Acuerdo del Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis del 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de las bases y de la convocatoria de la II Ayuda de Arte y Contemporaneidad en Menorca (exp. I0015-2023-000045)

  • Acuerdo del Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis del 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de las bases y de la convocatoria de la II Ayuda de Arte y Contemporaneidad en Menorca (exp. I0015-2023-000045)

  • Número de edicto 3857 - Páginas 19528-19534

Visto el acuerdo del Consejo Científico con fecha del 25/10/2023;

Atendida la propuesta del presidente del IME, el Consejo Rector, por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de la Ayuda de Arte y Contemporaneidad en Menorca, que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024 de Arte y Contemporaneidad en Menorca, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida Cuantía máxima Año
4630-7800001 5.000,00 euros 2024

b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) Plazo de presentación de los trabajos: el proyecto tiene que estar acabado para presentarlo el día de las IV Jornadas Arte y Contemporaneidad en Menorca, previsiblemente a principios de diciembre. No hay opción a prórroga.

Tercero. La instrucción del expediente corresponde a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.

Cuarto. De acuerdo con lo que prevén las bases, la composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:

  • La directora ejecutiva de Hauser & Wirth, Tanya Barson, a propuesta de Hauser&Wirth Menorca
  • La historiadora de arte, restauradora y técnica del Museo de Menorca, Jara Vicent Porrero, a propuesta del Museo de Menorca
  • El comisario, consultor de arte y miembro del IME Carles Jiménez, a propuesta del IME
  • La artista visual y profesora de creación visual a EINA, Jo Milne, a propuesta del IME
  • La directora de Arts at CERN, Mónica Bello, a propuesta del IME

Quinto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES DE LA AYUDA DE ARTE Y CONTEMPORANEIDAD EN MENORCA DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS, EN COLABORACIÓN CON HAUSER & WIRTH MENORCA Y EL MUSEO DE MENORCA

El Institut Menorquí d'Estudis convoca una ayuda de investigación y producción artística ligada a las jornadas de reflexión y debate Arte y Contemporaneidad en Menorca, destinada a creadores, con el apoyo y colaboración de Hauser & Wirth Menorca y el Museo de Menorca.

Primera. Objeto y finalidad de la ayuda

El objeto de esta ayuda es la financiación de un proyecto de investigación y producción artística que promueva el intercambio entre procesos de creación artística y de investigación científica, y que tenga algún tipo de relación con Menorca.

Puede ser objeto de esta ayuda cualquier ámbito dentro de las artes visuales.

Se entenderá investigación científica en un sentido amplio, es decir, de cualquier ámbito de conocimiento.

Se valorará positivamente que el proyecto implique la colaboración entre artistas e investigadores en alguna fase de su desarrollo.

La creación artística y la investigación científica son formas de entender y de interpretar el mundo que son indispensables y pueden inspirarse mutuamente. La finalidad de esta ayuda es abrir espacios de interacción y de retroalimentación entre ambas, que contribuyan a la reflexión colectiva sobre los retos que afectan nuestra convivencia como sociedad y con nuestro entorno.

Segunda. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es compatible con la concesión de otras ayudas destinadas a la exposición posterior de la obra.

Tercera. Requisitos de las personas participantes

A. Esta convocatoria está abierta a creadores que trabajen en cualquier ámbito de las artes visuales.

B. Pueden solicitar esta ayuda tanto las personas físicas y jurídicas individualmente como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo.

C. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Requisitos y condiciones de los proyectos

Los proyectos que se presenten a la ayuda tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Solo se podrán financiar o cofinanciar proyectos y/o actividades originales que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la convocatoria de la ayuda.

2. Podrá ser objeto del proyecto cualquier ámbito de creación de las artes visuales.

3. El proyecto tendrá que concluirse en el plazo máximo establecido en la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión de la ayuda.

Quinta. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se tiene que aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud tiene que estar firmada por todas las personas que lo integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tendrán que designar una única persona representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

Se eximirá de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b) y c) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d' Estudis. En este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.

De acuerdo con el art. 28.5 del LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.

