Corrección de errores en la versión castellana de la aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera

  • Corrección de errores en la versión castellana de la aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera

  • Número de edicto 3732 - Páginas 18646-18665

Se han detectado errores en la traducción al castellano del Plan Estratégico del Consell de Formentera, por lo que se dispone lo siguiente:

PRIMERO.- Rectificar los errores detectados en la traducción al castellano del Plan Estratégico de Subvenciones, publicado en el BOIB núm.40 del 23 de marzo de 2024, sección tercera.

SEGUNDO.- Publicar, nuevamente, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2025.

De este modo, se publica el texto íntegro en su versión traducida,

 

Formentera, a fecha 19 de abril de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí

 

ANEXO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA 2024-2025

1. Justificación normativa general

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de la eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible mitigar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar su eficacia,se prevé en la legislación que se elabore un Plan Estratégico de subvenciones, con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, como se ha venido haciendo en ocasiones anteriores.

Hay que tener en cuenta lo que dicen la Ley de 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulares, artículo 96.2 y la disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como  lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Además también se debe considerar lo que establecen los artículos 175 a 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, preceptos dedicados a la acción de fomento y que respectivamente tratan de los principios generales, de las subvenciones y de la acción concertada, igualmente aplicables a los Consells insulares.

Asimismo, también debe estar a lo que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio actividades en las Illes Balears, cuya disposición adicional segunda hace referencia a las subvenciones de los proyectos de organización de fiestas populares por parte de las administraciones públicas de las Illes Balears.

1.2. Sobre la especial atención al hecho insular de Formentera: fundamento adicional de la actividad subvencional.

La implementación de los planes estratégicos ya desarrollados evidencian la relevancia muy significada de la institución del fomento o subvención por parte de Consell Insular respecto a las necesidades de la población de Formentera, en atención a la extrema insularidad de Formentera, debido a la geografía peculiar de la isla, en el conjunto de las Pitiüses (entendidas como realidad territorial existente a propósito de determinados servicios públicos), y también en atención al haz competencial que el Consell Insular gestiona (competencias municipales y competencias insulares, como institución local y competencias autonómicas, como institución autonómica de autogobierno, todo ello de forma simultánea), según su régimen jurídico especial, como ente que administra al municipio - isla / la isla - municipio de Formentera, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción vigente por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la naturaleza singular del órgano de autogobierno de Formentera, como institución dotada de naturaleza jurídica múltiple, no comparable a los demás Consells Insulars, ni a los demás ayuntamientos, sino asumiendolo, a la vez y al unísono.

En este sentido, y sin perjuicio de las obligaciones taxativas e imperativas que corresponden a otras administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de Autonomía, como se deriva de la disposición adicional sexta así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, en numerosas ocasiones no atendidas en absoluto y, en otras, no atendidas por completo, el Consell Insular de Formentera ha tratado de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas patentes que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla, como hecho físico y estructural, y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida (en múltiples expresiones y manifestaciones, y que en ningún otro lugar del archipiélago balear se da, para ser más exactos).

Cabe mencionar, en este sentido, la disposición adicional séptima de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears por las que se establecen las ayudas por desplazamiento de doble y triple insularidad. Teniendo en cuenta la triple insularidad, que afecta al alumnado de Formentera, los respectivos Consells insulares podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para los gastos de transporte y desplazamientos.

A modo de ejemplo, el primer Plan Estratégico desarrollado (2016-2019) ha reconocido lo que es una evidencia, y así incluso se ha puesto de manifiesto ante la Sindicatura de Cuentas, a la hora de la evaluación: que la realidad de la insularidad de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable e incontestable de que, en muchas ocasiones (en diversos ámbitos), no ha sido posible implementar concurrencia de ningún tipo en materia subvencional, o ha resultado muy dificultosa o imposible, entre las personas o entidades beneficiarias (como son las entidades privadas a las que se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad para las islas de Eivissa y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en lo que se refiere a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

En cuanto al segundo Plan Estratégico desarrollado (2020-2021), además de evidenciar lo anterior, se dio cumplimiento asimismo a todo lo que deriva de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres,  que la igualdad es un principio transversal de acuerdo al artículo 5 de esta Ley 11/2016, y se incorporó la perspectiva de género en las diferentes actuaciones que recoge el Plan estratégico por temáticas (educación, cultura, deportes ..) en las bases y convocatorias de las subvenciones, y en todo momento se ha tenido en cuenta lo que dispone a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género , sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, por último, sobre participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.

Así, se incluyó en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2020-2021 (aprobado definitivamente, como se ha dicho, por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020; BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021), una disposición adicional única (nueva), del siguiente tenor literal:

"Disposición adicional única.Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno se referirá a:

  •  
  • El área o áreas implicadas,
  • Las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos),
  • El coste previsto,
  • El plan de acción y
  • El procedimiento de concesión de la subvención.

3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación/modificación del Plan Estratégico.

4.- Será obligada, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente (oa la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publique en el BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y lo que aparece descrito 2º anterior".

Razones de prudencia aconsejan incorporar también ahora una regla similar, igualmente a favor de la Junta de Gobierno, para el caso de necesidades sobrevenidas inexcusables o bien, la incorporación de ayudas provenientes de Fondos Europeos.

Por último, en relación al último Plan estratégico aprobadopara 2022 y primer semestre de 2023, el cual se publicó en el BOIB núm. 117 del 6 de septiembre de 2022, y, posteriormente prorrogado para el segundo semestre del2023 publicado en el BOIB núm. 124, de 5 de septiembre de 2023.

