Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el «Proyecto de ampliación subestación y baterías SE Mercadal 132 kV (Exp 9A-24)»

  • Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el «Proyecto de ampliación subestación y baterías SE Mercadal 132 kV (Exp 9A-24)»

  • Número de edicto 3983 - Páginas 19773-19784

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de Marzo de 2024

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el proyecto de «ampliación de la subestación SE Mercadal 132 kV», por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Punto 6: «Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico».

Por tanto, los proyectos deben tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación .

Descripción y ubicación de los proyectos

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en el artículo 6.1. d) que el transportista (en este caso es RED ELÉCTRICA, como gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de exclusividad, de conformidad con el artículo 34), tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir , mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

Es por ello que Red Eléctrica, en el ejercicio de sus funciones, debe llevar a cabo el "Refuerzo de la Interconexión Eléctrica Península-Islas Baleares" incluida en la Planificación Eléctrica de la Administración del Estado vigente 2021-2026 y que formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Entre las instalaciones y proyectos que forman parte del "Refuerzo de la interconexión eléctrica Península-Baleares" se encuentran las siguientes, objeto del Estudio de Impacto Ambiental:

a.- Instalación de 50 MW de baterías y 37,5 MWh de capacidad en la Isla de Menorca.

b.- Ampliación de la subestación (SE) Mercadal para acoger la conexión de dichas baterías, así como para acoger el acceso a un agente, favoreciendo así una mayor penetración de energías renovables en el sistema eléctrico, posibilitando el cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

a.- Instalación de 50 MW de baterías y 37,5 MWh de capacidad en la Isla de Menorca.

La actuación consiste en la instalación de dos conjuntos de Baterías en el sur de la subestación MERCADAL 132 kV con tecnología tipo AIS con configuración de doble barra. Esto comprende:

- Zona barras: posición de los terminales de conexión para recoger la Evacuación de Renovables (EVRE) y distribuirlo en las baterías.

- Zona transformador.

- Zona Baterías. Dimensiones de los módulos de baterías: 12,192 mx 2,438 m con una altura total de 2,896 m.

- Construcción de un vial (5,00 m de ancho) para acceder a las instalaciones de las baterías desde el acceso a la SE.

- Construcción de un edificio en PB (7,50 x 15,00) para una sala de control, comunicaciones y servicios auxiliares.

- Instalación de un cerramiento (2,00 m de altura total) sobre un murete (0,50 m de altura) en torno a los nuevos terrenos de la SE y baterías.

- Superficie de ocupación de la plataforma de implantación (losa de hormigón armado) de las baterías: 10.200 m2.

- El presupuesto total de la implantación de las baterías de la Subestación asciende a 37.765.467€.

- La lista de bienes y derechos afectados por la instalación de baterías en la SE Mercadal 132 kV es la siguiente:

 

Núm. parceldel proyecto

Propietario

Ref. cadastral

Superficie   Parcela (m2)

Ocupación ple domino (m2)

Ocupación temporal (m2)

1

LLORENS FEDELICH, FRANCISCO

PONS MARQUES, RAFAELA

07037A015000320000RL

85.996 m2

11.090 m2

1.004 m2

b.- Ampliación de la subestación (SE) Mercadal

- La actuación consiste en la ampliación de la subestación MERCADAL 132 kV con tres nuevas posiciones de interruptor con tecnología tipo AIS con configuración de doble barra, dos para acoger la conexión de dicha batería y otra para acoger el acceso a un nuevo agente (una nueva posición de la línea de Evacuación de Renovables (EVRE)).

- La superficie de la ampliación de suelo aproximada es de 4.200 m2.

- El presupuesto total de la ampliación de la Subestación asciende a 2.167.045 €.

- La lista de bienes y derechos afectados por la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV es la siguiente:

Núm. parcela del proyecto

Propietario

Ref.cadastral

Superficie Parcela (m2)

Ocupación  ple  domino (m2)

Ocupación temporal (m2)

1

DISTRIBUCION REDES DIGITALES,

SLU

07037A015000370000RK

10.257

6.292

0

2

LLORENS FEDELICH, FRANCISCO

PONS MARQUES, RAFAELA

07037A015000320000RL

85.996 m2

0 m2

1.192 m2

Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno del proyecto

1.La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MAB ("Man and Biosphere"). El área de ampliación de la subestación y el proyecto de baterías de almacenamiento se encuentran en zona de amortiguación por coincidir con figura de protección territorial y ambiental conocida como Área Natural de Interés Territorial (ANIT) de uso por cultivos establecido por el Plan Territorial Insular de Menorca.

