Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados.(Expte. 148/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados.(Expte. 148/2024)
Número de edicto 3972 - Página 19611
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2024 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados.(Expte. 148/2024)
Número de edicto 3972 - Página 19611
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante ingressos corrientes efectivamente recaudados, expte. 8/2024, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 26 de marzo de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de gastos
Aplicación presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.3423.61902.01 | Mejora energética y accesibilidad vestuarios campo de futbol |
0,00 € |
1.571,22 € |
1.571,22 € |
T o t a l |
| 0,00 € | 1.571,22 € | 1.571,22 € |
Altas en el Presupuesto de ingresos
Aplicación presupuestaria | Descripción | Previsiones iniciales | Importe modificación | Previsiones definitivas |
---|---|---|---|---|
01.52000.01 |
| 0,00 €
| 1.571,22 € | 1.571,22 €
|
T o t a l |
| 0,00 € | 1.571,22 € | 1.571,22 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)
El alcalde - presidente José Luis Urraca Martín