Se llevó a cabo una memoria valorativa por cada área, en la que se establecía la correcta ejecución de las actuaciones del mismo.

3. Sobre la concreción de la especial atención al hecho insular de Formentera: la legislación estatal sobre la materia, fundamento adicional de la actividad subvencional, por contraste.

Ante la necesidades del hecho insular se levanta, como límite infranqueable de protección, el propio Texto constitucional (en los preceptos ya mencionados) y, en su ejecución, como marco general de sistema, la Ley 30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Illes Balears, incluidas referencias -algunas elípticas- a la insularidad particular de Formentera; Ley necesitada de obligada actualización, tras la aprobación de la nueva redacción del Estatuto de Autonomía (sin perjuicio de lo que ha significado, en parte, el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears), tal y como se establece de forma preceptiva en mencionada disposición adicional sexta del propio Estatuto, relativa a lo que se denomina régimen especial de las Illes Balears (REB) que habla de "reconocer el hecho específico y diferencial de la insularidad" y en la disposición transitoria novena del citado Estatuto, precisamente sobre Inversiones del Estado, con cita expresa de mencionada Ley 30/1998, y su provisionalidad.

A este respecto, es especialmente significativo lo que supone el apartado 5 de la citada disposición adicional sexta del propio Estatuto de Autonomía, en el que se lee lo siguiente: «5. El Estado velará para que cualquier mejora relativa al régimen económico o fiscal de los territorios insulares establecida por la Unión Europea, con excepción de las que estén motivadas exclusivamente por la ultraperificidad sea aplicable a las Illes Balears". Y que, enfocado de cara a Formentera, con el handicap añadido de los dobles viajes o trayectos (entre Formentera - Eivissa - Formentera), como ninguna otra isla sufre, por su concreta ubicación física y geografía particular, nos ilustra de manera evidente hacia dónde debe conducirse la política pública en materia subvencional por parte de nuestro Consell Insular, en todo lo que ni el Estado -garante del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, con la obligación de velar por el establecimiento de un equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y con atención particular a las circunstancias de hecho insular- ni el Gobierno de las Illes Balears -garante del equilibrio interno interinsular en el seno del archipiélago y responsable máximo de la política autonómica- presten: exigiendo que sean estas administraciones las que actúen, por obligación legal, como responsables últimas; pero ponderando ambas, asimismo una variable adicional, que en ningún otro lugar se da, la relativa a que, si el Consell Insular de Formentera, dentro de sus eventuales posibilidades financieras al fin actúa, y lo hace estableciendo líneas de subvenciones adicionales, éstas deben admitirse -ser compatibles- como complementarias y/o suplementarias de las estatales y de las autonómicas en general, porque se corresponden con el hecho insular específico de Formentera como realidad geográfica estructural, visto desde la Administración que mejor conoce -y sufre- estas limitaciones, pero sin renunciar a que sean el Estado y la CAIB los que solucionen,

Es decir, se aboga por una política pública subvencional que interiorice las necesidades y problemáticas que, de todo orden, se derivan del hecho insular específico de Formentera, incluidas las patentes deseconomías de escala que se producen, o son inevitables: sin falsear el juego de la libre competencia, pero reconociendo que, o se bonifican / subvencionan / fomentan determinadas actividades por el Estado y por la Comunidad Autónoma (transportes marítimos y terrestres; puertos y fletes; mercancías; tasas portuarias; náutica, etc.,) o existe peligro manifiesto que los derechos de los habitantes de Formentera se resientan muy gravemente. E incluso, si lo anterior no es debidamente atendido por el Estado y la CAIB, que pueda producirse que la política subvencional específica del Consell Insular de Formentera se convierta en ineficaz, ineficiente y socialmente intrascendente.

La constatación, al fin y al cabo, de las limitaciones de la insularidad de Formentera (y, por tanto, el porqué de la política subvencional del Consell Insular, para paliar, en la medida de sus posibilidades, estas desventajas, ha que reconocida al más alto nivel imaginable, hasta el momento, por el Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, en desarrollo de la citada REB. Se trata de la primera vez en la que el Estado reconoce, como tal, la tripla insularidad de Formentera y la dependencia física respecto al Puerto de Eivissa y el Aeropuerto de Eivissa. La exposición de motivos lo recoge así: "Igualmente, se ha considerado aconsejable contemplar la situación especial que se plantea respecto de la Isla de Formentera en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en la misma, que debe realizarse necesariamente a través de la Isla de Eivissa, para lo que se plantea el establecimiento de una compensación que contemple los costes de desplazamiento de las mercancías y bienes entre ambas islas".

Y en lo que se refiere a la parte normativa, se contempla así: ""Seis. Se da nueva redacción a los aparta- dos 2, 3 y 5 del artículo 9: «2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3, a efectos de su aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este real decreto. En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de fletas promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, ​​según se utilice avión o barco desde la Isla de Eivissa

En consecuencia, está justificado continuar con la elaboración de un Plan Estratégico de subvenciones que incorpore todas las variables descritas, en atención a la naturaleza de las necesidades de la población de Formentera; a su realidad geográfica y territorial, de triple insularidad ya la evidencia de la carencia de infraestructuras, equipamientos, bienes, recursos y servicios en la isla, bien sea por deseconomías de escala, bien sea en el plano fáctico, porque no existen, o no es previsible que haya en el futuro inmediato (o porque no puede haber nunca, por razones estructurales, y sí en la isla de Eivissa, al menos), pero sí existen y son permanentes los déficits y carencias, y las necesidades de fondo, para la población de la isla.

