Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados.(Expte. 148/2024)

  • Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados.(Expte. 148/2024)

  • Número de edicto 3972 - Página 19611

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados, expte. 8/2024, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 26 de marzo de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.3423.61902.01

Mejora energética y accesibilidad vestuarios campo de futbol

 

    0,00 €

 

    1.571,22 €

 

     1.571,22 €

    T o t a l

 

    0,00 €

    1.571,22 €

     1.571,22 €

Altas en el Presupuesto de ingresos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Previsiones iniciales

Importe modificación

Previsiones definitivas

01.52000.01

 

     0,00 €

 

  1.571,22 €

    1.571,22 €

 

    T o t a l

 

     0,00 €

  1.571,22 €

    1.571,22 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)

El  alcalde - presidente José Luis Urraca Martín

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