Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual del Plan general 2023 referida a la corrección de la disposición derogatoria única de las normas urbanísticas, TM de Palma (Exp. 140e-23)

  • Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual del Plan general 2023 referida a la corrección de la disposición derogatoria única de las normas urbanísticas, TM de Palma (Exp. 140e-23)

  • Número de edicto 3719 - Páginas 18590-18593

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de junio de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual del Plan general 2023 referida a la corrección de la disposición derogatoria única de las normas urbanísticas, término municipal de Palma, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V si la presente modificación puntual (MP), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, debe someterse al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.

Según el apartado 4. b) del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

"4. También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

b) Las modificaciones de planes o programas que, no estando incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el eventual impacto de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un suelo en situación rural.»

También la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2. c), objeto del procedimiento simplificado, incluye «Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan con los demás requisitos mencionados en el apartado anterior».

Por tanto, la modificación del planeamiento referida se tramitará como una EAE Simplificada y seguirá el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada.

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual de planeamiento

La MP del PG de Palma consistente en modificar la disposición derogatoria única pretende volver a incluir determinados artículos del PGOU del 98, que actualmente están derogados, en el planeamiento vigente, concretamente: art. 7 sobre la documentación; art. 47 y 48 referidos a edificaciones en situación de inadecuación (en cambio, el art. 46 se deroga); art. 183 hasta 190 y 193 y 198 referidos a las Áreas de Régimen Especial (ARE); y art. 236, 238, 239 y 240 referidos a suelo rústico (en cambio, el art. 209 se deroga).

La modificación se justifica dado que al aprobar el PG en 2023 y no aprobar el POD existen ámbitos sin ordenación detallada de los que se quiere volver a poder aplicar el PGOU de 1998 transitoriamente hasta que no se apruebe el POD.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales previsibles han sido evaluados como positivos en el documento ambiental estratégico, excepto los cambios que pueden derivar a proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental que se han considerado impactos negativos no significativos, y también se ha considerado impacto ambiental negativo la recuperación de la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales por el emplazamiento de los núcleos rurales y no significativo por la aplicación de la norma 7.5.3 del PG 2023.

Sin embargo, el hecho de que volver a aplicar determinados artículos del PGOU implique la realización de futuros proyectos o planes especiales que pueden tener que someterse a una evaluación ambiental no se considera que sea ningún impacto ambiental negativo.

Por otra parte, el retorno a la normativa anterior para permitir sobre los edificios construidos al amparo de normativa anterior a la vigente (o inadecuados) otorgar licencias urbanísticas para realizar obras de reforma, cambios de uso en edificios y ampliaciones, no se considera un impacto ambiental positivo, en todo caso se podría considerar compatible con el medio ambiente al tener que realizarse de acuerdo con una normativa aprobada con anterioridad.

El mantenimiento de artículos de las Áreas de Régimen Especial (ARE) permite que hasta que no se ordene el ámbito mediante Plan Especial se puedan realizar obras y cambios de uso en las edificaciones existentes, así como realizar obras de dotación de infraestructuras en el viario principal al objeto de poder garantizar el suministro de los servicios urbanos mínimos a las viviendas, siempre cumpliendo con la normativa vigente y licencias urbanísticas y autorizaciones, impacto que también puede considerarse compatible.

Por otra parte, en determinadas ARE permitir obras en solares existentes así como cambios de uso (ARE Cala Major-Sant Agustí, art. 185 y 186) ya implica nuevas construcciones con el consumo de recursos asociados y con los consecuentes impactos ambientales que pueden ser negativos.

El mantenimiento de la superficie mínima de parcela por vivienda unifamiliar y de los parámetros de edificación en suelo rústico del PGOU del 98, en lugar de tener que aplicar los del PTIM y del DL 9/2020, respectivamente, se considera ambientalmente positivo de acuerdo con lo expuesto en el documento ambiental porque en el PGOU del 98 la superficie mínima de parcela es mayor y los parámetros de edificación menores.

El hecho de que en los núcleos rurales de Puntiró, S'Aranjassa, Son Oliver y Son Gual se pueda aplicar el artículo 239 del PGOU completa lo establecido en la norma 7.5.3 del PGOU de 2023 hasta la entrada en vigor de POD , así por un lado cuenta con ordenación y por otro permite su urbanización sin contar con el POD, por lo que se pueden producir afecciones negativas por consumo de recursos.

Se puede concluir que no se considera que se trate de impactos positivos como ha determinado el documento ambiental estratégico sino más bien compatibles, y además al estar algunos cambios sujetos a EIA o EAE será en este momento oportuno cuando se valore su impacto, por lo que se pueden informar favorablemente ahora estos cambios concretos expuestos, que además no pueden contradecir el planeamiento vigente (ejemplo: reformas, ampliaciones, cambios de uso, núcleos rurales), debe cumplirse el título VI del PG 2023 de normativa de protección ambiental y de protección frente a riesgos, y debe cumplirse la declaración ambiental estratégica del PG 2023. No obstante, en caso de que la MP implique un aumento de la demanda hídrica o de la capacidad de saneamiento y depuración respecto al previsto en el PG 2023 se debe obtener informe de la administración hidráulica de acuerdo con el artículo 43 del PHIB.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la DG de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

- Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Rural de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

- Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma.

- GOB.

- Amigos de la Tierra.