En cuanto a los Planes estratégicos anteriores, el de 2016-2019, el del segundo semestre de 2019 el de 2020-2021, y el de 2022 y primer semestre de 2023 (posteriormente prorrogado hasta el segundo semestre de 2023) después del análisis se puede concluir que se han logrado globalmente la totalidad de los objetivos perseguidos por el Consell Insular en su actividad subvencionadora y que no es otra que ayudar a la población y al tejido asociativo de la isla de Formentera en el despliegue de las actividades que desarrollan en los distintos ámbitos de actuación.

También hay que dejar constancia, como se deriva del Plan normativo vigente, de que este Consell Insular está trabajando, de cara a aprobar una Ordenanza General de Subvenciones/Reglamento General de Subvenciones, que regule todo lo relativo a la política de fomento por parte de la institución y el régimen jurídico de fondo aplicable, siguiendo el modelo de los demás Consells Insulares en la materia, en la ocasión del régimen singular jurídico-administrativo y, sobre todo, competencial de Formentera, a todos los efectos.

Por eso, quese propone aprobarel Plan Estratégico de subvenciones para 2024-2025.

1. Naturaleza jurídica

De conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del RLGS el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024-2025 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

La efectividad del plan queda supeditada a la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias, tanto para el caso de subvenciones con concurrencia competitiva y no competitiva, como para el caso de subvenciones directas concedidas a través de acuerdo, decreto, resolución o convenio, y por supuesto a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio de ejecución.

2. Competencia

De conformidad con el artículo 17.1, letra h), de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulares, corresponde al pleno de los Consells insulares la aprobación del plan estratégico de subvenciones, sin perjuicio de que el pleno pueda delegar en favor del presidente, de la Junta de Gobierno o de las comisiones reguladas en el artículo 18 de la misma ley esta atribución (artículo 17.3 Ley 4/2022).

Visto el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el BOIB núm. 112 de 12 de agosto de 2023 con el siguiente contenido ''Propuesta de delegación de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno'' se aprueba, por mayoría absoluta, entre otros, el siguiente ACUERDO ''delegar a la Junta de Gobierno aprobar las bases reguladoras de las subvenciones según lo que se establece en el artículo 17.1.h) de la Ley de Consells insulares".

3. Ámbito y vigencia del plan

El presente plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera incluye tanto las subvenciones nominativas como las de libre concurrencia convocadas por este Consell y sus consellers. El ámbito temporal del presente, se propone para el ejercicio 2024 y 2025

Con este período de tiempo se pretende maximizar el impacto y la efectividad de las subvenciones otorgadas, asegurando de forma eficiente y equitativa para cubrir las necesidades prioritarias de la comunidad objetivo, promoviendo el desarrollo sostenible, la equidad social y el bienestar general de los residentes de Formentera.

4. Evaluación y seguimiento

Con el fin de cumplir lo que prevé el artículo 46 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y atender de forma adecuada los principios de eficacia y eficiencia, cada departamento debe elaborar un informe de evaluación de cada uno de los programas de subvención finalizados dentro del ejercicio 2024. En este sentido, será conveniente realizar la evaluación al finalizar el plazo establecido para las obligaciones del beneficiario, aunque puedan mantenerse vigentes obligaciones de pago diferido por la parte concedente.

Estas evaluaciones deben realizarse en relación con los efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, con el fin de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia del mantenimiento o de la supresión de los programas. Concretamente, debe analizarse la asignación de subvenciones sin concurrencia, ya que supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 7 del TRLS), por lo que debe hacerse de forma restrictiva.

Sin embargo, con carácter previo a la elaboración de los presupuestos anuales sería conveniente realizar, en la medida de lo posible, una autoevaluación provisional de los programas de ayudas ejecutadas con el fin de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlos o suprimirlos.

De esta forma, para asegurar el cumplimiento de estas evaluaciones, la entrega de los informes correspondientes se llevará a cabo cada 30 de noviembre de cada año hasta el 2025. En caso de que algún objetivo no se alcanzara, las subvenciones en cuestión podrían ser modificadas, sustituidas o eliminadas.

De la misma forma, según lo establecido en de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Intervención General realizará el control financiero del plan estratégico.

5. Modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones

Para incorporar nuevas líneas de actuación en el Plan Estratégico, con objetivos distintos de los previstos en el programa presupuestario que corresponda, debe realizarse una modificación del Plan que debe aprobar la Junta de Gobierno.

Las modificaciones o la adición de nuevas ayudas nominativas que apruebe el Pleno de la corporación se incorporarán directamente al apartado del departamento que corresponda, sin que ello suponga una modificación del Plan y, por tanto, sin necesidad de que lo apruebe expresamente la Junta de Gobierno.

El articulado figura a continuación.

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por este Consell Insular durante el período 2024 y 2025, se ajustará al Plan siguiente, salvando aquellas que se han concedido por Junta de Gobierno, en línea con lo que establece el artículo 96.2, disposición adicional novena de la Ley de Consells, ya mencionada. Estas subvenciones nominativas, ya concedidas, se detallarán en cada una de sus actuaciones.

Artículo 2

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá preceptivamente la inclusión de las consignaciones correspondientes Presupuesto General del Consell para el presente año (que eventualmente pueden modificarse, si fuera necesario) y las que se prevean en el Presupuesto General para el año 2025, y la aprobación, cuando proceda, de las reglas contenidas en las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún derecho a favor de las personas o entidades beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación de ningún tipo en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos .

