Aprobación definitiva Ordenanza municipal de circulación del municipio de Andratx

  • Aprobación definitiva Ordenanza municipal de circulación del municipio de Andratx

  • Número de edicto 4054 - Páginas 20227-20283

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de 25 de enero de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación del municipio de Andratx, publicado en el BOIB núm. 28, de 24 de febrero de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

«ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

Sumario

PRIMERO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II

Solicitudes y documentación

 

TÍTULO I

Planificación, regulación, ordenación, disciplina del tráfico y funciones de la Policía Local

CAPÍTULO I

Planificación y regulación

CAPÍTULO II

Funciones de la Policía Local de Andratx

 

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento

CAPÍTULO I

Normas generales

CAPÍTULO II

Limitación a los usos de la vía pública

CAPÍTULO III

Protección medioambiental

CAPÍTULO IV

Normas generales de circulación de vehículos a motor

CAPÍTULO V

Ciclomotores, motocicletas y vehículos análogos

CAPÍTULO VI

Peatones y zonas peatonales

CAPÍTULO VII

Bicicletas

CAPÍTULO VIII

Otros elementos de movilidad

CAPÍTULO IX

Vehículos de tracción animal, caballerías y animales de monta o carga

CAPÍTULO X

Ordenación circulatoria especial

 

TÍTULO III

Señalización, velocidad y transporte

CAPÍTULO I

Señalización

CAPÍTULO II

Límites de velocidad

CAPÍTULO III

Transporte de viajeros

CAPÍTULO IV

Vehículos de transporte de mercancías

 

TÍTULO IV

Parada y estacionamiento

CAPÍTULO I

Normas generales

CAPÍTULO II

Régimen de parada

CAPÍTULO III

Régimen de estacionamiento

CAPÍTULO IV

Reservas especiales para operaciones circunstanciales

CAPÍTULO V

Reservas especiales para personas con discapacidad o con necesidades especiales

CAPÍTULO VI

Reservas especiales por razones de seguridad pública

CAPÍTULO VII

Zonas reservadas para operaciones de carga y descarga

CAPÍTULO VIII

Zonas de estacionamiento regulado

CAPÍTULO IX

Ordenación de Regulación de Aparcamiento (ORA)

CAPÍTULO X

Zona Azul

CAPÍTULO XI

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

CAPÍTULO XII

Regulación de los vados

 

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Inmovilización

CAPÍTULO II

Medidas cautelares y complementarias de retirada y traslado de vehículos

CAPÍTULO III

Tratamiento residual del vehículo

CAPÍTULO IV

Tratamiento residual de bicicletas y VMP

 

TÍTULO VI

Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas en vía pública

CAPÍTULO I

Normas generales, solicitud y suspensión

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

Plan municipal y puntos de concentración de accidentes

 

TÍTULO VIII

CAPÍTULO I

Medios técnicos de vigilancia de la circulación, estacionamiento y de seguridad

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

De las infracciones y sanciones

CAPÍTULO II

De la responsabilidad de las infracciones

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única

 

ANEXO I

ABREVIATURAS

DGT: Dirección General de Tráfico.

LOFCS: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

LPACAP: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LSV: Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

LTTMSIB: Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

RDL: Real Decreto Legislativo.

RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la LSV.

RGV: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

 

PRIMERO

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 00/00/0000 de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Circulación por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 000/0000 que tuvo lugar en fecha 00/00/0000, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentarse las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría Municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal: "ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN".

 

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento de Andratx, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la LRBRL, el TRRL, la LSV y con sujeción al resto de la legislación aplicable, ejercerá en materia de Tráfico y Circulación de Vehículos, Movilidad y Transporte urbano dentro del término municipal, la regulación mediante la presente Ordenanza de los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los espacios destinados a la circulación y el estacionamiento de vehículos entre los diferentes usuarios, con la necesaria seguridad y fluidez del tráfico en ellas, con el uso peatonal de las calles, estableciendo medidas de ordenación y regulación del estacionamiento, de los usos y actividades en las vías públicas, todo ello con el fin de garantizar la seguridad vial, la movilidad y el transporte público colectivo.

De acuerdo con lo anterior, cabe recordar la irrupción en nuestra sociedad de los nuevos vehículos eléctricos de movilidad urbana individual, los cuales se están haciendo cada vez más habituales en nuestro municipio, constituyendo una excelente aportación a la reducción de emisiones contaminantes, de ruidos y ocupación del espacio público, siempre y cuando sirvan para racionalizar el uso del automóvil, si bien es imprescindible y objeto de regulación en la presente de su uso, todo ello a la vista de la incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando afecta a otros usuarios vulnerables de la vía y, en particular, a los peatones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Andratx y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En concreto, tales preceptos serán aplicables en las siguientes vías y terrenos:

a. Todas las vías urbanas de Andratx.

b. Las travesías u otras vías donde la vigilancia y disciplina del tráfico corresponda a la Policía Local o así se haya establecido en las fórmulas de colaboración o delegación con los titulares de las mismas.

 

CAPÍTULO II Solicitudes y documentación

Artículo 3. Procedimiento y trámite.

1. Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Andratx, se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

2. Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la LPACAP, el Ayuntamiento de Andratx recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. En caso de que dicho trámite no pueda realizarse electrónicamente, se solicitarán los documentos a la parte interesada.

 

TÍTULO I Planificación, regulación, ordenación, disciplina del tráfico y funciones de la Policía Local

CAPÍTULO I Planificación y regulación

Artículo 4. De la planificación, regulación y ordenaciones técnicas.

El Ayuntamiento de Andratx podrá adoptar las medidas de planificación, regulación y ordenación del tráfico, de la circulación, de la movilidad y el transporte urbano que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo, con carácter fijo o temporal, las condiciones de todos o algunos vehículos, peatones o animales, así como reordenar o regular en las vías de su titularidad los usos, la parada, el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y los transportes de personas y de mercancías.

Para el desarrollo de las funciones técnicas de planificación, regulación y ordenación el Ayuntamiento de Andratx podrá implementar y establecer un Gabinete Técnico de Movilidad con el apoyo de todas aquellas áreas, servicios y secciones municipales relacionadas directa o indirectamente con el tráfico, la circulación, la movilidad, el transporte y la seguridad vial, con la finalidad de lograr una adecuada toma de decisiones en el ámbito local y asegurar en su conjunto una movilidad urbana sostenible, eficiente y segura.

 

CAPÍTULO II Funciones de la Policía Local de Andratx

Artículo 5. De las funciones de la Policía Local.

1. Corresponde a la Policía Local de Andratx, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de conformidad con las funciones policiales asignadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en adelante LOFCS, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales de les Illes Balears y Reglamento que la desarrolle, las normas vigentes sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y la presente Ordenanza Municipal Circulación.

El ejercicio de las funciones policiales de mantenimiento de la seguridad vial será prestado directamente por la Policía Local de Andratx, no pudiéndose reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio, siendo de su competencia la vigilancia por medio de Agentes propios o auxiliares de ellos dependientes, la denuncia de las infracciones que se cometan en las vías urbanas de Andratx de titularidad municipal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y a los preceptos de esta Ordenanza.

2. En concreto, corresponderá a la Policía Local de Andratx:

a. La vigilancia del tráfico de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y las previsiones de esta Ordenanza.

b. La vigilancia del cumplimiento de la legislación y normativa reguladoras de los transportes terrestres, especialmente aquellas que tengan incidencia en el tráfico y la seguridad vial urbanos.

c. La denuncia de las infracciones en materia de circulación de vehículos, movilidad, transporte y seguridad vial urbanos.

d. La inmovilización de vehículos y la adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación y normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

e. La ordenación, limitación o restricción por el tiempo imprescindible, de la circulación o permanencia en vías públicas de peatones y vehículos cuando fuere necesario para el restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre protección de la misma.

f. Policía Administrativa en lo relativo a esta Ordenanza.

g. La participación en los programas de educación vial prestando la colaboración precisa a los organismos y centros educativos e instituciones que lo soliciten.

h. Prestar colaboración y auxilio necesarios a otros vigilantes o auxiliares encargados de la vigilancia del tráfico, al personal de obras, a los voluntarios de Protección Civil, a la Policía Militar y otros colectivos en los términos reglamentariamente establecidos.

i. La modificación temporal de la ordenación y señalización existente en zona urbana determinada y/o la prohibición del acceso de personas o vehículos a lugares concretos, para lo que podrá instalar, sustituir o retirar provisionalmente las señales reglamentarias que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados por motivos de seguridad vial o ciudadana oportunamente justificados.

Artículo 6. Colaboración de voluntarios de Protección Civil.

Las personas que formen parte de agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, auxiliarán a la Policía Local en las labores de la regulación del tráfico en aquellos supuestos que por su gravedad y urgencia así lo requieran, ajustándose en todo momento a lo establecido en la LSV y demás normativa de aplicación.

Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos establecidos en la Ley.

 

Artículo 7. Denuncia e instrucción de los expedientes sancionadores.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen en materia de tráfico, circulación de vehículos, movilidad y transporte urbano y sus denuncias darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

 

TÍTULO II Normas generales de comportamiento

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 8. Normas básicas de comportamiento.

1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa.

4. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

5. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.

6. Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

7. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

8. Queda prohibido circular con menores de edad y estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto y siempre que cumplan las excepciones establecidas en la normativa vigente.

Asimismo queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres, madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

9. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.

Artículo 9. Limitaciones y restricciones a la circulación.

Con sujeción a lo dispuesto en la LSV, el RGC y la presente Ordenanza se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías de titularidad municipal, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación. Las limitaciones o restricciones a la circulación reguladas en el presente Título son independientes y no excluyen las que puedan establecer otras autoridades con arreglo a sus competencias específicas.

Cuando dichas medidas se establezcan respecto de travesías o tramos urbanos de carreteras, se recabará la adopción de dichas medidas de la Autoridad competente para ello.

Artículo 10. Modificaciones provisionales del tráfico y la movilidad.

Por razones de desarrollo del tráfico y la circulación, emergencia, seguridad ciudadana, celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, se podrá modificar provisionalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos, priorizar el transporte público y procurar una adecuada movilidad urbana.

A tal efecto se podrá ordenar la colocación o retirada provisional de las señales viales u otros elementos de balizamiento que resulten convenientes, así como establecer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para determinadas vías, que serán de obligado cumplimiento para los personas usuarias afectadas y conductores.

Artículo 11. Señalización de medidas provisionales del tráfico.

La zona afectada por una medida circulatoria excepcional, si fuera posible, será señalizada con 24 horas de antelación. Al principio y al final de la zona delimitada, se incorporará a la señalización, la fecha/s, horario/s y ubicación correspondiente.

Si la medida conllevara la supresión de espacio de aparcamiento, en la señalización provisional se indicará, si fuera posible, con 24 horas de antelación, la prohibición de estacionar en la zona afectada.

Los vehículos que se encontraran estacionados en la zona antes de adoptarse la medida, si no fueran retirados por sus titulares, serán desplazados o retirados por la grúa municipal. Una vez instalada la señalización, los vehículos estacionados posteriormente a la señalización serán retirados y la intervención de la grúa municipal se ajustará a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 12. Señalización en casos de urgente necesidad.

En casos de urgente necesidad, podrá prescindirse de la señalización previa de las zonas afectadas. Las medidas excepcionales se mantendrán el tiempo estrictamente necesario y si fuera precisa su permanencia, deberá procederse de conformidad con las previsiones del artículo anterior.

 

CAPÍTULO II Limitación a los usos de la vía pública

Artículo 13. Usos prohibidos en la vía pública.

1. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación de personas, parada o estacionamiento de vehículos, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

Dentro de esta prohibición está comprendida la circulación de camiones de obras u otra maquinaria que ensucien la calzada de barro, tierra, polvo o cualquier otro material que hagan peligrosa o molesta la circulación de los demás usuarios. La vulneración de esta norma, podrá dar lugar a la inmovilización de los vehículos infractores hasta tanto no se restaure la normalidad de la circulación con la debida limpieza de la calzada. El coste de dicha limpieza así como los daños ocasionados a vehículos o personas deberá ser asumida por quien origine los desperfectos o deterioros anteriormente señalados.

2. Se prohíbe lavar o reparar vehículos en las vías públicas urbanas. Así mismo, que los garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública cuando esperen efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.

3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios, para que no se dificulte la circulación y se garantice la seguridad vial.

4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios.

5. Se prohíbe la realización de actividades por personas no autorizadas en la vía pública o espacios exteriores que ocasionen o pudieran ocasionar perturbaciones, molestias, peligro o perjuicio a los usuarios de la vía y/o vehículos, obstaculizar la circulación y/o el ofrecimiento de cualquier bien o servicio, a personas que se encuentren en el interior de los vehículos privados o públicos.

Asimismo, se prohíbe que las personas realicen actividades en las vías y terrenos utilizados como estacionamientos en superficie, consistentes en dar consignas u ofrecimientos de vigilancia y custodia de vehículos a los conductores con motivo del estacionamiento de los mismos.

6. Requerirán comunicación o autorización al órgano municipal competente, las actuaciones o convocatorias que puedan generar aglomeraciones de público para el acceso a recintos, susceptibles de alterar el tránsito de peatones o de vehículos. Tales actos serán revocables en el acto por la Autoridad o sus Agentes si se detectaran molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.

7. Las colas para el acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y comercios.

Los responsables de la actividad que genere la cola deberán disponer del necesario servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a los demás usuarios de la vía, garantizando en todo caso la accesibilidad universal.

En caso necesario dispondrán de elementos móviles temporales que permitan la realización de filas ordenadas y que serán retiradas una vez haya finalizado el evento.

8. No se permitirán en las vías públicas los juegos o diversiones, con fines lúdicos, acrobáticos, de competición o deportivos que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practiquen u ocasionen daños a la vía pública, salvo en recintos habilitados al efecto o que dispongan de la oportuna autorización municipal.

9. Por motivos de seguridad vial y de limpieza, a ninguna señal de tráfico o mobiliario urbano podrá adherirse propaganda, panfletos, adhesivos, pegatinas, folletos u objeto alguno. Se entenderá responsable la persona que se anuncie y en su caso el representante legal de la misma, a quien se repercutirá el coste de la limpieza o de la restauración de la legalidad.

10. Con carácter general queda expresamente prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en todo el término municipal, ocupando el dominio público para acampar, mediante el uso de tiendas de campaña, autocaravanas, remolques, roulottes y/o con cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizado para dichos fines que supongan una extensión de la actividad más allá de la meramente de transporte, salvo en zonas habilitadas al efecto.

En todo caso, se considerará acampar, la colocación de toldos, sillas, mesas, o análogos.

El Ayuntamiento de Andratx podrá regular el establecimiento de áreas de servicio o acogida en determinadas vías y terrenos urbanos al efecto.

11. Queda prohibido el estacionamiento en las vías urbanas de remolques o similares con fines publicitarios, excepto que dispongan de la correspondiente autorización municipal.

 

CAPÍTULO III Protección medioambiental

Artículo 14. Ruidos.

1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas. Por este motivo, el Ayuntamiento de Andratx podrá restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.

2. Está prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria sin la preceptiva autorización municipal.

3. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores tendrán que mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

4. Queda prohibida la circulación de vehículos cuando, por exceso de carga o deficiente estiba de la misma, produzcan ruidos superiores a los límites reglamentariamente establecidos.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar el motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. A este efecto, todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias detectadas.

7. Queda prohibido el uso de bocinas o de cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, excepción hecha de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (emergencias, policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8. La persona propietaria del vehículo a motor o ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean superiores a los fijados reglamentariamente, sea cual sea el origen del ruido.

Artículo 15. Humos o gases contaminantes.

Queda prohibida la emisión de humos, gases contaminantes que resulten nocivos o que puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.

Artículo 16. Otras prohibiciones.

Queda prohibido:

a. La proyección al exterior de combustible no quemado.

b. El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo o de barro, hormigón o asfalto de las ruedas del vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.

c. El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00:00 y las 08:00 horas, este uso se limitará a las señales ópticas.

d. Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

e. El vertido de heces procedentes de caballerías, deberá evitarse que éstos ensucien la vía pública, adoptándose al efecto las oportunas medidas correctoras. A este efecto, la Policía Local ejercerá el oportuno control en la materia y formulará las advertencias necesarias para preservar la higiene en la vía pública y expedirá, en su caso, las denuncias que den lugar al ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.

f. La circulación de vehículos que puedan deteriorar el pavimento. En particular queda prohibida la circulación de vehículos que utilicen llantas metálicas.

Artículo 17. Actuaciones preventivas y de inspección.

1. Cuando los agentes de la Autoridad estimen que la emisión de ruidos, vibraciones u otros agentes productores de contaminación atmosférica impliquen amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas y, específicamente en los casos de reincidencia, procederán preventivamente a la inmovilización o retirada del vehículo para facilitar las inspecciones y controles necesarios, sin perjuicio de las denuncias y sanciones que procedan. El vehículo objeto de intervención no podrá circular en tanto no se justifique ante la Autoridad Municipal que los defectos que dieron lugar a adoptar tales medidas preventivas en cuestión fueron subsanadas.

2. Cuando se haya actuado de acuerdo con el apartado anterior, en el plazo de 20 días siguientes a la fecha de inmovilización en el lugar asignado por los agentes, siendo otro diferente del depósito municipal o, una vez entregado tras la retirada preventiva del vehículo, el conductor o su titular administrativo deberá presentar éste con las deficiencias resueltas, para la comprobación pertinente, en las dependencias municipales de la Policía Local de Andratx o lugar donde se haya designado por los agentes de la autoridad. Una vez que haya transcurrido el plazo establecido sin haberse resuelto las deficiencias o defectos que dieron lugar a la intervención municipal, continuará estando prohibida la circulación del vehículo y se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 66, 84 y 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, proponiendo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares, la orden de precinto o la baja del vehículo por las deficiencias observadas, al no haberse acreditado que dichas deficiencias han sido corregidas en el plazo debido, pudiendo disponer del precinto y retirada del vehículo a los depósitos municipales, cuando se sospeche de la posible circulación irregular del mismo.

