Rectificación del error detectado en la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU

  • Rectificación del error detectado en la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU

  • Número de edicto 3503 - Páginas 17825-17826

Detectado error en la publicación de fecha 4 de abril de 2024 del BOIB núm. 45 de la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU, se publica nuevamente el siguiente acuerdo:

En el BOIB núm. 19, de fecha 8 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza como Junta General de la entidad Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV SAU), adoptada en sesión ordinaria de día 2 de febrero de 2024, en relación a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV SAU),

Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2024 tuvo entrada informe de evaluación de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, evacuado al amparo del art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que dispone que no se ha detectado usos de lenguaje sexista ni ninguna de los dos sexos es invisibilizado. y concluye que las modificaciones llevadas a cabo, por su naturaleza y ámbito de aplicación, no inciden de forma directa, por si mismas, sobre las desigualdades entre mujeres y hombres y se considera que su aplicación no producirá efectos diferenciadores por razón de género, por la que su impacto potencial es neutro y no se estiman repercusiones positivas ni adversas en materia de igualdad.

Transcurrido el plazo reglamentario sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, la aprobación inicial de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV SAU), ha devenido definitiva con la siguiente redacción:

"Artículo 1

FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS D'EIVISSA M.P. (FECOEV M.P.) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo lnsular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima, de conformidad con lo que establece el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

La sociedad se regirá por lo que disponen los presentes estatutos y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, normativa mercantil, civil y laboral, excepto de las materias en que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación y cualquier otra que le sea de aplicación."

"Artículo 2

Constituye el objecto de la sociedad:

1. La realización de las actividades necesarias para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, incluyendo las actividades de tiempo libre destinada a la población infantil y juvenil, tanto en el ámbito público como privado.

b. Los servicios de mantenimiento de instalaciones y enjardinado público propiedad del Consejo lnsular, siempre que éste lo requiera vía encargo o acuerdo del Pleno.

c. El uso de la gestión, explotación y administración, así como la realización de obras de mejora, reparación y reformas de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio denominado Recinto Ferial de Eivissa y del Hipódromo de Sant Rafel, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro inherente a estas actuaciones, así como de otros que por acuerdo del Pleno del Consejo lnsular de Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

d. La adquisición de aquellos bienes necesarios vinculados a la gestión del objeto social de la entidad mercantil FECOEV, M.P. o de aquello que pueda serle encargado.

3. La promoción turística de la isla de Eivissa.

4. FECOEV M.P. S.A.U. podrá actuar como entidad colaboradora del Consejo lnsular de Eivissa para la gestión de subvenciones. Podrá actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, podrá encargarse de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o podrá colaborar en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega previa y la distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideraran integrantes de su patrimonio."

 

Eivissa, 15 de abril de 2024

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

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