Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de uso público en suelo rústico en cala Xuclar-Portinatx, parcela 3 del polígono 5, término municipal de Sant Joan de Labritja (Exp. 66a-2023)

  • Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de uso público en suelo rústico en cala Xuclar-Portinatx, parcela 3 del polígono 5, término municipal de Sant Joan de Labritja (Exp. 66a-2023)

  • Número de edicto 3985 - Páginas 19763-19769

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de març de 2024 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de uso público en suelo rústico en cala Xuclar-Portinatx, parcela 3 del polígono 5, término municipal de Sant Joan de Labritja, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el artículo 13.2.b determina que deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos que figuren en su anexo 2, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. En su anexo 2 figura:

Grupo 4. Proyectos de infraestructuras, apartado 4) Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico.

Por lo anterior, de acuerdo con el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El aparcamiento se sitúa al final del acceso a la playa de Cala Xuclar, ubicada en la bahía de Xarraca, al norte del casco urbano de Sant Joan de Labritja.

Actualmente existe una explanada libre de vegetación de 1.235 m2 utilizada como aparcamiento, desde hace unos 40 años, y el proyecto pretende regularizar esta situación, con la implantación de 33 plazas de aparcamiento para turismos y 8 para motocicletas, indicando que es el uso que se da actualmente.

El acceso es desde la carretera de Portinatx donde se baja por un camino de tierras compactadas, hormigonado al inicio y al final, debido a la mayor pendiente.

El proyecto llevará a cabo la delimitación de las plazas de aparcamiento mediante vigas de madera a ambos lados de cada una de las plazas previstas y los accesos peatonales se delimitarán mediante postes de madera unidos con cuerda. Dado que la zona es plana no requiere nivelación, sólo la regularización en algunos puntos, y se mantendrá la capa de rodadura con tierras. No está prevista la colocación de elementos de alumbrado ya que su uso es diurno, y la señalización y mobiliario desmontable que se instale será de madera tratada. Se instalará una zanja drenante de recogida de derrames superficiales e hidrocarburos que les conducirá hasta un separador de hidrocarburos y aceites que será vaciado periódicamente por gestor autorizado.

La zona de aparcamiento está calificada como suelo rústico protegido, concretamente Área Natural de Especial Interés (ANEI) y ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP) por el Plan Territorial Insular de Eivissa y las Normas Subsidiarias de Sant Joan de Labritja , y también está en el Área de Especial Protección des Amunts de Ibiza.

De acuerdo con el PTI es APR de incendios y de acuerdo con el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares (2015 - 2024) es Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR) con riesgo extremadamente alto.

Es APR de erosión y zona de vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos moderada y alta.

Se encuentra en zona forestal que coincide con el lecho del torrente de Sa Palanca, aunque no es APR de inundación de acuerdo con el PTI ni llanura geomorfológica de inundación según los datos contenidos en el IDEIB de la Red Hidrográfica provisional de los Mapas Topográficos Baleares y la capa de zonas susceptibles de sufrir inundaciones de forma natural. Se encuentra en el Área de Protección Territorial (APT) de Costas y dentro de la zona de servidumbre de protección (ZSP) del dominio público marítimo terrestre (DPMT).

Se encuentra en la Red Natura 2000, en el LIC ES5310033 Xarraca, y en el ámbito marino se encuentra la ZEPA estatal ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza, y a más de 1.400 m al oeste se encuentra el LIC ES531012 Norte de San Juan.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes, de acuerdo con la cartografía de hábitats de 2022 del IDEIB, son mayoritariamente 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, alternados con 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y 6220* Prados y mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos que se pueden producir tanto durante la en fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento, son afecciones a la atmósfera por partículas, polvo y ruidos; al suelo; a la vegetación y a la fauna de la zona; a las aguas subterráneas por vertidos accidentales de la maquinaria y de los vehículos; efectos que se minimizan con la aplicación de las medidas correctoras y la vigilancia que incorpora el documento ambiental.

