Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

  • Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

  • Número de edicto 3631 - Páginas 18638-18645

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas , fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears -además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil-, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de Administración autonómica y de las entidades que dependen de ésta. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, a fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

En el artículo 5 del citado Acuerdo de formación se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las que se encuentran: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en el que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y prioridades del promotor en materia de formación.

El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.

Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que deseen financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.

5. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 (correspondiente a la EBAP) una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 409.840,00 euros.

6. El principio de eficiencia que debe regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, aconsejando escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recogen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP contempla la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

7. En la sesión de día 21 de diciembre de 2023, rectificada por la sesión de 5 de abril de 2024, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024 en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

8. En la sesión de día 17 de abril de 2024, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears que debe impulsar directamente la EBAP.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de conformidad con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de día 17 de abril de 2024.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de abril de 2024)

La directora gerente de la EBAP María Violeta Rodríguez Martínez

 

ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (en adelante, FELIB), con el fin de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio 2024, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

2. Promotores

2.1. A efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:

  • Respecto de los planes unitarios: los ayuntamientos de las Illes Balears con al menos 200 empleados públicos efectivos y los consejos insulares, con independencia de las unidades u órganos que incluyan.
  • Respecto de los planes agrupados: los ayuntamientos de las Illes Balears con menos de 200 empleados públicos efectivos y la FELIB.
  • Respeto de los planes interadministrativos: la FELIB.

2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.

2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales deben prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, a los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.

3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse de forma electrónica a través del correspondiente trámite telemático creado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968 ), dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática, firmada electrónicamente, y con la siguiente documentación:

a) El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que debe especificarse el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.

b)La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, deben adjuntarse las actas o la documentación derivada de las negociaciones.

d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que debe incorporarse a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento o mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

Las solicitudes se podrán formalizar a través del siguiente enlace, que redirecciona al trámite telemático creado en la sede electrónica:

https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/6125256

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración les requerirá para que la presenten de la forma antes mencionada, con la advertencia de que de no hacerlo de esta forma, se le tendrá por desistido de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación

4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2024 y por el remanente de la EBAP que queda del año 2023.

  • Del ejercicio 2023, un importe de 46.402,34 euros.
  • Del ejercicio 2024, un importe de 409.840,00 euros.

De acuerdo con estos datos, el importe máximo del fondo a distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 456.242,34 euros.

4.2. En cuanto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Institut Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y el de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.

5. Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP debe revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:

  • Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
  • Memoria completamente cumplimentada del plan, según el contenido establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
  • Fichas de las acciones formativas completamente cumplimentadas según modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Aportación de recursos propios para la financiación del plan.
  • Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con organizaciones sindicales.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los citados requisitos.

5.3. En cualquier caso, deben respetarse los criterios de distribución del fondo establecidos en el anexo 2.

5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el 1 de enero de 2024.

6. Formalización de convenios de colaboración

6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben suscribir un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, el ejecución, gestión y financiación de dichos planes de formación.

6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no puede extenderse más allá del 20 de noviembre de 2024.

 

ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de las Illes Balears

Entidades locales con más de 200 efectivos.

Consell Insular de Mallorca

4.132

24,12%

110.039,30 €

Ayuntamiento de Palma

2.965

17,31%

78.960,92 €

Ayuntamiento de Calvia

894

5,22%

23.808,12 €

Consell Insular de Ibiza

793

4,63%

21.118,39 €

Consell Insular de Menorca

598

3,49%

15.925,34 €

Ayuntamiento de Ibiza

489

2,85%

13.022,56 €

Ayuntamiento de Mahón

407

2,38%

10.838,82 €

Consell Insular de Formentera

403

2,35%

10.732,29 €

Ayuntamiento de Llucmajor

391

2,28%

10.412,72 €

Ayuntamiento de Manacor

386

2,25%

10.279,57 €

Ayuntamiento de Ciudadela

379

2,21%

10.093,15 €

Ayuntamiento de Inca

338

1,97%

9.001,28 €

Ayuntamiento de Marratxi

291

1,70%

7.749,62 €

Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu

256

1,49%

6.817,54 €

Ayuntamiento de Sant Josep

215

1,25%

5.725,67 €

Ayuntamiento de Alcudia

206

1,20%

5.485,99 €

Total efectivos EELL + 200 efectivos

13.143

76,72%

350.011,27 €

Entidades locales con menos de 200 efectivos.