3. Transcurridos 20 días posteriores a las medidas adoptadas a que se refiere el apartado anterior, sin que el conductor o titular administrativo del vehículo hubiera solicitado de la Autoridad competente su puesta en circulación, se entenderá que se ha producido una situación de abandono. La referida puesta en circulación procederá siempre que hayan sido definitivamente resueltas las deficiencias que motivaron la intervención y comportará la previa satisfacción del importe de los gastos, conceptos fiscales y tarifas que se deriven de la actuación municipal.

4. Independientemente del régimen de sanciones de aplicación, en caso de reincidencia, el Ayuntamiento podrá proponer a la Jefatura Provincial de Tráfico la retirada temporal del permiso de circulación conforme a lo estipulado en el apartado segundo de este artículo. Asimismo, en caso de desobediencia o resistencia grave a la Autoridad Municipal o sus agentes, se procederá con arreglo a lo establecido en el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, participando dichos extremos, siempre que revistan carácteres de delito, a la respectiva Autoridad Judicial.

 

CAPÍTULO IV Normas generales de circulación de vehículos a motor

Artículo 18. Requisitos para la circulación de vehículos a motor.

No podrá circular por las vías y terrenos públicos urbanos de Andratx ningún vehículo que no reúna todas y cada una de las condiciones que se exigen para su circulación, que a tal efecto se establecen por la LSV y los Reglamentos General de Circulación y General de Vehículos, aprobados por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre respectivamente, en adelante RGC y RGV.

Artículo 19. Circulación de vehículos automóviles en relación con las bicicletas.

1. En las vías ciclistas no se permitirá la circulación, el estacionamiento o la parada de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro tipo de vehículos, salvo los regulados en el artículo 35 y 37 de la presente Ordenanza.

2. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

3. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada

4. Se prohíbe todo adelantamiento cuando se aproxime en sentido contrario un ciclista o grupo de ciclistas y no quede garantizada la distancia de seguridad antes señalada.

Artículo 20. Limitación a la circulación.

1. Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente, no podrán circular por las vías públicas urbanas del término municipal de Andratx sin autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones a expedir por otras Administraciones Públicas.

2. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un único viaje o para un determinado período, con determinación del itinerario autorizado. Los titulares de las autorizaciones serán los responsables de los posibles daños que causen a los pavimentos, instalaciones y mobiliario urbano.

3. Cuando los itinerarios fijados discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura, deberá aportarse un estudio redactado por un técnico competente en el que se definan las medidas de seguridad a adoptar, si éstas fueran necesarias.

 

CAPÍTULO V Ciclomotores, motocicletas y vehículos análogos

Artículo 21. De los ciclomotores, motocicletas y vehículos análogos.

1. Los ciclomotores, motocicletas, quads y vehículos análogos se regirán por las normas de aplicación establecidas en la LSV y los reglamentos de desarrollo.

2. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos análogos, no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas y demás zonas excluidas al tráfico rodado para los vehículos, salvo los supuestos previstos en esta Ordenanza o que dispongan de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 22. Aparcamientos de ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclomotores y motocicletas deberán estacionarse en los espacios reservados y debidamente señalizados para ellos.

2. El estacionamiento de ciclomotores y motocicletas en la calzada se hará en batería y dentro del perímetro señalizado en el pavimento. Estacionarán junto a la acera en forma oblicua o perpendicular a la misma, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.

3. En las zonas peatonales y aceras, se prohíbe el aparcamiento de motocicletas y ciclomotores, excepto en las zonas habilitadas y señalizadas al efecto.

4. Queda prohibido el uso de mobiliario urbano con el fin de inmovilizar un ciclomotor o una motocicleta, así como estacionar en los aparcamientos destinados a las bicicletas.

6. A los ciclomotores y motocicletas de 3 y 4 ruedas les será de aplicación las normas de aparcamiento que regulan al resto de vehículos de motor.

 

CAPÍTULO VI Peatones y zonas peatonales

Artículo 23. Tránsito de los peatones.

1. Los peatones transitarán por las aceras, pasos, andenes, paseos, zonas peatonales, parques y zonas de prioridad peatonal destinados a ellos y debidamente señalizadas, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad.

2. Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados al efecto y, si no hubiera ninguno cercano, por los extremos de las esquinas, perpendicularmente a la calzada. En los pasos regulados habrán de cumplir las indicaciones a ellos dirigidas.

3. Los peatones, cuando transiten por las zonas peatonales podrán utilizar toda la vía, procurando utilizar preferentemente el lado derecho de la misma, en relación al sentido de la marcha.

4. En las zonas peatonales, salvo autorización en contrario, quedan prohibidas actitudes y comportamientos individuales o en grupo, que dificulten gravemente el tránsito de peatones o causen molestias al resto de usuarios.

5. Las personas con discapacidad que circulen en sillas de ruedas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por las vías ciclistas, siempre que estas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

6. Se prohíbe la circulación por las aceras de todo tipo de vehículos, con las únicas excepciones que se contemplan en esta Ordenanza.

7. Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta se considerarán peatones a todos los efectos.

8. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización municipal. Para ello, en su solicitud se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias u otros elementos que se consideren oportunos, con el fin de facilitar el paso de peatones sin ningún peligro.

Artículo 24. Zona peatonal y zona peatonal compartida.

Cuando existan razones de seguridad vial e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejan reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, el Ayuntamiento podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de toda clase de vehículos, previa señalización oportuna.

Asimismo se podrá establecer zonas peatonales compartidas entre peatones y vehículos, debidamente señalizadas. Estas zonas se entenderán como áreas de tráfico restringido, y su velocidad máxima será de 10 km/h, teniendo prioridad el peatón siempre y en todo caso.

Artículo 25. Señalización y sistemas de control de las zonas peatonales.

Las zonas peatonales se señalizarán debidamente al efecto, sin perjuicio de que se puedan instalar para impedir o controlar los accesos de los vehículos, sistemas de control automático o mecánico, elementos técnicos y móviles que impidan el acceso, así como, la expedición de tarjetas acreditativas de autorización, siendo estas últimas expedidas por el órgano municipal competente, debiendo ser diligentemente colocadas en el vehículo, de manera que pueda verse en su totalidad desde el exterior a efectos de su control, dado que de lo contrario, serán objeto de infracción a la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

Así mismo, se podrán instalar cámaras de video vigilancia de posición fija del ángulo de entrada y salida que permitan identificar a los vehículos y verificar la hora de entrada y el tiempo de permanencia llegado el caso. El Ayuntamiento de Andratx atenderá las demandas de los ciudadanos, la gestión de sus solicitudes y los sistemas de control de acceso (CCTV y AUDIO) establecidos si fuera el caso en las zonas peatonales.

Artículo 26. Limitaciones a la circulación y estacionamiento de vehículos.

Con carácter general, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos en todas las zonas y calles peatonales de Andratx, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo.

La prohibición de acceso, circulación y estacionamiento en las zonas peatonales podrá establecerse:

a. Con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días de la semana.

b. Podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada.

c. Limitarse a los vehículos por dimensión, peso o por tipo.

Cuando por las características técnicas del vehículo este supere en masa, dimensiones o ambas, o incumpla la señal establecida de forma específica para ese tramo de vía o vial de acceso a ella, excepcionalmente, podrá ser autorizado a circular y/o a la realización de las tareas de carga y descarga, cuando se justifique debidamente su necesidad.

Artículo 27. Vehículos autorizados en zonas peatonales.

Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a. A los destinados a la prestación del servicio de Extinción de Incendios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil y Salvamento, Ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, y servicios municipales.

b. A los que trasladen personas enfermas con domicilio o que precisen atención, dentro de la zona peatonal.

c. A los que trasladen a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En estos supuestos se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para la subida y bajada de personas y carga o descarga de equipajes.

d. A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos de vehículos autorizados.

e. A los que sean conducidos por personas con discapacidad o transporten a personas con movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona.

f. A los vehículos que cuenten con autorización municipal.

g. A las bicicletas que accedan a las zonas peatonales compartidas debidamente señalizadas.

h. A los autobuses urbanos.

i. A los vehículos de transporte de mercancías según lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ordenanza.

En atención a la conservación de las zonas peatonales, su pavimento y el mobiliario, los que accedan a ellas deberán extremar las precauciones para evitar daños y perjuicios. En el caso de detectarse incidencias, la persona física o jurídica causante del daño, o en su defecto el titular de la autorización será responsable de reparar los daños causados, así como cualquier otro daño imputable a la actividad realizada.

Artículo 28. Residentes en zonas peatonales.

1. Los residentes en zonas peatonales podrán circular, exclusivamente, para realizar labores de carga y descarga y traslado de personas con discapacidad.

2. Los usuarios de garajes en propiedad y/o alquiler en la zona peatonal del interesado, podrán acceder a su lugar de aparcamiento, pero no podrán estacionar en la zona peatonal.

Artículo 29. Carga y descarga en zona peatonal.

En las zonas peatonales estará prohibido el estacionamiento, excepto para los vehículos que se dediquen al transporte de mercancías o aquellos que estén autorizados y únicamente al efecto de la realización de operaciones de carga y descarga y durante un tiempo máximo de 30 minutos, excepto señalización horaria expresa. Éstas se realizarán dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

Con carácter general, el horario para las operaciones de carga y descarga será de 08:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:30 horas. De no existir zonas señalizadas para tales fines, se regirán por el mismo horario.

El cómputo del tiempo de estacionamiento se efectuará mediante distintivo horario, disco de control o similar en el que se indicará la fecha y hora de llegada. Deberá ser colocado en el salpicadero del vehículo y ser visible desde el exterior. Constituirá infracción la no exhibición de dicho distintivo.

Artículo 30. Velocidad de circulación en zonas peatonales.

Al transitar por las zonas peatonales, los vehículos deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar la velocidad del paso humano o la establecida por señalización específica que así lo indique.

 

CAPÍTULO VII Bicicletas

Artículo 31. Normas de circulación de bicicletas.

1. Las bicicletas, al tener la consideración de vehículos, están sujetas a la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

2. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán por ella o podrán optar por circular por la calzada próxima. Cuando circulen por la calzada, lo harán preferiblemente por el carril derecho, ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía.

3. Las bicicletas sólo podrán circular por zona peatonal si se establece como zona peatonal compartida debidamente señalizada o si incluye en su plataforma una vía ciclista especialmente reservada y señalizada para su circulación. En las zonas peatonales compartidas, la circulación de las bicicletas se ajustará a lo siguiente:

a. Adecuarán su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones.

b. Mantendrán una distancia de seguridad respecto de los peatones que permita rebasarlos con seguridad.

c. Deberán descender de su vehículo y circular andando cuando la densidad peatonal sea elevada y no le permita respetar la distancia de seguridad respecto del peatón.

No obstante, en los pasos señalizados expresamente como paso de peatones, estos gozarán siempre de prioridad sobre el ciclista.

d. Se prohíbe la circulación de los ciclos y bicicletas en las aceras, plazas, parques, jardines, paseos, áreas o campos deportivos y demás zonas excluidas para la circulación de vehículos. Se permite la circulación por estas zonas a los menores de hasta 12 años, siempre que no sobrepasen la velocidad de los peatones y vayan acompañados de un peatón adulto.

e. Las bicicletas, para circular por las vías urbanas, deberán estar dotadas de los sistemas, dispositivos y elementos homologados según establece la legislación vigente. En todo caso:

  • Deberán disponer de timbre.
  • Además, cuando circulen por la noche o en condiciones climáticas adversas, los ciclistas deberán portar una prenda reflectante y las bicicletas luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo.
  • Los conductores y ocupantes autorizados de bicicletas menores de 16 años están obligados a llevar casco en vías urbanas.
  • Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, ser remolcado o impulsado por cualquier vehículo a motor, o circular sobre una sola rueda o sin las manos en el manillar.
  • No se podrá conducir bicicletas utilizando manualmente teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • En la calzada se permite que las bicicletas rebasen a los vehículos parados para situarse en las zonas de espera avanzadas, debidamente señalizadas.
  • Se prohíbe circular en bicicleta acompañados, al mismo tiempo, por animales sujetos por correa.
  • Se prohíbe circular un mayor número de ocupantes de los espacios habilitados en la bicicleta, según consten en su manual de instrucciones. En ningún caso circularán en emplazamientos diferentes.
  • No se podrá conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • Se prohíbe a los conductores y ocupantes de bicicletas agarrarse a vehículos en marcha.

Artículo 32. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas, segregadas físicamente del resto del tráfico de vehículos y de las zonas destinadas a peatones y vehículos, únicamente podrán ser utilizadas por personas en bicicleta, sillas y triciclos de personas con discapacidad, patines, patinetes y VMP.

Dentro de las vías ciclistas, en los pasos señalizados expresamente como paso de peatones, estos gozarán siempre de prioridad sobre el ciclista. Los peatones podrán cruzar las vías ciclistas pero no podrán permanecer ni caminar por ellas.

En todos los puntos de cruce de calzada de las vías ciclistas se señalizarán según la legislación vigente.

Como complemento a las vías ciclistas específicas, el Ayuntamiento de Andratx podrá implantar medidas que incentiven el uso de la calzada y contribuyan a la seguridad y comodidad de los ciclistas.

Artículo 33. Límites de velocidad de las bicicletas.

Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, de manera que siempre pueda detener la bicicleta ante cualquier obstáculo que pueda presentarse o cerciorarse de que no existe riesgo para los peatones o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de menores, personas de avanzada edad, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

Los ciclistas están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos en esta Ordenanza y tener en cuenta las características, el estado de la vía, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

Los límites de velocidad máximos se establecen de conformidad con el tipo de vía ciclista las cuales serán:

a. Carril bici y carril bici protegido: 30 Km/h.

b. Senda ciclable: 10 Km/h.

c. Ciclocalles y ciclocarriles: 30 Km/h.

d. Zona peatonal compartida: 10 Km/h.

Artículo 34. Utilización de remolques y semirremolques en bicicletas.

Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de personas, animales de compañía y objetos o mercancías, en dispositivos certificados u homologados para tales fines, siempre que sean visibles en todo momento por el resto de usuarios de la vía y con las limitaciones reglamentarias siguientes:

a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuya la visibilidad.

b. El transporte de carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad de la bicicleta u ocultar los dispositivos de alumbrado o reflectantes, no pudiendo rebasar la carga el ancho del remolque.

c. Cuando el conductor sea mayor de edad, podrá transportar a menores de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas, debidamente certificadas y homologadas en su conjunto. El menor deberá llevar casco homologado en todo caso.

Artículo 35. Aparcamiento de bicicletas.

1. Los aparcamientos en la vía pública para las bicicletas podrán ubicarse tanto a nivel de la calzada, como en plataforma de acera y espacios peatonales. El Ayuntamiento de Andratx determinará los lugares de la vía pública en los que se ubicarán los aparcamientos de bicis.

2. Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano, siempre y cuando no se dificulte su uso o funcionamiento, no se dañen los mismos con el sistema de amarre o anclaje y no se interfiera u obstaculice la circulación de peatones y otros vehículos. Se prohíbe dejar elementos de amarre en el mobiliario urbano.

En cualquier caso, no podrán permanecer estacionadas más de 30 días de manera ininterrumpida retirándose por parte de la Policía Local:

a. Las que excedan de ese tiempo.

b. Cuando carezcan de alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías.

c. Se dificulte el uso o funcionamiento de mobiliario urbano o el acceso a inmuebles.

A tal fin, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de encadenado que se hayan utilizado para asegurarlas, siendo retirados junto a las bicicletas.

3. Las bicicletas no podrán estacionar en los aparcamientos destinados para ciclomotores y motocicletas.

4. Se prohíbe aparcar las bicicletas adosadas a las fachadas.

 

CAPÍTULO VIII Otros elementos de movilidad

Artículo 36. Patines, patinetes o similares, accionados por el esfuerzo muscular humano.

1. Las personas que se desplacen con patines, patinetes o similares accionados por el esfuerzo muscular humano deberán condicionar su uso a lo siguiente:

a. Transitarán por las vías ciclistas y, si éstas no existieran, únicamente podrán hacerlo por las aceras o zonas de prioridad peatonal, no pudiendo invadir los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada, siempre por lugares señalizados y habilitados.

b. Deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas o a las condiciones y circunstancias de la vía en las aceras y zonas de prioridad peatonal. En este segundo caso, irán a paso peatonal o desmontados cuando exista aglomeración de personas.

c. Evitarán en todo momento causar molestias o crear peligro tanto a los peatones como a los ciclistas.

d. En ningún caso tendrán prioridad sobre los peatones.

e. Está prohibido que sean arrastrados por otros vehículos.

f. Está prohibido circular sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas, escaleras, muros o similares.

g. No podrán utilizar manualmente teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

2. El Ayuntamiento de Andratx podrá establecer con carácter deportivo, zonas o espacios específicamente señalizados para la práctica deportiva con patines y monopatines.

3. Queda prohibida la circulación o desplazamiento mediante monopatines o similares por la calzada, aceras, andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privada de concurrencia pública, excepto en las zonas y durante los horarios que, señalizadas adecuadamente, estén habilitadas al efecto.

Artículo 37. Vehículos de movilidad personal (VMP).

1. Definición.

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar a éste una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h, y que únicamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Los vehículos que no se ciñan a la definición de VMP quedan excluidos de esta Ordenanza y, por tanto, se regirán por las normas de aplicación correspondientes.

2. Vehículos que quedan excluidos de ser considerados VMP.

  • Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Los vehículos que no superen la velocidad de 6 Km/h tienen la consideración de juguetes. Los juguetes han de cumplir el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, en lo que respecta a su seguridad.

3. Circulación de VMP por vías urbanas.

Para poder circular por las vías de zona urbana con VMP, éstos deben cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos para cada VMP y los requisitos de homologación previstos en la normativa aplicable.

