Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la supresión de una unidad de 0-1 años y la transformación de una unidad de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món, de Portocristo

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la supresión de una unidad de 0-1 años y la transformación de una unidad de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món, de Portocristo

  • Número de edicto 3635 - Páginas 18162-18164

Antecedentes

1. Mediante la resolución del consejero de Educación y Cultura de 21 de abril de 2010 (BOIB núm. 86, de 8 de junio), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Petit Món, de Portocristo, que quedó configurado de la siguiente manera:

3 unidades de primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente forma:

  • 0 a 1 años: 1 unidad con 8 plazas escolares.
  • 1 a 2 años: 1 unidad con 13 plazas escolares.
  • 2 a 3 años: 1 unidad con 15 plazas escolares.

2. El 14 de febrero de 2024, la directora del CEI Petit Món envió un escrito a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), explicó que como consecuencia de la pandemia hicieron modificaciones estructurales en las aulas. En la que actualmente sólo tienen abiertas dos aulas y necesitan actualizar la configuración.

3. El 13 de marzo de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) realizó una visita al centro para constatar cuál era el estado de las instalaciones y qué cambios se habían hecho.

4. El 21 de marzo de 2024, tras la visita realizada al CEI Petit Món, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico en el que indicaba que la distribución actual del centro permitía eliminar las modificaciones que habían hecho en la unidad autorizada para niños de 0-1 años. Que se trataba de separaciones realizadas en aluminio, vidrio y madera. En caso de que se recupere la distribución original, el centro mantendría la configuración autorizada. Sin embargo, la titularidad del centro manifestó que no estaba interesada en funcionar con tres unidades.

En caso de que se solicite la supresión de la unidad de 0-1 años y la transformación de la unidad de 1-2 años en 0-2 años mixta, la capacidad autorizada del centro será:

- 1 unidad 0-2 años mixta con 6-10 plazas escolares.

- 1 unidad 2-3 años con 15 plazas escolares.

En este informe también se indicaba que el centro era un centro singular y que el ratio de alumnos del aula de 2-3 años no podía superar las 15 plazas escolares.

5. El 25 de marzo de 2024, la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración con la transformación de la unidad de 1-2 años en un aula mixta de 0-2 años (GOIBE188273/2024) y la supresión de la unidad de 0-1 años.

6. El 15 de abril de 2024, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración, con la supresión de una unidad de 0-1 años y la transformación de una unidad de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món, de Portocristo.

7 . El 16 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la supresión de una unidad de 0-1 años y la transformación de una unidad de 1-2 años en una en una unidad mixta de 0-2 años del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món, de Portocristo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto), modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y el sanitario.

7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión técnica de asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. . 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 16 de abril 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la supresión de una unidad de 0-1 del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món.

2. Autorizar la transformación de una unidad de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Petit Món.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, se modifica la configuración del centro que queda de la siguiente forma:

Código de centro: 07014651

Denominación genérica: centro singular de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Petit Món

Titular: Centre d'estudis infantils Es Port, SL (B57065070)

Domicilio: c/ Ronda de l'Oest, núm. 88

Localidad: Portocristo

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 25 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad mixta de 0 a 2 años, con un máximo de 10 plazas escolares , según establece la tabla de ratios de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020.

- 1 unidad de 2 a 3 años y 15 plazas escolares.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

5. Poner en conocimiento del centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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