Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025

  • Número de edicto 3548 - Páginas 17772-17781

Código BDNS: 754396

Hechos

1. La Constitución española, en el apartado 2 del artículo 9, ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. De forma más específica, el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la libre y eficaz participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Además, el artículo 49 dispone que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a las que prestarán la atención especializada que requieran y les ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía.

2. Por su parte, el apartado 3 del artículo 16 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativo a derechos sociales, dispone que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, la integración y la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; la protección y atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, las siguientes: coordinación de las actividades de ocio (apartado 12); Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado 13); y acción y bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes (apartado 15).

4. El artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, dispone que las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad, tal y como señala el artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. A su vez, el apartado g) del artículo 24 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, establece que son principios rectores de las políticas de juventud, entre otros, la universalidad y equidad, en el sentido de que debe dirigirse a la generalidad de las personas jóvenes, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el tiempo libre educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social. También establece que las administraciones públicas pueden elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil.

6. En fecha de 25 de enero de 2024, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad emitió un informe en el que consideró necesario para el cumplimiento de los mandatos de los puntos anteriores publicar una convocatoria de ayudas para apoyar a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025. Los objetivos de esta línea son, por un lado, contribuir a que niños y jóvenes con diversidad funcional o cognitiva puedan disfrutar de un ocio de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas; y, por otro, facilitar a las personas organizadoras de estas actividades el cumplimiento de lo previsto en el apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.

7. En fecha de 20 de febrero de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento para convocar ayudas para apoyar la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025.

8. La línea de subvenciones está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), en el marco del Objetivo IV, sobre Cohesión social, apartado 2, Cohesión social. La vigencia de este Plan Estratégico está prorrogada temporalmente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, hasta la aprobación del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, determina el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ésta.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, prevé que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede otorgar ayudas, por un lado, para la promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidas a la integración social de colectivos especialmente vulnerables (apartado 1 a del artículo 2); y por otro, para el impulso de medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes, especialmente las pertenecientes a colectivos vulnerables o con necesidades de protección especial (apartado 1 b del artículo 2).

3. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, que articula el marco normativo para desarrollar las políticas de juventud.

4. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, que tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el derecho de niños y jóvenes a disfrutar de un ocio educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones de sexo o género, económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.

5. El ámbito territorial que deben tener estas ayudas necesariamente debe ser el archipiélago de las Illes Balears, a fin de que la población de todas las islas pueda beneficiarse. Aunque actualmente las funciones en materia de juventud y ocio están transferidas a los cuatro consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears se reserva cualquier potestad genérica o específica que tenga carácter o alcance suprainsular, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 7; y el artículo 17, apartado 15, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006); así como en el apartado C, puntos 1.5 a) y 1.11, del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de ésta institución insular que ejerce la Administración de la de las Illes Balears. En concreto, y de acuerdo con esta misma normativa, el Gobierno se reserva las competencias de juventud y ocio en cuanto a las entidades, instalaciones, servicios, escuelas, programas, que tengan sede en más de una isla o que tengan alcance autonómico.

6. Las competencias en materia de juventud y ocio del Gobierno de las Illes Balears las ejerce actualmente la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/ 2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en su artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducir las convocatorias de subvenciones.

10. la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

11. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Dado todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025, que se adjunta como anexo.

2. Aprobar un gasto máximo para esta convocatoria de 88.000,00 euros para el conjunto de los años 2024 y 2025, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.3 de la convocatoria.

3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de abril de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025

1. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears durante los veranos de 2024 y 2025 para contratar personal monitor adicional para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado reconocido de dependencia.

1.2. La finalidad de esta convocatoria es, por un lado, contribuir a que niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional o cognitiva puedan disfrutar de un ocio de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas y, por el otro, facilitar a las personas organizadoras de estas actividades el cumplimiento de lo previsto en el apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.

1.3. Estas ayudas se rigen por lo establecido en esta convocatoria, por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021); y por el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.4. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas "de minimis", reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE de 15.12.2023).

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y los entes integrantes de la Administración Local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, que contraten personal monitor para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado  reconocido de dependencia.

2.2. También pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que tendrán que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no debe entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2.3. Para acceder a estas ayudas las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Ser personas residentes o ser entidades radicadas en las Illes Balears.

b) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, estar inscritas en el Censo a que se refiere el artículo 93 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.

d) Los demás que se establecen en esta convocatoria.

3. Actividad subvencionable

3.1. Es subvencionable la contratación de personal monitor adicional para garantizar la participación de personas de 3 a 18 años, con un grado reconocido de dependencia, en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

En cuanto a las personas participantes con un grado III de dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el tiempo en el que el niño o joven concernido participe en la actividad.

