Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria para incorporar al presupuesto de 2023, actualmente de vigencia prorrogada, MC002 marzo 2024 (exp. 0426-2024-000002)

  • Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria para incorporar al presupuesto de 2023, actualmente de vigencia prorrogada, MC002 marzo 2024 (exp. 0426-2024-000002)

  • Número de edicto 3848 - Páginas 19038-19039

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de marzo de 2024, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

Primero. Modificar el apartado 6 de la base núm. 33 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca de 2023 que regula las retribuciones de los miembros de la corporación, consejeros ejecutivos y directores insulares, ya que

donde dice:

"6. Estas retribuciones, que tendrán carácter de máximas, son incompatibles entre sí y con las asistencias a reuniones corporativas que se establezcan en estas bases."

Debe decir:

"6. Estas retribuciones son incompatibles entre sí y con las asistencias a reuniones corporativas que se establezcan en estas bases; los importes indicados podrán incrementarse -sin que suponga modificación de las presentes bases- en las mismas condiciones en que por normativa estatal se aprueben incrementos de carácter general a favor del personal al servicio de la Administración pública que sean de aplicación al personal del Consejo Insular de Menorca."

Segundo. Abonar, con efectos de 01/01/2023, a los miembros de la corporación, consejeros ejecutivos y directores insulares las retribuciones que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 19.Dos.2. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Tercero. Modificar las retribuciones de los apartados 1 a 5 de la base nº. 33 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca de 2023 que regula las retribuciones de los miembros de la corporación, consejeros ejecutivos y directores insulares, únicamente a efectos informativos y dado que son la base de cálculo de los incrementos salariales que el Acuerdo marco prevé para 2024 . Así, las cuantías de las retribuciones de 2023 una vez aplicados todos los incrementos retributivos previstos para 2023, respecto de las retribuciones vigentes a 31/12/2022, son:

  • Presidencia del CIM: 63.895,35 € anuales por su dedicación exclusiva

  • Vicepresidente del CIM: 61.549,48 € anuales por su dedicación exclusiva

  • Consejeros y consejeras ejecutivos/ivas: 61.140,46 € anuales por su dedicación exclusiva

  • Consejeros y consejeras con régimen de dedicación parcial: 31.339,30 € anuales

  • Directores insulares: 48.509,83 € anuales

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 43, de fecha 30-03-2024, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 24 de abril de 2024

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo Ç(DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

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