Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones de desarrollo rural

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  • Número de edicto 3540 - Páginas 17809-17811

La Resolución del Presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) establece en su anexo diversos requisitos que se deben cumplir para la concesión de ayudas a varios regímenes en favor del clima y el medio ambiente. Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la solicitud única finaliza el 30 de abril de 2024.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control establece los requisitos para la concesión de ayudas en el marco de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente. Así, en varios requisitos establece que, por causas debidamente justificadas y si las condiciones agroclimáticas en una campaña así lo aconsejan, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán modificar ciertos requisitos de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente.

Por otro lado, la Resolución del Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 9 de febrero de 2024 (BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024) por la que se reconoce en el ámbito agrario de las Illes Balears la situación actual de sequía meteorológica desde el mes de septiembre de 2023 y, además, establece que de acuerdo con lo que se prevé en el PEPAC respecto a causas de fuerza mayor, se estudiarán y desarrollarán otras flexibilizaciones respecto al cumplimiento de las BCAM y requisitos legales de gestión, así como respecto a las condiciones técnicas para acogerse a los Ecoregímenes, siempre en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el marco de la normativa existente.

Es por ello por lo que se estima procedente adecuar la convocatoria a la situación climática de sequía declarada.

Por otra parte, en función de la interpretación realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en la Circular de Coordinación núm. 30/2023 del Plan Nacional de Controles de los pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente 2023, las comunidades autónomas pueden establecer que los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tengan en consideración para el cálculo de las cargas ganaderas.

En tal sentido, se considera conveniente dada la habilitación del MAPA, y con el fin de favorecer la aplicación de dichas prácticas en favor del clima y del medioambiente, se entiende que para las prácticas del pastoreo extensivo en pastos mediterráneos y de establecimiento de islas de biodiversidad, los animales menores de cuatro meses no influyen en la carga ganadera.

En otro orden de cosas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 108.2 que, a partir de 2024, las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación el cual no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.

Vista la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes que establece el Real Decreto 1048/2022, se estima conveniente modificar éste respecto de la presentación de la solicitud única establecido en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el PEPAC, una vez realizada la correspondiente comunicación previa.

Finalmente, en fecha de 30 de enero de 2024, se publicaron en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears y la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas. De igual modo, en fecha 24 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal a las explotaciones bovinas, para el año 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero).

Visto que las correspondientes solicitudes de ayuda para las anteriores resoluciones deben presentarse a través de la solicitud única y que el plazo de ésta se ampliará, se considera conveniente ajustar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la nueva fecha aprobada.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), según lo que se indica a continuación:

1.- Se modifica el punto 3.b) del apartado trigésimo cuarto del anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Durante el período de pastoreo, respetar el intervalo entre una carga ganadera mínima 0,2 UGM/hectárea  y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea  sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica. Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tendrán en consideración para el cálculo de la carga ganadera"

2.- Se modifica el punto 4.b).i. del apartado trigésimo quinto del anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 30.2.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, según corresponda. En el caso de los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tendrán en consideración para el cálculo de las cargas ganaderas".

3.- Se modifica el primer párrafo del punto 5 del apartado trigésimo quinto del anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"5. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pasto, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en 60 días consecutivos, durante los meses de junio,  julio y agosto."

 4.- Se modifican los puntos 1.a., 1.c. y 2 del apartado trigésimo octavo del anexo que quedan redactados de la siguiente manera:

"a. Que, al menos, el 30 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación. Se rebaja dicho porcentaje de rotación al 25 %, en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con cultivos plurianuales".

"c. Así mismo, el barbecho no podrá representar más del 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente".

"2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo de la explotación  sea menor o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en el punto 1 o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a la definición de cultivo diferente.

En el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes, ni aplicará el límite máximo de barbecho establecido en el punto 1 anterior."

5.- Se modifica el punto 1.b. del apartado cuadragésimo tercero del anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"b. Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024."

6. Se modifica el punto 1 del apartado cuadragésimo séptimo del anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de mayo de 2024, ambos inclusive."

Segundo

Modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes, quedando establecido para el día 15 de mayo de 2024, de las ayudas que a continuación se indican:

  • Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024);
  • Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024);
  • Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal a las explotaciones bovinas, para el año 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero).

Tercero

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

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