Sin embargo, los efectos más significativos son el riesgo de incendio y de inundación que pueden producirse durante la fase de funcionamiento. Aunque el proyecto y el documento ambiental no consideran estos riesgos significativos, se considera que un aparcamiento enclavado en Zona de Alto Riesgo de Incendio extremadamente alto, a pesar de las medidas de prevención de incendios que deberían llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente, y justo sobre un torrente grafiado en la Red Hidrográfica del GOIB (torrente de sa Palanca), puede tener efectos significativos en caso de producirse un incendio o un período de lluvias intensas.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

* Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 12 de julio de 2023 que concluye:

Informo que el proyecto de autorización de un aparcamiento de uso público en suelo rústico en Cala Xuclar, Portinatx, TM de Sant Joan de Labritja (Ibiza) en el ámbito del LIC ES5310033 Xarraca, no afectará apreciablemente a este espacio protegido Red Natura 2000, por lo que lo informo favorablemente siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

1. La señalización vinculada al uso público e información del espacio Red Natura 2000 se ajustará al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears, que puede consultarse en el enlace:

https://drive. google.com/file/d/1NJHo1HmaQSqur1r1SVFBUIVMj_K6Ka8R/view?usp=sharing

2. Se utilice un material de regularización para la superficie del aparcamiento o se utilice algún tipo de aditivo durante la fase de construcción para que en el aparcamiento no se genere polvo con el tráfico de vehículos.

3. Se tendrá que concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento del aparcamiento y las fajas auxiliares sobre la protección y los valores a conservar del espacio Red Natura 2000 donde trabajan. Se guardará registro escrito de esa formación.

4. Se cumplan las medidas correctoras y preventivas incluidas en los puntos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del documento ambiental.

5. El responsable ambiental mencionado en el punto 8.1 del documento ambiental llevará registro escrito del seguimiento ambiental para que se pueda comprobar la eficacia del mismo.

* Servicio de Protección de Especies de fecha 30/06/2023 que concluye:

Informar favorablemente sobre el proyecto de ordenamiento del aparcamiento existente en suelo rústico en Cala Xuclar, con los siguientes condicionantes:

1. Se tienen que eliminar los ejemplares de Arundo donax presentes en el ámbito de estudio, en el acceso a la cala, y llevar a cabo un seguimiento del posible rebrote de ejemplares hasta garantizar su erradicación.

2. Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar las partículas en suspensión que se depositen sobre la vegetación.

3. Instalación, mantenimiento y seguimiento de trampas para captura de ofidios durante la obra y también una vez terminado el proyecto.

Además, también deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Favorecer y mantener hábitats-refugios para la especie amenazada Podarcis pytiusensis en las inmediaciones del aparcamiento (deben ser lugares protegidos del viento, con buena insolación, con presencia de rocalla y piedra seca y plantas herbáceas de especies autóctonas de la isla).

2. Para realizar el estudio y valoración de los hábitats presentes en el ámbito de estudio se debe consultar la última actualización publicada en el IDEIB, de 2022 (se indica en el documento ambiental que la utilizada para realizar la evaluación ambiental es la de 2005).

* Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 16/05/2023 con las siguientes conclusiones:

1. El estudio ambiental debe contener la perspectiva climática de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Debe llevarse a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, valorando el número de vehículos que emplean actualmente este aparcamiento y el posible aumento debido a las intervenciones previstas en el proyecto, las plazas previstas y la movilidad inducida y/o reducida y el apego a la contaminación atmosférica y al cambio climático.

3. Se considera correcto la adaptación al cambio climático dado que el proyecto conserva la permeabilidad en el suelo y la zona de sombras.

4. Se debería estudiar la posibilidad de implantar una línea de autobús en los meses de mayor afluencia como método alternativo y más sostenible que el vehículo privado.

