoria.

    • Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago.

6.3. No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consejo mientras no haya habido ningún cambio, siempre que se indique según el modelo del Anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En cuanto a las personas físicas y jurídicas privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo d ellos medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante de transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en metálico", "pagado" o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con la indicación del nombre del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante "Bizum", tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta o "Bizum".

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

6.5. El pago de todos los gastos subvencionables tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

6.6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaramientos, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación de la expediente.

7. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte (20) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en que se requerirá a los solicitantes las oportunas enmiendas a realizar si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de cada solicitante y el detalle de las enmiendas que se tienen que hacer, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.

Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido en este efecto, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento correspondiente, porque aceptarlas puede afectar negativamente otros intereses protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptar la enmienda fuera de plazo.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista de enmiendas, no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consejo considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la solución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la LGS.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre si, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base diez de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado a la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.

Las ayudas que otorgue el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en esta convocatoria no podrán superar por beneficiario/aria: la cantidad solicitada, la diferencia entre el coste total imputado al Consejo y otras ayudas/ingresos, ni el 75% del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 7.500 € para la modalidad A y de 10.000 € para la modalidad B. Una vez aplicados estos criterios, las ayudas se concederán por orden de prelación.

De conformidad con la dicha base décima, las actividades presentadas se valorarán de manera que:

  • Las ediciones de publicaciones o las actividades puntuadas por bajo de 20 puntos no recibirán ayuda.
  • Las ediciones de publicaciones o las actividades puntuadas entre 20 y 60 puntos recibirán una ayuda que será proporcional a la cantidad de puntos obtenidos, según las valoraciones de la base décima

A = DT / PT x PI

On:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

PT = Suma total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, de la cual se han excluido las solicitudes que hayan desistido o las solicitudes que se propongan como denegadas, si hay crédito sobrante, se hará una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria (Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas), se haría una nueva adjudicación, excluyendo los beneficiarios que ya han llegado al límite máximo. Esta segunda prelación se realizaría aplicando nuevamente la fórmula al capital restante de la ayuda correspondiente que han recibido en cada modalidad, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base quinta para cada modalidad o de la cantidad de la ayuda solicitada (Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas), cuando esta no llegue al límite máximo). De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

De acuerdo con la base quinta de las bases reguladores para estas ayudas, en el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otra modalidad; así como, el sobrante de la aplicación presupuestaria destinada a estas ayudas podrá incorporarse en el resto de aplicaciones presupuestarias.

9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, y a demás tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la haciendo estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no deberán tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las condiciones siguientes:

9.1. Haber realizado la edición de la publicación o la actividad para la cual se pide la subvención entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024.

9.2. Cuando los beneficiarios de estas ayudas disponen de páginas web corporativas o de otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza. En los supuestos en que el beneficiario no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá completa esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de conformidad con el que dispone el artículo 7 del Real decreto 130/2019, de 8 de mazo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo.

9.5. Comunicar al Consejo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional e internacional.

9.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

9.8. Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de publicaciones que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa. Hasta 60 puntos:

a) Por el interés cultural de la publicación: vinculación de la obra que se quiere editar con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 10 puntos. Se valorará que la obra se haga eco de la cultura por razón de:

  • Los contenidos: 10 puntos si tienen relación con cualquier aspecto (historia, naturaleza, sociedad, literatura, etc.) de la isla de Eivissa.

b) Por la residencia fiscal en Eivissa de autores/as y editores/as, hasta 15 puntos:

  • El editor/a: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documente la dedicación profesional en la actividad editora. Si solo se acredita la residencia fiscal del editor en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional, 4 puntos.
  • El autor/a: 5 puntos. Se tiene que acreditar documentalmente un mínimo de tres años de residencia en esta isla.

c) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana, hasta 10 puntos:

  • Por la edición en lengua catalana: 10 puntos. Además se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten la lectura no se valorará este apartado.
  • Por la edición bilingüe catalán-otra lengua: 5 puntos. Además se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten la lectura no se valorará este apartado.

d) Por la trayectoria del autor/a, el editor/a, etc., hasta 8 puntos.

  • Por cada publicación individual previa: 1 punto.
  • Por cada colaboración en publicaciones con otros autores/as previa: 0,5 puntos.

e) Por la calidad de la edición: 4 puntos. Si la edición es correcta técnicamente.

  • Tipografía, papel, maquetación y procedimiento de impresión: 2 puntos.
  • Encuadernación: 1 punto.
  • Buena reproducción de las ilustraciones: 1 punto.

f) Fomento de la inclusión, hasta los 6 puntos cuando la edición promueva la inclusión en los siguientes ámbitos:

  • Diversidad funcional: 2 puntos.
  • Inmigración: 2 puntos.
  • Minorías étnicas: 2 puntos.

g) Fomento de la igualdad de género, hasta 2 puntos si la obra está escrita o editada por una mujer o la empresa o la asociación sin ánimo de lucro tiene una participación femenina de más del 50% de sus miembros.

h) Fomento de la cultura dentro de la educación, hasta 2 puntos si la obra tiene la capacidad para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla de Eivissa.

i) Por el alcance de la tirada, hasta a 3 puntos.