 

Capítulo II Personas o entidades beneficiarias y materias para las que se establecerán subvenciones

Artículo 5

El Consell Insular concederá subvenciones a favor de las personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular, en su plural régimen jurídico-administrativo, de conformidad con su naturaleza especial de ente de gobierno del municipio - isla / de la isla - municipio de Formentera.

En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en todo momento se tendrá en cuenta lo dispuesto a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre la obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, por último, sobre la necesidad de la participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.

Artículo 6

El Consell Insular establecerá anualmente subvenciones a las áreas de su competencia, que son las siguientes:

  • Acción social: bienestar social, promoción de la mujer, cooperación y desarrollo, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, igualdad, etc.
  • Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.
  • Deportes: Fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.
  • Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento de la agricultura, ganadería, pesca, cotos de caza, asociacionismo en estas materias, etc.
  • Movilidad: Potenciación de la movilidad sostenible y mejora de la movilidad para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida.
  • Medio ambiente: sostenibilidad del ecosistema y todas las acciones que lleven hacia ese objetivo.
  • Vivienda, en el marco de la política autonómica y estatal en la materia.

Y, adicionalmente, sin perjuicio de las obligaciones taxativas e imperativas que corresponden a otras Administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, el Consell Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida, como evidencia estructural y física.

Asimismo, la realidad de esta insularidad y la dimensión y características de la isla de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable de que, en muchas ocasiones, no es posible concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre las personas o entidades beneficiarias (como entidades privadas a las que se les fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad incluso para las islas de Eivissa y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en cuanto a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

 

Capítulo III Subvenciones en materia de acción social

Artículo 7

En materia de acción social, el Consell establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Bienestar Social

Objetivos: Apoyar proyectos, programas o actividades que persigan beneficios sociales a través de la promoción de la convivencia, la autonomía, la igualdad y la inclusión de todos. Promocionar el envejecimiento activo y saludable. Colaborar en la sensibilización de la población general en torno a las problemáticas sociales con incidencia en nuestro municipio. Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Evitar situaciones de pobreza energética

Finalidad: Mejorar la calidad de vida. Alcanzar un mayor nivel de normalización, inclusión, convivencia y respeto en el marco de una ciudadanía diversa. Alcanzar un mayor nivel de autonomía de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Mejorar la detección, prevención y cui de las necesidades derivadas de la dependencia.

Coste previsto: 260.000,00 euros.

Financiación:Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción:

• Ayudas individuales para personas mayores y personas con discapacidad.

• Ayudas a asociaciones de personas con algún tipo de enfermedad.

• Ayudas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales.

• Ayudas a asociaciones y entidades que desarrollen programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.

• Apoyo a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de intervención sociocomunitaria.

• Ayudas a familias acogedoras de menores en riesgo.

• Ayudas de emergencia social.

• Ayudas de desplazamiento para colectivos vulnerables.

• Apoyo al acceso a recursos pedagógicos, educativos y formativos y a la oferta complementaria de actividades extraescolares.

• Ayudas de alojamiento para transeúntes.

• Ayudas técnicas y tecnológicas

• Ayudas para facilitar el acceso de los niños a la escuela de verano

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y/o subvención nominativa

- ACTUACIÓN 2. Mujer: promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Espai Dones.

Objetivos y efectos perseguidos: Fomentar las actividades encaminadas a hacer efectivo el derecho a la igualdad real entre hombres y mujeres en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Conseguir hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Coste previsto: 4.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

La concesión de esta subvención ha sido concedida y aprobada por Junta de Gobierno durante el año 2024, según el régimen establecido por mencionada Ley de Consells insulares, artículo 96.2 y la disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; asumida por ser nominativa y venir prevista en el Presupuesto para 2024.

- ACTUACIÓN 3. Cooperación y desarrollo. Fondo Pitiuso de Cooperación

Objetivos: mejorar el desarrollo económico local de los países en vías de desarrollo. Contribuir al éxito de los procesos y modelos de desarrollo de los países de desarrollo intermedio. Mejorar el nivel de cumplimiento de los Derechos Universales

Finalidad. Fortalecer las capacidades productivas de los países o municipios en vías de desarrollo. Aumentar la descentralización y el poder local y fortalecer a las Entidades locales. Apoderar a las Entidades locales que realizan acciones de sensibilización hacia el cumplimiento de los derechos humanos y la justicia global. Generar conciencia crítica sobre la realidad mundial. Mejorar el acceso al derecho al agua, salud y educación.

Coste previsto. 45.000,00 euros.

Financiación. Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción

• Ayudas a entidades de soporte a la cooperación local e internacional.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa

Esta ayuda queda pendiente de informe de no solapamiento de competencias de la CAIB.

-ACTUACIÓN 4. Beca de Investigación de igualdad.

Objetivos y efectos perseguidos: Promover la igualdad de género, dar visibilidad a las desigualdades y discriminaciones, generar conocimiento sobre la diversidad y la inclusión junto al desarrollo de herramientas y metodologías inclusivas. Además impulsando la participación de mujeres y grupos migratorios.

Coste previsto: 8.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva

- ACTUACIÓN 5. Juventud: Asociación de Reis Mags.

Objetivos y efectos perseguidos: animar la expresión cultural juvenil.