* Sección de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consejo Insular de Eivissa de fecha 24 de mayo de 2023, que hace las siguientes consideraciones técnicas:

  • No se prevé que las acciones derivadas de la ejecución y funcionamiento del proyecto presenten cambios significativos en la realidad actual.
  • Se considera muy importante, antes de la ejecución del proyecto, realizar prospecciones previas para confirmar la no presencia de Genista dorycnifolia, y en su caso, extremar todas las precauciones para evitar cualquier afección de poda o eliminación de algún pie de esta especie. Estas medidas preventivas tendrán que ser extensivas tanto a la ejecución de la franja de protección forestal como a las sucesivas tareas para su mantenimiento.
  • Se debe evitar la afección de las especies botánicas singulares: Cytisus fontanesii, Silene cambesedesii y Ruscus aculeatus.
  • Referente a las especies de avifauna forestal y, en especial, para la curruca balear (Curruca balearica), además de evitar las actuaciones de la fase de ejecución del aparcamiento durante el período de nidificación (1 de marzo - 30 de junio), también durante la ejecución de la franja de protección de 30 metros y las futuras labores de su mantenimiento.
  • Dado que el conjunto de las actuaciones se encuentran dentro de la zona de dominio público hidráulico se considera necesaria, por cuestiones de competencia y especialización, la consulta a la Dirección General de Recursos Hídricos.

* Sección de Estudios Territoriales de la Dirección General de Paisaje y Territorio de fecha 18/05/2023 que concluye que:

«Examinado el contenido de la documentación presentada, ésta no afecta a ningún aspecto de ordenación urbanística o territorial sobre lo que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General».

* Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Paisaje y Territorio de fecha 16/03/203 que concluye que:

«Se deberá presentar una solicitud de autorización de obras en ZSP en esta DGTP según dicta la Ley de Costas, y se indica la documentación a aportar: un certificado municipal y planos, y el contenido de lo que tiene que constar».

* Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de fecha 23 de agosto de 2023 que concluye:

«La documentación aportada no trata de la creación de un nuevo espacio destinado a un aparcamiento de vehículos, concretamente en un espacio con alto riesgo de incendios, sino de la regulación y ordenación de un espacio habilitado para el aparcamiento para poder controlar el estacionamiento de vehículos de forma descontrolada.

Se habilitan 33 plazas de aparcamiento para turismos y 8 plazas para motos ocupando un espacio de 1.235 m2 libres de vegetación en un lugar en el que desde hace 40 años se habilitó un espacio para usuarios de la playa.

No se trata del lugar más adecuado para disponer de un aparcamiento dado que está inmerso en un paisaje forestal mediterráneo, por lo que se recomienda mantener la vegetación en condiciones que implique la reducción del riesgo.»

* Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de fecha 10 de octubre de 2023 que concluye:

  • La presencia de una masa forestal ancha, continua sin ningún tratamiento en cientos de hectáreas en torno a las actuaciones propuestas, supone un riesgo sobre los vehículos aparcados y sobre los usuarios de la cala.
  • Es necesario ejecutar una modificación de cubierta vegetal en la totalidad de la parcela para disminuir el riesgo de incendio en el aparcamiento.
  • La evacuación del aparcamiento debe estar garantizada en todo momento, por lo que no se permitirá el estacionamiento en el camino de acceso.
  • Hay que cerrar las dos zonas que hay de aparcamiento irregular en el camino de entrada de forma que no sea zona de estacionamiento adicional.
  • Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

En este informe también se señala que: "el análisis del riesgo de incendio debe tener en cuenta la complejidad de emplazamiento y las dificultades de evacuación. El riesgo de incendio debe contemplarse de forma integral y teniendo en cuenta la mesoescala y la macroescala. Habría que tener en cuenta un plan de autoprotección conjunto con la cala que defina cómo actuar en caso de incendio forestal incluyendo el caso de que se produzca en el mismo aparcamiento como que llegara fuera».

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua de fecha 20 de diciembre de 2023, que informa favorablemente con las condiciones siguientes:

1. «Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. En caso contrario se utilizará agua en camiones procedente de desaladora o de una masa subterránea en buen estado cuantitativo.

2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento y mantenimiento del separador de hidrocarburos.»

- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua de fecha 21 de febrero de 2024, que señala:

La actuación objeto de la evaluación ambiental pretende la instalación de un aparcamiento público en la misma situación de un lecho de una corriente discontinua de agua, que constituye dominio público del Estado de acuerdo con el artículo 2.b) de la LA. Este uso no está considerado en la sección 5ª del capítulo III del RDPH, de tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico, constituyendo además un obstáculo para garantizar la continuidad fluvial, exigida en el artículo 126 bis en la misma sección del reglamento.

