Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025

  • Número de edicto 3667 - Páginas 18202-18217

Antecedentes

Los cambios profundos y rápidos que se han producido en los últimos años en nuestra sociedad se ven reflejados en el sistema educativo. Actualmente, vivimos en una sociedad abierta al mundo, receptora de inmigración, multicultural, con otras religiones y costumbres y otras lenguas.

Los centros educativos pasan, por ello, a ser un reflejo de esta diversidad cultural de nuestra sociedad. Esta diversidad, a veces, puede ser percibida como discorde. Es por este motivo que desde las instituciones se debe promover una educación fundamentada en la integración y el diálogo, la convivencia y el respeto y el intercambio real entre todas las culturas que conviven en las Illes Balears.

En este sentido, este modelo solo se puede sustentar en la inclusión y la igualdad de oportunidades, para construir un sistema educativo que permita el ejercicio de la libertad individual sin excluir a nadie.

Y si hablamos de inclusión, debemos tener en cuenta que las Illes Balears es una Comunidad Autónoma en la cual conviven dos lenguas cooficiales, la catalana y la castellana. Por este motivo, el ejercicio pleno de la ciudadanía en las Illes Balears reclama un sistema educativo que garantice que, al acabar la educación obligatoria, todos los alumnos sean capaces de utilizar con habilidad las dos lenguas oficiales.

La Administración educativa de las Illes Balears quiere fomentar la participación de la comunidad educativa, posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades con el fin de que todo el alumnado logre un nivel óptimo de aprendizaje, y entre otros aspectos, garantizar a todos los ciudadanos el conocimiento de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las competencias propias, con todo el respeto a la autonomía de los centros y con la evaluación del aprendizaje en este ámbito.

Por otro lado, el modelo lingüístico del sistema educativo de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears el 29 de abril de 1986, contó con un amplio consenso y ha permanecido invariable las últimas décadas desde entonces.

Tal como establece la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, el objetivo del modelo lingüístico debe ser, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y de las normas que desarrollan su mandato, garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normalmente y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al final del periodo de escolaridad obligatoria, así como dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. En este sentido, se tiene que garantizar que al finalizar la educación básica todo el alumnado haya logrado el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales, lo cual implica adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, de forma que al final de este periodo educativo todos los alumnos sean competentes para emplear con fluidez las dos lenguas, oralmente y por escrito.

La competencia lingüística es crucial para el aprendizaje efectivo, porque facilita la comunicación, la comprensión, la adquisición de conocimientos, la expresión de ideas, el acceso a la cultura, la interacción social, el pensamiento crítico y el desarrollo personal. En este sentido, los proyectos lingüísticos de los centros son el instrumento que tiene que favorecer que todos los alumnos del centro logren la competencia lingüística en las dos lenguas oficiales. El proyecto se debe diseñar a partir de las características del contexto en que se encuentra el centro y tiene que dar respuesta a sus necesidades. El actual marco normativo establece que los centros educativos deben asegurar que la mitad del cómputo lectivo se imparta en catalán y deja a su autonomía organizativa y pedagógica la decisión sobre la lengua de enseñanza del resto de áreas o materias, así como los planteamientos didácticos sobre los cuales se fundamenta la enseñanza de las lenguas.

Es por eso que el Gobierno de las Illes Balears se propone poner en marcha un plan piloto de libre elección de lengua de aprendizaje en determinadas materias, que sea de aplicación progresiva a partir del curso 2024-2025 hasta el curso 2027-2028, para aquellos centros educativos que se adhieran voluntariamente, en el marco del principio de autonomía de centro y de acuerdo con la normativa vigente, encaminado a reforzar la competencia lingüística en las dos lenguas oficiales y garantizar que, al finalizar la etapa de enseñanza obligatoria, todos los alumnos sean competentes para usar con corrección y fluidez las dos lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito, en cumplimiento de los principios generales de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears y con el compromiso con el territorio, el patrimonio, la cultura, la historia, la lengua y las tradiciones de las Illes Balears.