Los VMP, para poder circular deben tener el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal elaborado por el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, así como su identificación. Además, los VMP deben disponer del correspondiente marcado CE de dispositivo electrónico que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) número 168/2013.

4. Espacios autorizados para la circulación de los VMP.

a. Calles residenciales.

Se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 20 km/h, en las citadas calles señalizadas mediante la señal S-28.

 

b. Carril bici.

Se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 Km/h y respetando la señalización viaria existente. Los VMP han de circular preferentemente por los carriles bici segregados en calzada, aunque pueden hacerlo también por la misma calzada (aunque exista carril bici) si esto favorece el trayecto y se realiza con diligencia, siempre en el sentido de la marcha que establezca la señalización.

c. Calzadas limitadas hasta los 30 Km/h.

Se permite la circulación de los VMP a una velocidad máxima de 25 Km/h en el sentido y condiciones estipuladas de circulación por la señalización existente, haciéndolo lo más cerca posible a la derecha de la calzada (podrán hacerlo por la izquierda cuando las circunstancias de la vía no permita ir por el lado derecho o tengan que girar a la izquierda).

5. Condiciones generales de la circulación de los VMP.

a. Se prohíbe la circulación de los VMP por las travesías, túneles urbanos, aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos dedicados exclusivamente a los peatones y excluidos del tráfico rodado.

b. Todas las personas usuarias de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

c. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos objeto de esta Ordenanza es de 15 años.

d. Se tiene que conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o a terceros, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. Cuando exista un paso de peatones por el que deban cruzar, los conductores deberán bajarse del VMP y cruzar a pie la calzada con seguridad.

e. Deberán circular respetando la preferencia de los peatones en zonas peatonales compartidas debidamente señalizadas y, en las zonas de tráfico rodado, respetarán la prioridad establecida mediante señalización al efecto.

f. Deberán mantener una distancia respecto a los peatones en zonas peatonales compartidas debidamente señalizadas que permita rebasarlos con seguridad y no se podrá hacer ninguna maniobra brusca que afecte negativamente a su seguridad y a la de las otras personas usuarias de la vía.

g. Se ha de circular manteniendo 1,50 metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y acceso a los inmuebles cuando se circule por una zona peatonal compartida debidamente señalizada, se deberá ir por la derecha excepto señalización específica que indique otra opción.

h. Los conductores no pueden circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas.

i. No se puede circular con auriculares, ni utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

j. Solamente se permite el uso unipersonal de los VMP.

k. Los VMP deben disponer de un timbre o dispositivo de advertencia acústica, de alumbrado y elementos reflectores traseros y delanteros debidamente homologados que se puedan detectar a una distancia mínima de 150 metros, así como, de sistema de frenado.

l. Los usuarios deberán llevar obligatoriamente chaleco, trincha o elemento reflectante y de alta visibilidad que rodee el cuerpo en su mitad superior y no sobre el vehículo.

m. Se recomienda el uso de casco homologado.

n. Se recomienda que los VMP que circulen por vías urbanas dispongan de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente.

o. Está prohibido circular llevando animales, con o sin correa.

p. Está prohibido conducir con una sola mano.

q. En ningún caso se permitirá que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

6. Condiciones de estacionamiento de los VMP.

Los VMP solamente podrán estacionar en los espacios habilitados a este efecto en la calzada.

Los VMP deberán estacionar preferentemente en los lugares específicamente destinados a esta finalidad o, en caso de no existir, en estacionamientos habilitados para bicicletas.

En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares indicados anteriormente están ocupados, pueden estacionar en otros lugares de la vía no prohibidos por esta Ordenanza, cumpliendo las siguientes reglas específicas:

a. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad de estos elementos o lo pudieran dañar o deteriorar.

b. Se prohíbe aparcar en zonas donde haya reservas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva y en vados señalizados.

c. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.

d. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

También se podrá estacionar sobre las aceras si éstas tienen una anchura superior a 2 metros, colocándose paralelamente al bordillo y acercándose el máximo posible a éste y, a más de 2 metros del límite de un paso de peatones, zonas de carga y descarga y paradas de transporte público, siempre que no se impida o dificulte la apertura de las puertas de los vehículos, si el estacionamiento de éstos se hace en fila.

7. Inmovilización y retirada.

La inmovilización y retirada de los VMP deberá efectuarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y resto de normativa aplicable.

8. Condiciones de los VMP destinados a realizar actividad turística, de ocio, uso compartido y de reparto de mercancías.

a. Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica turística o para el reparto de mercancías, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización municipal, en la cual figurará el recorrido a realizar, horario y cuantas condiciones o limitaciones se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Puede haber restricciones específicas en ámbitos donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos. En la autorización también deberá figurar un documento que acredite la homologación de los VMP (identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor).

b. La persona titular de la actividad turística o de ocio y/o de reparto de mercancías, tiene que velar porque las personas usuarias de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía. Junto con la documentación que acompañe la solicitud de autorización, tiene que adjuntar una declaración responsable en la cual se comprometa a no permitir el uso de VMP a quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva y/o no dispongan del nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía. Así mismo, tiene que asegurarse que las personas usuarias disponen de calzado adecuado y vestimenta completa.

c. Los VMP empleados para el ejercicio de actividades turísticas, de ocio o de reparto de mercancías tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 €, en caso de accidente, por daños personales y materiales a terceras personas y a la persona conductora del VMP, teniendo ésta que llevar obligatoriamente casco homologado y chaleco reflectante.

d. Los VMP destinados a la actividad turística, cuando circulen en grupo, no podrán superar el número de 6 personas, debiendo en toda circunstancia ir acompañados por un guía. Tiene que haber un mínimo de 100 metros entre grupos.

e. Los VMP destinados al alquiler individual tan sólo pueden estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para esta actividad.

f. Las personas usuarias de esta tipología de uso de VMP, deberán llevar información escrita facilitada por el responsable de la actividad en la que figure: condiciones de estacionamiento y recorridos autorizados, horarios y condiciones de la correspondiente autorización municipal.

g. Los VMP que se empleen para el ejercicio de una actividad de explotación económica y comercial deberán estar identificados e inscritos en el registro correspondiente.

 

CAPÍTULO IX Vehículos de tracción animal, caballerías y animales de monta o carga

Artículo 38. Vehículos de tracción animal, caballerías o cualquier animal de monta o carga.

1. Los vehículos de tracción animal deberán circular por el lado derecho de la calzada y al paso. Deberán ser conducidos por una persona mayor de edad y se prohíbe la circulación de este tipo de vehículos que estén dotados de llantas metálicas.

En cuanto al resto de normativa aplicable a su circulación y dispositivos que hayan de portar, deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente que les afecte.

2. Las caballerías o cualquier animal de monta, deberán circular siempre por la calzada, lo más próximo a su derecha, al paso y sujetas o montadas de forma que el conductor pueda siempre dirigirlas y dominarlas. En todo caso, sólo podrán circular por las vías públicas al único efecto de acceder a zona abierta, usándolas o atravesándolas por el trayecto más corto o, en su caso, el que determine el órgano municipal competente, adoptando las precauciones necesarias.

3. La circulación de caballerías en grupo sólo podrá efectuarse previa autorización municipal y acreditación de cobertura de riesgos de responsabilidad civil derivados de la actividad; en todo caso, al frente del mismo, figurará una persona mayor de edad responsable del picadero, rancho o escuela de equitación de procedencia de aquellas, debiendo circular en fila de a uno.

No será de aplicación lo anterior a las caballerías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

5. En el caso de la circulación de animales en grupo o rebaños que no sean caballerías, sólo podrá efectuarse previa autorización municipal y acreditación de cobertura de riesgos de responsabilidad civil derivados de la actividad; en todo caso, a cargo de los mismos deberá haber una persona mayor de edad.

6. De acuerdo con lo anterior, los responsables deberán recoger los excrementos por ellos generados en vía pública.

7. En ningún caso, los conductores de vehículos de tracción animal, jinetes o persona que conduzca ganado o animales en general por las vías objeto de la presente Ordenanza como del resto de la normativa de aplicación, podrán circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas.

 

CAPÍTULO X Ordenación circulatoria especial

Artículo 39. Zona ACIRE. Señalización.

El Ayuntamiento por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Área de Circulación Restringida (ACIRE). Las entradas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del Área de Circulación Restringida será permanente, excepto cuando la señalización indique un horario de vigencia.

Las resoluciones del Ayuntamiento en materia de implantación o modificación de las Áreas de Circulación Restringida, serán objeto de publicación en el BOIB.

Artículo 40. Vehículos autorizados.

1. Queda prohibida la circulación de vehículos por los viales que constituyen estas áreas.

2. Se exceptúa de la prohibición de circulación a los siguientes vehículos:

a. Los de transporte público de viajeros, que se podrán detener únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros, los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, los cuales se podrán detener en el interior de la zona ACIRE únicamente para efectuar las operaciones de carga y descarga. El Ayuntamiento podrá regular el horario en el cual quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías y a servicios de reparaciones.

b. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como bicicletas y VMP.

c. Vehículos que dispongan de tarjeta de ACIRE.

d. De servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y emergencias.

e. Los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

f. Los vehículos de servicio oficial identificados adecuadamente, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o Administración municipal, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando lleven a cabo estos servicios.

g. Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en estas áreas.

h. Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de circular.

Artículo 41. Solicitud de tarjetas.

Se podrá solicitar la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada, en los siguientes casos:

a. Para los vehículos cuyos propietarios residan y se encuentren empadronados en el área de circulación restringida que se trate o a la de influencia definida en el Decreto de implantación.

b. Para los vehículos que se estacionen o aparquen en vestíbulos, cocheras, garajes o espacios particulares al aire libre, situados en el interior del ACIRE.

c. Para los vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE. Se tendrán que efectuar la totalidad de las operaciones de entrada a la zona, carga y descarga y salida del área sin poder estacionar.

Las tarjetas de ACIRE tendrán diferente configuración respecto de cada uno de los apartados anteriormente mencionados, para su fácil identificación, debiendo de ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que se vean en su totalidad desde el exterior.

Las autorizaciones que se expidan en base a los apartados b) y c) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 42. Documentación para expedición de tarjeta.

1. A la solicitud de tarjeta de ACIRE se tendrá que acompañar:

a. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, al igual que la documentación prevista para los residentes de la Zona ORA, conforme a lo estipulado respecto al distintivo de residente en el título IV, capítulo IX, artículos 77, 78, 79 y 80 de la presente Ordenanza.

b. En el supuesto del apartado b) acreditar disponer del espacio correspondiente y la titularidad del local o aparcamiento, condición de ser el arrendatario o poseer autorización para su uso.

c. En el supuesto del apartado c): licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica y el alta correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

2. Así mismo, en los supuestos b) y c) anteriormente mencionados, se aportarán los documentos que se determine por la Administración para verificar que se cumplen los requisitos exigidos.

3. En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o que no se encuentren al corriente del pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4. Únicamente los vehículos comprendidos en los apartados b), d), e) y g) del artículo 40.2 y apartado a) del artículo 41 que exhiban la tarjeta de ACIRE, podrán estacionar dentro de las áreas afectadas, si bien sólo podrán hacerlo en aquellos lugares que no se encuentre prohibido. Consiguientemente en estas áreas, queda prohibido el estacionamiento de los vehículos no mencionados en este precepto.

5. La disponibilidad de tarjeta de ACIRE no eximirá, si procede, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto que esta estuviera implantada en la zona.

 

TÍTULO III Señalización, velocidad y transporte

CAPÍTULO I Señalización

Artículo 43. Colocación.

1. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como son las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal, siendo éste último quien determinará su ubicación, formato y objeto.

2. En relación a la instalación de señales informativas, únicamente se podrán autorizar si, a criterio del órgano municipal correspondiente las considerara oportunas. Las indicadas deberán regirse a lo prescrito en la presente Ordenanza o lo determinado por el órgano municipal competente en cuanto a su diseño, formato, estructura y sistemas de fijación.

3. Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza como del resto de la normativa de aplicación, están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

 

​​​​​​​Artículo 44. Aplicación.

1. Las señales instaladas en las entradas de los diferentes núcleos urbanos, bien sea individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el núcleo urbano, excepto señalización específica para un sector, vial o tramo de éste.

2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, calles residenciales y demás áreas de tráfico restringido o de estacionamiento limitado, así como aquellas áreas en las que la velocidad esté limitada a 30 km/h, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 45. Contenido.

1. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de éstas de placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad, eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

2. Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la Autoridad Municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

3. Cuando no exista en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales a nivel nacional ni se ajuste su significado a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado. Para el diseño de la señal o conjunto de señales se deberán utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido Catálogo Oficial, sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 46. Idiomas de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

CAPÍTULO II Límites de velocidad

Artículo 47. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.

3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.

6. Las Autoridades Municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

7. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y tener en cuenta además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía así como, las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales, de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes a fin de adecuar la velocidad del vehículo, de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

8. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

9. En las proximidades de centros escolares y en las zonas peatonales o de gran aglomeración de personas, los vehículos deberán ajustar la velocidad a las circunstancias de la vía.

10. Para los aparcamientos públicos de titularidad municipal, zonas próximas a centros escolares, zonas residenciales, calles sin acera, la velocidad máxima para toda clase de vehículos será de 20 km/h.

 

CAPÍTULO III Transporte de viajeros

Artículo 48. Normas generales.

1. Los servicios de transporte de viajeros, regular o discrecional, se enmarcan en el contexto de la normativa estatal y autonómica, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

2. La prestación de servicios de forma regular, discrecional y escolar, requerirá autorización habilitante previa municipal por parte de la empresa de transporte que presta el servicio, cuando el transporte discurra por parte o totalidad del territorio urbano. La autorización municipal será otorgada por el Ayuntamiento de Andratx atendiendo al itinerario urbano y las paradas más idóneas, quedando prohibido que dichos vehículos efectúen paradas y suban o bajen viajeros fuera de las autorizadas. La vigencia de la autorización habilitante estará sujeta a lo establecido en la normativa específica y, en todo caso, se tramitará una nueva autorización ante cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada aquella.

3. La autorización y el uso de las paradas para los transportes públicos de viajeros se supeditarán al normal desenvolvimiento de la movilidad urbana, pudiendo ser establecidas o modificadas cuando aquella lo precise.

4. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea o paradas de regulación de horario.

Artículo 49. Transporte regular permanente y de uso general.

Son considerados transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte regular, permanente y de uso general, sólo podrán efectuar las paradas en los lugares habilitados por el órgano municipal competente, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el casco urbano, salvo lugares habilitados, previa autorización, estando obligados a seguir los itinerarios urbanos indicados en la autorización expedida al efecto.

Artículo 50. Transporte regular de uso especial.

Son considerados transporte regular de uso especial los destinados a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como escolares, universitarios, trabajadores o grupos homogéneos similares, entre los que se encuentran:

1. Transporte escolar: Los vehículos y conductores de transporte escolar y de menores, entendiendo por tales a los que se determinan en la legislación vigente, estarán sometidos a las normas especiales de su reglamentación específica, debiendo poseer y llevar consigo la autorización especial habilitante y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

Además de aquella autorización especial para realizar el transporte escolar, el Centro Escolar podrá solicitar la autorización municipal correspondiente para realizar la parada del autobús escolar y, en su defecto, la que designe el agente de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico. Esta autorización especial para realizar el citado transporte, tendrá vigencia durante el curso escolar.

La parada del autobús escolar deberá realizarse en los lugares señalizados al efecto.

2. Transporte de personas con motivo de festividad local: Los servicios de transporte especial destinado a personas con motivo de festividad local, se efectuarán con cargo al empleador o empresa y con ocasión del traslado de aquellos con origen y destino al lugar que el órgano municipal competente determine.

Dicho servicio de transporte requiere de autorización municipal, teniendo que constar en la misma los itinerarios, tiempos de descanso y las paradas a efectuar. Las paradas de origen y destino se efectuarán donde así lo determine la Autoridad Municipal, pudiéndose reservar espacios para habilitar dichas paradas de aparcamiento en la vía pública.

Para las esperas de tiempo muerto o descanso, el estacionamiento de los autobuses se realizará en los lugares determinados o habilitados al efecto.

Artículo 51. Transporte de viajeros en vehículos de turismo: Autotaxis.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por transporte de viajeros en vehículos de turismo a los servicios prestados por Autotaxis o Taxi, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, siendoles de aplicación la LTTMSIB y en aquello que no se oponga a la misma por el Reglamento u Ordenanza Municipal específica establecida al efecto como de la demás normativa de aplicación.

Corresponde al Ayuntamiento de Andratx el régimen de gestión, otorgamiento y utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de Autotaxis o Taxi, así como la inspección de las condiciones de prestación de los servicios y de los vehículos de conformidad con la citada normativa de aplicación descrita en el párrafo anterior.

Artículo 52. Otros transportes discrecionales.

Son considerados transportes discrecionales aquellos transportes de personas, no previstos en esta Ordenanza, que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

Los transportes discrecionales antes citados podrán parar para recoger o dejar a los usuarios en las paradas de autobús habilitadas a este fin, no pudiendo permanecer en ellas estacionados. El estacionamiento de los autobuses se realizará en los lugares habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Andratx.

 

CAPÍTULO IV Vehículos de transporte de mercancías

Artículo 53. Normas generales.

1. El Ayuntamiento de Andratx podrá fijar las limitaciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías por las vías urbanas en cuanto a horarios, masa, dimensiones y vías afectadas.

2. Queda prohibida la circulación de los vehículos cuyas masas o dimensiones por construcción o su carga, supere la establecida en las normas reguladoras de circulación y vehículos, así como las establecidas mediante señalización específica para la vía por la que circulen.

3. Para la circulación en dichos tramos como se establece en el punto anterior, será obligatorio que precisen de la correspondiente autorización complementaria del Ayuntamiento. Para la concesión de la misma, en el caso de tratarse de vehículos que necesiten autorización complementaria o específica expedida por la DGT o Consell Insular, será necesaria la presentación de ésta última y que se encuentre en vigor, previamente a la concesión de la autorización municipal.

