Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal núm. 29

  • Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal núm. 29

  • Número de edicto 4016 - Páginas 20284-20285

Finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal núm. 29, reguladora de la tasa por la prestación de servicio asistenciales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de febrero de 2024, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación , de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a efectos de su entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.

El texto íntegro de la ordenanza, con las modificaciones, es el siguiente:

« ORDENANZA NÚM. 29, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 1. Concepto

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Artà establece la tasa por la prestación de los siguientes servicios asistenciales: Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Comedor a Domicilio, Servicio de Tele asistencia, Servicio de Pipí-stop y Servicio de Préstamo de material ortopédico.

Artículo 2. Personas obligadas en el pago

Las personas obligadas a pagar la tasa que regula esta Ordenanza son:

a) Las que se beneficien de los servicios asistenciales prestados por éste Ayuntamiento.

b) O, en su caso, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de los servicios asistenciales. En el supuesto de que, al morir el beneficiario, quede pendiente de abonar alguna cantidad de estos servicios, dicha cantidad tendrá el concepto de deuda de la persona causante en la liquidación de la herencia.

Artículo 3. Cuantía

Las cuantías de la tasa reguladas en esta Ordenanza serán las fijadas en los siguientes apartados.

3.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

a) Ingresos mensuales por persona beneficiaria inferiores o iguales a 565 €

Las personas con ingresos inferiores o iguales a 565€ no deben pagar.

b) Ingresos mensuales por persona beneficiaria entre 566 € y 800 €

Si los ingresos personales son entre 566€ y 800€, el precio del servicio es de 4,5€.

c) Ingresos mensuales por persona beneficiaria entre 801 € y 1.050 €

Si los ingresos personales son entre 801€ y 1.050€, el precio del servicio es de 6€.

d) Ingresos mensuales por persona beneficiaria superiores a 1.050 €

Si los ingresos personales son superiores a 1.050€, el precio del servicio es de 8€.

3.2. Servicio de Comedor a Domicilio

La cuota a pagar es de 7€ por comida.

Cuando se inicia el servicio, deben abonarse 50 € en concepto de fiambreras, los cuales, en ningún caso, deben devolverse. En los casos en que el servicio de comida a domicilio sea puntual, el personal técnico correspondiente podrá valorar si las personas beneficiarias quedan exentas de pagar esta cuota y deben elevar la propuesta correspondiente a la Junta de Gobierno Local.

3.3. Servicio de Teleasistencia subvencionado

Las cuotas mensuales a pagar por el servicio de tele asistencia subvencionado, según la modalidad y el tipo de usuario son los siguientes:

Modalidad Tipo de usuario Total precio/mes

Modalitat

Tipo de usuario

Total precio/mes

Teleasistencia Domiciliaria

Titular

14,15€

Beneficiario con UCR

7,50€

Beneficiario sin UCR

0€

Teleasistencia móvil

Titular

19,95€

3.4. Servicio y préstamo de material ortopédico (cama articulada y silla de ruedas)

La cuota a pagar por cama es de 20€ mensuales, por un tiempo máximo de 12 meses.

La cuota a pagar por silla de ruedas es de 10€ mensuales, por un tiempo máximo de 6 meses.

Artículo 4. Exenciones y reducciones

La persona beneficiaria o que solicite estos servicios puede pedir la exención o reducción de la cuota siempre que justifique la incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para hacer frente al pago. Tras comprobar las circunstancias alegadas, los Servicios Sociales municipales deben informar y elevar la propuesta correspondiente a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 5. Liquidación y cobro de las cuotas

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

Al principio de cada mes, los Servicios Sociales municipales responsables de los servicios asistenciales deben comunicar el número de horas de asistencia y de comidas relativas al mes anterior que corresponden a cada usuario a los Servicios Económicos, para que éstos hagan la liquidación y carguen el importe en la cuenta bancaria correspondiente.

El trabajador o trabajadora social debe determinar los ingresos de la persona que debe ser atendida y la cuota a pagar según los baremos establecidos en esta Ordenanza, la cual, en ningún caso, puede ser superior al máximo fijado en estos baremos.

El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de iniciar el expediente por liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones correspondientes.

Disposición final

Esta Ordenanza entra en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y debe estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.>>

 

Artà, (firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet

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