Por otra parte, el artículo 7 del RDPH establece los fines a los que se puede destinar la zona de servidumbre de 5 m respecto de los márgenes del lecho, no considerando el uso de aparcamiento para vehículos en ningún caso. Además, si se considera el cauce del torrente, por definición, como zona de flujo preferente, el artículo 9 bis a) del RDPH no permite de forma específica instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie en zonas de flujo preferente en suelo rústico.

El informe concluye:

Las obras, actividades y usos previstos relativos al documento de referencia no serían autorizables según la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en lo que respecta al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto:

El proyecto consiste en regularizar como aparcamiento la explanada libre de vegetación que se utiliza como aparcamiento de cala Xuclar. Se trata de una superficie de 1.235 m2 enclavada en suelo forestal, con acceso desde la carretera de Portinatx por un camino de tierra compactada, salvo el hormigonado del inicio y final. El proyecto mantiene el mismo firme y únicamente regulariza la superficie en algunos puntos y delimita las plazas de aparcamiento con vigas de madera a ambos lados y los accesos peatonales con palos de madera unidos con cuerda. Sin embargo, de acuerdo con los criterios del anexo III, punto 1, apartado f) y g) el proyecto puede implicar riesgos de accidentes graves y riesgos para la salud humana, dado que consiste en el uso de un aparcamiento en una zona forestal con riesgo de incendio extremadamente alto y situado en el lecho de un torrente con el consiguiente riesgo de inundación.

No es una justificación ambiental adecuada que el proyecto y el documento ambiental justifican el proyecto porque ya existe un aparcamiento en esta ubicación desde hace 40 años cuando se trata de un aparcamiento no autorizado. Tampoco deben considerarse suficientes las afirmaciones de que no hay otra alternativa de ubicación posible dado que la zona se encuentra libre de vegetación y dispone de superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de los equipos de emergencia en caso de tener que acceder a la cala, ni tampoco en que sea el emplazamiento más idóneo desde el punto de vista paisajístico, ambiental y de ordenación de los espacios de la playa, al contrario, dado que de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental se debe realizar un estudio de alternativas ambientalmente viables y justificar la solución adoptada.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica al norte del municipio de Sant Joan de Labritja, en cala Xuclar. Se trata de suelo rústico protegido: AANP, ANEI, APR de erosión, APR de incendio y APT de costas. También se encuentra en el espacio protegido Red Natura 2000 LIC ES5310033 Xarraca. Además se encuentra dentro de la zona de servidumbre de protección (ZSP) del dominio público marítimo terrestre (DPMT). También en zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y alta. Se encuentra en Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR) con riesgo extremadamente alto y, además, coincide con el cauce del torrente de Sa Palanca, así se trata de Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales y se encuentra en sus zonas de protección, de servidumbre y de policía, y en zona inundable o potencialmente inundable de acuerdo con la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

c) Características del potencial impacto:

Los impactos que pueden producirse tanto durante la fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento son afecciones a la atmósfera por partículas, polvo y ruidos; al suelo; a las aguas subterráneas por vertidos accidentales de la maquinaria y de los vehículos; efectos que se minimizan con la aplicación de las medidas correctoras y la vigilancia que incorpora el documento ambiental. En cuanto a la afección a la vegetación así como a la fauna de la zona, dado que uno de los condicionantes del proyecto por parte del Servicio de Gestión Forestal es que es necesario ejecutar una modificación de cubierta vegetal en la totalidad de la parcela para disminuir el riesgo de incendio en el aparcamiento, no se afectará sólo a la vegetación y fauna de las proximidades del camino y del aparcamiento, sino que el ámbito será más amplio y no se ha evaluado, cuando además están presentes hábitats de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000.

Sin embargo, los efectos más significativos son el riesgo de incendio y de inundación durante la fase de funcionamiento. Aunque el proyecto y el documento ambiental no consideran estos riesgos significativos, se considera que un aparcamiento enclavado en Zona de Alto Riesgo de Incendio extremadamente alto, a pesar de las medidas de prevención de incendios que deberían llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente, y justo sobre el lecho de un torrente grafiado en la Red Hidrográfica del GOIB (torrente de sa Palanca) puede tener efectos significativos en caso de producirse un incendio o un período de lluvias intensas.