B) Documentación específica requerida para la concesión de la ayuda:

a) Currículum de la/del responsable - 1 página

b) Portafolios (trabajos recientes, exposiciones, residencias, investigación) - 1 página con enlaces para mostrar imágenes o 5 páginas con imágenes

b) Exposición del proyecto: - máx. 5 páginas

  • Título
  • Objetivos del proyecto
  • Contexto y oportunidad del proyecto
  • Descripción del proyecto y metodología
  • Resultados esperados y su relevancia en relación con el objeto de la ayuda
  • Calendario de trabajo
  • Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si procede: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto artístico.
  • Resumen de 15 líneas del proyecto a desarrollar información que se adaptará para publicar en las webs de Hauser & Wirth Menorca, del Museo de Menorca y del IME).

c) Equipos: se tiene que especificar si en el trabajo participan otras personas en calidad de colaboradores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se tiene que añadir un breve currículum de las personas colaboradoras (máximo 150 palabras por participante).

d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados o de la relevancia del proyecto, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de apoyo/recomendación de personas de reconocida trayectoria en el mundo de la investigación o de las artes.

3. Posteriormente al cierre de la convocatoria, se publicará en la web del IME una lista provisional de solicitudes admitidas. Si alguna solicitud o documentación de esta fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPA). Posteriormente al cierre del plazo para enmendar solicitudes, se publicará en el web una lista definitiva de solicitudes admitidas.

Sexta. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda

1. Se otorgarán puntuaciones y se ordenarán por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar la valoración final:

Propuesta (90 %):

  • Calidad (estética, técnica, conceptual, coherencia, claridad...) (30 %)
  • Carácter innovador (discurso, nuevos formatos, interdisciplinariedad...) (10 %)
  • Interés y relevancia en relación con el objeto de la ayuda (10 %)
  • Aportación de conocimiento (10 %)
  • Potencial de interacción con la ciudadanía, tanto en el proceso creativo como en la fase de exhibición (10 %)
  • Interacción entre creadores e investigadores (10 %)
  • Verosimilitud y ajuste entre los objetivos propuestos y la planificación (económica y temporal) del proyecto (10 %)

Currículum del solicitante (10 %)

Se requerirá que las propuestas se presenten de forma clara y que su realización sea viable tanto en cuanto a planificación y metodología como presupuesto. Si el presupuesto total del proyecto excede el importe máximo de la ayuda, el/la creador/a o equipo de creadores/as se harán cargo de la diferencia. En cualquier caso, este no será motivo de exclusión del proyecto.

2. De las propuestas seleccionadas que obtengan una valoración mínima de 6 sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante, la propuesta ganadora será la que obtenga la máxima puntuación en total, sin perjuicio de lo que establece la base 7.7.

 

Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de la ayuda

1. La ayuda se concederá de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, quien realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

4. Todos los proyectos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrada al efecto.

5. La Comisión evaluadora valorará las solicitudes y emitirá un informe de acuerdo con estas bases, y extenderá un acta en la cual constarán los proyectos seleccionados, así como el proyecto ganador.

6. En el informe previsto, se elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta.

7. En caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la propuesta, según los criterios objetivos establecidos en la base sexta.

8. El Consejo Rector, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, dictará el acuerdo sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda se podrá declarar desierta.

9. El acuerdo tendrá que hacer constar, si procede, la desestimación expresa del resto de solicitudes; así mismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda. Así, en el supuesto que la persona o agrupación beneficiaria renuncie a la ayuda, el Consejo Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.

10. El acuerdo del Consejo Rector tendrá lugar en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contadores a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará, preferentemente, dentro del año 2024. La resolución del expediente se notificará a través de la publicación en el BOIB y simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento de lo que prevé el artículo 20.8 de la LGS. En caso de que no figure resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes.

11. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda implique un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio. En este caso, se tendrá que suscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Octava. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora de la ayuda está formada por los miembros siguientes:

  • Una persona a propuesta de Hauser & Wirth Menorca
  • Una persona a propuesta del Museo de Menorca
  • Tres personas a propuesta del IME, con variedad de perfiles artísticos y científicos

De entre los miembros de la comisión evaluadora, se elegirá un/a presidente/a y un/a secretario/a.