El Plan piloto que aprueba esta Resolución tiene también como finalidad promover la autonomía de centro, dar apoyo y facilitar a la vez los recursos necesarios para mejorar los niveles de competencia lingüística del alumnado en la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en la lengua castellana.

Actualmente, la Ley de educación de las Illes Balears, cuando regula los principios del modelo lingüístico, establece que la lengua catalana debe ser la lengua de enseñanza y aprendizaje usada como mínimo en la mitad del horario escolar, proporción que puede ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. Así mismo, se establece que la lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también puede ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. Así pues, los centros educativos tienen que especificar en el proyecto lingüístico de centro la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico de acuerdo con los principios y criterios que se establecen en el artículo 135 de la mencionada ley. Este Plan pretende facilitar que los centros que voluntariamente se adhieran, siempre dentro del marco normativo establecido, y con la tramitación presupuestaria correspondiente, puedan disponer de recursos adicionales para llevar a cabo un proyecto lingüístico que ofrezca determinadas áreas o materias en las dos lenguas, a elección de los padres y madres de los alumnos.

El objetivo tiene que ser la mejora de los niveles de expresión y comprensión oral y escrita en catalán y en castellano, así como la mejora de los aprendizajes en las áreas y materias en que la lengua es objeto de elección. Es por ello que la evaluación del Plan se configura como un elemento esencial para determinar la eficacia, identificar áreas de mejora y decidir si tiene que implementarse en diferente proporción.

Los resultados del informe PISA, así como los correspondientes a las pruebas de evaluación de diagnóstico que se llevan a cabo al alumnado escolarizado en educación primaria y en educación secundaria en las Illes Balears en los últimos años, demuestran que se hace necesario promover actuaciones encaminadas a lograr mayor competencia comunicativa, tanto en el ámbito oral cómo escrito, en lengua catalana y lengua castellana en los ámbitos de comprensión y expresión. En esta línea, el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua se plantea como propuesta para potenciar la aplicación de estrategias metodológicas que contribuyan a actuar para conseguir los objetivos que se presentan como ejes vertebradores de este Plan.

La Consejería de Educación y Universidades, mediante esta Resolución, establece las condiciones de participación en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua y determina las medidas para su seguimiento, su evaluación y su revisión, de acuerdo con la normativa legal vigente, con el fin de fomentar la calidad y la equidad educativas, el éxito escolar y la mejora de la competencia lingüística del alumnado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

2. El artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, señala que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona.

3. El artículo 17 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, establece que el catalán, como lengua propia de las Illes Balears, es oficial a todos los niveles. El artículo 18.1 de esta misma ley establece que los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana. También el artículo 20.1 de la mencionada ley señala que el Gobierno tiene que adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las Illes Balears, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final del periodo de escolaridad obligatoria.

4. El artículo 2.1 letra j) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación dispone que el sistema educativo español se orienta a la consecución, entre otros fines, de la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. En términos parecidos los artículos 3.1j), 12.1b), 14.1f) y 135.1a) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo.

5. La disposición adicional trigésimo-octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su apartado 1 señala que las Administraciones Educativas tienen que garantizar el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las otras lenguas cooficiales en sus territorios respectivos, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable. Y en el punto 3 añade que las Administraciones Educativas tienen que aplicar los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promover que los centros elaboren un análisis, de forma que se garantice que todo el alumnado logre la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y, si es posible, en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Así mismo, tienen que impulsar que los centros adopten las medidas necesarias para compensar las carencias que pueda haber en cualquiera de las lenguas.

6. El artículo 1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que esta ley tiene por objeto regular el sistema educativo en los niveles de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, fomentar la participación de la comunidad educativa, posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades, con el fin de que todo el alumnado llegue a su nivel óptimo de aprendizaje, asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los ciudadanos, dotar los centros de más autonomía e institucionalizar la evaluación, de acuerdo con las competencias propias y en el marco del sistema educativo español.