Se ha recibido informe de:

* Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, que ha informado favorablemente.

* Servicio de Cambio Climático de fecha 12 de enero de 2024 que concluye:

Se valora suficientemente la tramitación ambiental simplificada, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

1. Los impactos ambientales derivados de la modificación pueden verse atenuados, siempre que se aplique debidamente el título VI de las Normas del PG2023 en toda actuación urbanística (de transformación, edificatoria, de dotación de servicios y otros) derivada de la modificación y posterior aplicación del Plan.

2. En la aplicación del PG2023 y aprobación definitiva del POD debe aplicarse el condicionante 6 d) de la Declaración Ambiental Estratégica de aprobación del PG en cuanto a dar cumplimiento a la Ley 10/2019 de cambio climático, con el fin de desarrollar medidas de minimización del consumo energético y los efectos del cambio climático en nuevos desarrollos urbanísticos.

Se recuerda al Ayuntamiento de Palma la necesidad de avanzar en el despliegue del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible de Palma (2022) en todo lo que hace referencia a edificios, equipamientos e instalaciones municipales con el fin de reducir el consumo energético y con él las emisiones de gases de efecto invernadero, así como avanzar en la adaptación y prevención de los riesgos derivados del cambio climático.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1) Características de la MP:

La MP consiste en aplicar determinados artículos del PGOU de Palma de 1998, dado que al aprobar el PG en 2023, y no aprobar el POD, existen ámbitos sin ordenación detallada, de los que se quiere volver a poder aplicar el PGOU de 1998, transitoriamente hasta que no se apruebe el POD. Los ámbitos son: artículo 7 del PGOU del 98 sobre documentación del PGOU; artículos 47 y 48 para edificaciones en situación de inadecuación en suelo urbano y urbanizable en todo lo que no se oponga al contenido de la Norma 3.1.4 del PG 2023; mantener la vigencia de la ordenación pormenorizada de las Áreas de Régimen Especial (ARE) del PGOU 98 de las cuales el PG 2023 no ha establecido ordenación; y mantener la vigencia de la ordenación detallada del suelo rústico común y núcleos rurales de Palma del PGOU 98 para mantener la superficie mínima de parcela para vivienda unifamiliar en suelo rústico establecida en el PGOU 98 (art. 236) y para aplicar el art. 239 en los núcleos rurales de Puntiró, S'Aranjassa, Son Oliver y Son Gual, que también estarán definidos por la norma 7.5.3 del PG 2023.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La modificación puntual de la disposición derogatoria única del PG de Palma de 2023 afecta a diferentes ámbitos del término municipal de Palma, concretamente destacan los impactos ambientales positivos de aplicar una superficie mínima de parcela para vivienda unifamiliar en suelo rústico mayor que la permitida si no se aplica el PGOU del 98, así como aplicar parámetros de edificación menores en estas viviendas.

El hecho de que se permitan obras de reforma, cambios de uso y ampliaciones, en edificios y solares existentes, y obras de dotación de infraestructuras en el viario principal para la dotación de servicios, así como la urbanización de núcleos rurales, siempre cumpliendo la normativa del PG de 2023 y la detallada del PGOU de 1998, se consideran impactos compatibles o negativos no significativos, dado que se ajustan a una normativa aprobada y que se trata de un régimen transitorio hasta que se apruebe el POD, y debido a que estos ámbitos no disponen actualmente de ordenación pormenorizada.

No obstante, en caso de que la MP implique un aumento de la demanda hídrica o de la capacidad de saneamiento y depuración respecto a lo previsto en el PG 2023 se obtendrá informe de la administración hidráulica de acuerdo con el artículo 43 del PHIB.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual (MP) del Plan general 2023 referida a la corrección de la disposición derogatoria única de las normas urbanísticas, dado que no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

Se deben cumplir las condiciones del informe del Servicio de Cambio Climático de fecha 12 de enero de 2024:

1. «Se debe aplicar debidamente el título VI de las Normas del PG 2023 en toda actuación urbanística (de transformación, edificatoria, de dotación de servicios y otros) derivada de la modificación y posterior aplicación del Plan.

2. En la aplicación del PG 2023 y aprobación definitiva del POD debe aplicarse el condicionante 6 d) de la Declaración Ambiental Estratégica de aprobación del PG en cuanto a dar cumplimiento a la Ley 10/2019 de cambio climático, para desarrollar medidas de minimización del consumo energético y los efectos del cambio climático en nuevos desarrollos urbanísticos.

Se recuerda que:

* Se debe cumplir todo lo establecido en la declaración ambiental estratégica del Plan general de Palma 2023.

Los planes, programas y proyectos que se desarrollen a través de esta modificación se tendrán que someter al trámite de evaluación ambiental, en su caso, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

* En caso de que esta modificación suponga un incremento de la demanda hídrica y/o capacidad de saneamiento y depuración es necesario informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de acuerdo con el artículo 43 del PHIB.

* De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático de fecha 12 de enero de 2024 se recuerda al Ayuntamiento de Palma la necesidad de avanzar en el despliegue del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible de Palma (2022) en todo lo referente a edificios, equipamientos e instalaciones municipales para reducir el consumo energético y con él las emisiones de gases de efecto invernadero, así como avanzar en la adaptación y prevención de los riesgos derivados del cambio climático.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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