Para las personas con un grado I o II de dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, exclusivamente cuando esta participación implique la contratación obligatoria de un monitor adicional en cumplimiento de lo previsto en el apartado 9 del artículo 48, letra a), del mismo Decreto, y por el tiempo en el que los niños o jóvenes concernidos participen en la actividad.

3.2. Solo se subvencionarán las contrataciones en las que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que se trate de entes integrantes de la Administración local que hayan subcontratado la organización de la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo por contar con este personal.

3.3. Las actividades organizadas por las personas beneficiarias deben cumplir todos los requisitos siguientes:

- Se deben llevar a cabo entre el día siguiente al final del curso escolar en el mes de junio, de acuerdo con el calendario escolar oficial aprobado por la Consejería de Educación i Universidades, y el día anterior al inicio del nuevo curso escolar en el mes de septiembre, también según el calendario oficial aprobado por la Consejería de Educación i Universidades, en cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Tienen que ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.

- Deben estar declaradas ante los respectivos consejos insulares y cumplir todos los requisitos de los artículos 37 a 54 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, así como el resto de normativa o las resoluciones que les sean de aplicación.

- No deben ser actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 23/2018, de conformidad con el artículo 38 y con el resto de la normativa aplicable.

3.4. No es subvencionable la contratación de personal para cualquier actividad que no cumpla los requisitos anteriores y, especialmente, para actividades familiares, extraescolares, prácticas deportivas habituales o actividades de tecnificación deportiva, actividades no dirigidas, cursillos, talleres y demás previstas en la artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio. Tampoco se subvencionará la contratación de personal para aquellas actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil destinadas a personas con discapacidad ni las organizadas por entidades o colectivos que trabajen en la atención a la discapacidad.

4. Crédito asignado a la convocatoria.

4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 88.000,00€, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Ejercicio 2024

- 14.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

- 9.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas)

- 9.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).

Ejercicio 2025

- 14.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 4.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

- 9.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas)

- 9.000,00€ con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).

En el momento de la concesión, estas partidas deben quedar debidamente territorializadas. Esta territorialización no implica una modificación de la convocatoria y solo requiere el informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una, puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos entre las distintas partidas solo exigirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

4.3. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, debe hacerse mediante resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4.4. En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes, tiene que suspenderse la concesión de las ayudas mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.3.

5. Importe de las ayudas y criterios.

5.1. Se concederá una ayuda de 1.425,00 € por cada persona contratada y por cada mes natural o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste debe minorarse proporcionalmente.

5.2. Si la contratación es inferior al mes natural, debe otorgarse una subvención de 47,50€ por persona contratada y día, con un máximo de 1.425,00€ por persona y mes natural. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste debe minorarse proporcionalmente.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en los siguientes períodos:

a) Para el ejercicio 2024:

- Desde el 16 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2024.

b) Para el ejercicio 2025:

- Desde el 16 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2025.

Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.

6.2. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre ellas las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma citada mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En estos casos, se considerará como fecha de presentación la de la enmienda, y no la de la solicitud presencial.

6.3. Las personas físicas podrán presentar individualmente las solicitudes de forma presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

6.4. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, por sistemas de notificación tales como Notifica o NOTIB o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.

6.5. Se debe presentar una única solicitud con todo el personal contratado en las actividades que se prevé realizar. Si se presenta más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en el registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

7. Documentación.

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes.

1. Formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. Los formularios y el resto de modelos de la convocatoria que deben presentarse son exclusivamente los disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:

- No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y en esta convocatoria.

- De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

- Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996 , de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

- De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

- De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

- De cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis", por el cual la ayuda total de "minimis" concedida a una empresa no puede superar los 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales consecutivos.

- De no recibir financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

- Declaración de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la persona interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.

En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.

2. La documentación identificativa sobre la persona beneficiaria, su situación y los datos bancarios:

- NIF de la persona solicitante.

- En el caso de personas jurídicas, documento que acredite que la persona física en cuyo nombre se presenta la solicitud es la representante legal de la entidad, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- En el caso de las entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes, debe aportarse un certificado del secretario que acredite la representación de la persona solicitante.

- En el caso de personas jurídicas, documentos que acrediten que la entidad está válidamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente, y que está inscrita en el registro correspondiente; o que la persona beneficiaria se encuentra de alta en el Régimen especial de trabajadores y trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

No es necesario presentar los documentos de este apartado si la persona interesada ya los aportó con una solicitud a la Línea C de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020); o a la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75% o con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Islas Baleares durante el verano de 2021 (BOIB núm. 65, de 20 de mayo de 2021); o a la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023 (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022). En estos casos, es imprescindible que se indique el número de expediente que se le asignó.

3. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:

a) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica, con el siguiente contenido:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado a la actividad declarada por parte del consejo insular respectivo, número de participantes de entre 3 y 18 años con grados reconocidos de dependencia, fechas exactas de participación y personal monitor adicional que ha tenido que contratarse.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del documento probatorio de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente.

- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b) En relación con el personal contratado:

- Contrato laboral del monitor o monitora, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.

- Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 48.9, letra b) del Decreto 23/2018, de 6 de julio, si ha de atender a personas con un grado III de dependencia; o del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, en caso de que se contrate para atender personas con grados I y II de dependencia.

- Nóminas correspondientes al período subvencionado.

- Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago.

c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona o personas participantes con un grado reconocido dependencia, donde aparezcan las fechas exactas de participación, así como del documento emitido por la autoridad competente que acredite el grado reconocido.

d) En el caso de subcontratación de actividades por parte de las entidades de la administración local, memoria explicativa de los motivos por los que debe recurrirse a la subcontratación y del contrato mediante el que se formaliza por escrito esta subcontratación.

4. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, debe requerirse la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda completa.

8. Procedimiento, instrucción y resolución.

8.1. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el apartado 8, letra a) del artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

8.2. Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individual, por orden de entrada en cada isla, a medida que se presenten en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, aunque no se haya terminado el plazo de presentación , siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de entrada de día y hora de los expedientes completos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el registro de entrada en la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (Código DIR A04026929).

8.3. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad a quien corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.

8.4. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad le advertirá que transcurrido un plazo de 15 días, se producirá la caducidad. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la notificará a la persona interesada.

8.5. La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad debe emitir la propuesta de resolución de concesión o de denegación de las ayudas, la cual debe contener la identificación de la persona solicitante propuesta como beneficiaria de la ayuda o el motivo de la denegación.

8.6. La propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda debe notificarse a la persona interesada, a fin de que pueda formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde su recepción.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General informará mediante correo electrónico que se ha puesto a su disposición la notificación de la propuesta de resolución de concesión o denegación.

Si, transcurrido este plazo, la persona interesada no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de concesión o denegación, debe considerarse que está conforme y que, en el caso de ser propuesta beneficiaria, que acepta la subvención propuesta , a efectos de lo previsto en el artículo 12.8 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, y debe continuarse con el procedimiento.

8.7. En caso de renuncia, debe comunicarse mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.8. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

8.9. La resolución de concesión de las subvenciones debe ser motivada y contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad que debe subvencionarse, incluido el período de ejecución, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

8.10. La resolución de concesión o denegación debe notificarse a la persona interesada.

8.11. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.12. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se podrá reanudar la concesión de las subvenciones si se incrementa el crédito correspondiente, sin que ello implique un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las que se especifican en esta convocatoria, las que se establecen con carácter general en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 16 del Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

10. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

10.1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas.

Sin embargo, la entidad o la persona solicitante, debe comunicar a la Dirección de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.

10.2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

10.3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se aplicará lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; o bien aminorar directamente la ayuda concedida, si ésta no se ha abonado.

10.4. Estas ayudas son incompatibles con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 3, in fine, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

11. Subcontratación.

11.1. Se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, solo para las entidades integrantes de la Administración local, siempre y cuando se cumplan los requisitos del punto 3.2 y esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

11.2. La subcontratación está sometida al cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.

12. Justificación y pago.

12.1. Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 7, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable, se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

12.2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá realizar todas las tareas de comprobación necesarias para garantizar el uso de los fondos para la finalidad concedida.

13. Revocación y reintegro.

13.1. La revocación y el reintegro de las ayudas, si procede, deben regirse por lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

13.2. En caso de incumplimiento, deben aplicarse los siguientes criterios de gradación en cuanto a la revocación y al reintegro:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a revocar y reintegrar

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones

100% del importe de la subvención

Incumplimiento total de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud

100% del importe de la subvención

Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud

Minoración de la subvención de forma proporcional a los objetivos no cumplidos

Incumplimiento de la obligación de justificación

100% del importe de la subvención

Justificación insuficiente

Minoración de la subvención de forma proporcional a la parte no justificada adecuadamente

Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario

Minoración de la subvención de forma proporcional a las condiciones no cumplidas.

13.3. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

14. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto legislativo 2/2005, siendo de aplicación el título V de esta norma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de abril de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

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