7. El artículo 3.1 letra j), entre los principios generales, pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears, recoge, entre otros, la responsabilidad del sistema educativo de garantizar que al final del proceso de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con corrección y fluidez las dos lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

Y en este sentido, y respecto de la educación primaria, el artículo 12 recoge entre los objetivos y características de la educación primaria, al apartado 1 letra b), el de adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales y en una lengua extranjera en el nivel que corresponda. En términos similares con respecto a la educación secundaria obligatoria, el artículo 14.1 letra f) recoge como objetivos y características de la educación secundaria obligatoria la de desarrollar las habilidades y las competencias culturales, personales y sociales relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales en el nivel necesario para garantizar al final del periodo de escolaridad obligatoria el uso normal y correcto de ambas lenguas y, al menos, de una lengua extranjera en el nivel medio, incorporando, si procede, sistemas de diseño universal de aprendizaje o medidas inclusivas de cualquier tipo que permitan la eliminación de barreras a la vez que se generen apoyos para todo el alumnado, haciendo especial atención a los de capacidades diversas.

8. La Ley de educación de las Illes Balears, en el título VI relativo a los elementos pedagógicos específicos del modelo educativo propio, y en concreto en el capítulo I, sobre el modelo lingüístico, en el artículo 135 sobre principios del modelo lingüístico, en el apartado 1 letra a ) establece que el modelo lingüístico escolar de las Illes Balears se rige, entre otros principios, por el de «la adquisición de la competencia comunicativa en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, de forma que al final del periodo de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con fluidez ambas lenguas, tanto oralmente como por escrito». Así mismo, la letra g) establece que el modelo lingüístico se rige por el principio de «la autonomía pedagógica de los centros educativos para elaborar e implementar su proyecto lingüístico en el marco de la normativa vigente con la finalidad, entre otras, de asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los alumnos al acabar la enseñanza obligatoria».

Y en el punto 3 de este mismo artículo, establece que la lengua catalana tiene que ser la lengua de enseñanza y aprendizaje empleada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar el logro de los objetivos de la normalización lingüística. Para esta misma finalidad, y con el objetivo de garantizar la competencia comunicativa total y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias, esta proporción puede ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también puede ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa total y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias.

9. El artículo 136 de la Ley 1/2022, antes mencionada, regula el proyecto lingüístico de centro, el cual deben elaborar los centros educativos en el marco de su autonomía y como parte de su proyecto educativo, el cual tiene que recoger el tratamiento de las lenguas del centro. Este proyecto se tiene que diseñar en función de las variables contextuales, con la finalidad última de conseguir que los alumnos logren las competencias lingüísticas previstas en las dos lenguas oficiales y, adicionalmente, en al menos una lengua extranjera. Se tiene que especificar en el proyecto lingüístico del centro la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico de acuerdo con los principios y los criterios que se establecen en el artículo 135 de esta ley.

También establece que el Administración Educativa tiene que establecer un sistema de evaluación de los proyectos lingüísticos de centro, con la supervisión de la Inspección Educativa.

10. En referencia a las competencias, respecto al proyecto educativo de centro (PEC), el artículo 122 de la Ley 1/2022 mencionada, establece que el PEC debe incluir, entre otros, los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, el proyecto lingüístico, así como los procedimientos y las medidas de difusión, seguimiento, evaluación y revisión del proyecto educativo. Y añade, que también tiene que incluir un plan de mejora que permita adoptar las medidas necesarias para fomentar la calidad y la equidad educativa y el éxito escolar. El procedimiento y las competencias para la elaboración, aprobación y difusión vienen establecidas al artículo 121 de la Ley 1/2022, según se trate de centros públicos, privados sostenidos con fondos públicos o privados no sostenidos con fondos públicos.

Respecto al proyecto lingüístico, en los centros públicos, corresponde al claustro del profesorado formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo de centro, el reglamento de organización, funcionamiento y convivencia, el proyecto lingüístico y otros proyectos de centro que se determine, como también la programación general anual (artículo 134.2 letra a ) y analizar, aprobar y evaluar, conforme al proyecto educativo, los aspectos educativos de la programación general anual, como también valorar la memoria de final de curso (art. 134.2 letra c).

