Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual número 5 de las Normas subsidiarias de Artà para el establecimiento de nuevos parámetros edificatorios en equipamientos comunitarios preexistentes en zonas de edificación aislada

  • Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual número 5 de las Normas subsidiarias de Artà para el establecimiento de nuevos parámetros edificatorios en equipamientos comunitarios preexistentes en zonas de edificación aislada

  • Número de edicto 3961 - Páginas 19599-19600

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 26 de abril de 2024, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual número 5 de las Normas subsidiarias de Artà para el establecimiento de nuevos parámetros edificatorios en equipamientos comunitarios preexistentes en zonas de edificación aislada, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balear para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada con la prescripción siguiente:

La parte modificada del artículo 109 queda con esta redacción: "Para los equipamientos comunitarios de titularidad pública en zonas de edificación aislada con edificios o instalaciones preexistentes (polideportivo Cap Ferrutx, parque de bomberos de Artà, oficinas municipales y centro de día de personas mayores de la Colonia de Sant Pere), y en parcelas inferiores a 2.000 m2 se establecen los siguientes parámetros edificatorios ..."

Todo eso, de conformidad con el informe emitido, con fecha 16 de abril de 2024, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, que, como motivación, forma parte integrante de este acuerdo.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

ANEXO I Normativa

Art. 109. Condiciones de las edificaciones de los equipamientos comunitarios

La edificación en las áreas de equipamiento se ajustará a las necesidades funcionales de los diversos equipamientos, al paisaje y a la organización general del tejido urbano en el que se sitúe.

Dependiendo del tipo de ordenación de la edificación donde se implanten o amplíen los equipamientos se establecen los diferentes parámetros aplicables para las edificaciones:

a. Para zonas de edificación continua los parámetros aplicables serán los correspondientes a la zona donde se ubica el nuevo equipamiento.

b. Para zonas de edificación aislada se establecen los siguientes parámetros edificatorios:

EQUIPAMIENTOS

EDIFICACIÓN

Ocupación

50%

Edificabilidad

1,00 m2 /m2

ALTURAS

Altura reguladora

8,00 m

Altura total

10,00 m

Número plantas

PB + P1

DISTÀNCIAS A LINDES

A vías i espacios públicos

3 m

A laterales

3 m

A fondo

3 m

JARDÍN

Porcentaje de jardín

30%

Para los equipamientos comunitarios de titularidad pública en zonas de edificación aislada con edificios o instalaciones preexistentes (polideportivo Cap Ferrutx, parque de bomberos de Artà, oficinas municipales y centro de día de personas mayores de la Colonia de Sant Pere), y en parcelas inferiores a 2.000 m2, se establecen los siguientes parámetros edificatorios:

EQUIPAMIENTOS

EDIFICACIÓN

Ocupación

75%

Edificabilidad

1,00 m2 /m2

ALTURAS

Altura reguladora

9,00 m

Altura total

12,00 m

Número plantas

PB + P1

DISTÀNCIAS A LINDES

A vías i espacios públicos

3 m

A laterales

3 m

A fondo

3 m

JARDÍN

Porcentaje de jardín

10%

Los equipamientos comunitarios podrán cubrir sus cubiertas con placas de generación solar fotovoltaica, que será obligatorio instalar en cubiertas ligeras no transitables con una superficie superior a 200 m2, y en el resto será recomendable.

Asimismo, deberá contar con sistemas de recogida y almacenamiento de las aguas pluviales para su reutilización en riego o limpieza.

En la habilitación de nuevas plazas de aparcamiento en equipamientos comunitarios deberá preverse la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, en la proporción establecida en la normativa sectorial aplicable en el momento, o al menos 1 plaza por cada 5 plazas de nueva creación; o fracción.

Las luminarias utilizadas serán, en la medida en que su función lo permita, de bajo consumo, de temperatura similar a la luz solar natural y evitando la dispersión y contaminación lumínica en espacios exteriores.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (26 de abril de 2024)

La secretaria Francisca Serra Mas

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