Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 205 al Casal Ernest Lluch, a favor de la Asociación de Celíacos de las Islas Baleares (ACIB)

  • Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 205 al Casal Ernest Lluch, a favor de la Asociación de Celíacos de las Islas Baleares (ACIB)

  • Número de edicto 3660 - Páginas 18154-18156

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio, el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado a la calle de Rosa, 3, de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. A la cláusula quinta de este Convenio se autoriza expresamente a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, así como el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se tengan que ubicar en el edificio.

3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 de modificación de la Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch establece que el Casal es un edificio puesto en el servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, para facilitarlos el ejercicio de sus funciones y tareas.

4. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el 100000002338 - 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción núm. 2189).

5. En fecha 14 de febrero de 2024, la Consejería de Salud comunicó a ACIB (Asociación de Celíacos de las  Islas Baleares) que el 30 de abril de 2024 agotaba la cesión gratuita y temporal del despacho 205, ubicado en la segunda planta del Casal Ernest Lluch y se solicitó a la entidad que manifiestas si tenía intención de prorrogar la cesión de uso.

6. En fecha 19 de febrero de 2024 el ACIB registró en la Consejería de Salud la solicitud de renovación de la cesión de uso gratuita y temporal.

7. En fecha 6 de marzo de 2024, la secretaria general de la Consejería de Salud emitió informe favorable sobre la prórroga de cesión de uso gratuito y temporal del espacio de que se trata.

8. El 13 de marzo la consejera de Salud emitió resolución instando al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que iniciara el expediente de prórroga de la cesión de uso por un periodo de cinco años.

9. En fecha 18 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la secretaria general de Salud con la documentación necesaria para empezar el expediente de prórroga.          

10. En fecha 8 de abril de 2024, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de que se trata.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el cual el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado a la calle de Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle Can Campanero, 4 de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio de 2014), modificado por la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm 56, de 14 de abril).

3. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g), y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

6. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio).

7. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 205, ubicado en la segunda planta del Casal Ernest Lluch, a favor de la Asociación de Celíacos de las Islas Baleares (ACIB) con CIF G07952948. Además, podrá usar los espacios comunes del edificio, de manera compartida con el resto de entidades.

2. Establecer que la prórroga de la cesión de uso es por un periodo de cinco años, hasta el 30 de abril de 2029, con las características siguientes:

  • La entidad usuaria del Casal se tiene que hacer cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, los equipamientos o las instalaciones del despacho o el espacio cedido en uso exclusivo.
  • La entidad está sometida al cumplimiento de los deberes que establece la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden de consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.
  • Si el bien y derechos cedidos no se destinaran al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud antes mencionada, se considerará revocada la cesión y revertirán en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4.  Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez

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