  • Una tirada de hasta 300 ejemplares: 1 punto.
  • Una tirada de 301 a 500 ejemplares: 2 puntos.
  • Una tirada de más de 500 ejemplares: 3 puntos.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Ibiza. Hasta 60 puntos:

a) Por el interés cultural de la actividad: vinculación de la actividad con la cultura de la isla de Ibiza, hasta 12 puntos. Se valorará que las acciones realizadas tengan repercusión en la difusión de la cultura de Eivissa por razón de:

  • Los contenidos: 10 puntos si tienen relación con cualquier aspecto (historia, naturaleza, sociedad, literatura, etc.) de la isla de Ibiza.
  • La repercusión mediática: hasta 2 puntos. Se valorará la repercusión de la actividad en los medios de comunicación local o foráneo.
    • Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación: 0,5 puntos.

b) Por la residencia fiscal en Eivissa del promotor o promotora, el intérprete, etc., hasta 15 puntos:

  • Promotor/a: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documente su dedicación profesional en la actividad cultural. Si solo se acredita la residencia fiscal del promotor o promotora en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional: 4 puntos.
  • Un 50% o más de las personas participantes tienen que ser naturales o residentes en la isla un mínimo de tres años: 5 puntos.

c) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana, hasta 8 puntos:

  • Si la actividad y/o su promoción se hace en lengua catalana: 8 puntos.
  • Si la actividad y/o su promoción se hace manera bilingüe catalán-otra lengua: 4 puntos.

d) Por la trayectoria del promotor o promotora, el intérprete, etc., hasta 8 puntos:

  • Por cada actuación, evento o actividad previa: 1 punto.
  • Por cada colaboración previa con otros promotores/as, artistas, interpretes, etc.: 0,5 puntos.

e) Por la proyección exterior de la cultura de la isla de Eivissa, 2 puntos si esta actividad se ha llevado fuera de la isla.

f) Fomento de la inclusión, hasta 6 puntos cuando la actividad promueva la inclusión en los siguientes ámbitos:

  • Diversidad funcional: 2 puntos.
  • Inmigración: 2 puntos.
  • Minorías étnicas: 2 puntos.

g) Fomento de la igualdad de género, 2 puntos si la actividad está dirigida por una mujer o la empresa o la asociación sin ánimo de lucro tiene una participación femenina del 50% o más de la totalidad de los miembros.

h) Fomento de la cultura dentro de la educación, 2 puntos si la actividad tiene la capacidad para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla.

i) Por el núcleo poblacional donde se realiza la actividad, hasta 3 puntos:

  • Menos de 5.000 habitantes: 3 puntos.
  • Entre 5.001 y 10.000: 2 puntos.
  • Entre 10.001 y 30.000: 1 punto.
  • Más de 30.000 habitantes: 0,5 puntos.

j) Por el carácter desestacionalizador de la actividad, hasta 2 puntos.

  • Actividad hecha fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 1,50 puntos.
  • Actividad de una duración superior a seis meses: 1,50 puntos.

Cualquier circunstancia que las personas solicitantes, en cualquiera de las dos modalidades, quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud tiene que estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).

Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-23), en relación con las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo " Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones", y por lo que hace a la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva "Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones".

11.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a el efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.3. Así mismo, de conformidad con el artículo 24.2 de la LGS, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para los cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez dias hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).

11.4. Las personas o entidades que se proponen como beneficiarios de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Aún así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar lo contrario.

11.5. Así mismo, en el caso que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 6 de estas bases.

11.6. Examinadas, si fuera el caso, las alegaciones aducidas en la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán mediante resolución definitiva de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria, la edición o la actividad para la cual se concede la ayuda (según las modalidades de la convocatoria) y la cantidad de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación.

11.7. Esta resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOIB.

11.8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión de evaluación

12.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

b) Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) Resolver las dudas que se presentan y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o los aclaraciones que se consideran convenientes.

12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:

  • Presidente:

    • José V. Garibo Redolat, técnico de Bibliotecas y jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio;

  • suplente:

    • María Antonia Costa Costa, técnica de Normalización Lingüística.

  • Vocales:

    • Carlos Jiménez Marín, técnico de Cultura.

    • María Dolores Tena Medialdea, técnica de Cultura.

    • Margarita Planells Torres, jefa de Negociado del Departamento.

  • Vocales suplentes:

    • Suplente 1. María Jesús Adamuz Torres, auxiliar administrativa.

    • Suplente 2. Andrea Ripoll Hazell, jefa de Negociado del Departamento.

    • Suplente 3. María Catalina Serra Cardona, administrativa.

  • Secretario/a: José Antonio Pareja López, auxiliar administrativo; suplente: Azucena García Alonso, auxiliar administrativo.

12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subvención 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

Al tratarse de ayudas destinadas a colaborar con los gastos ocasionados por la edición o por actividades culturales ya realizadas en el momento de la convocatoria, por lo cual las entidades o personas solicitantes ya han entregado tanto la memoria de la actividad como los justificantes del gasto, el pago de las ayudas concedidas se hará juntamente con la concesión (tal como establece la base 11.6. de estas bases reguladoras).

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria indicado por la persona o entidad solicitante.

14. Revocación y reintegro de la ayuda.

Las ayudas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación con el informe técnico sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.

De acuerdo con lo que dispone el articulo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si es necesario, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en la cual se ha garantizar la audiencia interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derechos públicos y pueden ser exigidos por la vía de constreñimiento.

15. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3.n en relación con el artículo 37.2 de la LGS, se establecen criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendiente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REDUCIR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Control

El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladores de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.

De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2002, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recursos de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

19. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por el que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ello que haya sido de aplicación.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06-12-2028), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a al libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (reglamento general de protección de datos) (DO L 119, de 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que haya sido de aplicación."

 

Ibiza, 30 de abril de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat

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