Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

  • Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

  • Número de edicto 3703 - Páginas 18628-18629

Hechos

1. El archipiélago de Cabrera comprende la isla principal de Cabrera la isla de Els Conills y un conjunto de 17 islotes que suman poco más de 13 km2 de superficie emergida. Su perfil, extraordinariamente recortado, extiende su linea de costa protegida a lo largo de 57 km. El Archipiélago pertenece administrativamente al término municipal de Palma y forma parte del dominio público del Estado, afecto al Ministerio de Defensa.

2. La Ley 14/1991, de 29 de abril, declaró Parque Nacional Marítimo-Terrestre el archipiélago de Cabrera y las aguas que lo rodean, y se encargó su gestión al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), organismo posteriormente suprimido. Sus funciones fueron asumidas por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, creado el 1995, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

3. En el año 2009 la gestión del Parque Nacional fue transferida de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio. El traspaso de competencias fue asumido por la CAIB mediante el Decreto 47/2009, de 10 de julio, disponiendo que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares (artículo 3), y son ejercidas por los órganos de esta Consejería, o de los entes públicos que de ella dependen, de conformidad con la normativa que, en cada caso, sea aplicable (artículo 4).

4. Actualmente, el instrumento de planificación del Parque Nacional está regulado en el Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

5. En el año 2019 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos adyacentes al mismo (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2019). Desde la ampliación, el ámbito del parque tiene una superficie de 90.794 hectáreas (89.478 hectáreas marinas y 1.316 hectáreas terrestres).

6. De acuerdo con la memoria prevista en el artículo 6 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un nuevo plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planes de ordenación de los recursos naturales son unos de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.

El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.

2. Esta Resolución de inicio, junto con la memoria, se deben someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

3. Esta participación se debe articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, y los resultados de la misma se deben tener en cuenta para elaborar el correspondiente plan.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para la elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como el órgano encargado de la tramitación del procedimiento.

3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan y publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

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