Resolución del Secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la que se deja sin efecto la Resolución del Director General de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes para el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0

  • Resolución del Secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la que se deja sin efecto la Resolución del Director General de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes para el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0

  • Número de registro 3617 - Páginas 17987-17988

Antecedentes

1. En fecha 5 de octubre de 2023, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes para el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0.

2. En fecha 22 de febrero de 2024, se emite memoria justificativa sobre la necesidad de dejar sin efecto la Resolución del director general de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes para el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0

3. El programa Código Escuela 4.0 pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y la actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas y acompañamiento dentro y fuera del aula. Se pondrán a disposición de la comunidad docente recursos educativos abiertos y específicos que se puedan implementar dentro del aula fácilmente, así como la dotación a los centros de recursos necesarios de softwares y hardwares de robótica educativa.

4. El objetivo del programa Código Escuela 4.0 es incluir el lenguaje de programación y la robótica educativa para el desarrollo del pensamiento computacional y de la competencia digital del alumnado.

5. El programa Código Escuela 4.0 tiene, en sus líneas de actuación, el acompañamiento del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanza de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su alumnado. Los plazos de ejecución para la actuación de acompañamiento del programa Código Escuela 4.0 son desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2025.

6. Para el desarrollo del acompañamiento del programa Código Escuela 4.0, es necesario contar con centros con experiencia y con la figura de mentores con perfil técnico/pedagógico orientado, que puedan implementar en el centro el programa y ayudar a los demás en el desarrollo de pensamiento computacional, lenguajes de programación y robótica educativa.

7. El desarrollo óptimo del programa Código Escuela 4.0 requiere una serie de funciones que no se recogían en la resolución publicada:

a) Es necesario contar con una red de centros que puedan trabajar en equipo, formarse y compartir experiencias.

b) Hay que contar con centros mentores que puedan proponer un único docente de su plantilla definitiva como mentor. Esta persona continuará formando parte del centro y le dará apoyo, a la vez que acompañará a la red de la que será responsable.

c) Es necesario introducir funciones específicas sobre el acompañamiento de la red de centros.

d) Es necesario introducir dentro de la implementación de actividades el pensamiento computacional sin pantallas en todas las etapas, conocimientos importantes, para hacer un uso responsable de la tecnología. Además, hay que introducir aspectos de programación y realidad aumentada.

e) Es necesario que los mentores colaboren en la formación y la detección de necesidades formativas, cuya planificación corresponderá al Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación, dado que debe responder a una estrategia global para toda la comunidad educativa.

8. En la resolución de 28 de septiembre de 2028 se especificaban plazas por grupo de municipios. Esta estructura no permitía contar con los centros con más experiencia, ni se respetaba la igualdad de concurrencia; por ello, es necesario una nueva convocatoria donde se puedan presentar centros mentores, en la que se deben especificar sólo las plazas para cada isla, dado que se debe poder contar con los centros y los docentes con más recorrido y experiencia en pensamiento computacional, robótica y programación.

9. Es necesario contar con más participación de los centros educativos; por este motivo, los claustros deberán aprobar la participación en el programa Código Escuela 4.0 como centro mentor y serán los directores y las directoras los que deberán proponer el docente mentor para el centro, al que se asignará una red de centros.

10. Es necesario simplificar la memoria para hacer la valoración de manera más objetiva y con igualdad de oportunidades para todos los centros.

11. En definitiva, la resolución que se quiere dejar sin efecto recogía una organización de plazas y unas funciones de los docentes participantes que no se ajustan a todas las necesidades para dar respuesta al programa Código Escuela 4.0; por este motivo, es necesario dejar sin efecto la resolución mencionada y publicar una nueva.

12. La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación, gestiona el programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para poner en marcha los mecanismos y los procesos necesarios para facilitar al profesorado y al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo las atribuciones en materia de digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

6. Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por la que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al programa Código Escuela 4.0, dentro del ejercicio presupuestario 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Dejar sin efecto la Resolución del director general de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes para el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2024)

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateu Suñer Servera

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