Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

  • Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

  • Número de edicto 3883 - Páginas 19473-19474

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 60, de 11 de mayo de 2023, se publicó la Resolución del presidente de Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) de 9 de mayo de 2023 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023.

2. En fecha 9 de setiembre de 2023, se publicó, en el BOIB núm. 125, la Resolución del presidente del ICIB de 6 de julio de 2023 por la cual se modifica la Resolución de convocatoria antes mencionada.

3. Mediante esta modificación, el apartado 12.2 de la Resolución de 9 de mayo de 2023 quedaba redactado de la forma siguiente:

«12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones está integrada por cinco miembros:

― Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz pero sin voto).

― Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito de la cinematografía y el audiovisual nombrados por el ICIB (con voz y voto).

Orlando Arriagada, Productor (con voz y voto).

Judith Clares Gavilan, Doctora en Comunicación y actualmente

Directora del Grado de Comunicación de la UOB (con voz y voto)

Aintza Serra, Productora y guionista. Directora Curricular, jefa del departamento de Guion y directora del Laboratorio Opera Prima del ESCAC. (con voz y voto)

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz pero sin voto). [...]»

4. Como consecuencia de la baja de un miembro de la Comisión Evaluadora por motivos personales y, por tanto, por circunstancias ajenas al ICIB, es preciso modificar la composición de este órgano colegiado para garantizar su correcto funcionamiento.

Fundamentos de derecho

1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. El apartado 12.3 de la convocatoria, en virtud del cual "en caso de que resulte necesario, se podrán nombrar sustitutos de los distintos miembros de la Comisión Evaluadora".

Resolución

1. Modificar la composición de la Comisión Evaluadora, que pasa a ser la siguiente:

― Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz pero sin voto).

― Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito de la cinematografía y el audiovisual nombrados por el ICIB (con voz y voto).

  • Elisa Saldaña Martínez, Productora ejecutiva (con voz y voto).
  • Judith Clares Gavilan, Doctora en Comunicación y actualmenteDirectora del Grado de Comunicación de la UOB (con voz y voto).
  • Aintza Serra, Productora y guionista. Directora Curricular, jefa del departamento de Guion y directora del Laboratorio Opera Prima del ESCAC. (con voz y voto).

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz pero sin voto).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 25 de abril de 2024)

El presidente Jaume Bauzà Mayol

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