11. El artículo 2 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears establece que el número de horas de enseñanza de las asignaturas de lengua y literatura catalanas, propias de las Illes Balears, será como mínimo igual al destinado a la enseñanza de la lengua y la literatura castellanas, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears.

Los artículos 10 y 11 de este Decreto regulan el proyecto lingüístico, su elaboración, aprobación y modificación. El artículo 17 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en la educación primaria, y establece que el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza de las diferentes áreas, será como mínimo igual al de la lengua castellana. En la letra c), fija las áreas que se tienen que impartir en lengua catalana y que en el proyecto lingüístico aprobado por mayoría cualificada del consejo escolar se fijará, entre las otras áreas, y hasta llegar en mitad del cómputo horario, cuáles se enseñarán en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y cuales en lengua castellana. En términos similares se establece en el artículo 18 para la educación secundaria obligatoria las áreas que se impartirán en lengua catalana y el cómputo mínimo establecido.

Además de lo anterior, la disposición adicional segunda de este Decreto, prevé que excepcionalmente, los centros de educación primaria y/o secundaria obligatoria podrán solicitar a la Administración Educativa impartir en lengua catalana una área diferente a la que se fije en los artículos 17 c) y 18 a), respectivamente, siempre que se justifique adecuadamente en el proyecto lingüístico.

En este sentido, el artículo 6.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, del 12 de mayo de 1998, por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, establece que los centros que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 92/1997, de 4 de julio, deseen impartir en lengua catalana en una área diferente a la que se fija a los artículos 17.c) y 18.a ) de aquella norma, lo solicitarán de manera motivada a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La solicitud tendrá que ir acompañada de lo que dispone este artículo y será informada por la Comisión Técnica de Asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana.

12. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 7.1 del Reglamento dispone que los centros docentes disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollan.

El artículo 9 sobre autonomía pedagógica, establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que tendrá que concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos que incluyen, entre otros, el proyecto lingüístico.

El proyecto educativo del centro lo encontramos regulado en el artículo 10, cuyo apartado séptimo establece, entre otros aspectos, que en el caso de los centros públicos, lo tiene que aprobar el consejo escolar por mayoría de dos tercios, excepto los aspectos pedagógicos y de concreción curricular, que los tiene que aprobar el claustro.

De acuerdo con el artículo 46.1 letra a) de este Reglamento, corresponde al consejo escolar de los centros docentes públicos aprobar y evaluar el proyecto educativo, la programación general anual, el proyecto lingüístico, el proyecto de gestión, las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro, y otros proyectos que en su momento determine la Consejería, sin perjuicio de las competencias que el claustro del profesorado tiene atribuidas respecto de todos los aspectos pedagógicos y la Comisión de Normalización Lingüística de los Centros Docentes Públicos de acuerdo con el artículo 61.

De acuerdo con el apartado 14 de este artículo, el proyecto educativo de los centros privados lo tiene que establecer su titular, el contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, el cual incluirá el carácter propio del centro y, además, recogerá los principios establecidos en su punto segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo.

13. El artículo 12 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, establece que el proyecto educativo de centro (PEC) es el documento en que se recoge la autonomía del centro, y se debe redactar de acuerdo con los artículos 120, 121, 122 de la Ley 1/2022. El PEC tiene que incluir, entre otros, el proyecto lingüístico, que se regula en el artículo 136 de la Ley 1/2022 mencionada. Se regula en los mismos términos en el artículo 14 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

14. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, establece, en el artículo 20.3, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros —actualmente director general de Personal Docente y Centros Concertados— puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes a los fijados a todos los efectos al informe previo de la Comisión de Conciertos.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025, de acuerdo con las bases que figuran al anexo 1 de esta Resolución.