La carencia de las autorizaciones mencionadas, dará lugar a la realización de la correspondiente denuncia e inmovilización del vehículo hasta que cuente con dicha autorización.

Las autorizaciones podrán ser para un solo viaje o para un determinado período de tiempo, según lo establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal.

4. Cuando el itinerario discurra sobre puentes, aparcamientos subterráneos, vías con alguna limitación o alguna otra estructura de especial atención, se deberá aportar estudio redactado por un técnico en el que se definan las medidas de seguridad a adoptar, si fuesen necesarias. En este caso, no se concederá la oportuna autorización sin la aportación del estudio técnico requerido.

En caso de que el informe sea realizado por alguien ajeno a este Ayuntamiento, deberá ser revisado y autorizado por el departamento municipal correspondiente.

5. En cuanto a las restantes normas de circulación aplicables a este tipo de vehículos o transportes, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.

6. La circulación sin la correspondiente autorización municipal será calificada como infracción muy grave.

7. Con carácter general, se requerirá la comunicación previa con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha prevista para su tránsito por las vías urbanas, salvo casos excepcionales y urgentes debidamente justificados.

La comunicación deberá indicar el horario de tránsito, las vías urbanas afectadas y el itinerario de origen y destino.

El itinerario deberá ser comprobado previamente por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad técnica, sin perjuicio de que el órgano competente pueda realizar también la comprobación previa a la autorización. Se prestará, en todo caso, servicio de escolta policial a los vehículos especiales que circulen por el término municipal, atendiendo igualmente a lo dispuesto en la respectiva Ordenanza Fiscal en cuanto a la prestación del servicio que proceda.

8. En el caso de que llegada la fecha prevista de realización del transporte en vehículo especial sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud se entenderá desestimada.

9. Los vehículos de transporte de mercancías que para circular por las zonas peatonales, zonas de acceso restringido y en cualquier otra vía urbana que tenga limitado el peso y/o dimensiones para aquellos y requiera la oportuna autorización municipal, deberá además adoptar las medidas oportunas para reducir el impacto en los adoquines, pavimentos y descarga de materiales o productos en movimiento o no, que puedan deteriorar o ensuciar las zonas por las que transitan.

Artículo 54. Transporte de mercancías peligrosas, molestas o nocivas.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, molestas o nocivas, deberán utilizar las vías que circunvalen el casco urbano. Solo podrán entrar en los núcleos de población y circular por vías urbanas cuando tengan que realizar operaciones de carga y descarga, debiendo adoptar para ello el itinerario más corto, seguro y, en la descarga, adoptará las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas.

 

TÍTULO IV Parada y estacionamiento

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 55. Normas generales de paradas y estacionamientos.

1. Cuando tenga que realizarse la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible a su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

2. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 56. Autorización del estacionamiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Andratx la regulación, ordenación y señalización de los estacionamientos de vehículos conforme a la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Andratx regulará y establecerá, en los supuestos regulados en esta Ordenanza, en determinadas zonas o vías de su titularidad, regímenes de estacionamiento limitado en el tiempo, gratuitos o de pago, cuyo control podrá efectuarse por discos de control, distintivos, parquímetros o cualquier otro sistema técnico, como medio de ordenación del estacionamiento o de selección del mismo para usos de ciertas actividades, vehículos o peatones.

 

CAPÍTULO II Régimen de parada

Artículo 57. Régimen de parada.

1. En las paradas, el conductor no podrá abandonar el habitáculo del vehículo.

2. En las vías o calles sin aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia entre el vehículo y la fachada más próxima, a fin de que no obstaculice o dificulte el acceso y salida de personas a un inmueble.

Artículo 58. Prohibición de parar.

Queda prohibida la parada de vehículos en los supuestos que se relacionan a continuación, exceptuándose de esta prohibición y siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación, los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; los vehículos de limpieza o recogida de contenedores prestando el servicio al efecto; las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados; los autobuses urbanos de transporte colectivo de viajeros, en sus paradas preestablecidas situadas en los carriles y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos. En todo caso:

1. Donde así esté prohibido expresamente por la señalización correspondiente.

2. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» y puentes.

3. Donde se entorpezca u obstaculice la circulación a los peatones, a los ciclistas o a los demás vehículos y, especialmente, cuando se pare en los pasos para peatones señalizados.

4. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

5. Cuando se encuentre parado invadiendo, total o parcialmente las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

7. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

8. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los carriles y pasos para los ciclistas.

9. En los rebajes de acera, existentes junto a los pasos para peatones, obstaculizando o dificultando la accesibilidad de las personas con discapacidad y la de los peatones.

10. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se genera peligro por falta de visibilidad.

11. Cuando impida el giro autorizado u obligue a hacer maniobras peligrosas para efectuarlo.

12. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o sus señales a los usuarios a los que vayan dirigidas o les obligue a hacer maniobras.

13. En las medianas, separadores, isletas, cebreados u otros elementos de canalización del tráfico, tanto de obra como horizontalmente señalizados.

14. Cuando se impida incorporar a la circulación a otro vehículo parado o estacionado de forma correcta.

15. Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos durante las horas de celebración de éstos, así como, las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

17. En los cauces naturales de los torrentes.

18. En doble fila, salvo que quede libre como mínimo un carril de circulación en su sentido de la marcha y el tráfico no sea intenso, y no haya espacio libre para estacionar a una distancia mínima de 50 metros. El conductor no puede abandonar el habitáculo del vehículo.

Este caso excepcional, únicamente se permitirá en el lado derecho de la vía en el sentido de la marcha, tanto si es de sentido único como doble. En ningún caso puede suponer un obstáculo, peligro o dificultad para la circulación.

19. Las que sin estar incluidas en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

 

CAPÍTULO III Régimen de estacionamiento

Artículo 59. Régimen de estacionamiento.

El régimen de estacionamiento de los vehículos en el municipio de Andratx será el establecido reglamentariamente, sin perjuicio de otras limitaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 60. Normas de estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos se efectuará de conformidad con el Reglamento General de Circulación y las normas siguientes:

a. Los vehículos podrán estacionar en fila, batería o batería oblicua.

b. Como norma general, el estacionamiento se realizará en línea o cordón, situando el vehículo paralelamente a la acera, lo más cerca posible de ésta, salvo señalización expresa que indique lo contrario.

c. En los estacionamientos con señalización horizontal en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.

d. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

e. El conductor inmovilizará el vehículo estacionado de manera que no pueda desplazarse ni ser movido por terceros y responderá de las infracciones cometidas a consecuencia del movimiento del vehículo, al contravenir esta norma de seguridad.

f. Los ciclomotores y motocicletas de dos ruedas estacionarán en la forma establecida en el artículo 22 de esta Ordenanza.

g. Como norma general el estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del espacio disponible.

Artículo 61. Prohibición de estacionar.

Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

1. Donde así esté prohibido expresamente por la LSV, RGC y donde así esté prohibido expresamente por la señalización correspondiente.

2. En todos los lugares descritos en esta Ordenanza como prohibida la parada.

3. Queda prohibido estacionar en todo el casco urbano, tanto de día como de noche, salvo en los lugares, términos y períodos expresamente autorizados por el Ayuntamiento de Andratx, a los vehículos que se relacionan a continuación:

a. Remolques o semirremolques que no estén enganchados o acoplados al vehículo tractor, sea cual sea su MMA o se encuentren éstos amarrados a mobiliario urbano.

b. Vehículos con una MMA superior a 3.500 kilogramos.

c. Cisternas y toda clase de vehículos conteniendo mercancías peligrosas o inflamables, autobuses, conjunto de vehículos, vehículos para ferias o circos, tractores agrícolas, remolques agrícolas y toda maquinaria agrícola, de obras o servicios.

d. Carros de tracción animal y de caballerías.

e. Vehículos de alquiler sin conductor, excepto aquellos que tengan contrato en vigor, debiendo ponerlo en un lugar visible, conteniendo los siguientes datos: número de contrato y su duración, expresión de las fechas de inicio y finalización; y la matrícula del vehículo.

4. De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera o se efectúe en el chaflán de una intersección.

5. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

6. Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor, tanto si el que hay en la primera fila es un vehículo, como un contenedor o algún elemento de protección.

7. En zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, haciendo un uso inadecuado de la tarjeta correspondiente, en concepto de utilización por una persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar a su titular o no siendo ésta visible de forma correcta.

8. En aquellos lugares donde se impida la recogida de los contenedores u otros depósitos por el correspondiente servicio de limpieza u otros servicios de recogida.

9. Cuando el vehículo que ocupe una plaza en zona de estacionamiento con horario limitado (ORA) ostente en su interior visible, un ticket que se presuma manipulado o falsificado.

10. Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por no tenerlo visible desde el exterior, o no haber efectuado el pago de la tasa de estacionamiento mediante las aplicaciones móviles o cualquier otro medio que pudiere ser establecido al efecto.

11. Estacionar un vehículo con tarjeta de residente de zona ORA no vigente o para zonas u horarios que no estén habilitados.

12. De autocaravanas, cuando estas sean manifiestamente utilizadas para un uso que exceda de la mera función de transporte.

13. De vehículos que presenten desperfectos potencialmente peligrosos para el resto de usuarios de la vía.

14. Estacionar en sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de sentido único.

15. De cualquier tipo de vehículo que sea objeto de venta, reparación, exposición o limpieza.

16. Cuando el vehículo carezca de placa de matrícula o éstas no se encuentren debidamente instaladas.

17. Estacionar de tal forma que impida u obstaculice la utilización normal del restante espacio de estacionamiento disponible.

18. En un mismo lugar durante más de 15 días consecutivos. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no se encuentra estacionado incorrectamente como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de 48 horas consecutivas desde su estacionamiento.

19. En las zonas señalizadas pertinentemente y que de forma temporal tengan que ser ocupadas para otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En tales supuestos se dará cuenta de tal prohibición por los medios de difusión más adecuados, atendida su naturaleza; se colocarán las oportunas señales de prohibición en las que se indicará la causa y el periodo de la prohibición, con al menos 24 horas de antelación.

20. En aquellos otros supuestos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

 

CAPÍTULO IV Reservas especiales para operaciones circunstanciales

Artículo 62. Ocupación de la vía para mudanzas, carga y descarga de mercancías, servicios o similares.

Las reservas de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, colocación de equipos industriales o de servicios y similares requerirán autorización administrativa previa que será expedida por el órgano municipal competente, teniéndose que llevar a cabo la señalización que en cada caso corresponda, por parte del peticionario autorizado.

A estos fines, el vehículo que se utilice deberá ajustarse en su realización a la fecha y horario solicitados. En todo caso, se regirán por las condiciones sujetas en dicha autorización.

Artículo 63. Ocupación de la vía para obras e instalaciones.

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras, requerirá la previa autorización administrativa en vigor, distinta e independiente del título habilitante, con sujeción a los siguientes criterios:

a. Únicamente se autorizará para operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras/instalaciones, si previamente se acredita el oportuno título habilitante.

b. El plazo de esta reserva, en ningún caso, podrá exceder del que se ha fijado para la ejecución de la obra o instalación en el título habilitante, para el cual ha sido autorizada.

c. La zona reservada se situará en la calzada, frente a la obra o su proximidad más inmediata; en esta zona únicamente se permitirá el acopio de materiales, escombros y residuos procedentes de dicha actividad en contenedores y sacos privados conforme a lo estipulado en la Ordenanza municipal de ocupación de vía pública o en las condiciones establecidas en la autorización administrativa correspondiente. La zona reservada tendrá que estar señalizada con discos circunstanciales de prohibición de estacionamiento que delimiten la zona afectada. Una leyenda complementaria indicará el horario, fechas y lugar autorizado.

d. Cada contenedor o saco para el acopio de escombros o residuos referidos en el apartado anterior deberá estar homologado, en los términos derivados de la oportuna resolución del Ayuntamiento y, deberá incorporar impreso, la referencia de la empresa titular del servicio con su dirección, debiendo consignar en los contenedores además, el correspondiente número de serie.

e. Los sacos y contenedores tendrán que ser de un color de alta visibilidad y se señalizarán sus cuatro esquinas con elementos reflectantes en franjas blancas y rojas.

f. Los contenedores y sacos no se podrán colocar a menos de diez metros de las esquinas y se evitará su ubicación después de las curvas y en lugares de deficiente visibilidad o que se encuentren en la perpendicular de pasos de peatones, frente a entradas de garajes y al lado de edificios cuando se produzcan perjuicios a terceros o al tráfico peatonal; se evitará igualmente su ubicación cuando puedan constituir un peligro para el tráfico.

g. Se deben adoptar las medidas oportunas para no ensuciar la vía pública, volver a poner en el su estado inicial los espacios o zonas en los que hayan sido previamente situados los sacos y contenedores y que temporalmente no permanezcan estos elementos sin utilización, o llenos, durante un período superior a 24 horas. Será necesario cubrir estos elementos durante los períodos en los que no se proceda materialmente a las operaciones de vertido y, sin excepción, cuando finalice la jornada laboral; se utilizarán para esta protección lonas u otro sistema efectivo.

h. La Administración municipal podrá ordenar la retirada o desplazamiento de un determinado contenedor, o saco, por razón de interés público o causa justificada, sin derecho a indemnización. Todo ello sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares en razón de circunstancias en las que concurra peligro o notoria y urgente necesidad.

i. De acuerdo con lo anterior, la Administración municipal podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de estos criterios, por el incumplimiento de las condiciones o determinaciones para la ejecución de obras o por cualquier causa de interés o seguridad pública, pudiendo los servicios o técnicos municipales adoptar las medidas que correspondan a tal efecto, en virtud de lo estipulado en la presente Ordenanza como en el resto de normativa de aplicación.

Artículo 64. Solicitud y señalización de las reservas especiales.

1. La solicitud para la realización de alguna de las actividades señaladas en este capítulo, se realizará con carácter general, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha prevista, salvo casos excepcionales y urgentes debidamente justificados, la cual será autorizada por parte del órgano municipal competente una vez comprobada que garantizará la seguridad de todos los usuarios de la vía y el cumplimiento de lo prescrito en la legislación vigente.

2. Se procederá a la colocación de la correspondiente señalización circunstancial por parte del solicitante, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista.

3. Respecto a la señalización, deberán colocarse debidamente aquellas señales de tráfico circunstanciales "señal R-308", con indicación expresa de la fecha/s, hora/s, y ubicación en las que se prohíbe el estacionamiento. Se podrá asimismo, complementar la señalización con carteles informativos impresos en papel o similar en caso de que sea necesario. Si bien, dicha señalización podrá ser cedida o instalada por esta Administración previa solicitud de la parte interesada, abonando de forma previa las tasas municipales conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

4. La falta de comprobación de la señalización por parte de la Policía Local o de los servicios municipales competentes por causas imputables al solicitante, supondrá la anulación de oficio de la autorización. No será necesario el informe de la Policía Local o del órgano municipal correspondiente cuando se trate de la renovación de una autorización anteriormente concedida siempre y cuando no hayan variado las condiciones iniciales de la concesión.

5. Cuando se disponga de la correspondiente autorización, todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos tanto de día como de noche, deberá ser protegido adecuadamente y señalizado. Además, en horas nocturnas o en condiciones que disminuyan la visibilidad, deberá estar correctamente iluminado.

6. Los servicios municipales competentes en cada caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, repercutiendo los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.

7.En caso de que sea necesario el corte temporal de la vía, deberá solicitarse junto con la ocupación y señalizarse en tiempo y forma indicado en el presente capítulo.

8. En el caso de que llegada la fecha prevista de realización de las actividades descritas sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud se entenderá desestimada.

9. La realización de alguna de estas actividades en las vías objeto de esta Ordenanza, que carezcan de la oportuna autorización, serán denunciadas conforme a esta Ordenanza y demás normativa de aplicación.

 

CAPÍTULO V ​​​​​​​Reservas especiales para personas con discapacidad o con necesidades especiales

Artículo 65. Aparcamiento para vehículos de personas con discapacidad.

1. El Ayuntamiento de Andratx delimitará zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad. En todo caso, se aplicará la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la normativa que regula la emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. La señalización de las plazas de estacionamiento accesibles se realizará mediante señalización vertical y horizontal en las que se incluya el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).

3. El Ayuntamiento otorgará una tarjeta de estacionamiento a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente.

4. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento:

a. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

b. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica titular de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con movilidad reducida o una discapacidad visual, en los términos regulados en la normativa vigente.

5. El titular de la tarjeta deberá colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

6. Los titulares de las tarjetas de estacionamiento tendrán los siguientes derechos y limitaciones de uso:

a. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

b. Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado.

c. Parada en las zonas reservadas para carga y descarga, solo por tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonar el habitáculo del vehículo en ningún momento. No se permite bajo ningún concepto el estacionamiento en estas zonas, ya que el mismo ocasiona un perjuicio al tráfico del municipio y a las personas que se dedican al transporte y reparto de mercancías.

d. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

f. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

7. Las reservas de aparcamiento en vía pública objeto de este artículo no se hacen a título privativo, es decir toda persona que acredite su condición de persona con discapacidad puede estacionar su vehículo en cualquiera de las zonas habilitadas al efecto.

Artículo 66. Reserva de espacio para personas con necesidades especiales.

1. Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad, adoptándose en particular, medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.

2. En ese sentido, también se deberán tener en cuenta las circunstancias especiales de esos colectivos a los que se refiere el apartado anterior, a efectos de que por motivos de necesidad o problemas de movilidad tengan y puedan acceder a espacios privados, durante el tiempo que exista la necesidad que motivó la solicitud, siendo revocada a instancia de la parte interesada o de oficio por la Administración, una vez hayan desaparecido las causas que dieron lugar a su concesión.