2. Según el PTIMe, el área de implantación se encuentra ubicada prácticamente en su totalidad sobre Área Natural de interés Territorial (ANIT), dentro de zona de alto valor agrario (ZAVA); mientras que una pequeña parte se encuentra en Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP-encinar).

3. El área de implantación se encuentra en la confluencia de dos torrentes, según indican en el EsIA las instalaciones proyectadas no afectan a la delimitación de zonas inundables en un período de retorno de 500 años del Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables ni en el Atlas de Delimitación Geomorfológica de Redes de Drenaje y Planes de Inundación.

4. Respecto a las aguas subterráneas, la zona de actuación se sitúa sobre un área clasificada como NO MASA con código 19NM01 "Ferreies-Cavalleria".

5. En cuanto a la vegetación existente, es una zona agroforestal, formada mayoritariamente por campos de cultivos activos, y con arboles mayoritariamente de acebuche (Olea europaea var. sylvestris), y encinas (Quercus ilex). La zona de actuación se encuentra anexa a Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR).

6. Según la cuadrícula 1x1 con el código 6943 del Bioatlas de la IDEIB que ocupa la totalidad de la superficie de la parcela consta la presencia de las siguientes especies catalogadas:

Corchero (Quercus suber), Murta (Myrtus communis), Almohadilla de monja (Teucrium balearicum), Didalera (Digitalis minor).

De acuerdo con la cuadrícula 5x5 con el código 691 consta la presencia de las siguientes especies catalogadas: Halcón peregrino (Falco peregrinus), Águila calzada (Aquila pennata), Milán real (Milvus milvus), Picaplayas pequeño (Charadrius dubius), Mussol banyut (Asio otus), Murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago de herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros).

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, el ámbito del proyecto está a unos 600 m de dos nidos de Milán real, especie incluida en el Plan Terrasse, un plan integral de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de Baleares , el cual establece unas distancias mínimas de tranquilidad en los alrededores de los nidos de aves durante la época de reproducción.

Nido de aves (especie)                                             Distancia a parcela de estudio                                Distancia mínima Pla Terrasse 

Milà Reial (milvus milvus)                                       600 m                                                                         500 m (Febrero a Junio) 

En este caso, nos encontramos a una distancia superior a los 500 m (hacia 600 m), que es la distancia de tranquilidad recomendada por el Pla Terrasse, por tanto, no deberían verse afectados.

El proyecto no se desarrolla en zona de protección de electrocución y colisión según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Respecto a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), según el Mapa General de Hábitats Interés Comunitario 2022 Illes Balears en una pequeña parte del área de implantación del proyecto es referencia la presencia de:

- Hábitat 4030 Bruguerares secos europeos con una cobertura del 8%.

- Hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia con una cobertura del 90%.

8. Según el PTIMe, el área de actuación se encuentra en APR de erosión media.

9. La zona de actuación limita por el Oeste con Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR).

10. Según el PTIMe, el área de actuación se integra en el conjunto paisajístico 3 (La Mitjania) de la que forman parte las unidades de paisaje 14 Pasillo de las cuencas de Es Mercadal, Ferreries y Santa Bàrbara, 16 Tossals y marinas de Font Rodona, Roca des Frare y Puig Mal y 17 Plans al pie de El Toro.

11. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe, no existen afecciones a elementos patrimoniales.

12. Según la normativa sectorial en seguridad aeronáutica de la cartografía del Ministerio de Fomento, los proyectos se localizan fuera de las servidumbres de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas, del aeropuerto de Maó.

13. En cuanto al paisaje, en el análisis de calidad y fragilidad paisajística, nos indica que estamos ante un área calificable como calidad media dado que en el área de actuación existe la subestación eléctrica Mercadal. También, se señala un área sensible de interés paisajístico-recreativo que corresponde con la finca pública S'Arangí.