Hay que tener presente que en el contexto de emergencia climática actual por sequía y falta de lluvias y por intensas tormentas de corta duración, aumenta la vulnerabilidad del riesgo de incendio y de inundación.

Los efectos significativos de estos riesgos se corroboran por los informes emitidos por las administraciones consultadas, dado que:

  • La Dirección General de Emergencias ha manifestado que no es el sitio más adecuado para disponer un aparcamiento por el riesgo de incendio forestal.
  • El Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo señala que el aparcamiento se ubica en una zona forestal continua, en una zona montañosa abrupta, y estas condiciones fisiográficas condicionan gravemente la propagación de un incendio y dificultan las tareas de extinción, y las tareas de evacuación. Supone un riesgo sobre los vehículos aparcados y sobre los usuarios de la cala.
  • El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico señala que el aparcamiento se sitúa en el lecho de una corriente discontinua de agua, que constituye dominio público hidráulico, constituyendo además un obstáculo para garantizar la continuidad fluvial, exigida en el artículo 126 bis en la sección 5ª del capítulo III del RDPH, reglamento que además no considera el uso de aparcamiento para vehículos en ningún caso.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de aparcamiento de uso público en suelo rústico en cala Xuclar-Portinatx, parcela 3 del polígono 5, término municipal de Sant Joan de Labritja, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 y su modificación.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en los apartados del artículo 21 del Decreto 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el EIA debe incluir un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirán como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Respecto a la ubicación propuesta del aparcamiento debe tenerse en cuenta especialmente el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua de fecha 21 de febrero de 2024 que concluye:

«Las obras, actividades y usos previstos relativos al documento de referencia no serían autorizables según la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en lo que se refiere al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables».

En el EIA se tendrán que tener en cuenta, como mínimo, también las siguientes consideraciones:

  • Se debe presentar un análisis de alternativas que en el caso concreto de este proyecto es especialmente importante que incluya alternativas de ubicación del aparcamiento dado que la única ubicación propuesta se encuentra en el lecho del torrente de sa Palanca y en Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).
  • El análisis de alternativas debe cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, concretamente el art. 1.1.b) (alternativas ambientalmente viables), art 35. b y anexo VI, parte A, punto 2 (examen de alternativas ambientalmente más adecuadas y justificación de la solución adoptada).
  • Entre los impactos a evaluar, debe evaluarse el riesgo de accidentes graves y el riesgo para la salud humana en caso de que se produzca un incendio forestal. En este sentido hay que tener en cuenta lo indicado en el informe del Servicio de Gestión Forestal: "el análisis del riesgo de incendio debe tener en cuenta la complejidad de emplazamiento y las dificultades de evacuación. El riesgo de incendio debe contemplarse de forma integral y teniendo en cuenta la mesoescala y la macroescala. Habría que tener en cuenta un plan de autoprotección conjunto con la cala que defina cómo actuar en caso de incendio forestal incluyendo el caso de que se produzca en el mismo aparcamiento como que llegara fuera».
  • Entre los impactos a evaluar, debe evaluarse el riesgo de accidentes graves y el riesgo para la salud humana en caso de que se produzcan lluvias torrenciales.
  • Dado que uno de los condicionantes del proyecto por parte del Servicio de Gestión Forestal es que es necesario ejecutar una modificación de cubierta vegetal en la totalidad de la parcela para disminuir el riesgo de incendio en el aparcamiento, se deben evaluar los impactos de esta actuación sobre la flora, fauna y hábitats de interés comunitario. Se deben realizar transectos y presentar los resultados para evaluar la presencia de Genista dorycnifolia y su afección.
  • De acuerdo con el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares:

«b) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:

a. Se deben estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, deben mantenerse en buen estado de conservación.

c. La deforestación debe ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.»

c) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:

b. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:

  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Departamento de Costas y Litoral de la Dirección General de Costas y Litoral de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • Departamento de Gestión Ambiental del Consell d'Eivissa.
  • Departamento de Transporte terrestres y movilidad del Consell d'Eivissa.
  • Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
  • GOB.
  • Amigos de la Tierra.

Se recuerda que:

Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité de Evaluaciones Ambientales (AA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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