Coste previsto: 4.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

 

Capítulo IV Subvenciones en materia de cultura, educación y patrimonio

- ACTUACIÓN 1.Ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización

Objetivos y efectos perseguidos:Promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto y material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, que fomenten la reutilización y tengan en cuenta las metodologías innovadoras y digitales y minimizar el coste económico de la escolarización de los niños de las familias de Formentera.

Coste previsto. 45.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 2. Ayudas para compensar la tripla insularidad por el alumnado que curse estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: compensar la doble y triple insularidad del alumnado de Formentera que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera y atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dada la realidad pluriinsular de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la naturaleza u objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a los gastos de transporte y desplazamientos, será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, puesto que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar. En caso de que el Estado o la CAIB implementaran una ayuda equivalente para el transporte o los desplazamientos en materia educativa, se mantendrá la del Consell Insular de Formentera, por razón del interés público perseguido, vistos las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene a Formentera y respecto a su población. Se tiene en cuenta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, disposición adicional séptima. Ayudas por razones de doble y triple insularidad ''Teniendo en cuenta la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca e Eivissa y la triple insularidad que afecta al alumnado de Formentera, los respectivos Consells insulares podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para a los gastos de transporte y desplazamientos. Estas ayudas son compatibles con las ayudas autonómicas con el fin de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones".

Coste previsto. 60.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 3. Becas de estudios superiores para el alumnado de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos. Garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de nivel superior del alumnado formenterero que destaca académicamente y presenta mayor dificultad para asumir los costes que implican los estudios, así como contribuir a aumentar el número de formenterenses y formenteras con formación académica de nivel superior y atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dada la realidad pluriinsular de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la naturaleza y objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a las necesidades del alumnado de Formentera que cursan estudios superiores (en Eivissa, en Mallorca o en cualquier otro punto del territorio español o de la UE), esta beca será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, ya que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro sitio; y por razón del interés público perseguido, dadas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población, y más se infiere de cada a los estudios universitarios superiores. Se tiene en cuenta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, disposición adicional séptima. Ayudas por razones de doble y triple insularidad ''Teniendo en cuenta la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca e Eivissa y la triple insularidad que afecta al alumnado de Formentera, los respectivos Consells insulares podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para a los gastos de transporte y desplazamientos. Estas ayudas son compatibles con las ayudas autonómicas con el fin de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones".

Coste previsto. 15.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 4. Ayudas económicas a las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales de Formentera sin ánimo de lucro para la realización de actividades artísticas, culturales y formativas

Objetivos y efectos perseguidos. Impulsar la actividad de las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en materia de organización de actividades artísticas y culturales. Defensa y crecimiento de las expresiones culturales en Formentera, favoreciendo la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de las asociaciones implicadas.

Coste previsto. 60.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 5. Acción concertada con Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF)

Objetivos y efectos perseguidos. Establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de los contenidos de la emisora ​​insular de radiodifusión sonora denominada Ràdio Illa, de cara a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera.

Coste previsto. 60.000€.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

-ACTUACIÓN 6. Reforzamiento de la oferta cultural y defensa de la lengua catalana. Subvención nominativa: Obra Cultural Balear de Formentera (entidad consultiva oficial en materia de patrimonio cultural inmaterial).

Objetivos y efectos perseguidos: Reforzar la oferta cultural y la defensa del catalán como lengua propia de Formentera.

Coste previsto: 11.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

La concesión de esta subvención ha sido concedida y aprobada por Junta de Gobierno durante el año 2024, según el régimen establecido por la mencionada Ley de Consells insulares, artículo 96.2 y la disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; asumida por ser nominativa y venir prevista en el Presupuesto para 2024.

-ACTUACIÓN 7. Reforzamiento de la oferta cultural artística. Subvención nominativa: Asociación de Artistas de Formentera (ADAF)

Objetivos y efectos perseguidos: Promover el arte y la obra de los artistas asociados de la isla.

Coste previsto: 15.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 8. Reforzamiento de la oferta cultural. Subvención nominativa: Trampolí Mecànic

Objetivos y efectos perseguidos: Producir, promover, desarrollar y divulgar la realización de eventos relacionados con la cultura en general.

Coste previsto: 10.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 9. Ayudas a la creación cultural.

Objetivos y efectos perseguidos: Apoyar a creadores para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de Formentera.

Coste previsto. 20.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 10. Restauración, mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio cultural de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar la restauración, conservación, mantenimiento y estudio de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Formentera. Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural de la isla para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las futuras generaciones en las mejores condiciones de conservación posibles. Establecer vías de colaboración entre la administración y los propietarios de bienes del patrimonio cultural, a fin de contribuir a sufragar los gastos de restauración, conservación, mantenimiento y estudio de dichos elementos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Estas ayudas incluyen una línea específica para la rehabilitación de paredes de piedra seca, teniendo en cuenta que se trata de un elemento con una presencia muy relevante en el territorio insular y que la técnica tradicional de construcción con piedra seca fue declarada Bien de interés cultural inmaterial (BICIM) por acuerdo del Pleno de Consell Insular de Formentera en sesión de 31 de marzo de 2017 (BOIB núm. 55/2017, de 9 de mayo) y se encuentra incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Coste previsto: 210.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera del año correspondiente.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 11: Fomento del uso del catalán en los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar el uso de la lengua catalana en las actividades comerciales dentro de los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios, de forma que la lengua catalana, lengua propia de Formentera, aumente su presencia de forma progresiva dentro de ámbito comercial de la isla.

Coste previsto: 4.000 €

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 12: Becas de investigación

Objetivos y efectos perseguidos: impulso a la investigación científica en las ramas de las artes, las humanidades y las ciencias sociales vinculadas a la temática de Formentera.