14. El ámbito de actuación del proyecto está muy cercano a la ZEPA ES0000385 BARBATX.

Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de información pública

Consta informe firmado por la jefa de sección IV de la DG de Economía Circular, Transición y Cambio Climático sobre la información pública «del proyecto de ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022) y la instalación de 'un conjunto de baterías en la subestación Mercadal (expediente TR 3/2023)», por un plazo de treinta días, en el BOE Nº 130 de 1 de junio de 2023 y en el BOIB núm. 72 de 1 de junio de 2023 se realizó la información pública del proyecto, y en la sede electrónica del OS, y alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y castellana de la isla de Menorca (diario Menorca y el Periódico de Ibiza). Además, se publicó anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Es Mercadal.

3.2. Consulta a las administraciones afectadas

De acuerdo con el arte. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó consulta a las siguientes administraciones afectadas:

  • Dirección General de Salud pública

  • Dirección General de Dirección General. Servicio de Espacios Naturales

  • Dirección General de Espacios naturales. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

  • Dirección General de Espacios naturales - Servicio de Protección de Especies.

  • Dirección General de Recursos Hídricos.

  • Dirección General de Emergencias e Interior.

  • Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

  • Dirección Insular de Carreteras.

  • Dirección Insular de Medio Ambiente.

  • Dirección Insular de Patrimonio

  • Consejo insular Dirección Insular de Ordenación de Territorio.

  • Ayuntamiento de Mercadal.

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  • Edistribución Redes Digitales SL.

  • GOB

  • Amigos de la Tierra.

3.3. Informes recibidos

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, firmado en fecha 27 de junio de 2023, en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica: «El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de adaptación al cambio climático y mejora de la resiliencia establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo.

- Se deben seguir las medidas preventivas que establece el EIA para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (y por tanto, de la huella de carbono y la incidencia sobre el cambio climático) del proyecto:

• medidas para minimizar los movimientos de tierra y las afecciones sobre la vegetación y cultivos, principalmente arbórea.

• Máximo aprovechamiento de los materiales extraídos para los rellenos bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su reutilización o destino final, si procede.

• Priorización en la elección de proveído rs locales para minimizar el transporte de materiales y otros.

• Revisión periódica de los manómetros que indican la presión de SF6 para detectar posibles fugas de las celdas con SF6 de la subestación.

- Se deben seguir las medidas preventivas que establece el EIA para disminuir la vulnerabilidad ante riesgos climáticos del proyecto:

• estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo de inundación de la nueva instalación.

• medidas de prevención de incendios: franja exterior perimetral de seguridad de 30 metros, selección adecuada de maquinaria y equipos, disponer de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocarse.

• medidas para la prevención del embalamiento térmico de las baterías.»

El 7 de julio de 2023 se recibió informe del Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca, que establece las siguientes conclusiones:

«PRIMERO. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, ajustado a lo que establece el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dado que los proyectos no se ven obstaculizados por ningún instrumento de ordenación territorial ni de planeamiento municipal se emite informe de conformidad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo del informe, antes de su ejecución:

1. El ámbito de ocupación del proyecto no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI como SRP-AANP.

2. La autorización del proyecto deberá disponer de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria, de conformidad del artículo 105 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las IB, al tratarse de una instalación no vinculada a una explotación agraria que afecta a una zona de alto valor agrario (ZAVA), delimitada por la revisión del PTI.

3. Será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera Me-1, en este caso el Consejo Insular de Menorca, de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB, al tratarse de es de una ampliación de una actividad existente que surja en el entorno de la carretera que afecta indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación ya una distancia de 50 metros.

SEGUNDO En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta los criterios del arte. 20 del Decreto 3/2022, dado que los proyectos no tienen por qué ocasionar consecuencias ambientales significativas se emite informe favorable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo del informe, antes de la ejecución:

1. De conformidad a la RPTI que determina como SRP-AANP los terrenos de encinar que afectan al ámbito de ocupación del proyecto de baterías, será necesario que en el proyecto se incluyan las medidas correctoras y las modificaciones que sean necesarias en fin que el ámbito de ocupación del proyecto no implique ninguna afectación directo sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI.