2. Hacer pública la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua.

3. Facultar a la directora general de Planificación y Gestión Educativas para llevar a cabo la gestión y el seguimiento de la ejecución del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua y adoptar las medidas correspondientes para la efectividad del Plan.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua

1. Objeto

El Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears se plantea como un programa a implementar a partir del curso 2024-2025, en los centros que voluntariamente se adhieran, en el marco legislativo de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, y el resto del ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio del ejercicio del derecho de las familias o tutores relativo a la primera enseñanza y el resto de previsiones específicas del ordenamiento para alumnos que residan temporalmente en las Illes Balears o los alumnos que de forma tardía se incorporen al sistema educativo de las Illes Balears.

El objetivo del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua es garantizar la competencia comunicativa total y equivalente del alumnado en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias y la puesta en práctica de un plan piloto que favorezca este logro para aquellos centros de educación primaria y de educación secundaria, públicos y concertados, que voluntariamente se adhieran. Así como establecer su seguimiento, asesoramiento y evaluación con el fin de extraer resultados y comprobar la optimización de los recursos que se inviertan. Con este plan piloto se pretende mejorar la competencia comunicativa del alumnado en las dos lenguas oficiales con una aportación de recursos específica de acuerdo con los proyectos lingüísticos y la autonomía pedagógica de los centres participantes. Y, que en el marco de la autonomía de centro, los centros educativos revisen y adapten su proyecto lingüístico a las necesidades actuales de su alumnado y de la sociedad de su entorno.

 

2. Finalidades

El Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua tiene como objetivo reforzar los fines siguientes:

a. Asegurar la competencia comunicativa en las dos lenguas oficiales.

b. Garantizar que al final del proceso de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con corrección y fluidez las dos lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

c. Promover la autonomía de centro.

d. Posibilitar que las familias puedan escoger la lengua de enseñanza de algunas materias, en el marco de la normativa establecida y con total respeto a los principios de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears y del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el Uso y la Enseñanza de y en Lengua Catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos.

e. Dotar de recursos adicionales a los centros educativos seleccionados para que sus alumnos adquieran la competencia comunicativa en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, en el marco de la autonomía de centros.

f. Aplicar instrumentos de evaluación y mejora propios del sistema educativo y promover que los centros lleven a cabo análisis para favorecer que todo el alumnado logre la competencia en comunicación lingüística, en las dos lenguas oficiales en el grado requerido.

g. Impulsar que los centros adopten las medidas necesarias para compensar las carencias que pueda haber en cualquiera de las lenguas, para que el alumnado pueda adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales.

h. Posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades, con el fin de que todo el alumnado llegue a su nivel óptimo de aprendizaje para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los ciudadanos.

3. Principios

El Plan piloto se fundamenta en los principios siguientes:

a. Autonomía de centro

b. Voluntariedad en la participación de centros y de familias

c. Continuidad y permanencia durante la vigencia del Plan

d. Evaluación de resultados y rendición de cuentas

4. Ámbito temporal

4.1. El Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua se implementará durante tres cursos escolares:

  • En el curso 2024-2025, el Plan se iniciará para los centros de educación primaria que lo soliciten y sean seleccionados. Se aplicará a los alumnos de educación primaria y se prolongará durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
  • 4.2. En el curso 2025-2026, el Plan se iniciará para los centros de educación secundaria obligatoria que lo soliciten, se aplicará a los alumnos de educación secundaria obligatoria y se prolongará durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.

4.2. Para el curso 2024-2025 pueden solicitar la adhesión al Plan los centros públicos y concertados que imparten educación primaria.

4.3. Para el curso 2025-2026 pueden solicitar la adhesión al Plan los centros públicos y concertados que imparten educación secundaria obligatoria.

4.4 La directora general de Planificación y Gestión Educativas establecerá el calendario de gestión y aplicación del Plan para los centros participantes.

4.5. Se tiene que garantizar que los alumnos que hayan empezado el Pan piloto continúen, siempre que permanezcan en el mismo centro.

4.6. Finalizado el ámbito de aplicación temporal del Plan, la Consejería de Educación y Universidades evaluará los resultados y, si es el caso, modificará o renovará el Plan por un nuevo periodo de aplicación.

