Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administraciones Públicas por la que se crea la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administraciones Públicas por la que se crea la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Número de edicto 3804 - Páginas 19497-19500

Antecedentes

1. El artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo) -AFEDAP- establece que para la adecuada administración y gestión del Acuerdo se requiere el funcionamiento de una comisión paritaria de formación en cada comunidad autónoma, que debe estar compuesta por la representación de la Administración correspondiente y las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 20.d del Acuerdo, que son las representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa general de Negociación de las Administraciones Públicas.

En las administraciones de las comunidades autónomas, de acuerdo con el artículo 10.2 cada una de las consellerias que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determine cada comunidad autónoma podrán ser promotores de planes de formación en el ámbito del citado acuerdo y podrán promover planes interadministrativos dentro de su respectivo ámbito, como promotor único o en colaboración con otros promotores a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.

2. En relación con las competencias en materia de formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como entidad autónoma de carácter administrativo que se adscribe a la consejería competente en materia de función pública con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta a los empleados públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears , así como gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. El Decreto 31/2012, de 13 de abril aprueba los Estatutos de la EBAP, organismo que cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiéndole las potestades administrativas necesarias para cumplir sus finalidades.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece las competencias de la EBAP en los siguientes términos: Corresponde a la Escuela de Administración Pública la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de la administración autonómica y de las entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal.

3. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral da cobertura a todos los trabajadores del territorio del estado español y articula el sistema sobre la base de una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las distintas administraciones. Concretamente, su artículo 8 regula la formación de los empleados públicos como una de las iniciativas de formación para el empleo, y el artículo 6 de la misma norma establece que se destinará un porcentaje de los fondos que provienen de la cuota de formación profesional que determine la ley general de presupuesto del Estado de cada ejercicio a la financiación de la formación de los empleados públicos y que esta formación se desarrollará mediante los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.

El artículo 3.d) de la mencionada ley establece como uno de los principios del sistema de formación profesional para el empleo, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.

Asimismo la Ley regula la gobernanza del sistema y faculta a las comunidades autónomas para determinar, en su ámbito, los órganos competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo para aprovechar la experiencia y conocimientos que éstos puedan aportar al sistema.

4. Para coordinar esta gobernanza del sistema, y ​​para cumplir el mandato de la normativa, es preciso que se cree la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se considera adecuado que se dicte resolución por parte de la presidenta de la EBAP como organismo competente en la materia, que establezca la composición y las normas generales de funcionamiento de esta comisión paritaria.

5. Como se ha dicho antes, el artículo 21 de la AFEDAP establece que las organizaciones sindicales que deben componer la comisión son aquellas a las que hace referencia el artículo 20.d del Acuerdo, que son las representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa general de Negociación de las Administraciones Públicas: las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones por los delegados y juntas de personal.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado mediante la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 74 , de 26 de marzo de 2018).

3. El artículo 9 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, en relación con las competencias de la Presidencia.

Resolución

1. Constituir la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y aprobar su composición, que se integrará por los siguientes miembros:

- Seis miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que corresponden a las personas titulares que se mencionarán a continuación, y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por la que les titulares no puedan asistir a las reuniones de las Comisiones Paritarias, actuarán como suplentes las personas titulares de los cargos que también se exponen a continuación:

  • La Presidencia de la EBAP como titular, que a su vez ostentará la Presidencia de la Comisión Paritaria, y como suplente, el vicepresidente de la EBAP
  • La Dirección General de la Función Pública de la CAIB como titular, y como suplente, el titular de la secretaría general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
  • La Dirección-Gerencia de la EBAP como titular, y como suplente, la jefa del Àrea I de la EBAP
  • La jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP como titular, y como suplente, la jefa del Servicio de Formación y Gestión de Personal de la EBAP
  • Un representante del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) y un suplente. Ambos con competencias en materia de formación del personal estatutario y designados por el organismo competente de su entidad.
  • Un representante de la Consejería de Educación y Universidades y un suplente. Ambos con competencias en materia de formación del personal docente y designados por el organismo competente de su Consejería.

- Seis miembros que designen las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas (tanto a nivel estatal como a nivel de la CAIB), en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 d agosto, de Libertad sindical y presentes, por tanto, en la Mesa general de negociación de las administraciones públicas:

  • Uno por la Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO)
  • Uno por el Sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT)
  • Uno por el Sindicato Central Independiente de Funcionarios (CSIF)
  • Uno por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Islas Baleares (STEI)
  • Uno por el Sindicato Médico de Baleares (SIMEBAL)
  • Uno por la Federación de Sindicatos de Sanidad y Educación (FSES)

- Un secretario o secretaria titular y suplente designado por la Presidencia de la EBAP, entre el personal funcionario de la EBAP con funciones de régimen jurídico.

Por cada uno de los miembros de la Comisión Paritaria de la parte social, se nombrará un suplente que deberán sustituir a las personas titulares en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por la que no puedan asistir a las reuniones convocadas, designados al igual que los miembros titulares.

Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos en la materia que designe la Presidencia de la EBAP.

2. Aprobar las normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que se adjuntan en el anexo 1 de esta resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de abril de 2024)

La presidenta de la EBAP Antonia Maria Estarellas Torrens

 

Anexo 1

Normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 1. Objeto

Se establecen las normas generales de funcionamiento general de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Comisión Paritaria), de conformidad con lo que establece el artículo 21 de el Acuerdo de Formación para el empleo en las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018.

Artículo 2. Adscripción

La Comisión Paritaria se adscribe a la Escuela Balear de Administración Pública, sin perjuicio de gozar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, por las presentes normas generales, por las normas específicas de funcionamiento que la Comisión adopte y, con carácter general y en lo que sea adecuado a su naturaleza paritaria, por lo establecido por los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria son las relacionadas en el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, así como todas aquellas que pudieran atribuírsela legal o reglamentariamente. Esta Comisión Paritaria deberá semestralmente dar cuenta y aprobar los planes semestrales de formación, y una vez aprobados deberán remitirse a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes .

Artículo 5. Medios y sede

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, la Comisión Paritaria tendrá su sede en las dependencias de la EBAP, que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 6. Retribuciones e indemnizaciones

Los miembros de la Comisión Paritaria, de los grupos de trabajo que, en su caso, puedan constituirse según sus normas de funcionamiento, así como los expertos que pudieran designar no percibirán retribución económica por razón de su cargo. Asimismo, tampoco percibirán ningún tipo de indemnización o asistencia por su participación o concurrencia efectiva en las reuniones del órgano.

Artículo 7. Normas específicas de funcionamiento

La Comisión Paritaria debe aprobar las normas específicas propias de organización y funcionamiento, con la propuesta de la EBAP.

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