2. El informe preceptivo del organismo titular de la carretera Me-1 de la red primaria que se emita de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB, deberá ser favorable al mantenimiento de las formaciones vegetales existentes en torno a la carretera o, en su caso, a las nuevas medidas que se propongan para asegurar los valores paisajísticos de la implantación del proyecto.

TERCERO. Habría que corregir los errores que aparecen en el texto del documento del proyecto. Al menos los enumerados en el apartado VI.3) de este informe."

1.- En el «Anexo 4. Memoria final de prospección arqueológica superficial (ATENEA, Arqueología y Patrimonio Cultural) Apartado 6.2 Planeamiento urbanístico» se determina lo siguiente:

«En el caso Anadón, al no contar con un Planeamiento General, no tenemos constancia de la existencia de este tipo de articulación normativa. La figura urbanística que aparece en el término municipal afectado por la nueva infraestructura es la siguiente:

➢ NSPU: Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico»

El proyecto de referencia se desarrolla en el TM de Es Mercadal, no en Anadón (Teruel) y la normativa urbanística que le es de aplicación es la recogida en la Modificación puntual núm. 2: adaptación a la Ley del Suelo ya las DOT (BOIB 119 de 03/10/2002) y posteriores modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias (NNSS) del planeamiento de Es Mercadal.

2.- En el apartado 6.1 de la Memoria del EIA se determina por error: «Implantación del sistema de baterías contiguo a la actual SE San Antonio 66 kV»

El proyecto de referencia se desarrolla anexo al actual SE de Es Mercadal de 132 kV, no de San Antonio 66 kV.

El 21 de julio de 2023 el USO recibió oficio de AESA donde se indica "AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril."

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del CIMe, firmado en fecha de 16 de agosto de 2023, que concluye que los proyectos no afectan a patrimonio histórico.

Informe del Servicio de Estudios y Planificación, firmado el 15 de noviembre de 2023, que concluye: «desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente el proyecto de ampliación de la subestación Mercadal 132 kV y el proyecto de instalación de baterías de almacenamiento en la subestación Mercadal 132 kV (Exp. TR 8/2022 y TR 3/2023), con las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el artículo 51 del PHIB2022 el proyecto debe prever la recogida y utilización de las aguas pluviales. En este caso no se prevé un consumo de agua y por tanto, si se devuelven al medio, debe hacerse con autorización previa del proyecto. Tal y como está previsto, con la solicitud de autorización debe evaluarse la afección del proyecto al riesgo de inundación.»

Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, firmado en fecha 18 de septiembre de 2023, que concluye «que si los proyectos no disponen de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en la Norma Básica de 'Autoprotección, no le corresponde a esta dirección general informar sobre los expedientes mencionados»

3.4 Alegaciones:

El 13 de julio de 2023 el OS recibió de Endesa SA una serie de observaciones referentes al resumen ejecutivo, el artículo 54 de la directiva 2019/944, sobre la posible aprobación por el regulador y la consiguiente notificación a ACER y la Comisión Europea, las baterías de Mercadal y los servicios de balance, la eficiencia económica, el acceso a la red y el almacenamiento, disponibilidad de espacio para futuras ampliaciones de la subestación.

De acuerdo con el informe emitido por el OS, "En las observaciones formuladas por Endesa el promotor contesta cada uno de los puntos mencionados."

El 23 de Octubre de 2023 el OS recibió de Endesa SA una serie de observaciones en la respuesta del promotor.

El 23 de Octubre de 2023 el Órgano Sustantivo indica que recibió de Red Electrica de España la contestación de una serie de observaciones a la respuesta del promotor a las observaciones hechas por Endesa, que son comunes por el expediente TR 6 /2023 (ampliación de la subestación Sant Antoni e instalación de baterías de almacenamiento en el parque de 66 kV) y el presente expediente.

Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

En el análisis de alternativas del proyecto, una vez descartada la alternativa 0, se lleva a cabo un análisis de posibles emplazamientos para la implantación de la planta de baterías, estudiándose 4 soluciones de emplazamiento diferentes.

De las alternativas propuestas, la alternativa 1 coincide con la ubicación de la subestación Colectora/Elevadora de los PFV Menorca Renovable III y PFV Agrisolar, por tanto, no se podría considerar como válida.

