Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se deja sin efecto la primera convocatoria del año 2019 prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019

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  • Número de edicto 3541 - Página 17812

El 17 de marzo del 2015 se publicó en el BOIB núm. 169 la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 9 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 182, de 15 de diciembre de 2015); de 16 de marzo de 2016 (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016); de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016); de 22 de julio de 2016 (BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016); de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017); de 20 de julio de 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio de 2017); de 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2018); de 20 de julio de 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio de 2017); de 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2018); de 17 de abril de 2019 (BOIB núm. 51, de 20 de abril de 2019).

Esta resolución aprueba nueve convocatorias, con dos periodos de solicitud para cada ejercicio, excepto para el del año 2015, que es de una única convocatoria. Las convocatorias posteriores al 2015 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas; las convocatorias restantes se dotarán con posterioridad, excepto la primera convocatoria del 2019.

Después de haber realizado distintas modificaciones, se dejaron sin efecto, por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017), de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018) y de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019), las segundas convocatorias correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente.

Dado el transcurso del tiempo desde que se publicó la convocatoria y se presentaron las solicitudes, que no han podido ser atendidas en su totalidad por falta de recursos materiales y presupuestarios, y visto que, a posteriori, resulta imposible verificar los requisitos impuestos por la variación que se puede haber producido por el transcurso del tiempo, se considera necesario dejar sin efecto la primera convocatoria del año 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se crea ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o se publique.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Dejar sin efecto la primera convocatoria del año 2019 prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015-2019, que se publicó en el BOIB núm. 169, de 17 de noviembre de 2015.

Segundo

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2024) El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

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