Coste previsto: 8.500 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

-ACTUACIÓN 13. Colaboraciones y asesoramiento por parte de entidades científicas. Subvención nominativa: Universitat de las Illes Balears (institución consultiva oficial en materia de patrimonio histórico).

Objetivos y efectos perseguidos: establecer colaboraciones y asesoramiento por parte de la Universidad de las Illes Balears hacia el Consell Insular de Formentera.

Coste previsto: 6.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 14. Potenciar la visita pública de edificios de titularidad del Obispado de Eivissa, bienes históricos protegidos por la legislación patrimonial y cultural. Subvención nominativa.

Objetivos y efectos perseguidos: apertura de la Iglesia y del Fossar viejo de Sant Francesc.

Coste previsto: 12.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 15. Impulsar la investigación sobre el patrimonio subacuático de Formentera. Subvención nominativa: IBEAM.

Objetivos y efectos perseguidos: investigar, proteger y poner en valor el patrimonio subacuático

Coste previsto: 9.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

 

Capítulo V Subvenciones en materia de actividad física y deportes

Artículo 9

En materia de deportes, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan,concederá las siguientes líneas de subvención.

- ACTUACIÓN 1. Fomento de las prácticas deportivas mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell Insular de Formentera para fomentar la promoción, desarrollo y práctica deportiva

Objetivos y efectos perseguidos: promocionar clubes o asociaciones que realicen actividades cuya finalidad sean el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio de Formentera, así como aumentar el número de los y las deportistas en los clubes o asociaciones deportivas ya registradas, y consolidar a éstos en el marco deportivo del municipio de Formentera, para el fomento del deporte. Atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia. Las prioridades serán potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los y las deportistas de Formentera mediante clubes o asociaciones sin ánimo de lucro, ayudas a desplazamientos y transporte a la isla de Eivissa, ayudas a la creación de nuevos clubes, impulsar las escuelas deportivas y actividades para personas adultas, apoyo a proyectos de dinamización y promoción del deporte escolar, realización de proyectos de ámbito internacional, nacional o regional celebrados en Formentera y con repercusión para la isla de Formentera, entre otros.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia.

Si se tratara de asociaciones o clubes de ámbito de las islas de Eivissa y Formentera, pero con delegación en Formentera, formado con los y las deportistas de Formentera, en atención a la insularidad específica de Formentera, también podrán recibir estas subvenciones.

Coste previsto: 150.000 €

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- Actuación 2.Potenciación de la labor de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo a los más pequeños. Subvención nominativa al Grupo Deportivo Espalmador.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club citado a desarrollar la labor de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo a los más pequeños, además de fomentar y potenciar los eventos de larga trayectoria consolis en la isla de Formentera.

Coste previsto: 50.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma de los correspondientes convenios.

  • Convenio para la Promoción y Gestión de la Escuela Municipal de Atletismo.
  • Convenio para la promoción y gestión de Eventos Deportivos.​​​​​​​​​​​​​​

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

- Actuación 3.Potenciación de la labor de promoción del fútbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños y también para la gestión y la limpieza del Campo de Futbol. Subvención Nominativa a la SD Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos:

  • Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción del fútbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños.
  • Ayudar al club en la gestión y limpieza de las instalaciones deportivas del Consell.

Coste previsto: 68.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

  • Convenio para la Promoción y Gestión de la Escuela de Fútbol Base.
  • Convenio para la Gestión y Limpieza de las instalaciones del Campo de Futbol.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

- Actuación 4.Potenciación de la labor de promoción de los deportes náuticos y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa en el Club de Surf. Escuela de vela.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción de los deportes náuticos y del fomento del deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 35.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

  • Convenio para la Promoción y Gestión de la Escola de Vela.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

Esta subvención se atribuye de forma nominativa en atención a que el Club de Surf es la única entidad sin ánimo de lucro que se dedica a esta actividad en la isla de Formentera. Si bien abstractamente, se podría pensar en vehicularla por vía de la concurrencia competitiva, uno de los requisitos sería, en cualquier caso, el de ser una entidad sin ánimo de lucro, por lo que como sólo existe esta entidad en toda la isla, directamente se configura como nominativa, quedando justificada su atribución por el hecho de que se trata de la única entidad, en la isla y, sin ánimo de lucro, que se dedica a esta actividad. Esta conceptuación favorece, en casos como el presente, una gestión más ágil de las subvenciones, por parte del Consell Insular, en materia de tramitación del procedimiento administrativo subsiguiente.

- Actuación 5.Potenciación de la labor de promoción del tenis y fomento del deporte entre los más pequeños, así como para la Gestión, Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones deportivas. Subvención nominativa en el Club de Tenis Isla de Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos:

  • Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción del tenis y del fomento del deporte entre los más pequeños.
  • Ayudar al club en la Gestión, Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones deportivas propiedad del Consell.

Coste previsto: 60.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma de los correspondientes convenios.

  • Convenio para la Promoción y Gestión de la Escola Municipal de Tennis.
  • Convenio para la gestión, mantenimiento y limpieza de las instalaciones deportivas.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

La concesión de esta subvención ha sido ya atribuida y aprobada por Junta de Gobierno durante el año 2024, según el régimen establecido por la mencionada Ley de Consells insulares, artículo 96.2 y la disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; asumida por ser nominativa y venir prevista en el Presupuesto para 2024.

