Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento i eliminación de escombros

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento i eliminación de escombros

  • Número de edicto 3978 - Páginas 19606-19608

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de escombros, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, junto con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO y ELIMINACIÓN DE ESCOMBROS

Artículo 1º. Fundamentos y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal el Ayuntamiento establece la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios siguientes:

  1. Recogida domiciliaria de escombros y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos.
  2. Tratamiento y eliminación de escombros y residuos referidos en el apartado a)
  3. Limpieza de pozos negros.
  4. Limpieza de calles particulares.

2. A estos efectos, se consideran escombros domiciliarios y residuos sólidos urbanos, los restos y los desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales o viviendas.

3. No tienen la consideración de escombros domiciliarios los residuos que, por su tratamiento, requieren la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes, tales como:

  1. Residuos urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  2. Escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  3. Escombros de obras.
  4. Otros tóxicos y peligrosos.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que el servicio se realice, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, de arrendatario o, incluso, de precario.

2.Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, el cual podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en los artículos 37 y 39 de la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Beneficios fiscales

1. Ten derecho de exención aquellos contribuyentes que obtenga unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. Para tener derecho de exención, deberá dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares.

3. Visto el informe de Servicios Sociales, el Alcalde acordará la concesión o denegación del beneficio fiscal solicitado y se notificará al interesado.

4. Si se concediera la exención, sus efectos se iniciarán en el ejercicio en que se ha solicitado.

Artículo 6º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

ESTABLECIMIENTO

TARIFA

Vivienda particular

149,78€

Pastelerías

1.152,65€

Comestibles

1.152,65€

Hornos

1.152,65€

Otros locales comerciales

553,90€

Cafeterías y bares

1.372,75€

Restaurantes 1ª categoría

3.208,89€

Resto de restaurantes

1.650,95€

Hoteles de 4 y 5 estrellas

7.032,84€ + (43,87€ por plaza)

Pensiones, hostales, turismo de interior, agroturismos, refugios

401,93€ + (43,87€ por plaza)

Viviendas turísticas de vacaciones

149,78€ + (43,87€ por plaza)

Viviendas destinadas a Estancias Turísticas en viviendas (licencia anual)

149,78€ + (43,87€ por plaza)

Estancias Turísticas en viviendas (licencia bimensual)

149,78€ + (14,79€ por plaza)

Embotelladoras

5.293,85€

Quioscos bares

840,97€

Artículo 7º. Acreditación

1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá empezado, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se acreditarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio por haber desocupado el local.

3. Respecto al prorrateo se estará al previsto en el artículo 14.5 de la Ordenanza General.

Artículo 8º. Régimen de declaración e ingreso

En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que les corresponda, según lo que establece el punto 3 del artículo anterior.

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa reguladora en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que disponen los artículos 51 a 54 de la Ordenanza General.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de escombros publicada en el BOIB 171 de 21 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de la su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y siempre para el curso fiscal posterior a la su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2024

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)

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