3. En cuanto a la señalización, se podrá delimitar la zona reservada para el acceso a personas con movilidad reducida en la entrada de los establecimientos públicos o inmuebles, con la finalidad de facilitar el acceso al interior de dichos colectivos. Esta delimitación de la señalización podrá llevarse a efecto de la siguientes formas u opciones:

a. Señalización mediante una franja de color amarillo de 10 cm de anchura.

b. Señalización mediante un cuadrado con una anchura idéntica a la de la línea de los vehículos estacionados en la vía pública y con franjas de color amarillo con un aspa en forma de X en su interior del mismo color.

c. En ambos casos de los apartados a) y b) anteriores, se podrá complementar dicha señalización con la colocación de elementos homologados como por ejemplo hitos o pilones cilíndricos de plástico en sus extremos, siempre que resulte necesario para evitar molestias a los usuarios de la vía.

4. Para la autorización de la colocación de la zona de reserva mencionada, será imprescindible el informe favorable de los departamentos afectados y que se cumplan las condiciones que impidan el acceso o salida de los lugares descritos por motivos de necesidad o problemas de movilidad.

5. Dichas reservas especiales tendrán una vigencia máxima de 2 años, debiéndose acreditar su continuidad y justificación en cuanto a su necesidad a fin de que pueda ser prorrogada. De no hacerse, se revocará dicha autorización de oficio, suprimiendo de forma inmediata la señalización oportuna por los servicios municipales correspondientes.

6. La misma, viene condicionada al abono de las tasas municipales correspondientes, liquidando su cobro de forma anual, finalizando la misma el 31 de diciembre de cada año, incluido para las nuevas concesiones, procediéndose a las prórrogas automáticas salvo los casos de renuncia por parte del titular o revocación por el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VI Reservas especiales por razones de seguridad pública

Artículo 67. Reservas de estacionamiento por razones de seguridad pública y para vehículos oficiales.

Podrán solicitar este tipo de reserva, aquéllas entidades públicas o privadas en las que por razón de seguridad se haga necesaria la reserva de espacio y prohibición de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, salud o seguridad pública de locales de espectáculos públicos, centros sanitarios, centros policiales de entre otros.

 

CAPÍTULO VII Zonas reservadas para operaciones de carga y descarga

Artículo 68. Zonas reservadas para carga y descarga.

1. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para esta finalidad.

2. Las labores de carga y descarga se realizarán, preferentemente, por parte de vehículos dedicados al transporte de mercancías o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

3. En dichas zonas estará prohibido el estacionamiento, excepto para los vehículos que se dediquen al transporte de mercancías o aquellos que estén debidamente autorizados y únicamente al efecto de la realización de operaciones de carga y descarga y durante un tiempo máximo de 30 minutos, salvo señalización expresa que indique lo contrario.

4. El cómputo del tiempo de estacionamiento se efectuará mediante distintivo horario, disco de control o similar en el que se indicará la fecha y hora de llegada. Deberá ser colocado en el salpicadero del vehículo y ser visible desde el exterior. Constituirá infracción la no exhibición de dicho distintivo.

5. En ningún caso, los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga lo podrán hacer a los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada y/o doble fila. Tampoco se podrán detener total o parcialmente a las aceras, andenes, paseos o a las isletas señalizadas en el pavimento.

6. Fuera del horario fijado para las labores de carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de uso de la vía y de estacionamiento en la zona en que se encuentren.

 

​​​​​​​Artículo 69. Forma de realizar las operaciones de carga y descarga.

1. Las mercancías, los materiales y objetos que sean objeto de carga y descarga no permanecerán depositados en la vía pública más allá del tiempo imprescindible para realizar estas operaciones, llevándose éstas a cabo con diligencia y precaución necesaria. En consecuencia, queda prohibida la acumulación en la vía pública de carretillas, embalajes y cualquier otro medio de transporte utilizado para las operaciones de carga y descarga. Si excepcionalmente no fuera posible cumplir con lo indicado, se deberá solicitar la correspondiente autorización municipal.

2. Para la descarga de materiales pesados se utilizarán las protecciones y los medios mecánicos adecuados, a fin de evitar el deterioro del pavimento.

3. Las operaciones de carga y descarga se tendrán que realizar con las precauciones adecuadas para evitar ruidos innecesarios, y se dará preferencia a los transeúntes, con la obligación de dejar limpia la acera y la zona de calzada afectada.

4. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, se utilizarán los medios necesarios para agilizar la operación y se procurará no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

5. En caso de existir peligro peatonal o de vehículos mientras se realicen las operaciones de carga y descarga, quienes las lleven a cabo tendrán que señalizar adecuadamente estas operaciones.

 

CAPÍTULO VIII Zonas de estacionamiento regulado

Artículo 70. Objeto.

El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en los diferentes núcleos urbanos del municipio, y fijará los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad.

Artículo 71. Zonas.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública a tal fin, durante un tiempo máximo determinado.

El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran.

El horario general de su uso será el que determine el Ayuntamiento, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:

  • ZONA ORA: cuando se sujete el estacionamiento al previo pago del precio público establecido.
  • ZONA AZUL: cuando el estacionamiento no se condicione al abono de precio público.

Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado podrán indicarse mediante señalización vertical.

Podrá reforzarse la anterior señalización mediante marcas viales de color azul sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.

Las resoluciones del Ayuntamiento en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento con horario regulado serán objeto de publicación en el BOIB.

Los espacios reservados para carga y descarga y cuántos puedan estar afectados por un horario limitado a su utilización, cuando estén situados en zona de "ORA", zona "AZUL", fuera del horario de su concesión quedarán sujetas a la normativa de tales zonas.

 

CAPÍTULO IX ​​​​​​​Ordenación de Regulación de Aparcamiento (ORA)

Artículo 72. Normas comunes.

Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las determinaciones siguientes:

a. El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido por el Ayuntamiento, con carácter general o para zonas, sectores o franjas horarias determinadas.

b. El estacionamiento se efectuará mediante ticket horario, que tendrá la forma y las características que fije la Administración municipal y en el cual constará, como mínimo, importe, fecha y límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento para su expedición será el que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Las franjas horarias de estacionamiento, así como las tarifas a abonar en concepto de tasa, serán establecidas anualmente en la Ordenanza municipal para la autorización administrativa de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales.

El conductor del vehículo estará obligado a colocar el ticket horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de forma que se vea desde el exterior.

Artículo 73. Comprobante denuncia y anulación.

Los conductores que hayan estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el ticket y hubieran sido denunciados por tal motivo, podrán obtener un comprobante o ticket especial pagable con posterioridad, que servirá de justificante durante la hora siguiente al acabado del periodo previamente autorizado y quitará los efectos de la denuncia que se haya podido formular, exclusivamente por superar este límite horario, mediante la presentación de esta junto con el citado comprobante en la forma que determine el Ayuntamiento.

Artículo 74. Inmovilización y retirada.

Como desarrollo de aquello que prevén los artículos 39, 40 y 105 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procederá la inmovilización y, si procede, la retirada de los vehículos cuando el conductor no haya satisfecho o no exhiba el ticket correspondiente al estacionamiento del vehículo en las zonas de estacionamiento regulado o se sobrepase en más de 60 minutos del tiempo indicado en el ticket.

Artículo 75. Vehículos excluidos de la limitación horaria y a la obtención de comprobante.

Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a esta normativa como a la exclusión del distintivo de control, los siguientes vehículos:

1. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, así como bicicletas.

2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los taxis, cuando estén estacionados en un lugar de parada autorizado para ello, cuando su estacionamiento derive del servicio que se presta al usuario, siempre que el conductor esté presente.

4. Los vehículos de servicio oficial pertinentemente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando lleven a cabo estos servicios.

5. Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria y de emergencias.

7. Los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión, será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, se encuentre situada a un lugar del parabrisas que sea visible para su cotejo y control.

8. Los vehículos el titular de los cuales esté en posesión del distintivo de residente siempre que estacione en su sector o zona correspondiente.

9. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la zona más próxima reservada para estas actividades se encuentre ocupada y su estacionamiento fuera de ellas no sobrepase los 15 minutos; se tendrá que colocar un distintivo o disco horario con la fecha y hora de llegada.

Artículo 76. Tiempo máximo.

Una vez que se haya superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo tendrá que abandonar el estacionamiento y no se podrá estacionar de nuevo dentro del área a menos de 25 metros del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del anterior estacionamiento autorizado.

Artículo 77. Distintivo residente.

Los propietarios de vehículos que sean personas físicas y que se encuentren empadronados y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un distintivo de "Residente" que les permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 75 de esta Ordenanza, únicamente al ámbito del sector en el cual se sitúe su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general o por alguna señalización restrictiva.

Artículo 78. Requisitos residentes.

Tendrán derecho al distintivo de "Residente" las personas a las cuales se refiere el artículo 77 de esta Ordenanza, siempre que sean propietarias de un vehículo con capacidad máxima de hasta 9 personas, incluido el conductor, y reúnan las siguientes condiciones:

a. Encontrarse empadronados y residir de hecho en la zona de ORA.

b. Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular.

c. El vehículo no se encuentre sujeto a orden de precinto y/o en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica.

No se otorgará el distintivo a vehículos de más de nueve plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, caravanas y tractores, a pesar de su número de plazas.

Artículo 79. Expedición distintivos.

La Administración municipal expedirá a las personas interesadas los distintivos correspondientes del año en curso a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Solo se otorgará un distintivo por cada propietario de vehículo, salvo que con él conviva su cónyuge o parientes de primer grado, empadronados en el mismo domicilio y titulares de un permiso de conducir o licencia, en este caso se podrán expedir otros distintivos, uno por cada pariente.

2. El mismo derecho corresponderá a quienes tengan legalmente la condición de parejas de hecho en idénticas condiciones.

3. Las personas interesadas tendrán que solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que indique la Ordenanza fiscal correspondiente.

4. En el caso de residentes de hecho, dentro del área de zona ORA, la oficina administrativa comprobará que figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y los solicitantes tendrán que aportar fotocopia y exhibir el documento de identidad, permiso de circulación del vehículo o cualquier otro documento que sea preciso.

5. La validez máxima del distintivo será de un año y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante un decreto del Ayuntamiento publicado pertinentemente, pudiendo ser renovado previa solicitud ante la oficina municipal correspondiente.

La Administración Municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.

Si de las comprobaciones practicadas resultara que la persona titular del distintivo de aparcamiento ha realizado un uso fraudulento de este o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del expediente de sanción correspondiente.

Artículo 80. Distintivo provisional.

1. Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en estos faltara algún dato de los requeridos, se le podrá otorgar por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.

2. Las personas a las cuales se otorgue el distintivo, serán responsables de su uso. Cuando cambien de domicilio o de vehículo tendrán que comunicar, en el plazo de un mes, esta circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que les fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se les expedirá el distintivo correspondiente en el nuevo domicilio y/o vehículo, sin que este trámite esté sujeto a la tasa fiscal correspondiente.

Artículo 81. Infracciones.

Constituyen infracciones específicas de la normativa de la zona ORA:

1. Estacionar sin exhibir tarjeta horaria, o exhibir la que corresponde en una zona con tarifa distinta.

2. Estacionar y superar el tiempo autorizado según tarjeta horaria.

3. Estacionar y colocar defectuosamente la tarjeta horaria, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.

4. Estacionar y colocar nueva tarjeta horaria y ocupar un estacionamiento situado a menos de 25 metros al utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del tiempo máximo autorizado.

5. Estacionar y exhibir el comprobante horario o tarjeta de residente falsificada o manipulada.

6. Estacionar y exhibir el distintivo de residente en los siguientes supuestos:

a. Una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó.

b. En vehículo distinto al autorizado.

c. Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del distintivo.

d. Obtener el distintivo de residente mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.

 

CAPÍTULO X Zona Azul

Artículo 82. Objeto.

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de Zona Azul, es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto, las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Artículo 83. Tipología de usos y personas usuarias.

Las zonas del municipio de Andratx que comprenden este servicio público se denominan "Zona Azul".

El régimen de uso de estas zonas es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al término de este tiempo, deberán cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 25 metros.

La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la fecha y hora de llegada. Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o bien anotación manual en papel.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

En el caso de residentes de hecho dentro de la zona azul, la oficina administrativa comprobará que figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y los solicitantes tendrán que aportar fotocopia y exhibir el documento de identidad, permiso de circulación del vehículo o cualquier otro documento que sea preciso.

La Administración Municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.

Artículo 84. Señalización.

La zona azul, estará delimitada mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:

1. Las señales verticales estarán formadas por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a. La inscripción "ZONA AZUL".

b. Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento R-308.

c. Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana a los que afecta.

d. Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

En las calles de salida de este perímetro se podrán instalar, en su caso, las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado.

Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarias en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que la zona regulada se limita al recinto cerrado.

2. Características de las marcas viales: las calles reguladas como "Zona Azul", tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.

Artículo 85. Horarios.

Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y de mercados temporales con las necesidades de estacionamiento de los residentes, la "Zona Azul" se ajustará a los horarios establecidos por el órgano municipal competente de entre los que se relacionan a continuación:

a. De lunes a viernes, de 09.00 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.00 horas.

b. Los sábados, de 09.00 a 13.30 horas.

Se excluyen los domingos y festivos.

Artículo 86. Infracciones.

Se consideran infracciones específicas de las "Zona Azul" las siguientes:

a. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la fecha y hora de llegada de este.

b. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

c. Estacionar falsificando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

 

CAPÍTULO XI Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 87. Objeto.

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además, de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir y facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 88. Tipología de usos, horarios y personas usuarias.

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, quedando excluidos los vehículos híbridos.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de las personas usuarias, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos será, con carácter general, de 240 minutos (4 horas) y exclusivamente para su recarga, pudiéndose determinar otra franja horaria conforme se establezca por el órgano municipal competente a tal efecto.

Artículo 89. Señalización.

Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales como se refleja a continuación:

1. Las señales verticales estarán formadas por una señal vertical de prohibido estacionar R-308, junto con la leyenda "Excepto Vehículos Eléctricos - Máximo 240 minutos (4 horas)". En el mismo soporte, también podrá incluir una señal cuadrada de color verde con el pictograma de un enchufe que simboliza a los vehículos eléctricos, contemplada en Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos deberá estar pintada con fondo de color verde y el marco exterior de éstas, con línea de color blanco de 10 centímetros de anchura.

Artículo 90. Infracciones.

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

1. El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

2. El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 240 minutos (4 horas). Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 91. Ubicaciones puntos de recarga.

Por Decreto del órgano municipal competente, se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga al efecto.

 

CAPÍTULO XII Regulación de los vados

Artículo 92. Concepto.

Se entiende por vado, la utilización del espacio público con el fin de facilitar los accesos de entrada y salida de vehículos a los inmuebles y propiedades particulares a través de aquél.

Artículo 93. Obligatoriedad.

Está sujeto a licencia municipal, el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios, cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos, habilitando o impidiendo el estacionamiento o su parada de otros vehículos enfrente del cual se realiza el acceso, con las excepciones descritas en esta Ordenanza.

Artículo 94. Naturaleza jurídica de la licencia.

a. La licencia para vado se otorgará por periodo anual y renovación tácita por períodos iguales, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, a los preceptos de carácter general, normas contenidas en el Plan de Ordenación Urbana y en el presente Capítulo como en la correspondiente Ordenanza Fiscal y ha de entenderse concedida a precario, revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización, dejando a salvo el derecho a la propiedad y sin perjuicios a terceros.

b. La licencia no crea derecho subjetivo a la persona titular, por tanto, deberá suprimir, a su costa, el vado y reponer la acera y el bordillo, cuando sea requerido por el Ayuntamiento.

c. La licencia de vado es transmisible, previa autorización municipal.

d. La licencia amparará exclusivamente la concesión de un único vado, es decir, en relación a un único acceso o salida de un inmueble o propiedad. En caso de existir más de un acceso en dicha propiedad objeto de solicitud, se deberá solicitar otra u otras licencias de forma independiente, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 106.3 de esta Ordenanza.

Artículo 95. Obras.

El bordillo existente se sustituirá por piezas prefabricadas que serán del mismo material que el bordillo o aquel que determinen los servicios técnicos municipales.

Artículo 96. Ejecución de obras.

Las obras para construir, modificar o suprimir un vado se realizarán conforme a la memoria redactada por un técnico titulado de acuerdo con la normativa urbanística y previa obtención de la licencia correspondiente por parte de la persona interesada.

Una vez realizada la modificación de la estructura del bordillo y en su caso de la acera y cumplidos los demás requisitos y extremos exigidos en este Capítulo, procederá el Ayuntamiento de Andratx a través de los técnicos municipales competentes, a realizar la inspección y verificación de los trabajos efectuados en cumplimiento de los requisitos exigidos, haciendo entrega al titular de la placa distintiva de vado, momento en el que podrán ejercerse el uso del mismo y de los derechos a él reconocidos.

Los gastos ocasionados por las obras de acondicionamiento, serán sufragados por el solicitante.

Artículo 97. Longitud.

Con carácter general, tendrán una longitud equivalente al ancho de la entrada, más 50 cm a cada lado siempre que sea posible y necesario por las circunstancias y estrechez de la vía. No obstante, se podrá autorizar su ampliación o modificación previo informe del órgano municipal competente.

De acuerdo con el apartado anterior, se podrá complementar o ampliar el área de afluencia o de habilitación al otro lado de la vía o acera objeto de dicha reserva, entendiéndose como "VADO REFLEJO", a los sólos efectos de facilitar el acceso y salida a dichos vados, cuando por las circunstancias de la vía, su amplitud, estrechez de entre otros, dificulte su maniobra y acceso.

Excepcionalmente podrán concederse otros supuestos, debidamente justificados.

Previa autorización municipal, se podrán colocar elementos homologados como por ejemplo hitos o pilones cilíndricos de plástico en sus extremos, siempre que resulte necesario para evitar molestias a los usuarios de la vía y del aparcamiento referido.

Artículo 98. Órgano competente.

El Alcalde/esa o Regidor/a en quien delegue, es el órgano competente para otorgar las licencias de vados.

Artículo 99. Clases de licencias vados.

a. Vados permanentes.

b. Vados laborales.

c. Vados con regulación especial con inscripción "GARE".