- Actuación 6.Potenciación de la labor de promoción del fútbol sala y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa al Cosmitos Deportivo Club Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción del fútbol sala y del fomento del deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 10.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

  • ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Convenio para la Promoción del fútbol sala femenino.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

- Actuación 7.Potenciación de la labor de promoción del baloncesto y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa al ''Club Básquet Trasmapi Formentera''.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción del baloncesto y del fomento del deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 32.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

  • ​​​​​​​Convenio para la Promoción del baloncesto base.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

La concesión de esta subvención, ha sido concedida y aprobada por Junta de Gobierno durante el año 2024, en régimen de lo establecido por la ley de Consells insulares, en la mencionada Ley de Consells insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9a sobre Normativa en materia de subvenciones; asumida por ser nominativa y venir prevista en el Presupuesto para 2024.

- Actuación 8.Potenciación de la labor de promoción del patinaje y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa en el ''Club de patinatge artístic''.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a fomentar y desarrollar la labor de promoción del patinaje y del fomento del deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 3.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

      •  

Convenio para la promoción del patinaje base.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 9. Ayuda a los deportistas de Formentera, deportistas individuales formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus méritos deportivos que ayudan a su mejora y desarrollo. Esta subvención será en régimen de concurrencia competitiva.

Objetivos y efectos perseguidos: apoyar la preparación, participación de los deportistas destacados formenterenses o residentes en Formentera, considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificaciones en campeonatos autonómicos, campeonatos o copas de España, de Europa y del mundo, en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como seleccionados por la federación correspondiente para representar a España y las Illes Balears en competiciones nacionales e internacionales.

Coste previsto: 25.000 €

 

Capítulo VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza

Artículo 10

En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Ayudas dirigidas a las asociaciones ganaderas de Formentera para actuaciones veterinarias por realización de vacunaciones anuales obligatorias y los tratamientos antiparásitos internos; y ayudas dirigidas a la adquisición de semillas por parte de los asociados que hayan declarado las superficies de siembra en la PAC.

Objetivos y efectos perseguidos: facilitar a las asociaciones del ámbito de la ganadería asistencia en materia de sanidad animal y posibilitar otras actividades encaminadas a la conservación y mejora del sector ganadero. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.

Coste previsto: 37.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 2. Subvenciones para apoyar el desarrollo del sector agrícola y ganadero de la isla de Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al sector agrícola a través de subvenciones para paliar el sobre coste de la triple insularidad a la hora de comprar abonos, fertilizantes, semillas y elementos de riego, protección de cultivos u otros gastos para desarrollar la actividad agrícola. Apoyar a la ganadería por el mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional. Aumento de la producción de carne de Formentera. Conservación del paisaje rural.

Coste previsto: 50.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 3. Ayudas para apoyar al sector primario de la isla de Formentera en el marco del Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Eivissa y Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: subvencionar las actividades propias del Grupo Acción Local en coherencia con los fines y ámbitos que le son propios para potenciar y mejorar la actividad en el medio rural de Formentera.

Coste previsto: 24.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 4. Ayuda dirigida a la Cofradía de Pescadores y Pescadoras de Formentera con el fin de impulsar el sector pesquero.

Objectivos y efectos perseguidos: promover e impulsar la pesca tradicional y sostenible. Mejora de la producción pesquera y mantenimiento de la actividad de pesca tradicional en Formentera.

Coste previsto: 30.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 5. Subvención dirigida a los colectivos de apicultores y apicultoras de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar medidas dirigidas a los apicultores y apicultoras de Formentera y facilitar la adquisición de materiales y alimentos. Mejora de la producción apícola y mantenimiento de esta actividad en Formentera.

Coste previsto: 2.500 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 6. Ayudas para la recuperación de razas autóctonas de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: recuperación, conservación y mantenimiento de razas autóctonas. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.

Coste previsto: 5.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

- ACTUACIÓN 7. Subvenciones a las asociaciones de cazadores de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: Subvencionar las actividades realizadas para las asociaciones de cazadores. Mantenimiento y mejora de los cotos de caza, mantenimiento de cultivos y otros elementos en cotos de caza y zonas colindantes, etc.

Coste previsto: 10.200 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa.

- ACTUACIÓN 8. Acción concertada con la ''Cooperativa del Camp de Formentera''

Objetivos y efectos perseguidos: puesta en funcionamiento del censo de tierras y actuaciones dirigidas a la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.

Coste previsto: 150.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

- ACTUACIÓN 9. Indemnizaciones por pérdida de animales

Objetivos y efectos perseguidos: ayuda por pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, apoyando e impulsando la actividad ganadera en la isla de Formentera, así como fomentando la conservación de la cabaña ganadera.

Coste previsto: 3.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- ACTUACIÓN 10. Subvención dirigida al impulsar el regadío mediante la Comunidad de Regantes de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: impulsar el regadío en Formentera mediante el asesoramiento, coordinación y dinamización de las personas usuarias finales de la Comunidad de Regantes de Formentera, para optimizar el uso de las aguas depuradas de la balsa de riego.

Coste previsto: 8.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 11. Producto local y km 0

Objetivos y efectos perseguidos: Fomento del producto local y de proximidad de la isla de Formentera

Coste previsto: 200.000 €

Financiación: Se llevará a cabo a través de Fondos provenientes de la convocatoria extraordinaria 2022 del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD 2022), conforme a la actualización de la estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Plan de acción: Publicación de las correspondientes bases, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

 

Capítulo VII Subvenciones en materia de movilidad

Artículo 11

En materia de movilidad, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:

- Actuación 1. Transporte público regular

Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad general en transporte público regular en autobús, especialmente de los y las jóvenes menores de edad (<18 años), de las personas mayores de 65 años y de las personas con movilidad reducida y las personas acompañantes de estas últimas; mejorando así la movilidad de las personas y en parte de los casos facilitándoles su independencia respecto a sus familiares.

