Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre proyecto de urbanización de la UA C-5 del Término Municipal de Campos. (Exp. 67a-2023)

  • Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre proyecto de urbanización de la UA C-5 del Término Municipal de Campos. (Exp. 67a-2023)

  • Número de edicto 3979 - Páginas 19747-19749

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de febrero de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización de la UA C-5 del Término Municipal de Campos, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos: los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de la presente ley.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 (Proyectos de infraestructuras), punto 1, del anexo II de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que incluye proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios en polígonos industriales.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Según la documentación presentada, en 2006 se obtuvo licencia para la dotación de servicios de una parte de la UA C5 de acuerdo con las NNSS98 vigentes en ese momento. Posteriormente, las NNSS98 fueron anuladas y volvieron a ser vigentes las anteriores NNSS91. Actualmente, la delimitación de la UA C5, de acuerdo con las NNSS91 y su texto refundido de 2014, tiene una superficie superior y cuenta con una zona verde también mayor.

Según indica el documento ambiental aportado, el proyecto de urbanización de la UA C5 tiene por objeto completar en la delimitación vigente la urbanización que resto. Incluye las obras de viales, alcantarillado, red de agua potable, red de pluviales, alumbrado público, red de baja y media tensión, telefonía y modificación y realización de la zona verde.

Las parcelas sobre las que se construirá la urbanización son terrenos que están en el área de crecimiento de Campos, en suelo urbano, y ocupan una superficie total de 11.377,70 m2.

Se prevé suministrar 150L/persona por día, y por las zonas verdes, 2 L/m2 por día.

El alumbrado será de tipo LED y funcionará como sistema de alumbrado decreciente o apagado en dos etapas.

La potencia concebida como suministro eléctrico es de 2.805,93 kW, instalándose 3 centros de transformación dobles de 2.155,49 kW.

3. Evaluación de los efectos previsibles

No se han podido evaluar los efectos previsibles por no disponer de suficientes elementos de juicio.

 

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • GOB.
  • Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

  • Informe de la DG de Territorio y Paisaje (RE VALIB 196028).
  • Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (RE VALIB 200603).
  • Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE VALIB 202053).
  • Informe del Servicio de Estudios y Planificación.
  • Informe del Servicio de Ordenación del Territorio.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

No se han podido analizar los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no disponer de suficientes elementos de juicio.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Dado que en fecha 28 de julio de 2023 se envió al promotor (RS: GOIBS289425/2023) y al órgano sustantivo (RS: GOIBS289429/2023) informe de subsanación de deficiencias requiriendo la siguiente información, dado que determinadas cuestiones no quedaban resueltas en el documento ambiental:

  • Certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recursos sin superar los recursos hídricos naturales disponibles (aguas subterráneas) asignados por abastecimiento urbano y sólo extrayendo de los pozos que tienen uso de abastecimiento y sin superar las extracciones legalmente concedidas.
  • Certificado de la entidad responsable de la depuración que asegure que los volúmenes generados de agua residual, tanto en el caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán con el cumplimiento de los valores límite de emisión impuestos en la autorización de vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre.
  • Evaluar los efectos ambientales derivados del aprovechamiento urbanístico.
  • Resolver las consideraciones del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (firmado en fecha 16 de mayo de 2023).

Dado que con fecha 20 de octubre de 2023 tiene salida (GOIBS406406/2023) oficio de audiencia previa a la resolución de finalización dirigido al promotor.

Dado que en 20 de octubre de 2023 tiene salida (GOIBS406380/2023) oficio de audiencia previa a la resolución de fin dirigido al Ayuntamiento de Campos.

Dado que habiéndose agotado el plazo concedido (10 días), no se tiene constancia de respuesta del órgano sustantivo, ni del promotor del proyecto.

Por todo esto:

Primero. No es posible dictar resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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