Notificación de Resolución de concesión, denegación, desistimiento, a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 24 de abril de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles para el uso del agua regenerada, para el año 2023

  • Notificación de Resolución de concesión, denegación, desistimiento, a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 24 de abril de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles para el uso del agua regenerada, para el año 2023

  • Número de edicto 3977 - Páginas 19827-19838

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el Pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles para el uso del agua regenerada, para el año 2023, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de abril de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles Intervención 65012_01. Riego con aguas regeneradas Documento : resolución Código SIA: 3014303 Emisor DIR3: A04026954 Fecha: 12/04/2024 Código BDNS: 693844

Antecedentes

1. Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027. 

2. Con fecha 11 de mayo de 2023, se publicó el BOIB núm. 60 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles para el uso de agua regenerada.

3. Con fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB núm. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatoria de ayudas que prevén las intervenciones en el desarrollo rural.

4. Con fecha 30 de junio de 2023, se han recibido 48 solicitudes por la ayuda destinada al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Con fecha 2 de octubre de 2023, se publica en la página web del FOGAIBA un oficio para subsanar deficiencias referidas a los requisitos y documentación incluida en la solicitud de ayuda. Se da un plazo de 10 días para presentar enmiendas a 33 expedientes, de los cuales 5 no presentan ninguna alegación y por eso, de acuerdo con el artículo 68.1 se entiende desestida su solicitud de ayuda y se archiva el expediente. Los interesados señalados en el anexo I adjunto se dan por desistidos. Cabe mencionar en este punto, que el expediente que aparece en el anexo II de esta solicitud, presenta una solicitud de desistimiento a través de la aplicación informática SGA y se acepta.

7. Con fecha 20 de febrero de 2024, se publica en el BOIB núm. 25 la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd1conjunta de la Sección II, por el incumplimiento del requisito previsto en el apartado 7 del punto tercero de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

8. Con fecha 26 de febrero de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, la propuesta provisional de resolución y se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Los expedientes que así lo han hecho aparecen en el anexo III de esta resolución, indicando la estimación favorable o no de estas alegaciones.

9. Una vez evaluadas las alegaciones por los órganos gestores y de acuerdo con el informe/propuesta provisional de resolución, los interesados que figuran en el anexo IV no cumplen con alguno o algunos de los requisitos de la convocatoria que no les permite la concesión de la ayuda. Junto al Anexo IV se incluye la tabla de motivos de denegación de la ayuda.

10. Los interesados del anexo V cumplen totalmente con los requisitos de la ayuda y por eso se propone a concesión la superficie comprometida y los importes concedidos con las correspondientes anualidades y cofinanciaciones.

11. Los interesados del anexo VI cumplen parcialmente con los requisitos de la ayuda y por eso se propone a concesión la superficie que cumple (superficie comprometida), se detallan los importes concedidos con las correspondientes anualidades y cofinanciaciones para cada beneficiario y, finalmente , se proponen para denegar aquellos recintos (superficie no auxiliable) que incumplen alguno o algunos puntos del apartado tercero de la convocatoria en lo referente a los requisitos de los beneficiarios y las explotaciones. Junto al anexo VII se incluye la tabla de motivos de incumplimiento de cada recinto afectado.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de los cultivos sostenibles por el uso del agua regenerada, publicada en el BOIB núm. 60 de día 11 de mayo de 2023

3. Punto tercero de la convocatoria referente a los requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones, apartado 1 letras b), c) y e); en lo que se refiere a la concesión de agua regenerada, infraestructura de riego y superficie mínima auxiliable.

4. Punto sexto apartado 2 de la convocatoria que establece el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

5. Punto sexto de la convocatoria, apartado 4, letras c) y d) referente a la documentación incluida en la solicitud de ayuda.

6. Punto 13 del apartado I del anexo VI del RD 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes dentro del marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del SIGC.

7. Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Dar por desistidos los expedientes del anexo I, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Aceptar el desistimiento de los expedientes del anexo II.

3. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados que figuran en el anexo IV, por incumplimiento de los requisitos indicados.

4. Conceder la superficie de compromiso que aparece en el anexo V y en el anexo VI, con los importes que se detallan respectivamente.

5. Denegar la superficie no auxiliable que aparece en el anexo VI, por incumplimiento de los requisitos indicados.

6. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe de sección II de ayudas para el Desarrollo Rural María José Lorente García

Conforme con el informe, se propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canos Franch 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

Ficheros adjuntos

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