Coste previsto: 669.400 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- Actuación 2. Adquisición de bicicletas y bicicletas eléctricas y préstamo de uso

Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad sostenible en bicicleta y en bicicleta eléctrica, para conseguir la reducción del uso del vehículo privado de motor en recorridos cortos.

Coste previsto: 15.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.

 

Capítulo VIII Subvenciones en materia de medio ambiente

Artículo 12

En materia de medio ambiente, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, establece las siguientes líneas de subvención:

- Actuación 1. Conservación del medio marino, especies animales y vegetales. Estudio del impacto ambiental en el mismo de la actividad humana. Protección de la posidonia oceánica

Promocionar el turismo sostenible y lanzar un plan de acción para recaudar fondos que irán destinados exclusivamente a la conservación de la planta marina ''posidonia oceánica''.

Objetivos y efectos perseguidos: concienciar sobre la vital importancia de la posidonia en Formentera en el presente y, sobre todo, para las futuras generaciones. Cabe recordar que una parte emblemática, en concreto la existente entre Eivissa y Formentera, en aguas de Formentera como Patrimonio de la Humanidad, según la declaración de la UNESCO, del año 1999 (en este sentido, también la Exposición de motivos del Decreto ley balear 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears). Para el resto, se está a la protección derivada del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Illes Balears, en aguas de Formentera.

Coste previsto: 65.000€.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

 

Capítulo IX Subvenciones en materia de comercio

Artículo 13

En materia de comercio, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:

Actuación única. Apoyar al sector comercial de Formentera

Actuación: colaboración con la Cámara de Comercio y la PIMEF, entre otros, para apoyar a los comercios de Formentera y, especialmente, proteger el pequeño comercio, mejorar su gestión, aumentar su competitividad, potenciar la innovación,el diseño, la calidad, la promoción y la formación.

Objetivos y efectos perseguidos: proteger el pequeño comercio, mejorar su gestión, aumentar su competitividad, potenciar la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación, fomentando la colaboración en programas y proyectos con la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera (la Cámara), y con la entidad Pequeña y Mediana Empresa de Formentera (PIMEF).

  • Coste previsto: 57.000 euros.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa (vehiculada a través de los correspondientes Convenios), y ajustándose a lo previsto en el Presupuesto en cada año.

  • Convenio Cámara 2024 = 10.000€
  • Convenio PIMEF 2024 = 47.000 €

 

Capítulo X Subvenciones en materia de vivienda

Artículo 14

En materia de vivienda, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:

Actuación única. Ayudas al alquiler de vivienda por parte del Consell Insular de Formentera.

  • Objetivos y efectos perseguidos. El objeto de esta actuación es laconcesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual para atender el pago parcial del alquiler,dada la especial realidad de Formentera. Estas ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no se podrán aplicar a otro destino que al pago de la renta del alquiler. Con esta línea de ayudas, lo que se espera conseguir es ayudar a paliar la problemática del acceso a la vivienda, así como de coadyuvar con el resto de administraciones competentes para facilitar el acceso y permanencia en la vivienda vivienda en régimen de alquiler, haciéndolo extensivo al máximo de población posible residente en nuestra isla. La subvención se dará en el estricto marco autonómico competencial en la materia de vivienda. Asimismo se estará a lo que resulte, eventualmente, de la normativa del Estado sobre esta materia.
  • Coste previsto: 75.000 euros.
  • Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera. Si fuera el caso de que se recibieran fondos adicionales de la Administración autonómica o del Estado, a ejecutar por el Consell Insular, también se harán las convocatorias correspondientes.
  • Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva, según corresponda en cada caso.

 

Capítulo XI Control y evaluación del plan

Artículo 16

El Presidente y conseller competente en Promoción Economía y Administración Insular efectuará el control del cumplimiento del Plan durante su período de vigencia.

Artículo 17

Cuando la vigencia del Plan finalice, y antes de la elaboración del siguiente, el Presidente y conseller competente en Promoción Economía y Administración Insular deberá presentar al Pleno una actualización del Plan en una Memoria donde se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan estratégico de subvenciones.

Disposición adicional única

1.- La Junta de Gobierno queda facultada para incluir, caso por caso, y de forma justificada y motivada, en el presente Plan Estratégico, las líneasde ayudas y subvenciones que el Consell Insular de Formentera, pueda adicionalmente otorgar, ya sea con fondos propios, ya sea en colaboración con otras Administraciones que aporten esos fondos, y en particular aquéllos que tengan su origen en Fondo Europeos.

2.- El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno se referirá a:

  • El área o áreas implicadas,
  • Las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos),
  • El coste previsto,
  • El plan de acción y
  • El procedimiento de concesión de la subvención.

3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación/modificación del presente Plan Estratégico.

4.- Será obligada, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente (o la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publique en el BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y lo que aparece descrito en el punto 2 anterior.

Disposición final única

Este plan sustituye a todos los efectos el acuerdo que se publicó en el BOIB nº. 124, de 5 de septiembre de 2023, donde se establecía la prórroga del Plan Estratégico para 2022 y el primer semestre de 2023 para el segundo semestre de 2023, siendo de aplicación hasta que acuerde su modificación o derogación expresa.

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