La alternativa 3 escogida como solución de emplazamiento de los proyectos de ampliación de la subestación Mercadal 132 kV y de instalación de baterías presenta las siguientes características:

- Una orografía reducida: pendiente media de los terrenos de 3,75%.

- Respeta el torrente del ámbito, y no es necesario cruzar este elemento hidrográfico para conectar las baterías a la subestación.

- Buena accesibilidad, ya que se ubica "cierra con valla" con la subestación Mercadal.

- No presenta condicionantes respecto al impacto en los suelos.

- No superpone con ningún Espacio Natural Protegido.

- Afección reducida a vegetación natural.

- No superpone con ZEPA.

- Afección reducida a HICs.

- No se ubica cerca de viviendas o zonas pobladas.

- No afecta a elementos de patrimonio.

- Emplazamiento afecta a dos líneas eléctricas aéreas de media y baja tensión.

- No son necesarios cruces con caminos o carreteras.

- No afecta a ningún área paisajísticamente sensible.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Las principales acciones generadoras de impacto en la fase de ejecución se resumen de acuerdo con la memoria:

a.- Instalación de 50 MW de baterías y 37,5 MWh de capacidad en la Isla de Menorca.

- Red de suelos inferiores formada por cables de cobre enterrados.

- Red de suelos superiores unida a la anterior a través de elementos metálicos robustos.

- Estructuras metálicas y soportes de acero.

- Construcción casita con sistema de control de las baterías.

- Sistema duplicado de protección.

- Servicios auxiliares de corriente.

- Instalaciones de telecomunicaciones (fibra óptica, red local IP, telefonía)

- Movimientos de tierras por drenajes, cimientos, viales y canales de cables.

- Nuevo vial de acceso.

- Cierre de al menos 2 m de altura de cierre metálico sobre muro de 0,5 m de altura.

- Dos puertas de acceso: a pie y para vehículos.

- Alumbrado en calles, viales, casetas.

- Nuevas tomas de fuerza en cuadros al aire libre.

- Instalación de sistema contra-incendios.

 

- Instalación sistema anti-intrusismo.

b.- Ampliación de la subestación (SE) Mercadal

- Movimiento de suelos para drenajes de evacuación de aguas y conexión a la red de pluviales existente.

- Nuevos cimientos y nuevos canales.

- Ampliación del cierre de la subestación.

- Nuevo alumbrado y alumbrado de emergencia en calles, viales, casetas.

- Nuevas tomas de fuerza en cuadros al aire libre.

- Instalación de sistema contra-incendios.

- Instalación sistema anti-intrusismo

Los principales impactos serán los siguientes:

a) Atmósfera

* Contribución al cambio climático: la emisión de gases de efecto invernadero del proyecto (período de 40 años) se ha estimado en 4.287,3 tCO2eq. Sin embargo, el impacto será positivo dado el balance global de emisiones del contexto de la nueva interconexión del sistema eléctrico peninsular con el Balear.

*Emisiones de polvo: las emisiones de polvo durante las fases de construcción y desmantelamiento pueden afectar a la vegetación y las infraestructuras.

b) Suelo y subsuelo

*Alteraciones de la morfología del terreno: se estima que los movimientos de tierra serán significativos, 10.500 m3 de desmontes y 15.500 m3 de terraplenes.

*Empleo: calculan una ocupación permanente de 14.400 m2 de terreno.

De acuerdo con el documento ambiental, las actuaciones suponen la pérdida de 1,5 ha de pastos donde una quesería alimenta a diente el ganado vacuno con cuya leche produce quesos. Y que si bien el resto de las instalaciones existentes, como la Subestación Mercadal y las líneas aéreas de transporte y distribución que entran en la subestación Mercadal o discurren por su entorno inmediato, también suponen una pérdida de 1,2 ha producido -se un efecto sinérgico para incidir todas las superficies de pasto perdidos, posiblemente, sobre la misma explotación, este impacto se valora como compatible, ya que la superficie acumulada entre el proyecto y el resto de instalaciones, 2,7 ha , es poco importante cuantitativamente (utilizando el baremo de 0,85 UGM/ha).