5. Requisitos de participación

Los centros que soliciten la participación en el Plan tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a. Idoneidad de las instalaciones. Disponer de los espacios necesarios para garantizar las finalidades del Plan.

b. Adecuación de las medidas organizativas y metodológicas. Todos los alumnos del grupo tienen que seguir la misma secuenciación del currículum y compartir las situaciones de aprendizaje. Sólo se diferenciará por la lengua de impartición.

c. Número mínimo de alumnos participantes en el centro. Será un mínimo del 20% del alumnado matriculado en el grupo/grupos de cada nivel y etapa. Si se trata de un grupo reducido, debe haber un mínimo de cinco alumnos.

6. Presentación de solicitudes

6.1.Plazos

- Centros de educación primaria

Dentro del plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los centros interesados podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, de las demás Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

No obstante lo anterior, los centros educativos públicos, así mismo, podrán presentar las solicitudes a través de la plataforma GESTIB.

- Centros de educación secundaria obligatoria

En la Resolución de convocatoria de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, que se publicará durante el segundo trimestre del curso 2024-2025, se establecerá el plazo para presentar las solicitudes.

6.2.Solicitud

Los centros interesados en participar tienen que presentar la siguiente documentación:

a. La solicitud de participación de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 de esta Resolución.

b. El proyecto que justifique la oportunidad de participación en el Plan, que tiene que incluir:

I. La situación del contexto sociolingüístico del centro y el análisis de la competencia lingüística de los alumnos, además de las necesidades que conlleva.

II. La relación de las áreas o materias de cada nivel en las que se quiere aplicar el Plan, con indicación de la lengua de impartición de cada una y la propuesta de las materias que, de acuerdo con el Plan, se tienen que impartir en las dos lenguas oficiales.

Los centros que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 92/1997, de 4 de julio, deseen impartir en lengua catalana una área diferente a las que se fijen en los artículos 17.c) o 18. a), lo justificarán adecuadamente en el Proyecto lingüístico y lo solicitarán adjuntando la documentación y los requerimientos a que se refiere el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, del 12 de mayo de 1998, por la cual se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

III. La estimación del número de alumnos participantes por niveles.

IV. Las estrategias metodológicas y organizativas necesarias para implementarlo, con inclusión de las medidas de atención a la diversidad.

V. La justificación de la idoneidad de las instalaciones.

VI. La previsión de recursos materiales y humanos que serán necesarios para implementarlo.

VII. La propuesta de modificación de los documentos del Proyecto Educativo de Centro.

VIII. El procedimiento de revisión sistemática y periódica del Plan.

6.3 Subsanación de la solicitud

Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se tiene que requerir al centro interesado para que lo subsane en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la relación de centros que tienen que subsanar la solicitud. En el caso de no atender el requerimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desisten de la participación en el Plan. La relación de centros que tienen que subsanar la solicitud se publicará en la web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6.4. Documentación a presentar por los centros admitidos en el Plan piloto

6.4.1 Una vez resueltas las solicitudes, los centros admitidos tendrán que presentar:

a. La relación de los alumnos de cada uno de los grupos que participen en el Plan con indicación de la opción de los padres.

Para el caso de los centros públicos:

b. El certificado de la sesión del claustro en que se aprueba la adhesión al Plan.

c. El certificado de la aprobación del Plan por parte del Consejo Escolar del centro. La aprobación tiene que contar al menos con una mayoría de dos tercios.

6.4.2 Durante el primer trimestre del curso en que se empiece a aplicar el Plan piloto una vez revisados y actualizados el PEC y el Proyecto lingüístico del centro, se tiene que aportar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas:

d) El certificado que acredite que se ha llevado a cabo la revisión del PEC y del proyecto lingüístico del centro. Y en el caso de los centros públicos, la acreditación de la aprobación correspondiente por parte del Consejo Escolar.

7. Comisión de Selección

7.1. Se tiene que constituir una Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

7.2. La comisión estará formada por:

a. El secretario autonómico de Desarrollo Educativo o persona en quien delegue, que tiene que actuar como presidente.

b. La directora general de Planificación y Gestión Educativas o persona en quien delegue.

c. El director general de Personal Docente y Centros Concertados o persona en quien delegue.

d. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

e. El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

f. La jefa de servicio de Normalización Lingüística y Participación adscrita a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, que tiene que actuar como secretaria, o la persona que designe la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa en caso de ausencia o vacante.