Artículo 100. Licencia para vados permanentes.

Se autoriza a los siguientes espacios en caso de solicitud o determinación justificada por el Ayuntamiento:

a. Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre, de carácter privado o titularidad de comunidades de propietarios.

b. Garajes públicos, talleres con capacidad superior a 10 vehículos, si acreditan que prestan servicios de urgencias.

c. Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario o educativo.

d. Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre destinados a viviendas unifamiliares.

e. Gasolineras, estaciones de servicio y venta de carburantes.

f. Aparcamiento de promoción pública.

g. Edificios destinados a organismos oficiales, cuando su naturaleza así lo determine.

h. Accesos a aparcamientos de hoteles o apartamentos turísticos.

Artículo 101. Licencia para vados laborales.

Se autoriza a las siguientes actividades en caso de solicitud o determinación justificada por el Ayuntamiento:

a. Talleres con capacidad igual o inferior a 10 vehículos o que, aunque tengan una capacidad superior, no quede justificado que presten servicio de urgencia.

b. Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

c. Almacén de actividades comerciales.

d. Concesionario de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.

e. Otras actividades de características análogas.

El horario laboral, se establece con carácter general de 08:00 a 20:30 horas, con excepción de domingos y festivos. Excepcionalmente podrán concederse horarios especiales en función de necesidades empresariales debidamente acreditadas.

El Ayuntamiento, mediante decreto, podrá modificar el horario para las licencias de vados laborales.

 

​​​​​​​Artículo 102. Licencia para vados con regulación especial (GARE).

1. Consiste en una licencia de estacionamiento frente al vado y/o de la zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, para el uso del espacio por los vehículos autorizados.

2. La concesión de esta licencia, sólo permite que el segmento de la calzada delimitado para el acceso a un inmueble resulte disponible para el estacionamiento de los vehículos autorizados, así como, la zona situada frente a ésta que se hubiera señalizado para facilitar la maniobra de entrada y salida, siempre que sea posible este hecho y/o exista espacio suficiente para efectuarlo.

3. Los vehículos estacionados en dicha zona quedan exentos del pago por Zona ORA, así como, de exhibir el comprobante horario de Zona Azul, siempre que se aproveche todo el espacio reservado en el vado.

4. Con carácter general, para poder estacionar frente al local o entrada objeto de la licencia y/o zona situada frente a ésta señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que el estacionamiento no sea incompatible con el derecho de entrada y salida de otros titulares del local.

b. Tener concedida o autorizada previamente dicha licencia municipal.

c. Tener instalada la placa de vado ordinaria según el tipo, en este caso, laboral o vado con regulación especial por el que se conceda, con el distintivo creado al efecto por el Ayuntamiento.

d. Exhibir en la parte delantera del vehículo estacionado, la tarjeta de autorización reglamentaria, cuyo número debe coincidir con el número de placa de vado.

e. Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas generales de circulación aplicables a la zona o calle.

f. Los vehículos autorizados, serán aquéllos cuyos titulares formen parte de la unidad familiar, ya sean cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes hasta un primer grado de consanguinidad y residentes en el domicilio, contando con el respectivo empadronamiento y de la tributación de impuestos de circulación de los vehículos respectivos atribuidos a esta Administración. Las situaciones especiales, como asistencia a personas con dependencia u otras análogas, se autorizarán previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, que se tendrán que acreditar y constar en el expediente correspondiente.

g. En los locales de establecimientos industriales o comerciales y en general, de toda clase de locales de negocio, durante el horario de la actividad de la empresa y siempre que sea compatible con las características de la zona, se permitirá la carga y descarga de sus propios clientes y el estacionamiento de los vehículos de la propia empresa, por el tiempo necesario para el desarrollo de las necesidades de la actividad. En este caso, no serán de aplicación los puntos c) y d) anteriores.

5. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo frente a los vados, en los siguientes supuestos:

a. En los locales de establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio fuera del horario de la actividad de la empresa.

b. En caso de vados colectivos de comunidades de propietarios.

c. En los vados que den acceso a calles peatonales.

6. Se considerarán vehículos con autorización para estacionar en la zona reservada de cada vado y/o zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, a aquellos que muestren en lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.

7. A tal efecto, junto con la notificación de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular del vado una tarjeta de autorización por cada vehículo autorizado, correspondiente al vado que se le concede y en la que quedará claramente identificado.

8. Se autorizarán hasta un máximo de 5 vehículos por cada vado con regulación especial.

Artículo 103. Tarjeta de licencias de vado con regulación especial. Identificación y normas de utilización (GARE).

1. La tarjeta tendrá el color, forma y tamaño que se adapte a las necesidades de funcionamiento y tendrá como mínimo los siguientes datos:

a. Escudo identificativo del Ayuntamiento.

b. Matrícula del vehículo autorizado.

c. Número de vado.

d. Número de registro

e. Inscripción: Vado con regulación especial "GARE".

2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y formato pueden ser modificados.

 

3. Normas de utilización:

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a. Se colocará en la parte frontal izquierda del vehículo, de forma que quede siempre visible los datos identificativos.

b. El titular de la licencia o en su caso el conductor o titular del vehículo está obligado a mostrar la tarjeta a los agentes de la Autoridad una vez sean requeridos.

c. Esta tarjeta sólo es un medio de acreditación del derecho a la utilización del vado como estacionamiento y/o la zona reservada de la vía pública para facilitar el acceso a los vados concedidos.

d. Esta tarjeta se considera a todos los efectos documento público, se prohíbe su reproducción.

Artículo 104. Entrada y Salida.

1. Para el acceso de vehículos al interior de un inmueble, solar o recinto, los conductores utilizarán únicamente los vados autorizados, excepto si se trata de vehículos de dos ruedas y aquellos los lleven con el motor apagado.

2. En todo caso, la entrada se deberá realizar sin obstruir la circulación y con esta finalidad, los accesos deben tener suficiente anchura para permitir holgadamente la maniobra de acceso del vehículo. Son de aplicación expresa en la materia, las dimensiones establecidas en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana como la de esta Ordenanza y resto de normativa de aplicación.

3. La salida del inmueble se llevará a cabo con todo tipo de precauciones y si se realiza mediante la maniobra de marcha atrás, debe hacerse dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Artículo 105. Autorizaciones.

1. Corresponde a la Alcaldía o bien al órgano municipal competente, por delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de los vados y las de sus tipologías que puedan ser de aplicación

2. Pueden solicitar la indicada autorización quienes acrediten ser titulares, propietarios, arrendatarios y/o usufructuarios de locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.

3. Para ser admitida a trámite la solicitud de autorización de vado deberá aportarse, junto con la instancia correspondiente, la siguiente documentación, teniendo en cuenta que para no aportar documentos elaborados por la Administración, el/la solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Andratx para verificar los datos correspondientes utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las Administraciones Públicas:

a. Documento Nacional de Identidad vigente.

b. En caso de ser necesario, los solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividades o declaración responsable, que debe incluir la autorización para su funcionamiento.

c. Licencia de obras, en caso de inmuebles en construcción.

d. En el caso de la tarjeta para los vehículos autorizados en la tipología de vados con regulación especial, se deberá presentar el permiso de circulación vigente para identificar la matrícula del vehículo solicitado.

e. Plano de detalle en planta a escala, en el cual figure el perímetro de la parte del local que limita con la vía pública y el portal o portales de accesos de vehículos, así como, las aceras (incluida la opuesta), la calzada. Este plano podrá ser complementado con fotografías que permitan mejorar el detalle de los datos requeridos.

f. Justificación razonada que incluya una expresión gráfica en el plano en planta del apartado anterior, sobre el número de plazas de aparcamiento en la vía pública que resulten eliminadas a causa del vado objeto de la solicitud.

g. Fotografía de la fachada del inmueble, haciendo constar el número oficial que tenga asignado o, en el caso de que no disponga de número, hacer constar el portal/número más próximo del mismo inmueble que a su vez tenga asignado un número oficial, así como, las medidas concretas de la entrada/acceso, tipo de vehículo por el que se solicita, capacidad de vehículos en su interior y m² del local o garaje objeto de solicitud.

h. En cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble o, en su caso, copia de la declaración correspondiente presentada con el fin de tramitar el alta o la modificación del referido inmueble a efectos de dicho impuesto.

4. El órgano municipal competente será el encargado de expedir, autorizar y tramitar la tarjeta correspondiente.

5. La autorización del vado estará sujeta al pago de las tasas municipales correspondientes.

6. La referida autorización será concedida una vez comprobada la veracidad de los datos de la documentación aportada y la viabilidad de la solicitud.

7. La Alcaldía o bien el órgano municipal que resulte competente, podrá denegar la autorización del vado en los siguientes supuestos:

a. Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía puede crear problemas de seguridad en la circulación.

b. Si para el acceso a la entrada o salida es necesario prohibir un número de plazas de aparcamiento en la vía pública que resulte superior al número de vehículos a motor, vehículos especiales y ciclomotores de más de 2 ruedas que tenga de capacidad el local para el que se solicita el vado.

8. Los titulares de los vados autorizados, tendrán los siguientes derechos:

a. A su utilización, de acuerdo con el contenido y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.

b. A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de usar cuyo acceso es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, excepto de los autorizados o por la presencia de objetos.

c. A que por los servicios municipales competentes les garanticen el acceso autorizado, en el que éstos podrán solicitar el servicio de grúa si se encuentra operativa. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no tengan la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.

d. A no ser sancionados por la Autoridad competente por la utilización del vado y/o reserva autorizada en las condiciones descritas en la normativa vigente.

Artículo 106. Señalización.

1. La operatividad de la autorización del vado y, por tanto, la prohibición ante los accesos que la ampara, con las excepciones reguladas en la presente Ordenanza, queda condicionada, en todo caso, a la correcta instalación y ubicación de la señalización vertical (R308e) que la Administración tiene normalizada respecto al diseño, formato, gama cromática, condiciones de ubicación y de la señalización horizontal respectiva.

2. Placa de Vado.

a. Para todas las licencias que constan en esta Ordenanza, será una placa rectangular con fondo blanco, en su interior parte central figurará la señalización de "Prohibido Estacionar", con la inscripción de color negro "Vado Permanente" dicha señalización estará bordeada por una orla de color amarillo, figurando la inscripción de "Salida de Vehículos", en la parte superior y con letra de color negro.

b. En la parte inferior sobre fondo amarillo figurará el escudo de la ciudad que se ubicará en el lateral izquierdo y a continuación la inscripción Ayuntamiento de Andratx con el número de identificación que le otorgue la Administración.

c. Dentro de la misma placa, con letra negra figurará la inscripción, en su caso, del tipo de vado y el horario que le corresponde.

d. En relación con la licencia de vado con regulación especial, en la misma placa en la parte inferior izquierda, figurará la identificación e inscripción de "Vado con Regulación Especial - GARE," con fondo de diferente color a determinar por la administración y en principio en forma de pegatina hasta que no se determine distinta inscripción o forma de identificación. Esta pegatina podrá sustituir al escudo del Ayuntamiento que hay en la placa, pero deberá constar en la misma pegatina.

3. Colocación de la Placa.

A cada acceso autorizado le corresponde una placa de vado. Si hay varios accesos autorizados en un mismo local o actividad, cada acceso tendrá su placa correspondiente. Con carácter general, se colocará una única placa de vado por acceso autorizado. Se situará en la parte derecha del acceso que señaliza, con el portal o acceso de frente, de forma visible por los usuarios de la vía a una altura aproximada desde el suelo de 2,20 m. hasta la parte superior de la señal. Deberá ser visualizada y detectada con facilidad desde la calzada de la vía pública.

Si por introducciones hacia el interior de la fachada, falta de espacio, falta de elementos sustentadores, etc., no fuera posible colocar la placa a la derecha del acceso, se podrá situar a la izquierda. En este caso la señal tendrá incluida una flecha a la derecha en su interior.

La señal se podrá colocar a una altura inferior a la indicada cuando la altura de la pared o fachada no permita colocarla a la altura reglamentaria.

En casos excepcionales se podrá colocar la señalización en la misma puerta de acceso al vado, siempre que la puerta esté alineada con la fachada del edificio. En este caso se colocará centrada en la puerta de acceso. Se deberá contar con autorización municipal expresa.

Otra posibilidad es situarla colgada de la pared o techo o sobre el acceso a su parte derecha. En este caso deberá mantenerse como mínimo una altura libre en el paso, igual a la permitida en el interior del local, esta altura no sobrepasará los 2,50m.

En caso de que en el lugar donde se tenga que colocar la señal, haya cables o canalizaciones que desciendan, la señal se podrá colocar delante mediante suplementos separadores, hasta la separación mínima necesaria. En ese caso, la altura mínima libre será de 2,20 m.

En el caso de aceras muy anchas, o fachadas no enfrentadas a la alineación de la calle; se podrá colocar una segunda placa de vado sobre un soporte, junto a la acera (y se dejará una altura mínima libre de 2,20 m.), además de la placa de la fachada. En este caso deberá contar con autorización municipal expresa.

Otras posibles ubicaciones tendrán que contar con autorización municipal.

Tanto la instalación como el mantenimiento de la placa, correrá a cargo del titular de la misma y en caso de deterioro que suponga la falta de identificación correcta de su contenido, no será objeto de regulación y prestación del servicio que le corresponda.

El titular deberá solicitar un duplicado previo los trámites correspondientes.

4. Señalización horizontal.

La señalización horizontal consistirá en una franja amarilla de 10 cm. de anchura y de una longitud equivalente al ancho de la entrada más 50 cm a cada lado, siempre que sea posible y necesario por las circunstancias y estrechez de la vía. No obstante, se podrá autorizar su ampliación o modificación previo informe del órgano municipal competente.

5. Prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada, salida y segmento de reserva.

Consistirá en una franja amarilla de 10 cm. de anchura en la zona de prohibición del estacionamiento o segmento de reserva GARE para facilitar en su caso tanto la entrada, la salida o el estacionamiento de aquellos autorizados, y normalmente, situados al otro lado de la vía o laterales del mismo vado considerado así como "VADO REFLEJO", todo ello en virtud de su necesidad o problemática suscitada y previa solicitud, informes de viabilidad y resolución de autorización al efecto.

6. Refuerzo de impedimento en el estacionamiento.

a. Se podrá autorizar previa solicitud del titular, informe de viabilidad y resolución de autorización municipal, mecanismos para reforzar la señalización vertical u horizontal para garantizar la entrada y salida del vado, siempre que resulte necesario para evitar molestias a los usuarios de la vía y del aparcamiento referido.

b. Principalmente, se utilizarán elementos homologados como por ejemplo hitos o pilones cilíndricos de plástico en sus extremos.

c. La adquisición, instalación y mantenimiento de estos elementos, serán a cargo del titular o peticionario.

Artículo 107. Prohibiciones.

1. Queda prohibida la instalación de cualquier otro tipo de señalización, rampas u objetos en la reserva del uso del espacio que incumpla el contenido de la presente Ordenanza, derivando la infracción y sanción previstas con la orden inmediata de retirada.

2. Ante los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada y salida de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, excepto los vehículos con autorización para estacionar en el vado con regulación especial "GARE" y demás excepciones determinadas en esta Ordenanza.

Artículo 108. Vigencia.

Las licencias contempladas en esta Ordenanza tendrán una vigencia de 1 año, finalizando las mismas el 31 de diciembre de cada año, incluido para las nuevas concesiones, procediéndose a las prórrogas automáticas salvo los casos de renuncia por parte del titular o revocación por el Ayuntamiento.

Artículo 109. Revocación.

1. Las autorizaciones de vados se revocan por las siguientes causas:

a. Renuncia del titular.

b. Falta de pago de las tasas aplicadas.

c. Destino del local o recinto a una actividad distinta de la que originó la autorización de vado.

d. El uso indebido de la autorización.

e. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su concesión.

f. Por incumplir las condiciones relativas a los horarios, así como de necesitar o bien carecer de la señalización adecuada.

g. Por causas motivadas al tráfico o circunstancias de la vía.

h. La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

i. Interés público municipal.

2. En cualquier caso, la revocación de la autorización del vado implica la retirada de la placa indicadora de la autorización y su consecuente devolución, así como las tarjetas en su caso de las licencias de vado con regulación especial, en el Ayuntamiento de Andratx, en el plazo máximo de un mes.

3. La Administración Municipal puede realizar la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados. En este caso se aplica el cargo o pago de las correspondientes tasas municipales.

4. No obstante, podrá retirarse cautelarmente la señal indicadora del vado o tarjeta de vado con regulación especial, cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores, con sujeción a lo que establecen las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 110. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que puedan determinarse por aplicación de la normativa en materia de tráfico, administrativa, así como cualquier otra responsabilidad civil o penal que puedan concurrir, las infracciones en la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

2. Infracciones leves:

a. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado, así como la tarjeta correspondiente al vado con regulación especial.

b. Estacionar un vehículo en la parte reservada para la entrada y salida del vado con la preceptiva tarjeta de estacionamiento de vado con regulación especial, no visible o incorrectamente colocada.

c. Utilizar el vado de establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio, durante el horario de la actividad de la empresa, incorrectamente o de forma abusiva.

d. Usar la tarjeta de estacionamiento de vado con regulación especial fotocopiada o modificada siempre que no constituya infracción penal.

e. No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso, la placa identificativa del vado permanente.

f. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Infracciones graves:

a. Colocación de cualquier elemento no autorizado para asegurar o reservar el espacio de entrada y salida del vado o zona prohibida para facilitar estas maniobras.

b. Hacer uso de la placa de vado permanente o tarjeta de vado con regulación especial, para el estacionamiento distinto al oficial.

c. Excederse en la señalización horizontal del vado permanente y/o de la zona prohibida para facilitar la entrada y salida o de la longitud máxima autorizada, sin perjuicio de la obligación de eliminar el espacio no autorizado. En ese mismo sentido, se aplicará en la instalación de pilones o mecanismos autorizados.

d. La comisión de tres faltas leves, en el período de un año.