Novena. Plazos y forma de entrega de los proyectos

1. El plazo máximo de entrega de los trabajos/proyectos es el que marca el texto de la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el BOIB, tal como se menciona en la base cuarta.

2. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar al IME lo siguiente. En el caso de que el proyecto se materialice en una exposición en el Museo de Menorca, esta información también se deberá entregar a esta entidad:

2.1. El proyecto y/o la obra artística que se haya llevado a cabo.

2.2. Una ficha técnica de esta (título, medidas, técnica, materiales, fotografías, necesidades para la instalación de la obra y cualquier otra especificidad que el artista considere importante).

2.3. Toda la documentación relativa al proyecto, que incluye entre 10 y 15 páginas con los objetivos finales, la contextualización del proyecto, una breve explicación de este, una descripción de las fases del proceso de investigación, de los resultados y las conclusiones.

2.4. Una justificación de los gastos que no se hayan gestionado directamente desde el IME y que se hayan realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado.

3. El creador o grupo de creadores cederán la obra al Museo de Menorca con el objetivo que esta esté exhibida y durante el tiempo que se requiera para su exhibición, siempre que esto sea posible, teniendo en cuenta las dimensiones, condiciones ambientales, estructura y materiales de la obra. En el caso de que no se pueda exhibir en el Museo de Menorca, los organizadores, conjuntamente con el/los creador/es, se encargarán de conseguir, siempre que sea posible, los permisos necesarios para su exhibición, dentro de las posibilidades que ofrece la obra. El tiempo de exhibición se pactará entre creador/es y entidades organizadoras, sin que este exceda el plazo de un año a partir de la entrega de la obra. El montaje y desmontaje irá a cargo de las entidades organizadoras, que aportarán los recursos humanos y materiales de los cuales ya dispongan. El resto de material museográfico nuevo y específico que se requiera para la exhibición de la obra irá a cargo del creador o creadores.

4. Los organizadores de la ayuda coordinarán, juntamente con el artista o artistas, la difusión del proyecto, lo cual incluirá una nota de prensa, difusión a través de redes sociales, páginas web y colaboración en la inauguración de la obra, entre otras posibles opciones, con el fin de hacer la máxima difusión.

Decena. Justificación y abono de las ayudas

1. La ayuda se abonará, por norma general, una vez que el beneficiario haya presentado la justificación de la realización del proyecto, de conformidad con lo que establece la base novena. El beneficiario de la ayuda tendrá que presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad, si se tercia, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.

2. Una vez finalizado y entregado el proyecto, la obra y la documentación serán revisados por la persona o personas designadas de la comisión evaluadora, que tendrán que emitir un informe. Si la calidad del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, estas personas pedirán por escrito al ganador que haga la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca a tal efecto. Transcurrido el plazo para enmendar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que esta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, si procede, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo que establece la base duodécima y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Se podrá abonar el importe correspondiente al 30% del trabajo hecho cuando el autor/a libre un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto al calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo acabado y haya recibido un informe positivo por parte de la/las persona/s designada/s de la comisión evaluadora. La solicitud de este pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de la ayuda.

4. Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.

Undécima. Gestión de la ayuda

De conformidad con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Institut Menorquí d'Estudis (IME), publicado en el BOIB n.º 126 de 19-10.2002, la gestión del conjunto del presupuesto del proyecto de investigación que se subvenciona corresponde al IME, de forma que todos los gastos relacionados con la gestión de viajes, estancias y dietas, la adquisición de material y la contratación de servicios externos, si procede, se tendrán que gestionar directamente desde el IME con cargo a la ayuda obtenida. El resto se abonará en la forma prevista en la base décima.

Docena. Obligaciones de las personas ganadoras y compromisos de las entidades convocantes

1. Son obligaciones de las personas ganadoras:

a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación al BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar la realización, en los plazos y las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requieran los organizadores de la ayuda.

e) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular para consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

f) Presentar el documento de designación de la cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad, si procede, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis (IME), cuando no conste en los archivos del IME.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo de los organizadores en la realización del proyecto.

h) Comunicar inmediatamente a los organizadores cualquier eventualidad que altere o que dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa de los organizadores para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones de plazos y presupuestarias que impliquen.

i) El resto de las obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.

