Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública

  • Número de edicto 3763 - Páginas 19042-19045

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL MERCADO SEMANAL, ASÍ COMO PARA LA INSTALACIÓN DE BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20.3 n del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del texto legal mencionado, este Ayuntamiento establece la tasa para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en la vía pública.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público para el mercado semanal, así como para la instalación de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones.

Artículo 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de las entidades mencionadas.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

-Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

-Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

-En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y en conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

- Licencias diarias por venta ambulante: 12,00€.

- Licencias mensuales por venta ambulante: 55,00 €.

- Licencias trimestrales por venta ambulante en el mercado municipal de los miércoles: 160€.

Los lugares de venta serán dispuestos por resolución de Alcaldía y las personas interesadas tendrán que solicitar autorización mediante la presentación de una instancia y una declaración responsable (R.D. 199/2010, de 26 de febrero que regula el ejercicio de la venta ambulante) que les será facilitada en las oficinas municipales.

Artículo 6 Bonificaciones

Se podrá aplicar una bonificación del 100% de la tasa en mercadillos puntuales de carácter solidario y/o de interés municipal que organice el Ayuntamiento de Deià.

Se aplicará así mismo una bonificación del 100% de la tasa a asociaciones sin ánimo de lucro, así como a los partidos políticos sin representación en el Ayuntamiento de Deià.

Artículo 7 Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 8 Normas de tramitación

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo autorizado.

2. En conformidad con el previsto en el artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán.

Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes. En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden ceder o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.

Artículo 9 Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con el que dispone el artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 10 Revocación de licencias

Se podrán revocar las licencias en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo establecido y con la previa instrucción del expediente correspondiente:

1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por producción de molestias a terceros acreditadas al expediente, a consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos.

4. Por cometer o propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas a la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se lleve a cabo una actividad diferente a la autorizada.

7. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.

8. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta ordenanza.

9. Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada en el expediente.

10. Por el incumplimiento del horario autorizado.

Artículo 11 Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los motivos siguientes:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

2. Por no estar al corriente de pago de los tributos municipales.

3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.

4. Cuando se interfiera o se pueda interferir de forma inasumible el tráfico habitual de los peatones o de vehículos, o en la capacidad de aparcamiento del municipio, de acuerdo con el informe previo de Policía.

5. Cuando se interfiera o se pueda interferir de forma inasumible la vida habitual de los ciudadanos del municipio.

6. Cuando se solicite una ocupación de la vía pública excesiva.

7. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

8. Cuando pueda interferir las entradas de viviendas vecinas.

Artículo 11 Discrecionalidad

En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará de acuerdo con la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de los criterios análogos previstos en la presente ordenanza, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares, de acuerdo con los informes de los técnicos municipales.

 

Artículo 12 Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por aquello dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico del municipio de Deià, publicada en el BOIB 75 de 9 de junio de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Deià, (firmado electrónicamente: 23 de abril de 2024)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll

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