Resolución por la que se corrigen errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

  • Resolución por la que se corrigen errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

  • Número de edicto 4032 - Páginas 20377-20378

Antecedentes de hecho

1. Mediante Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2024).

2. Visto el error detectado en el punto 2 de la base octava, que puede causar indefensión e inseguridad jurídica a los potenciales beneficiarios, se hace necesario modificar la Resolución de convocatoria mencionada.

Fundamento de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

RESOLUCIÓN

1. Corregir el error detectado en el punto 2 de la base octava de la Resolución de convocatoria, de la siguiente manera:

Donde dice:

"2. En todo caso, las personas solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:

a) El documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

b) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

c) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, deberá adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

Tiene que decir:

"2. En todo caso, las personas solicitantes deben presentar los documentos siguientes:

a) El documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el momento en que se emita el justificante del pago.

b) La resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, junto con su solicitud de subvención.

c) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos, junto con su solicitud de subvención.

d) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, deberá adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta, junto con su solicitud de subvención."

 

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 26 de abril de 2024)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103 de 22 de julio de 2023)

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