Ayuntamiento de Pollença

186

1,09%

4.953,37 €

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

180

1,05%

4.793,58 €

Ayuntamiento de Andratx

174

1,02%

4.633,79 €

Ayuntamiento de Santa María del Camí

151

0,88%

4.021,28 €

Ayuntamiento de Santanyí

151

0,88%

4.021,28 €

Ayuntamiento de Felanitx

147

0,86%

3.914,76 €

Ayuntamiento de Muro

146

0,85%

3.888,13 €

Ayuntamiento de Sa Pobla

146

0,85%

3.888,13 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

145

0,85%

3.861,50 €

Ayuntamiento de Artá

144

0,84%

3.834,86 €

Ayuntamiento de Capdepera

144

0,84%

3.834,86 €

Ayuntamiento de Alaior

140

0,82%

3.728,34 €

Ayuntamiento de Sant Lluís

140

0,82%

3.728,34 €

Ayuntamiento de Son Servera

138

0,81%

3.675,08 €

Ayuntamiento de Es Castell

135

0,79%

3.595,19 €

Ayuntamiento de Sóller

126

0,74%

3.355,51 €

Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

122

0,71%

3.248,98 €

Ayuntamiento de Campos

103

0,60%

2.742,99 €

Ayuntamiento de Alaró

92

0,54%

2.450,05 €

Ayuntamiento de Esporles

83

0,48%

2.210,37 €

Ayuntamiento de Lloseta

82

0,48%

2.183,74 €

Ayuntamiento de Binissalem

75

0,44%

1.997,33 €

Ayuntamiento de Algaida

66

0,39%

1.757,65 €

Ayuntamiento de Ses Salines

63

0,37%

1.677,75 €

Ayuntamiento de Es Mercadal

60

0,35%

1.597,86 €

Ayuntamiento de Ferreries

59

0,34%

1.571,23 €

Ayuntamiento de Bunyola

54

0,32%

1.438,07 €

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

47

0,27%

1.251,66 €

Ayuntamiento de Selva

47

0,27%

1.251,66 €

Ayuntamiento de Campanet

46

0,27%

1.225,03 €

Ayuntamiento de Consell

45

0,26%

1.198,40 €

Ayuntamiento de Valldemossa

45

0,26%

1.198,40 €

Ayuntamiento de Sencelles

42

0,25%

1.118,50 €

Ayuntamiento de Puigpunyent

41

0,24%

1.091,87 €

Ayuntamiento de Porreres

39

0,23%

1.038,61 €

Ayuntamiento de Sineu

38

0,22%

1.011,98 €

Ayuntamiento de Llubí

32

0,19%

852,19 €

Ayuntamiento de Petra

31

0,18%

825,56 €

Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

29

0,17%

772,30 €

Ayuntamiento de María de la Salut

26

0,15%

692,41 €

Ayuntamiento de Mancor de la Vall

24

0,14%

639,14 €

Ayuntamiento de Montuïri

24

0,14%

639,14 €

Ayuntamiento de Sant Eugenia

24

0,14%

639,14 €

Ayuntamiento de Sant Joan

22

0,13%

585,88 €

Ayuntamiento de Deià

19

0,11%

505,99 €

Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

18

0,11%

479,36 €

Ayuntamiento de Banyalbufar

16

0,09%

426,10 €

Ayuntamiento de Fornalutx

16

0,09%

426,10 €

Ayuntamiento de Búger

13

0,08%

346,20 €

Ayuntamiento de Escorca

13

0,08%

346,20 €

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

12

0,07%

319,57 €

Ayuntamiento de Estellencs

10

0,06%

266,31 €

Ayuntamiento de Ariany

9

0,05%

239,68 €

Ayuntamiento de Costitx

9

0,05%

239,68 €

Total efectivos <= 200 efectivos

3.989

23,28%

106.231,07 €

 

ANEXO 3 Contenido de la memoria del plan de formación

1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:

  • Objetivos y finalidad del plan de formación.
  • Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas.
  • Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).
  • Destinatarios y criterios de selección.
  • Criterios de seguimiento y evaluación del plan.
  • Calendario global de ejecución previsto.
  • Presupuesto y financiación global del plan de formación, indicando el importe de los recursos propios destinados al plan, de acuerdo con los importes que se consignen en el modelo que figura en el anexo 5. El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que realizan la EBAP y la entidad local correspondiente. La aportación hecha por la entidad local deberá constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidades locales aportan pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento, y alquileres de instalaciones y equipamiento) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del plan de la entidad local.
  • Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación.
  • En el caso de planes agrupados, debe indicarse el sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros promotores del plan de formación.
 

ANEXO 4 Ficha de la acción formativa

Acción formativa núm.

 

Denominación

 

Área formativa

 

Número de ediciones

 

Modalidad formativa (on-line, presencial)

 

Número de participantes por edición

 

Total de participantes

 

Número de horas por edición

 

Total de horas

 

Calendario previsto

 

Objetivos:

Contenido:

Perfil de los destinatarios:

Presupuesto de la acción formativa

Concepto

Importes

 

 

1. Formadores internos y externos.

 

2. Medios y materiales didácticos.

 

3. Alojamiento, manutención y desplazamiento.

 

4. Elaboración de contenidos online.

 

5. Alquileres de instalaciones y equipamiento.

 

TOTAL COSTE:

 

Financiación a cargo de:

(marque una sola opción con una X )

EBAP

 

ENTIDAD LOCAL

 

Se debe tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar y, por tanto, irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondos de ambas entidades, así como que las acciones formativas presentadas en el marco del plan deberán justificarse en la liquidación del convenio.

 

ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación

 

Importe

Coste total del plan a cargo de la EBAP (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4 )

 

Coste total del plan a cargo de la entidad local (sumatorio de las acciones formativas con cargo a la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinado a la gestión y seguimiento del plan ):

 

TOTAL PRESUPUESTO PLAN

 

Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados con cargo a cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), debe tenerse en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.

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