8. Procedimiento de selección

La Comisión de Selección remitirá al Departamento de Inspección Educativa (DIE) las solicitudes y los proyectos presentados para que los revise y compruebe su idoneidad. Posteriormente, el jefe del DIE enviará a la Comisión de Selección las conclusiones de esta revisión.

A partir de las conclusiones del DIE, la Comisión de Selección valorará los proyectos presentados y formulará la propuesta de centros admitidos y excluidos del Plan Piloto de Libre Elección de Lengua.

La lista provisional de participantes admitidos y excluidos con el motivo de exclusión se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.

Una vez valoradas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos mediante una Resolución del consejero que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Compromisos de los centros

Los centros admitidos para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua se comprometerán a:

9.1. Aplicar el Plan Piloto Voluntario, garantizando un mínimo del 50% de las áreas de enseñanza en lengua catalana.

9.2. Implementar el Plan con el fin de lograr la mejora de la competencia lingüística en lengua catalana y en lengua castellana.

9.3 Revisar y actualizar, durante el primer trimestre del curso en que se empiece a aplicar el Plan Piloto, el PEC y el Proyecto lingüístico del centro.

9.4. Concretar en la PGA la aplicación del Plan para el curso correspondiente.

9.5. Presentar la documentación a que se refiere el apartado 6.4 de las Bases del Plan.

9.6. Informar a las familias de la propuesta elaborada por el centro en cuanto al Plan Piloto y, periódicamente, de su implantación y evolución.

9.7. Evaluar internamente por parte del centro la aplicación del Plan Piloto de acuerdo con los indicadores de evaluación comunes que definirá la Consejería de Educación y Universidades. Esta evaluación se tiene que incluir en el documento de Memoria Anual de los cursos escolares de implantación del Plan.

9.8. Participar en el proceso de evaluación externa.

9.9. Destinar a la aplicación del Plan los recursos adicionales que se asignen al centro por este concepto y hacer un uso adecuado, eficaz y eficiente de estos.

10. Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

10.1. Llevar a cabo una evaluación diagnóstica inicial en los centros adheridos para conocer la situación del alumnado con anterioridad a la aplicación del Plan.

Esta evaluación se llevará a cabo:

a. Durante el mes de octubre de 2024 al alumnado de cuarto de educación primaria, que habrá finalizado tercero de educación primaria durante el curso escolar 2023-2024.

b. Durante el mes de octubre de 2025 al alumnado de segundo de educación secundaria, que habrá finalizado primero de ESO durante el curso escolar 2024-2025.

10.2. Así mismo, como medida para determinar la evolución del alumnado y su nivel de competencia lingüística en lengua catalana y lengua castellana y realizar una valoración comparativa en relación con la evaluación diagnóstica inicial, se llevará a cabo la evaluación de los alumnos que hayan completado el Plan.

Esta evaluación se llevará a cabo:

a. Al finalizar el curso 2026-2027 a los alumnos de sexto de primaria que hayan completado el Plan.

b. Al finalizar el curso 2027-2028 a los alumnos de cuarto de ESO que hayan completado el Plan.

10.3. La evaluación y el seguimiento del Plan se llevará a cabo por el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa.

10.4. Dotar a los centros seleccionados de recursos adicionales para llevar a cabo el Plan de acuerdo con las solicitudes presentadas y con la tramitación correspondiente.

10.5. Llevar a cabo el seguimiento de Plan.

11. Dotación de recursos adicionales.

La Consejería de Educación y Universidades, una vez haya comprobado el número de alumnos incluidos por el centro en el Plan de acuerdo con la opción de las familias y la adecuación de los recursos solicitados para su desarrollo, asignará a los centros seleccionados, para el inicio de curso, los recursos adecuados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y por medio del procedimiento correspondiente de dotación de recursos humanos y materiales.

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