2. Son condiciones y obligaciones específicas de la persona o el grupo ganador de esta ayuda:

a) Ceder los derechos materiales relativos a la obra creada, como por ejemplo el derecho de explotación con todas sus posibles modalidades, la reproducción, distribución y comunicación pública tanto a través de los propios canales de la institución que haga uso de la obra como también a través de terceros, así como su transformación, entendiendo por esta última las posibles traducciones y/o adaptaciones que se pretendan llevar a cabo, con una duración mínima de un año a partir de la entrega de la obra. La duración se podrá concretar en el acuerdo de concesión de la ayuda o en el momento de entrega de la obra, atendiendo a las particularidades de la obra. No obstante lo mencionado, y en cumplimiento de la legislación vigente de propiedad intelectual, los derechos morales corresponden al autor de la obra.

b) Autorizar a los organizadores a realizar difusión de la obra a partir de la finalización del proyecto durante el tiempo y en la forma que se acuerde entre el/los beneficiario/s de la ayuda y los organizadores, con una duración mínima de un año.

c) Hacer una presentación de la obra en el marco de las Jornadas de Arte y Contemporaneidad en Menorca, y, si los organizadores lo consideran conveniente, hacer más presentaciones si la obra se exhibe en más espacios durante todo el tiempo acordado entre beneficiario/s y organizadores. Los gastos de viaje del creador, si procede, irán a cargo del IME, de Hauser & Wirth Menorca y del Museo de Menorca.

d) Dar prioridad a los organizadores a la hora de publicar la obra, si esta fuera en formato publicable, y las dos entidades lo consideraran interesante y factible. Si el autor/a tuviera posibilidad de editar antes por otros medios, los organizadores podrán autorizar la publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares por organizador: al IME, Hauser & Wirth Menorca y el Museo de Menorca. En cualquier caso, el autor tendrá que hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME, Hauser & Wirth Menorca y el Museo de Menorca.

3. Los organizadores se comprometen a:

a) Dar apoyo institucional al artista o grupo de artistas para solicitar más financiación para la difusión de la obra.

b) Dar visibilidad al artista o equipo de artistas durante el proceso creativo, de acuerdo con la política de comunicación de los organizadores, de forma pactada con el artista o artistas.

c) Hacer la máxima difusión del trabajo durante el tiempo acordado entre beneficiario/s y promotores, en el que la obra será cedida temporalmente a estas entidades para su difusión. La forma de esta difusión dependerá del formato de la obra artística y será acordada entre beneficiario/s y promotores. Si hubiera la posibilidad de que la obra se exhibiera en un espacio expositivo, este sería preferentemente el Museo de Menorca.

Los organizadores se harán cargo de encontrar los medios de difusión y presentación adecuados para el trabajo, dentro de las posibilidades de estas entidades. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor/a para poder realizar esta difusión.

d) Citar al autor de la obra y respetar la integridad de la obra cada vez que se haga difusión.

e) Velar por la buena conservación de las obras durante el tiempo que estén en exhibición pública. En el supuesto de que la obra se exhiba en el Museo de Menorca este contratará un seguro de la obra, válido desde el día que se entregue esta y hasta la finalización del periodo de exhibición. En caso de que la obra se exhiba en otros centros de forma pactada entre los organizadores, estos velarán porque se adopten las medidas oportunas con relación a la conservación y seguro de la obra.

 

​​​​​​​Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Al respecto de la revocación y reintegro de la ayuda, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación.

a) Se puede revocar la ayuda la calidad de la cual no responda a la propuesta premiada, tal como se establece en las bases sexta y docena.

b) Se puede imponer reducción de la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en la base duodécima.

c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y las personas designadas por los organizadores (tal como se establece en la base décima), audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consejo Rector del IME y de las otras entidades organizadoras de la ayuda.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de las disposiciones aplicables.

3. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo.

4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimocuarta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es el consejero ejecutivo del departamento que corresponda, de acuerdo con lo que establece el art. 33.2.o de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Quincena. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector del IME.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2: Modelo de declaración responsable

 

Maó, (firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)

El presidente Adolfo Vilafranca Florit

Ficheros adjuntos

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