No obstante, será necesario compensar la pérdida de este terreno con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, con una superficie total de al menos 2,7 ha, sin perjuicio de las medidas que pueda imponer la administración competente en materia agraria.

c) Vegetación y flora

Se afectará a unos 100 m2 de vegetación riparia, 1.238,3 m2 de matorral mediterráneo con arbolado disperso de acebuche y unos 100 m2 de encinar con matorral denso.

d) Hábitats de interés comunitario

Afección total de 355,8 m2 sobre los HICs:

- Hábitat 4030: afección de 68,6 m2.

- Hábitat 9340: afección de 68,6 m2.

 

- Hábitat 5330: afección de 218,6 m2.

e) Medio socioeconómico

*Población: impacto positivo dado que se crearán puestos de trabajo y demanda de servicios locales. No consideran significativas las molestias por perturbaciones o ruidos porque no hay núcleo de población cercano y las viviendas diseminadas más cercanas se encuentran a más de 100 m.

* Incidencia sobre las actividades económicas del entorno: se perderá el aprovechamiento ganadero por uso extensivo de cultivos de pasto para el rebaño Vacuno que se da actualmente en la parcela.

*Infraestructuras: afección a dos líneas eléctricas aéreas y degradación del firme de la carretera Me-1 provocado por el paso de vehículos y maquinaria pesada.

f) Paisaje

Consumo visual desde la carretera Me-1 y senderos y miradores de la finca pública s'Arangí.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto, a fin de evitar o reducir los efectos negativos:

Fase proyecto:

a) Clima y atmósfera: diseño de las celdas que contienen SF6 sin mantenimiento para evitar las operaciones de manipulación, las celdas contarán con manómetros de presión que serán revisados periódicamente para detectar posibles fugas. Emplazamiento del proyecto más alejado de zonas sensibles a las emisiones de polvo, vibraciones y campos electromagnéticos.

Asimismo, deberá considerarse que:

i) Es necesario implementar un control del gas hexafluoruro de azufre de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, deberá recuperarse el gas.

 

ii) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación.

b) Medio físico: se ha evitado la ubicación de elementos del proyecto en posiciones topográficamente desfavorables, maximizar el aprovechamiento de uso os similares y realizar un estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo de inundación.

c) Medio biótico: evitar enclaves sensibles de vegetación y fauna.

d) Medio socioeconómico, población e infraestructuras: tener en cuenta las instalaciones e infraestructuras existentes para compatibilizarlas con las del proyecto, acomodo de las instalaciones a las nuevas infraestructuras.

e) Patrimonio: ubicación del proyecto para evitar afecciones patrimoniales.

f) Paisaje: ubicación en las áreas menos sensibles identificadas según el interés paisajístico.

Fase Construcción:

a) Atmósfera

  Medidas protectoras sobre la calidad del aire:

- Medidas para disminuir las emisiones de polvo y partículas: aprovechar los materiales extraídos en la misma obra, riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas, evitar movimientos de tierras los días de viento fuerte, limitación de la velocidad del tráfico rodado, transporte de materiales cubiertos con lonas.

- Medidas para disminuir las emisiones de gases: selección de vehículos y maquinaria de bajas emisiones.

Medidas para minimizar las emisiones de ruidos: selección de maquinaria y vehículos de emisiones bajas, reducir al máximo el tráfico de los vehículos y maquinaria, evitar el uso simultáneo de maquinaria pesada. Por otra parte, el ESIA indica que en la fase de funcionamiento se realizarán ensayos de ruido en el primer año para comprobar el cumplimiento de los niveles límite de inmisión establecidos en la legislación vigente.

Además, habrá que incluir:

i) En el Plan de Vigilancia Ambiental un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, de lo que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

b) Medio físico

1. Topografía y solos:

- Señalización de los accesos, zonas de ocupación temporal, zonas de depósitos de materiales, zonas de estacionamiento de maquinaria y áreas de trabajo en general.

-Reajuste de los taludes en la morfología original.

- Una vez finalizadas las obras, restitución de los terrenos de ocupación temporal y descompactación de los suelos.

- Aprovechar al máximo los materiales extraídos en la obra.

- Gestión de materiales sobrantes y residuos.

También, se tendrá en cuenta que:

i) Dado que el ámbito de actuación se encuentra afectado por APR de erosión media deberá cumplirse con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean de aplicación.

ii) Debe maximizarse el aprovechamiento de los materiales extraídos para los rellenos bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su reutilización o destino final, si procede.

