Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES2 (anualitat 2020) de fecha 27 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2014-2020

  • Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES2 (anualitat 2020) de fecha 27 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2014-2020

  • Número de edicto 3610 - Páginas 18253-18256

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2014-2020 (anualitat 2020),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El  vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de marzo de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN  Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2020_1        Grupo:  INEA 2020_1       RES-2 Código DIR3:A4026954 Código SIA: 2278185  Código BDNS: 497983

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 11 de mayo de 2020.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados, señalados en el Anexo I adjunto, han presentado en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y han acreditado el cumplimiento de los indicados criterios de selección.

5. Para esta convocatoria se han presentado un total de 227 solicitudes de ayuda, de las cuales 17 se han desistido porque los interesados han presentado una solicitud de desistimiento y 7 se han desistido por no subsanar las deficiencias comunicadas.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente, no cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, la selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de junio de 2016 y es necesaria la constitución de la Comisión Evaluadora que prevé el apartado octavo de la Convocatoria.

7. El crédito final resta en 5.379.000,00 euros para esta línea de ayudas para el ejercicio del año 2020.

8. El 2 de febrero de 2023 se celebró la Comisión Evaluadora de las ayudas de esta convocatoria que es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

9. Con fecha 20 de abril de 2023 se publica en el BOIB número 50 la resolución de 17 de julio de 2023 de concesión.

10. En esta resolución se dispone que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la mencionada subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

11. La fecha límite de los seis meses era el 20 de octubre de 2023 y, por renuncias y revocaciones, se liberó un total de 218.816,44 euros, por tanto, se pueden conceder, por el orden de puntuación.

12. Con fecha 5 de febrero de 2024 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento para la aceptación de la subvención INEA2020 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I. En este requerimiento se especifica que una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, en caso de no manifestar su oposición a la concesión de la ayuda, se dará por aceptada la propuesta y se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

13. Transcurridos los 10 días hábiles 2 expedientes han manifestado su desistimiento parcial de la ayuda por importe de 30.660 €, que se puede asignar al último beneficiario PAGESOS DE SA SERRA SL de la relación de los beneficiarios que se muestra en el anexo II de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello,informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 13 expedientes y que comienza con SAMPSON ESPAÑOLA SA y termina con PAGESOS DE SA SERRA SL; que suma un importe total de 218.816,44 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias"

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y financiación detallados en el anexo I de esta resolución.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo III de esta resolución.

4. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que queda modificada la resolución de concesión dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de día 17 de abril de 2024, en el sentido en el que estoy dictando.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe del Servicio de  Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Con forme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON  DERECHO A AYUDA

 

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

INMUEBLES

INSTALACI

MAQUINARIA

HONORARIOS

Nivel Ayuda

Imp. a conceder

Tiempo ejec.

Imp. concurrencia

Anualidades

CAIB

INEA2020_1/013

A07014376

SAMPSON ESPAÑOLA SA

0,00

86.104,63

0,00

0,00

39

33.580,81

6

33.580,81

2023

33.580,81

INEA2020_1/056

B57791550

AGROSOL MALLORCA SL

0,00

0,00

14.736,45

0,00

39

5.747,22

6

5.747,22

2023

5.747,22

INEA2020_1/143

***5860**

MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA

0,00

0,00

4.628,00

0,00

39

1.804,92

6

1.804,92

2023

1.804,92

INEA2020_1/100

A57047151

ESTORELL D'AMUNT S.A.

0,00

0,00

10.752,51

0,00

39

4.193,48

6

4.193,48

2023

4.193,48

INEA2020_1/131

A07032295

AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A.

0,00

0,00

42.071,31

0,00

60

25.242,79

6

25.242,79

2023

25.242,79

INEA2020_1/126

***4528**

ANTONIA CORTES ALBONS

0,00

0,00

15.000,00

0,00

60

9.000,00

6

9.000,00

2023

9.000,00

INEA2020_1/186

***0811**

JUANA MARIA VERGER MARTIN

0,00

0,00

8.500,00

0,00

39

3.315,00

6

3.315,00

2023

3.315,00

INEA2020_1/133

B07232366

ALCAIDUS, SL

0,00

20.150,00

0,00

0,00

32.5

6.548,75

6

6.548,75

2023

6.548,75

INEA2020_1/125

***1784**

JAIME MELIA ARTIGUES

0,00

0,00

86.850,00

0,00

60

52.110,00

6

52.110,00

2023

52.110,00

INEA2020_1/160

***9481**

MIGUEL PASCUAL ROSSELLO

30.610,00

0,00

10.640,00

0,00

39

16.087,50

12

16.087,50

2023

16.087,50

INEA2020_1/001

***1679**

SIMON OLIVER ADROVER

3.318,45

0,00

329,76

0,00

55

2.006,52

12

2.006,52

2023

2.006,52

INEA2020_1/021

***5139**

EVA MARIA TORRES PAULINO

2.280,00

0,00

1.373,50

0,00

39

1.424,87

12

1.424,87

2023

1.424,87

INEA2020_1/024

B57891954

PAGESOS DE SA SERRA SL

0,00

163.645,78

84.160,00

2.350,00

55

110.000,00

12

57.754,58

2023

57.754,58

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
  • Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4, de Palma).

Palma, a fecha de la firma electrónica (5 de abril de 2024) El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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