Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024

  • Número de edicto 3542 - Páginas 17813-17824

La necesidad de conservar el medio ambiente en las Illes Balears es, hoy por hoy, uno de los principales ejes de actuación para obtener un desarrollo sostenible. La implicación de todas las actividades para conseguir este modelo de desarrollo es especialmente importante en la región, teniendo en cuenta la fragilidad de nuestro entorno. En concreto, las actuaciones de lucha contra la erosión y la protección de la biodiversidad son especialmente necesarias para detener la degradación medioambiental y armonizarla con la rentabilidad y competitividad de la producción agraria balear.

Esta actuación está diseñada para complementar las medidas agroambientales desde la perspectiva de aspectos no cubiertos que no supongan un incremento de la productividad o de los ingresos del agricultor y el ganadero. En el caso concreto balear, dadas sus características, se plantea focalizar la medida en actuaciones en bancales y paredes secas para mantener el paisaje tradicional, la flora y la fauna autóctonas y en zonas de pendiente, para evitar riesgos ambientales por erosión y la consiguiente pérdida de suelo, así como los vallados ganaderos tradicionales y la implementación de matorrales.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020 contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.4, correspondiente al apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas.

Actualmente, se está tramitando una propuesta de modificación del PDR 2014-2020 aprobado, por lo que corresponde acondicionar la eficacia de la convocatoria a la aprobación de esta modificación por parte de la Comisión Europea.

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

Por otra parte, el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de diciembre de 2021, dispone que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se deberá aplicar a la ejecución de los programas para el desarrollo rural aprobados hasta el 31 de diciembre de 2025 y será igualmente de aplicación para los gastos efectuados por el beneficiario en el marco de estos programas hasta el 31 de diciembre de 2025.

En fecha 26 de febrero de 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears n.º29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 indica que será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, en concreto, la submedida 4.4, referente a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2024, para las ayudas a inversiones no productivas, con el fin de mantener la riqueza paisajística y luchar contra la erosión genética, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears n.º 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del 2024 se destina un importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2024.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas de la siguiente manera:

  • Hasta un importe de 1.491.047,76 €: un 50,00% por el FEADER, un 5,00%, por la Administración General del Estado (AGE) y un 45,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
  • Hasta un importe de 508.952,24 €: el 100% por la CAIB.

Tercero Requisitos de los beneficiarios y de las parcelas

1. Requisitos específicos de los beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos y siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta resolución:

a. Que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, sean propietarios de la parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 3 de este apartado; o que sean titulares de una explotación agraria en la cual se ubique una parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 3 de este apartado.

b. Que tengan la condición de agricultor activo en los términos previstos en el Real decreto 1048/2021, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pago directo y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Este requisito se comprobará de acuerdo con los datos que constan declarados en la campaña de la solicitud única del año 2023. En caso de que la persona solicitante no haya presentado la solicitud única, se comprobará a través de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las parcelas donde se quiere llevar a cabo la inversión deberán estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA) antes de dictarse la propuesta de resolución.

4. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

5. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears, así como los datos que constan en el mismo, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

6. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, salvo si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de este apartado:

a. La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir su cultivo.

b. La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas.

c. La construcción de vallados de malla ganadera con palos de madera, siempre que la distancia máxima entre palos no sea superior a 4 metros y el cuadro de malla tenga una relación macizo/vacío inferior a 1:50.

2. Únicamente serán subvencionables las inversiones mencionadas siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a. Que la rehabilitación y el acondicionamiento se realicen en bancales o paredes secas ya existentes, es decir, que no sean de nueva creación.

b. Que la rehabilitación, los vallados y el acondicionamiento de las inversiones objeto de subvención se deberán llevar a cabo siguiendo la forma tradicional; es decir, se deberá realizar utilizando piedra seca, sin forrar paredes de bloques y sin elementos modernos. Se admitirá el uso del cemento en los siguientes supuestos:

  • 1.º, en las "esquenes d'ase".
  • 2.º, para consolidar la cara superior de los bancales o paredes, o bien para aguantar los palos de los vallados.
  • 3.º, para reafirmar los bancales o paredes con la condición de que no sean visibles.

c. Que las inversiones objeto de esta ayuda deberán estar destinadas a finalidades agrarias; es decir, no se pueden llevar a cabo para finalidades distintas, como por ejemplo para el uso de vivienda, para la sujeción de piscinas, jardines, aparcamientos, etcétera.

d. Que las inversiones objeto de ayuda no hayan sido iniciadas antes de la fecha de la solicitud de ayuda y de la visita previa, efectuada por los técnicos autorizados por el FOGAIBA, de comprobación de no inicio de las inversiones.

3. Únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo de la presente resolución, de 15 puntos (que equivale al 30% del máximo de puntuación posible) para los expedientes con las inversiones ubicadas en Mallorca o Menorca, y de 12,5 puntos (que equivale al 25% de la puntuación máxima posible) para los expedientes con las inversiones ubicadas en Ibiza o Formentera.

Quinto Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de las ayudas será del 60% de los costes unitarios de la inversión aprobados en el Programa de desarrollo rural, y que son los siguientes:

  • Bancales: 105,00 €/m2
  • Pared seca: 95,00 €/m2
  • Vallados en malla ganadera: 10,00 €/m

En el caso de bancales y pared seca la medición será la longitud por la altura. En el caso de vallados en malla ganadera, la longitud será lineal.

Para el cálculo de la ayuda, solo computarán los metros que consten acreditados en la visita efectuada por los técnicos autorizados por el FOGAIBA.

2. La inversión auxiliable tendrá los límites máximos siguientes:

  • 20.000,00 € por beneficiario en esta convocatoria.
  • 60.000,00 € por beneficiario en el conjunto de convocatorias destinadas a la misma finalidad y aprobadas al amparo del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Sexto Solicitudes

1. Para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 31 de mayo de 2024.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar. La segunda solicitud podrá ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta administración. No obstante, las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y se deberá presentar, correctamente rellenada, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el resto de normativa aplicable.

5. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad, estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de dichos documentos y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. La representación deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b. Plano del recinto y la parcela donde se deberá ejecutar la inversión que se solicita y croquis de señalización y ubicación de la inversión.

c. En el caso de los propietarios de las parcelas que no sean los titulares de la explotación inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), se deberá presentar un documento acreditativo de la titularidad de la parcela en la que se debe realizar la inversión.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deberá aportarse:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • NIF de la agrupación, si se posee.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que exista constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de su cuenta bancaria (los 24 dígitos del IBAN) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Del mismo modo y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee con el objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

7. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o bien la inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), se deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o bien cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se deberá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

9. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante, a través del Butlletí Oficial de les Illes Balears, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

  • En relación con la persona beneficiaria:

a. Tener concedida, para la campaña 2023, cualquiera de las ayudas convocadas por el FOGAIBA relacionadas con los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión regulados en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre: 10 puntos.

b. Haber solicitado la ayuda correspondiente a la primera convocatoria del año 2019, aprobada por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019, publicada en el BOIB n.º 169, de 17 de noviembre de 2015: 10 puntos.

  • En relación con la explotación:

c. Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en la red Natura 2000: 10 puntos.

d. Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en una figura de protección de las definidas por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 5 puntos.

  • La puntuación de los apartados c y d es excluyente.

e. Inversiones ubicadas en parcelas que tengan algún recinto con pendiente (máximo 10 puntos):

  • Superior al 20%: 10 puntos.
  • Superior al 10%: 5 puntos.
  • Del 10% o menos: 0 puntos.

f. Inversiones que favorezcan la lucha contra la erosión: 10 puntos.

3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

4. No puntuarán ni se tendrán en cuenta en ningún caso los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.
  • El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Vocales:
  • El director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que se deba notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará a través de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda deberán hacerse constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el tipo de inversión (bancales, paredes o vallado) y los metros.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1.  Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.
  • Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en el anexo 1 de esta resolución.

Undécimo Cesión y traspaso de la explotación

Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:

a. Informe al FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes, de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b. Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta resolución.

c. Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

Duodécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución de concesión finaliza el 14 de agosto de 2025.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto, punto 2.d, de la presente resolución y el plazo previsto, para la justificación de las inversiones, en el punto 1 anterior, que también se especifica en la resolución de concesión.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta administración. No obstante, las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar la solicitud de pago de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y se deberá presentar, correctamente rellenada, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

Dichas solicitudes deberán adjuntar una certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria para recibir el pago de la ayuda.

4.  El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de la presente resolución.

6. En los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como en el anexo 1 de esta resolución.

Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:

a. fallecimiento del beneficiario;

b. larga incapacidad profesional del beneficiario;

c. expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se suscribió el compromiso;

d. catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e. destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f. epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.

No obstante, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta se podrá subrogar a los compromisos del anterior durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre y cuando el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas.

Decimoquinto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a dicho efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

 

Decimosexto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en:

  • El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
  • El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
  • El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  • Las inversiones que se realicen en la red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.
  • El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
  • La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
  • La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
  • La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  • La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoséptimo Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, y también queda condicionada a la modificación de los criterios de selección, por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto y a los criterios aprobados.

Decimoctavo Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

 

ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción en el importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

  • Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
  • Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entenderán por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción ecológica están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificación

Compromisos

CB

Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización de, al menos, el 50% de las inversiones.

CB

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1.º

1 o más

100% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1.º

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

2.º o más

1 o más

40% de la ayuda

 

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1.º

1

5% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2.º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

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