 

 

iii) Priorización en la elección de proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.

2. Agua:

- Evitar depositar sustratos en el torrente.

- Señalización de la zona de torrente.

- Movimientos de tierra con condiciones meteorológicas favorables, en el menor tiempo posible.

- Maquinaria revisada y con mantenimientos, lavados y reparaciones sólo dentro de las áreas destinadas a estas acciones.

 

- Evitar cualquier tipo de derrame.

c) Medio biótico

1. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario

- Prospección previa para identificar la presencia de flora amenazada.

- Minimizar la afectación en zonas con hábitats de interés comunitario y vegetación sensible.

- Desbroce de ejemplares de flora de gran tamaño evitando maquinaria pesada.

- Descompactación de los terrenos al finalizar las obras.

- Se evitará la acumulación de materiales inflamables.

- Los materiales de préstamo necesarios tendrán que garantizar su procedencia y cumplir con las prescripciones del Plan director de residuos de Menorca.

- La franja perimetral de protección se realizará de acuerdo con las instrucciones establecidas en la resolución de 15 de febrero de 2021 del Consejero de Medio Ambiente y Territorio.

Además, deberá atenderse que:

i) Habrá que cumplir con las prescripciones del informe del Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca que condiciona a: «se incluyan las medidas correctoras y las modificaciones que sean necesarias a fin de que el ámbito de ocupación del proyecto no implique ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI.»

ii) Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.

iii) No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

iv) Se tendrá que cómo con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras.

v) Deberán realizarse también actuaciones de restauración agrícola después del desmantelamiento de la instalación para recuperar los cultivos originarios.

2. Fauna

- Prospección previa para identificar la presencia de fauna sensible.

- En caso de identificar tortuga mediterránea se actuará de acuerdo el protocolo de actuación específico establecido.

- Evitar molestias y perturbaciones en la fauna de los alrededores.

- Medidas comunes a las de protección de la atmósfera.

- Evitar afecciones a laureles y nidos.

También, se tendrá que considerar que:

i) Limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocando elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas.

ii) Deberán realizarse unas inspecciones previas diarias de todo el terreno afectado por las obras, especialmente en zanjas o hoyos, con la finalidad de detectar individuos de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus o de otras especies protegidas que hayan podido quedar atrapadas. En caso de encontrar algún individuo, éste deberá ser rescatado y trasladado a zona segura. En caso de tratarse de un individuo herido de una especie protegida deberá telefonear al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.

iii) Se deberá adaptar el alumbrado al reglamento de protección del medio nocturno para evitar al máximo la contaminación lumínica.

d) Medio socioeconómico, población e infraestructuras

1. Población, usos del suelo y actividad económica

- Los niveles de emisiones sonoras de la maquinaria empleada cumplirán con los niveles establecidos en la normativa vigente.

- Garantizar la permeabilidad de tráfico longitudinal y transversal en las carreteras, caminos y vías públicas afectadas por la obra.

- Señalización de las zonas de obra para garantizar la seguridad de los vehículos y peatones.

- Comunicación previa de los horarios de actuación a los propietarios de las instalaciones y establecimientos afectadas.

- Asegurar el paso del ganado en los límites de la subestación y baterías para aprovechar el pasto de los alrededores.

2. Infraestructuras, equipamientos e instalaciones

- Revisar el estado del firme y restauración del mismo cuando se detecte en mal estado.

- Establecer comunicación previa con antelación a los organismos públicos de las molestias y horarios de las actuaciones de cortes de suministro, viario...

- Garantizar la libre circulación de vehículos.

- Reponer con la mayor rapidez posible los servicios afectados por las obras.

e) Paisaje

- Minimización de los impactos del proyecto sobre los distintos elementos del medio afectados: suelo, topografía, vegetación, etc.

Fase funcionamiento:

- Medidas de control de las zonas alteradas y del sistema hidrológico.

- Medidas de control del ruido y del parque de baterías.

- Medidas de prevención de propagación de incendio forestal: - desbroces, aclareos y talas con el fin de disminuir la continuidad horizontal y vertical de la estructura de la vegetación en una franja perimetral de 30 metros alrededor de la futura instalación y en la zona SW de la misma siguiendo las directrices establecidas en la resolución de 15 de febrero de 2021 del Consejero de Medio Ambiente y Territorio.