4. Infracciones muy graves:

a. Proceder a efectuar una señalización vertical u horizontal en la entrada del vado o reservar la zona para facilitar la entrada y salida por medio de placas, elementos o distintivos no autorizados por el Ayuntamiento o la falta de su autorización.

b. La negativa a la entrega de la placa de vado y/o tarjeta cuando se haya producido la revocación, o su titular haya solicitado la baja.

c. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la licencia de vado.

d. La comisión de tres faltas graves, en el período de un año.

Artículo 111. Sanciones.

1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán las estipuladas en el título IX en su capítulo I de la presente Ordenanza.

2. En caso de infracciones graves o muy graves, adicionalmente a la multa económica, podrá llevar a la revocación de la licencia.

3. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

 

TÍTULO V ​​​​​​​Inmovilización, retirada, traslado y tratamiento residual de los vehículos

CAPÍTULO I Inmovilización

Artículo 112. Inmovilización del vehículo.

1. La Policía Local en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos:

a. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

b. En caso de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las condiciones de seguridad oportunas.

c. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

d. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

e. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.

f. Se produzca la negativa a efectuar las pruebas para la detección de alcohol o drogas y, en todo caso, cuando éstas arrojen un valor superior al reglamentariamente establecido.

g. El vehículo carezca de seguro obligatorio.

h. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

i. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

j. Haber efectuado en el vehículo una reforma de importancia sin haberla regularizado ante el organismo competente.

k. El vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

l. No disponga de título, comprobante o disco control horario que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. En este último caso, se incluyen los vehículos estacionados en las zonas reservadas para operaciones de carga y descarga con horario limitado.

m. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o anchura reglamentariamente autorizada.

n. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura, longitud o anchura a las permitidas reglamentariamente.

o. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.

p. Cuando el vehículo no tenga el alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

q. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español. En este supuesto, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en cuanto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.

r. Cuando el conductor haya perdido la vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente; realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; cuando se condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción o, en el caso de que la poseyera, ésta no fuera válida.

s. En los supuestos de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos amparados en una autorización especial de circulación, siempre que las dimensiones del vehículo o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte reservada a la circulación en sentido contrario y carezcan de escolta policial, aun cuando vayan acompañados de vehículo piloto.

t. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

2. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado, no procediendo a su levantamiento hasta el momento en que cese la causa que la motivó o se produzca la retirada del vehículo en las condiciones establecidas, previo pago de las tasas municipales correspondientes.

3. Cuando no existiera espacio idóneo en la vía pública para realizar la inmovilización con seguridad o no esté correctamente estacionado, hubiese riesgo de su quebrantamiento o con objeto de salvaguardar la integridad del vehículo, quedará a criterio de los agentes actuantes, si así lo deciden, el poder llevar a cabo la inmovilización en los Depósitos Municipales, pudiendo contar con el servicio de grúa correspondiente para la retirada y traslado del vehículo inmovilizado. Las tasas de aplicación para este último supuesto serán las que prevea la correspondiente Ordenanza fiscal.

4. En los supuestos previstos en los párrafos i), j) y k) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

5. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que el Ayuntamiento de Andratx adopte dicha medida. Los agentes podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

6. Si el vehículo fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

 

CAPÍTULO II Medidas cautelares y complementarias de retirada y traslado de vehículos

Artículo 113. Retirada y traslado de vehículos de la vía pública.

1. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo y su traslado al depósito municipal de vehículos o a otra ubicación al efecto, cuando se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o al funcionamiento de algún servicio público, o deteriore el patrimonio público como también, cuando se puedan tener indicios de su abandono.

b. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

c. Cuando el vehículo haya sido inmovilizado por deficiencias, en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 48 horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran resuelto las causas que la motivaron.

d. Cuando el infractor que no acredite su residencia legal en territorio español, persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa y se negara a trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza o no haya realizado el pago a través sistema admitido y regulado por la Administración u órgano municipal competente.

f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

g. Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas; o cuando no existiera espacio idóneo en la vía pública para realizar la inmovilización con seguridad para otros usuarios de la vía o personas; o hubiese riesgo de su quebrantamiento o con objeto de salvaguardar la integridad del vehículo.

h. Cuando un vehículo permanezca estacionado por un periodo superior a 15 días en el mismo lugar de la vía.

i. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la LSV y resto de normativa de aplicación, no cesasen las causas que motivaron su inmovilización.

j. Cuando así lo ordene la Autoridad Competente, Administración Pública, Autoridad Judicial o cualquier otra con la que el Ayuntamiento tenga la obligación de colaborar en el ejercicio de sus funciones.

k. Cuando el vehículo se encuentre expuesto para su venta en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal.

l. Cuando un vehículo de alquiler sin conductor a los que se refiere el artículo 61.3, se encuentre estacionado en las vías objeto de esta Ordenanza incumpliendo los términos fijados en la misma.

Artículo 114. Retirada y traslado de vehículos cuando constituyan un peligro o causen graves perturbaciones.

A tales efectos, se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa una grave perturbación a la circulación de vehículos o de peatones y, por tanto, está justificada su retirada, en los supuestos descritos en los artículos 61 y 113 de esta Ordenanza.

Artículo 115. Retirada o desplazamiento de vehículos aún cuando no infrinjan ninguna norma.

1. Se podrá retirar o desplazar los vehículos de la vía pública, aunque no infrinjan ninguna norma, en los siguientes casos:

a. Cuando se encuentren estacionados en un lugar que se tenga que ocupar por un acto público u otra actividad relevante autorizada y señalizada previamente.

b. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública o para labores de mantenimiento y de ejecución de trabajos de iniciativa municipal.

c. Cuando se encuentren estacionados en zona de reservas de espacio solicitadas por particulares debidamente autorizadas y señalizadas.

d. En caso de emergencia.

e. Cuando el vehículo se encuentre abierto o con alguna ventanilla bajada y sea imposible localizar a su titular.

f. Vehículos estacionados con la alarma activada y cause molestias.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos estacionados con anterioridad a la señalización, serán retirados por la Policía Local y trasladados al lugar de la vía más próximo o depósito municipal, informando a su titular de la retirada del vehículo, siempre que ello sea posible. La recuperación del vehículo no comportará el abono de tasa alguna.

3. Los vehículos estacionados con posterioridad a la señalización serán retirados por la Policía Local y trasladados al depósito municipal. La recuperación del vehículo comportará para su titular el abono de la tasa correspondiente según la Ordenanza Fiscal.

4. En los supuestos recogidos en los apartados a) y c) anteriores, en el caso de que se trate de un particular el titular de la actividad, deberá solicitar y señalizar la zona afectada a la circulación, de acuerdo con los términos fijados en la presente Ordenanza.

Artículo 116. Acreditación documental y gastos previos a la entrega del vehículo retirado.

1. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, incluidos los conceptos por utilización del servicio de grúa y su estancia en el depósito municipal, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

2. Por otro lado, la retirada del vehículo únicamente la podrá realizar el titular o persona autorizada. Además de las previsiones establecidas en esta Ordenanza o las que pudieren establecerse por esta Administración en dicha materia, la retirada del vehículo comportará acreditar documentalmente lo siguiente:

a. Tarjeta de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) en vigor.

b. Cobertura del seguro obligatorio, en vigor.

c. Titularidad del vehículo, mediante el permiso de circulación o certificación oficial equivalente.

3. Respecto a lo anterior, se podrá también verificar de oficio dicha documentación a través de la base de datos de la Dirección General de Tráfico, siempre que fuera posible y se encuentre en poder de la Administración Pública para poder acceder a dicha consulta.

Artículo 117. Suspensión de la retirada del vehículo.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, excepto en los supuestos ordenados por la Autoridad competente, si el conductor, titular o persona autorizada comparece y se interrumpen las operaciones conducentes a la recogida y traslado del vehículo y, en su caso, adopte las medidas necesarias para cesar la situación que originó la retirada del mismo, siempre que la grúa no haya iniciado el enganche del vehículo y dos de sus ruedas hayan perdido el contacto con el suelo. Se entenderá que se ha producido este inicio cuando las palas de la grúa estén paralelas al suelo.

 

CAPÍTULO III Tratamiento residual del vehículo

Artículo 118. Vehículos abandonados.

1. El Ayuntamiento de Andratx, como competente en materia de ordenación y gestión del tráfico urbano podrá ordenar su retirada e ingreso en el depósito municipal siempre que fuera posible, como también del traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes supuestos:

a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, esta Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

4. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Autoridad u órgano municipal correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

5. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, incluidos los conceptos por utilización del servicio de grúa y su estancia en el depósito municipal, serán por cuenta del titular.

 

CAPÍTULO IV Tratamiento residual de bicicletas y VMP

Artículo 119. Bicicletas y VMP abandonados.

1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos.

2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal cuando se presuman abandonados.

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de alguno de los elementos esenciales para circular que hagan presumir su abandono.

b. Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

c. Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.

4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior. En caso de no poder identificar a su titular por ningún medio, se procederá una vez transcurrido el plazo establecido de un mes conforme al apartado tercero del presente artículo, a su tratamiento residual pertinente.

5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la Autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMP sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

 

TÍTULO VI ​​​​​​​Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas en vía pública

CAPÍTULO I Normas generales, solicitud y suspensión

Artículo 120. Normas generales.

1. La celebración de actividades deportivas, de ocio, cultural o social, marchas ciclistas y otros eventos similares a que se refiere el Anexo II del RGC se consideran usos excepcionales de la vía pública y deberán efectuarse con arreglo a los preceptos en él contenidos, en las normas específicas que les son de aplicación y por la presente Ordenanza.

2. El uso excepcional de la vía pública para las actividades antes relacionadas en las vías y travesías urbanas de Andratx queda sometida a la previa autorización administrativa del Ayuntamiento de Andratx, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones o licencias cuyo otorgamiento fuera preceptivo y sea competencia de otras Administraciones Públicas.

3. Aquellos otros usos de la vía pública que no encuentren acomodo en el citado Anexo mencionado, serán valorados por el Ayuntamiento de Andratx y, en su autorización, se tendrá en cuenta la repercusión para la seguridad vial y ciudadana en todo caso.

Artículo 121. Solicitud de la autorización.

1. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias que, por su naturaleza, corresponda otorgar a otras Administraciones Públicas, la solicitud de autorización previa para la celebración de carreras, concursos, certámenes, marchas ciclistas, pruebas deportivas y otros eventos similares se hará con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha prevista de realización de las mismas, de conformidad con las normas para la utilización de la vía previstas en el citado Anexo II del Reglamento General de Circulación para las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

2. No se concederá autorización para la celebración de carreras, concursos, certámenes, marchas ciclistas y otros eventos similares que precisen ocupar las vías públicas, sin contar con el preceptivo informe técnico que verificará el establecimiento de las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de los participantes en su desarrollo y especialmente la seguridad vial del resto de usuarios. Así mismo, se informará por la organización de la actividad a través de los procedimientos que se establezcan al efecto y con la antelación suficiente, a los establecimientos comerciales y otros usuarios de las vías públicas que se vean afectadas por la autorización.

Artículo 122. Suspensión de aquellas que no cuenten con autorización o vulneren las condiciones impuestas.

Cuando la Policía Local tenga conocimiento de que se pretende celebrar o se está celebrando, una prueba deportiva, marcha ciclista u otro evento similar en la vía pública sin la preceptiva autorización administrativa o vulnerando las condiciones de ésta, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. También podrán adoptar tal medida, aun existiendo autorización, cuando concurran las circunstancias de especial peligrosidad que así lo aconsejen.

 

TÍTULO VII Seguridad vial

CAPÍTULO I Plan municipal y puntos de concentración de accidentes

Artículo 123. Plan de seguridad vial.

Al objeto de prevenir los accidentes de circulación, proteger la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos y, con independencia del tipo de vehículo que utilicen como medio de transporte, la Junta de Gobierno podrá aprobar con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano municipal competente en dicha materia, el Plan Municipal de Seguridad Vial, con la finalidad de potenciar la prevención y disciplina viaria, en el que se deberán reflejar las campañas a realizar, de entre ellas las publicadas por la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de que fuera de dichos períodos como de su aprobación, la Jefatura del Cuerpo o los responsables del servicio de la Policía Local decidan la realización puntual de un control de tráfico, punto de verificación preventiva o cualquier otra actuación encaminada a garantizar la seguridad vial de todos los usuarios y evitar la comisión de infracciones a las normas de tráfico o de seguridad ciudadana dependiendo las necesidades del servicio.

Artículo 124. Enclaves de concentración de accidentes.

La Policía Local podrá analizar los accidentes y elaborar estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas. Dichas estadísticas podrán también ser remitidas al departamento correspondiente de la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos oportunos.

 

TÍTULO VIII Vigilancia personal y automatizada

CAPÍTULO I Medios técnicos de vigilancia de la circulación, estacionamiento y de seguridad

Artículo 125. Medios automatizados de gestión de la circulación.

El Ayuntamiento de Andratx podrá emplear medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos, como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.

Artículo 126. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.

Corresponderá al Ayuntamiento de Andratx u órgano municipal competente, velar por el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones, sus señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y el resto de Autoridades con competencias en materia de tráfico.

Artículo 127. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.

1. El Ayuntamiento de Andratx podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

a. Radar móvil: radar para el control de la velocidad en un tramo, destinado a preservar la seguridad vial.

b. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:

  • Seguridad vial, seguridad ciudadana, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos; Inspección técnica de vehículos, seguro obligatorio, abono corriente de Impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas.
  • Estacionamiento: control de las zonas o reservas de estacionamiento regulado o con limitación horaria.
  • Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en las áreas sujetas a restricciones permanentes o temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales; reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.

2. Pueden ser cámaras estáticas, o dinámicas para el ejercicio de las funciones encomendadas a tal efecto.

3. Se autorizará la utilización de "DRONES" por parte de los agentes de la Policía Local de Andratx que cuenten con la correspondiente autorización expedida por el órgano competente. Su utilización, en caso de ser necesario para el servicio o cometido, deberá ser autorizada por el responsable de servicio en ese momento.

4. Las imágenes y, en su caso, vídeos captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones de tráfico o hechos relativos a la seguridad ciudadana que pudieran ser de interés policial.

5. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.

 

TÍTULO IX ​​​​​​​Régimen sancionador

CAPÍTULO I De las infracciones y sanciones

Artículo 128. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma y en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 129. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 130. Prescripciones y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

4. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

5. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.

6. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Artículo 131. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico por la Autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

2. Las Autoridades Judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que se impongan por la comisión de delitos contra la seguridad vial.

3. En el Registro de Vehículos del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico quedarán reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

4. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

CAPÍTULO II De la responsabilidad de las infracciones

Artículo 132. Responsabilidad por incumplimiento.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad vial, Seguridad Ciudadana, Protección del Medio Ambiente, Transporte, Patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

2. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en esta Ordenanza, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, no obstante:

a. El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción de cuando se trate de conductores profesionales.

b. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

c. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e. En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f. El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Artículo 133. Responsabilidad por daños.

1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de los agentes de la Policía Local los daños causados.

2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.

 

CAPÍTULO III Procedimiento sancionador

Artículo 134. Normativa de aplicación.

Para la aplicación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas a la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título V del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 135. Garantías procedimentales.

1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

Artículo 136. Competencia.

1. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

3. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

Artículo 137. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.

3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.

4. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Artículo 138. Denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

a. La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.

b. La identidad del denunciado, si se conoce.

c. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

3. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar:

a. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

b. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

d. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

f. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

5. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.

6. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.

7. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Artículo 139. Notificación de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c. Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d. Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Artículo 140. Práctica de las notificaciones, clases de procedimiento sancionador y recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

Para la práctica de las notificaciones, clases de procedimiento sancionador, aplicación de los procedimientos sancionadores abreviado y ordinario, así como para la formulación de recursos en el procedimiento sancionador ordinario, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 a 96 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

El Ayuntamiento de Andratx regulará los modelos de señales municipales que crea convenientes y que son objeto de regulación en la presente Ordenanza Municipal.

Disposición adicional segunda

El Ayuntamiento de Andratx actualizará o modificará cuantas veces estime conveniente, el Cuadro Sancionador objeto de regulación en la presente Ordenanza Municipal y referido como ANEXO I.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Ordenanza Municipal de Circulación del término municipal de Andratx, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008, y publicada en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008.

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10. b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ANEXO I Cuadro Sancionador

Cuadro sancionador de infracciones adjunto a la presente Ordenanza Municipal de circulación.

LEY

AR

AP

OP

T

Usos prohibidos en la vía pública.

OOMM

13

2

 

L

Lavar o reparar vehículos en las vías públicas urbanas. Así mismo, que los garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública cuando esperen a efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales o recintos.

100

OOMM

13

5

 

L

Realizar actividades no autorizadas en vía pública o espacios exteriores que ocasionen o pudieran ocasionar perturbaciones, molestias, peligro o perjuicio a los usuarios de la vía y/o vehículos, obstaculizar la circulación y/o el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de los vehículos privados o públicos.

100

OOMM

13

5

2

L

Dar consignas u ofrecimientos de vigilancia y custodia de vehículos a los conductores con motivo del estacionamiento de los mismos.

100

OOMM

13

6

 

L

No comunicar al órgano municipal competente las actuaciones o convocatorias que puedan generar aglomeraciones de público, para el acceso a recintos susceptibles de alterar el tránsito de peatones y vehículos.

100

OOMM

13

7

 

L

Realización o formalización de colas o aglomeraciones de público en el acceso a cualquier recinto o servicio invadiendo la calzada, acera, accesos a viviendas y comercios en vía pública, sin ajustarse a las medidas reglamentariamente establecidas o sin disponer de los elementos móviles necesarios que permitan hacerlo de forma ordenada y segura.

100

OOMM

13

8

 

L

Efectuar juegos o diversiones con fines lúdicos, acrobáticos, de competición o deportivos que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practiquen u ocasionen daños a la vía pública, sin la preceptiva autorización municipal o fuera de los lugares habilitados para ello.

