Modificación del Reglamento municipal regulador del Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras, por lo que hace al transporte urbano de galeras

  • Modificación del Reglamento municipal regulador del Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras, por lo que hace al transporte urbano de galeras

  • Número de edicto 3545 - Páginas 17844-17845

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en la sesión plenaria ordinaria de día 12 de diciembre de 2023, de la Modificación del Reglamento Municipal de Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras del Ayuntamiento de Alcudia, publicado en el BOIB núm. 173 de día 23 de diciembre de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la modificación del reglamento siguiente, de conformidad con el que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local.

El texto íntegro de la modificación del Reglamento Municipal de Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras es el siguiente;

<< Modificación del Reglamento municipal regulador del Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras, por lo que hace al transporte urbano de galeras

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se modifica el vigente Reglamento municipal regulador del Transporte Urbano de Auto taxi y Galeras, en cuanto al transporte urbano de galeras, regulado en su Título III, Sección Segunda, relativo a los vehículos adscritos a las licencias de galeras, para incluir la posibilidad de eliminar la tracción animal mediante una caballería y sustituir el carruaje por un vehículo eléctrico homologado y del tipo galera actualmente generalizado con capacidad por cinco plazas y el conductor.

Se introduce la posibilidad de que los titulares de licencias de vehículos de tracción animal puedan sustituir a su cargo los vehículos y así contribuir a evitar la explotación de estos animales y utilizar las alternativas que existen en la actualidad. Se trata de una alternativa que iría en línea con la demanda de la ciudadanía y de los turistas que visitan la ciudad.

En este sentido, el capítulo 5 (artículos 106 y ss) del Reglamento municipal del transporte urbano de auto taxi y galeras que regula el vehículo y la caballería prevé la posibilidad de sustituirlos por carruajes eléctricos homologados sin tracción animal y así contribuir a la mejora de la imagen de Alcudia como destino turístico comprometido con la protección animal y del cuidado del entorno, a la vez que se permite mantener los lugares de trabajo de las familias que se dedican eliminando la explotación de estos animales y sus consecuencias.

Articulo único. - Modificación del Reglamento municipal de transporte Urbano de Auto taxi y Galeras

1. Se substituye el artículo 87 que queda con la siguiente redacción

"Art. 87.- El servicio urbano de transporte de viajeros con vehículos de tracción animal o de tracción eléctrica limitada con conductor, desde ahora galeras está sujeto a licencia administrativa municipal y tendrá que contar con todas las autorizaciones estatales y autonómicas que sean preceptivas.

Los titulares de licencias municipales de transporte de viajeros con vehículos de tracción animal podrán solicitar el cambio de vehículo por uno de tracción eléctrica limitada a velocidad de 25k/h a su cargo y no podrán iniciar la actividad sin la correspondiente autorización de cambio de vehículo. Una vez autorizado el cambio de vehículo no podrá solicitarse otro cambio de vehículo de tracción animal."

2. Se añade un apartado octavo en el artículo 102, con la siguiente redacción:

"8.- No será necesario acreditar las circunstancias mencionadas en los apartados h), y) J) cuando el titular de la licencia de transporte de viajeros con vehículo de tracción animal haya obtenido la autorización de cambio de vehículo por tracción eléctrica limitada."

3. Se substituye el artículo 106 que quedará con la siguiente redacción:

"La tracción de los vehículos podrá ser animal o eléctrica limitada.

1. Tracción animal: Cuando la tracción del vehículo se realice por tracción animal, se tendrá que contar con una caballería que reúna las condiciones de salud, nutrición, higiénico-sanitarias y de imagen adecuadas y los siguientes:

  • Especie: caballar.
  • Edad: Entre 3 y 16 años. Después de esta edad podrá seguir prestando servicios siempre que esta circunstancia sea autorizada expresamente a las revisiones sanitarias.
  • Sexo: Hembra o macho sanado.
  • Altura: desde 1,52m."

2. Tracción eléctrica: las licencias municipales vigentes los titulares de las cuales soliciten un cambio de vehículo a tracción eléctrica limitada, el vehículo tendrá que ser tipo galera tradicional homologado que reúna las condiciones mínimas siguientes:

  • Motor eléctrico de 2.200 w
  • Capacidad: 6 asientos (1 conductor y 5 asientos)
  • Peso: 420 Kg
  • Sistema de freno "Freno de pie hidráulico" y freno de mano por cable por el freno de mano."
  • Sistema de limitación de velocidad a 25 km/hora

4.- Se modifica el artículo 107 con la adicción de un punto segundo y tercero que quedarán redactados de la siguiente manera:

"107.2 Para autorizar la adscripción de una galera de tracción eléctrica limitada a una licencia se requerirá:

  • El vehículo tendrá que estar homologado y contar con las autorizaciones estatales y autonómicas preceptivas.
  • Pasar la revisión técnica habilitante.
  • Declaración del bòxer, establo o similar donde se guarda y aloja el carruaje.

Una vez autorizada la adscripción por parte de la Alcaldía, la galera será dotada de una fija identificativa municipal y no se podrá circular sin ella.

No se podrá autorizar la adscripción de más de un vehículo por cada licencia.

107.3 Queda prohibido trabajar con la galera de tracción eléctrica limitada cuando no se reúnan las condiciones del apartado anterior y utilizar elementos publicitarios u otros aditamentos.

5. Se modifica el artículo 125, añadiendo, al final:

"no será necesario disponer de la documentación referida a los puntos 10 y 11 a los conductores de los vehículos de tracción eléctrica limitada debidamente autorizados."

6. Se modifica el artículo 141 sobre faltas muy graves, por adición de un punto núm. 20 con la siguiente redacción:

«20.- conducir a velocidad superior a 25k/h o alteración del limitador de velocidad en el

caso de galeras de tracción eléctrica limitada»>>

Disposición final. - La presente modificación del Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido quince días hábiles des de la recepción de la norma por parte de las administraciones autonómica y estatal de acuerdo con los artículos 103 i 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i régimen local de las Islas Baleares. >>

 

(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2024

La alcaldesa Josefina Linares Capó)

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