- Implementación de un paso para el ganado para asegurar el paso del ganado en los límites de la subestación y baterías para aprovechar el pasto de los alrededores.

- Medidas de integración paisajística: edificio de control se pintará de color blanco o similar al color de la edificación patrimonial más cercana (Sa Farinera), tejados con teja árabe y conservación de los apantallamientos vegetales.

Fase de desmantelamiento

En esta fase se aplicarán las medidas de la misma naturaleza y alcance que a las planteadas en las fases de construcción y funcionamiento. Se indica que antes de esta fase se realizará un estudio ambiental que analizará la situación del momento del medio que potencialmente se verá afectado y propondrá las medidas más adecuadas.

El presupuesto de ejecución material de las medidas preventivas y correctoras para la fase de construcción es de 144.907 Euros, y para su fase de funcionamiento el PEM es de 10.500 Euros.

Una vez identificados los impactos potenciales significativos y establecidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el ESIA ha cuantificado y valorado los distintos impactos residuales. Dadas las valoraciones individuales de impacto realizadas por cada componente y elementos analizados en cada una de las fases, la valoración global del impacto del proyecto se valora como moderado.

4.2 Seguimiento Ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivos garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y comprobar su eficacia, detectar impactos no previstos y ver la evolución de los elementos del medio más significativos.

En este seguimiento, el promotor establece una serie de controles genéricos en la fase de construcción, verificando aquellas actuaciones que generan mayores impactos y que las obras se realizan según el proyecto y se aplican las medidas correctoras y preventivas del estudio.

Por lo que respecta a la fase de explotación, también implanta una serie de controles respecto al control del sistema hidrológico y erosión, evolución de las zonas restauradas, verificación de la correcta gestión de residuos y seguimiento de las instalaciones sobre la avifauna.

No se indica el seguimiento a realizar en la fase de desmantelamiento.

4.3 Presupuesto

El proyecto básico de la subestación tiene un presupuesto de 2.167.045 euros y de las baterías de 37.787.817 euros, por lo que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de ampliación subestación SE Mercadal 132 kV y del proyecto de baterías SE Mercadal 132 kV. T.M. Es Mercadal, redactados por el ingeniero industrial, David González Jouanneau, en fecha de octubre de 2022 (subestación), y en fecha de enero de 2023 (baterías), siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, firmado en marzo de 2023, por Juan Carlos Requejo, y los siguientes condicionantes:

1. - Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por los proyectos, con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de al menos 2,7 ha. Este terreno se mantendrá al menos durante el tiempo de funcionamiento de las instalaciones.

2.- Dado el informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca: «El ámbito de ocupación de los proyectos no podrán implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI como SRP-AANP.».

3.- No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

4.- Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo redadas con el fin de detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus algirus o de otras especies protegidas que puedan encontrarse. Estos ejemplares deberán trasladarse a un lugar seguro en la misma zona. Deberá limitarse al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocando elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas. En caso de encontrarse con un individuo herido de una especie protegida deberá telefonear al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.

5.- En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables será necesario realizar un estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo.

6.- Es necesario maximizar el aprovechamiento de los materiales extraídos para los rellenos bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su reutilización o destino final. Se deben priorizar a los proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.

7.- Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, de lo que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

8.- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, en concreto deberá reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

9.- Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y las baterías.

10.- En caso de que el auditor ambiental detecte afectaciones en los hábitats de interés comunitario o en las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a las instalaciones, se tendrán que tomar medidas adicionales.

11.- Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otras especies protegidas por distintas normativas.

12.- Se tendrán que prever actuaciones de restauración agrícola ola después del desmantelamiento de la instalación para recuperar los cultivos originarios.

13.- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 d agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.

Por otra parte, se recuerda que:

- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Igualmente, si las aguas pluviales se devuelven al medio, es necesario obtener autorización previa.

- La autorización del proyecto deberá disponer de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria.

- La autorización del proyecto deberá disponer de informe preceptivo del organismo titular de la carretera Me-1 de la red primaria que se emita de conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de las IB .

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará.

Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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