100

OOMM

13

9

 

L

Adherir propaganda, panfletos, adhesivos, pegatinas, folletos u objeto alguno, a la señalización de tráfico o mobiliario urbano.

100

OOMM

13

10

 

L

Estacionar el vehículo fuera de los lugares habilitados para ello, ocupando el dominio público para acampar, mediante el uso de tiendas de campaña, autocaravanas, remolques, roulottes y/o con cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizado para dichos fines que supongan una extensión de la actividad.

100

OOMM

13

11

 

L

Estacionar remolques o similares con fines publicitarios sin la preceptiva autorización municipal.

100

LEY

AR

AP

OP

T

Protección medioambiental.

OOMM

14

1

 

L

Incumplir la restricción del tráfico para la prevención de ruido innecesario en la conducción.

100

OOMM

14

2

 

L

Utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria sin la preceptiva autorización municipal.

100

OOMM

14

5

 

L

Forzar las marchas de los vehículos a motor o ciclomotores, produciendo ruidos molestos e innecesarios.

100

OOMM

16

 

A

L

Proyectar al exterior combustible no quemado.

100

OOMM

16

 

B

L

Desprender líquidos, aceites y materiales del propio vehículo o de barro, hormigón o asfalto de las ruedas del vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.

100

OOMM

16

 

E

L

Verter heces procedentes de caballerías, sin adoptar las medidas necesarias para su recogida.

100

LEY

AR

AP

OP

T

Normas de circulación de vehículos a motor.

OOMM

20

1

 

MG

Circular superando las masas y dimensiones establecidas reglamentariamente, sin la preceptiva autorización municipal.

500

OOMM

20

2

 

MG

Circular excediéndose de las condiciones de la autorización municipal correspondiente, los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente, y que precisen de autorización.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Ciclomotores, motocicletas y análogos.

OOMM

21

2

 

G

Circular el vehículo reseñado por zonas peatonales, aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, así como, por las vías o carriles señalizados para las bicicletas y demás zonas excluidas al tráfico rodado, sin la preceptiva autorización municipal.

200

OOMM

22

2

 

L

Estacionar un ciclomotor o motocicleta en la calzada en forma oblicua o perpendicular a la acera o estacionarlo fuera del perímetro señalizado o haciéndolo de forma que dificulte el paso a otros vehículos o personas.

100

OOMM

22

4

 

G

Estacionar un ciclomotor o motocicleta utilizando para su inmovilización el mobiliario urbano, así como estacionar en los aparcamientos destinados a bicicletas.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Peatones y zonas peatonales.

OOMM

23

8

 

G

Ocupar la acera o zona peatonal careciendo de la autorización correspondiente.

200

OOMM

25

1

 

G

Circular por zona peatonal careciendo de la autorización municipal correspondiente cuando sea preceptiva, o no colocarla diligentemente en el vehículo para su comprobación.

200

OOMM

29

1

1

G

Realizar operaciones de carga y descarga en zona peatonal superando el tiempo máximo de 30 minutos o incumpliendo el tiempo indicado en la señal correspondiente.

200

OOMM

29

1

1

G

Realizar operaciones de carga y descarga en zona peatonal fuera de las zonas habilitadas para ello.

200

OOMM

29

1

2

G

Realizar operaciones de carga y descarga en zona peatonal fuera del horario permitido.

200

OOMM

29

1

3

G

Realizar operaciones de carga y descarga sin colocar el distintivo para el cómputo del tiempo o no siendo visible.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Bicicletas.

OOMM

31

3

A

G

No adecuar el conductor de una bicicleta en una zona peatonal compartida, su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones.

200

OOMM

31

3

B

G

No mantener el conductor de una bicicleta en una zona peatonal compartida, una distancia de seguridad respecto de los peatones que permita rebasarlos con seguridad.

200

OOMM

31

3

C

G

No descender de la bicicleta el conductor que circule por una zona peatonal compartida, cuando la densidad peatonal sea elevada y no le permita respetar la distancia de seguridad respecto del peatón.

200

OOMM

31

3

D

G

Circulación de los ciclos y bicicletas en las aceras, plazas, parques, jardines, paseos, áreas o campos deportivos y demás zonas excluidas para la circulación de vehículos.

200

OOMM

34

1

 

G

Arrastrar un remolque o semirremolque el conductor de una bicicleta que no esté certificado u homologado.

200

OOMM

34

1

A

G

Arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de personas, animales de compañía y objetos o mercancías de noche o en condiciones que disminuyan la visibilidad.

200

OOMM

35

2

 

G

Dejar atadas bicicletas al mobiliario urbano en condiciones que dificulten su uso o funcionamiento y/o interfiera u obstaculice la circulación de peatones u otros vehículos.

200

OOMM

35

2

 

G

Estacionar una bicicleta más de 30 días ininterrumpidos en el mismo lugar.

200

OOMM

35

4

 

G

Estacionar una bicicleta adosada a una fachada.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Otros elementos de movilidad.

OOMM

36

1

A

G

Circular por la calzada sobre un patín, patinete o similar.

200

OOMM

36

1

B

G

No acomodar el conductor de patín, patinete o similar su marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas o a las condiciones y circunstancias de la vía en las aceras y zonas de prioridad peatonal compartida.

200

OOMM

36

1

C

G

Circular el conductor de patín, patinete o similar, causando molestias o peligro a peatones o ciclistas.

200

OOMM

36

1

F

G

Circular el conductor de patín, patinete o similar, sobre el mobiliario urbano.

200

OOMM

36

3

 

G

La circulación o desplazamiento mediante monopatines o similares por la calzada, aceras, andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privada de concurrencia pública.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Vehículos de movilidad personal VMP.

OOMM

37

5

A

G

La circulación de los VMP por las travesías, túneles urbanos, aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos dedicados exclusivamente a los peatones y excluidos del tráfico rodado.

200

OOMM

37

5

C

G

Conducir un vehículo de movilidad personal cuyo conductor sea menor de 15 años.

200

OOMM

37

5

F

G

No mantener una distancia respecto a los peatones en zonas peatonales compartidas debidamente señalizadas, que permita rebasarlos con seguridad o realizar una maniobra brusca que afecte negativamente a su seguridad y a la de las otras personas usuarias de la vía.

200

OOMM

37

5

G

G

No mantener 1,50 metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y acceso a los inmuebles cuando se circule por una zona peatonal compartida debidamente señalizada.

200

OOMM

37

5

J

G

Circular dos personas o más en un vehículo de movilidad personal.

200

OOMM

37

5

K

G

No disponer el vehículo de movilidad personal de timbre o dispositivo de aviso acústico, alumbrado o elementos reflectores, o de sistema de frenado.

200

OOMM

37

5

L

G

No portar el conductor de un vehículo de movilidad personal, chaleco, trincha o elemento reflectante homologado o llevarlo de forma incorrecta.

200

OOMM

37

5

O

G

Portar en un vehículo de movilidad personal animales sobre él o atados al mismo.

200

OOMM

37

5

P

G

Conducir el vehículo de movilidad personal con una sola mano.

200

OOMM

37

5

Q

G

Conducir el vehículo de movilidad personal siendo arrastrado por otro vehículo.

200

OOMM

37

6

A

G

Atar un vehículo de movilidad personal a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad de estos elementos o lo pudieran dañar o deteriorar.

200

OOMM

37

6

D

G

Estacionar un vehículo de movilidad personal sobre la acera cuando impida el paso de peatones.

200

OOMM

37

8

A

MG

Circular con un vehículo de movilidad personal para una actividad turística o de reparto de mercancías careciendo de la autorización municipal correspondiente cuando sea preceptiva o incumpliendo sus condiciones.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Vehículos de tracción animal, caballerías y animales de monta o carga.

OOMM

38

1

 

G

Conducir un vehículo de tracción animal por una persona menor de edad.

200

OOMM

38

2

 

G

Conducir caballerías o cualquier animal de monta, en condiciones que no puedan dirigirlas y dominarlas en todo momento.

200

OOMM

38

3

 

MG

Circular caballerías en grupo sin contar con la previa autorización municipal.

500

OOMM

38

5

 

MG

La circulación de animales en grupo o rebaños que no sean caballerías, sin previa autorización municipal.

500

OOMM

38

6

 

L

No recoger los excrementos ocasionados por la circulación de animales en grupo, rebaños o vehículos de tracción animal.

100

LEY

AR

AP

OP

T

Transporte de viajeros.

OOMM

48

2

 

MG

Carecer de autorización municipal correspondiente para el transporte de viajeros.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Transporte de mercancías.

OOMM

53

3

 

MG

Circular careciendo de la autorización municipal cuando el vehículo exceda de masas o dimensiones o incumpla la señal correspondiente.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Régimen de parada.

OOMM

58

9

 

G

Parar en los rebajes de la acera para el paso de peatones dificultando u obstaculizando su accesibilidad.

200

OOMM

58

11

 

G

Parar cuando se impida el giro autorizado u obligue a hacer maniobras peligrosas para efectuarlo.

200

OOMM

58

14

 

G

Parar cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo parado o estacionado de forma correcta.

200

OOMM

58

15

 

G

Parar cuando se obstaculice los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos durante las horas de celebración de éstos, así como, las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

200

OOMM

58

17

 

G

Parar el vehículo reseñado en los cauces naturales de los torrentes.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Régimen de estacionamiento.

OOMM

60

1

B

G

Estacionar de forma distinta a la que se indica en la señalización o sin hacerlo lo más cerca posible a la acera.

200

OOMM

60

1

C

G

Estacionar fuera del perímetro marcado mediante marcas viales horizontales de estacionamiento.

200

OOMM

61

2

 

G

Estacionar en los rebajes de la acera para el paso de peatones dificultando u obstaculizando su accesibilidad.

200

OOMM

61

2

 

G

Estacionar cuando se impida el giro autorizado u obligue a hacer maniobras peligrosas para efectuarlo.

200

OOMM

61

2

 

G

Estacionar cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo parado o estacionado de forma correcta.

200

OOMM

61

2

 

G

Estacionar cuando se obstaculice los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos durante las horas de celebración de éstos, así como, las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

200

OOMM

61

2

 

G

Estacionar el vehículo reseñado en los cauces naturales de los torrentes.

200

OOMM

61

3

A

G

Estacionar un remolque o semirremolque sin estar enganchado al vehículo tractor o amarrado a mobiliario urbano.

200

OOMM

61

3

B

G

Estacionar un vehículo de M.M.A. superior a 3.500 Kg.

200

OOMM

61

3

C

G

Estacionar un vehículo cisterna y toda clase de vehículos conteniendo mercancías peligrosas o inflamables, autobuses, conjunto de vehículos, vehículos para ferias o circos, tractores agrícolas, remolques agrícolas y toda maquinaria agrícola, de obras o servicios incumpliendo la normativa municipal.

200

OOMM

61

3

D

G

Estacionar un vehículo de tracción animal o de caballerías en vía urbana incumpliendo la normativa municipal.

200

OOMM

61

3

E

G

Estacionar un vehículo de alquiler sin conductor sin exhibir en lugar visible el oportuno contrato en vigor.

200

OOMM

61

4

 

G

Estacionar el vehículo reseñado de manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera o se efectúe en el chaflán de una intersección.

200

OOMM

61

6

 

G

Estacionar el vehículo reseñado en doble fila, tanto si el que hay en la primera fila es un vehículo, como un contenedor o algún elemento de protección.

200

OOMM

61

7

 

G

Estacionar en zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, haciendo un uso inadecuado de la tarjeta correspondiente, siendo utilizada por una persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar a su titular o no siendo ésta visible de forma correcta.

200

OOMM

61

8

 

G

Estacionar de forma que se impida la recogida de los contenedores u otros depósitos por el correspondiente servicio de limpieza u otros servicios de recogida.

200

OOMM

61

9

 

G

Estacionar el vehículo que ocupe una plaza en zona de estacionamiento con horario limitado (ORA), ostentando en su interior visible, un ticket que se presuma manipulado o falsificado.

200

OOMM

61

10

 

G

Estacionar el vehículo en zona de estacionamiento limitado, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por no tenerlo visible desde el exterior o no haber efectuado el pago correspondiente.

200

OOMM

61

11

 

G

Estacionar un vehículo con tarjeta de residente de zona ORA no vigente o para zonas u horarios que no estén habilitados

200

OOMM

61

12

 

G

Estacionar autocaravanas, cuando estas sean manifiestamente utilizadas para un uso que exceda de la mera función de transporte.

200

OOMM

61

13

 

G

Estacionar vehículos que presenten desperfectos potencialmente peligrosos para el resto de usuarios de la vía.

200

OOMM

61

14

 

G

Estacionar en sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de sentido único.

200

OOMM

61

15

 

G

Estacionar cualquier tipo de vehículo que sea objeto de venta, reparación, exposición o limpieza.

200

OOMM

61

16

 

G

Estacionar el vehículo careciendo de placa de matrícula o éstas no se encuentren debidamente instaladas

200

OOMM

61

17

 

G

Estacionar de tal forma que impida u obstaculice la utilización normal del restante espacio de estacionamiento disponible.

200

OOMM

61

18

 

G

Estacionar en un mismo lugar durante más de 15 días consecutivos.

200

OOMM

61

19

 

G

Estacionar en las zonas señalizadas y que de forma temporal tengan que ser ocupadas para otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza

200

LEY

AR

AP

OP

T

Reservas especiales para operaciones circunstanciales.

OOMM

62

1

 

MG

Ocupar la vía para mudanzas, carga y descarga de mercancías o servicios similares sin la correspondiente autorización municipal o excederse en las condiciones de la misma.

500

OOMM

63

 

 

MG

Ocupar la vía para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras, sin la correspondiente autorización municipal o excederse en las condiciones de la misma.

500

OOMM

64

5

 

G

No señalizar, iluminar o proteger adecuadamente cualquier obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos tanto de día como de noche o en condiciones que disminuyan la visibilidad en las reservas especiales.

200

OOMM

64

7

 

MG

Efectuar corte temporal de la vía careciendo de la autorización correspondiente o excediendo de las condiciones de su concesión.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Zonas reservadas para carga y descarga.

OOMM

68

3

 

G

Estacionar en zona de carga y descarga superando los 30 minutos o el tiempo máximo establecido por señalización.

200

OOMM

68

4

 

G

Estacionar en zona de carga y descarga sin colocar distintivo de control de tiempo o no siendo este visible.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Zonas de estacionamiento regulado.

OOMM

81

1

 

G

Estacionar sin exhibir tarjeta horaria, o exhibir la que corresponde en una zona con tarifa distinta.

200

OOMM

81

2

 

G

Estacionar superando el tiempo autorizado según tarjeta horaria.

200

OOMM

81

3

 

G

Estacionar colocando defectuosamente la tarjeta horaria, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.

200

OOMM

81

4

 

G

Estacionar colocando nueva tarjeta horaria y ocupar un estacionamiento situado a menos de 25 metros al utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del tiempo máximo autorizado.

200

OOMM

81

5

 

G

Estacionar exhibiendo el comprobante horario o tarjeta de residente falsificada o manipulada.

200

OOMM

81

6

 

G

Estacionar exhibiendo el distintivo de residente: una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó, en un vehículo distinto al autorizado, con posterioridad al cambio de domicilio del titular del distintivo u obtener el distintivo de residente mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.

200

LEY

AR

AP

OP

T

Zona azul.

OOMM

86

 

A

L

Estacionar el vehículo sin dejar acreditada la fecha y hora de llegada.

100

OOMM

86

 

B

L

Estacionar el vehículo superando en más de 60 minutos el estacionamiento en zona de estacionamiento gratuito.

100

OOMM

86

 

C

L

Estacionar falsificando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

100

LEY

AR

AP

OP

T

Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

OOMM

90

 

1

G

Estacionar un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

200

OOMM

90

 

2

G

Estacionar un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 240 minutos (4 horas).

200

LEY

AR

AP

OP

T

Regulación de vados.

OOMM

110

2

A

L

No conservar en buen estado la placa identificativa de vado, así como la tarjeta correspondiente al vado con regulación especial.

100

OOMM

110

2

B

L

Estacionar un vehículo en la parte reservada para la entrada y salida del vado con la preceptiva tarjeta de estacionamiento de vado con regulación especial, no visible o incorrectamente colocada.

100

OOMM

110

2

C

L

Utilizar el vado de establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio, durante el horario de la actividad de la empresa, incorrectamente o de forma abusiva.

100

OOMM

110

2

D

L

Usar la tarjeta de estacionamiento de vado con regulación especial fotocopiada o modificada siempre que no constituya infracción penal.

100

OOMM

110

2

E

L

No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso, la placa identificativa del vado permanente.

100

OOMM

110

3

A

G

Colocar cualquier elemento no autorizado para asegurar o reservar el espacio de entrada y salida del vado o zona prohibida con la finalidad de facilitar estas maniobras.

200

OOMM

110

3

B

G

Hacer uso de la placa de vado permanente o tarjeta de vado con regulación especial, para el estacionamiento distinto al oficial.

200

OOMM

110

3

C

G

Excederse en la señalización horizontal del vado permanente y/o de la zona prohibida para facilitar la entrada y salida o de su longitud máxima autorizada.

200

OOMM

110

4

A

MG

Efectuar una señalización vertical u horizontal en la entrada del vado o reservar la zona para facilitar la entrada y salida por medio de placas, elementos o distintivos no autorizados por el Ayuntamiento o la falta de su autorización.

500

OOMM

110

4

B

MG

La negativa a la entrega de la placa de vado y/o tarjeta cuando se haya producido la revocación o su titular haya solicitado la baja.

500

OOMM

110

4

C

MG

No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la licencia de vado.

500

LEY

AR

AP

OP

T

Tratamiento residual de vehículos.

OOMM

118

1

 

L

Abandonar vehículos en vía pública.

100

OOMM

119

3

 

L

Abandonar una bicicleta o un VMP en la vía.

100

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024

La alcaldesa-presidenta ​​​​​​​Estefanía Gonzalvo Guirado)

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