Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la implantación del ciclo formativo de grado medio Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y la transformación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio LOGSE Ebanistería Artística, al ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño Ebanistería Artística LOE, en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la implantación del ciclo formativo de grado medio Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y la transformación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio LOGSE Ebanistería Artística, al ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño Ebanistería Artística LOE, en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza

  • Número de edicto 3526 - Páginas 17769-17771

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de noviembre de 2017, (BOIB núm. 161, de 30 de diciembre), se autorizó la implantación del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Forja artística ( LOE) y del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al producto Gráfico Impreso (LOE) en la Escuela de Arte de Ibiza (código 07001423), con efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso académico 2017-2018.

2. Desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se detectó que el centro impartía el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística LOE de la familia profesional Artes aplicadas a la escultura, desde el curso 2018-2019, y que en su momento no se había autorizado la transformación del ciclo con el cambio de Ley de Educación. Por tanto, en este centro se ha impartido el grado medio de Ebanistería artística LOGSE, autorizado desde el año 1996 (Orden de 30 de enero de 1996, BOE del 8 de febrero) hasta el curso 2017-2018. Por lo que no es una nueva implantación, sino una transformación como consecuencia de la aplicación del cambio de LOGSE a LOE.

3. En fecha 6 y 15 de junio de 2023, la directora y representante del centro, solicitó un cambio de turno para impartir el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística LOE, en turno de tarde, justificaba esta solicitud y adjuntaba la siguiente documentación: Acta del Consejo Escolar, escrito favorable del claustro de profesorado y concreción horaria de este ciclo.

4. En fecha 28 de junio de 2023, la jefa de servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable con efectos retroactivos, del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ebanistería Artística LOE de la familia profesional Artes Aplicadas a la Escultura, que se impartía en la Escuela de Arte de Ibiza desde el curso 2018-2019. También informó favorablemente del cambio de turno solicitado por el centro.

5. El 27 de octubre de 2023, la directora de la Escuela de Arte de Ibiza, presentó una solicitud de implantación en el centro de los estudios del CFGM Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (VALIB 239996). En esta solicitud justificó las necesidades de implantar este ciclo por razones económicas y de adaptación al nuevo entorno empresarial, que pide a profesionales cualificados en tecnologías de la información y la comunicación.

6. En fecha 5 de febrero de 2024, la Jefa de Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable sobre la autorización del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de Arte de Ibiza para el próximo curso 2024-2025. Esta autorización venía condicionada a la posibilidad de poder disponer del profesorado y equipamiento necesarios.

7. El 21 de marzo de 2024, la jefa del Departamento de Enseñanzas de Régimen Especial, Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales emitió un informe favorable sobre la implantación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo con efectos del curso 2024-2025 en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza. También informa favorablemente la transformación de LOGSE en LOE, del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ebanisteria artística , con efectos retroactivos del curso 2018-2019.

8. El 9 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración de la Escuela de Arte (EA) de Eivissa, con la implantación del ciclo formativo de Artes plásticas y diseño de grado medio de Asistencia al Producto gráfico interactivo con efectos del curso 2024-2025 y la transformación de LOGSE a LOE, del ciclo formativo de grado superior de Artes plásticas y Diseño de Ebanisteria Artística , con efectos retroactivos al curso 2018-2019.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm .86, de 9 de abril).

6. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes plásticas y diseño (BOE núm.125, de 25 de mayo).

7. El Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se aprueba el correspondiente currículum básico. (BOE núm., 97, de 23 de abril).

8. Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm.265, de 3 de noviembre).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 9 de abril de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación del ciclo formativo de Artes plásticas y Diseño de grado medio Asistencia al Producto Gráfico Interactivo con efectos del inicio del curso escolar 2024-2025 en la Escuela de Arte (EA) de Ibiza.

2. Autorizar, la transformación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio LOGSE Ebanistería Artística, al ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño Ebanistería Artística LOE , con efectos retroactivos del curso 2018-2019.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07001423

Denominación genérica: Escuela de Arte

Denominación específica: Ibiza

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: C/Rio Duero, núm. 5 (Can Cifre)

Localidad: Sant Jordi de Ses Salines

Municipio: Sant Josep de sa Talaia

CP: 07819

 

Enseñanzas autorizadas:

Bachillerato de Artes, vía: Artes plásticas, imagen y diseño

 

Ciclos formativos de grado medio de Artes plásticas y diseño:

Asistencia al Producto Gráfico Impreso (LOE) a partir del curso 2017-2018

Forja artística (LOE) a partir del curso 2017-2018

Asistencia al Producto Gráfico Interactivo efectos del curso 2024-2025

Ciclos formativos de grado superior de Artes plásticas y diseño

Modelismo de Indumentaria (LOGSE) a partir del curso 1997-1998

Amueblamiento (LOGSE) a partir del curso 1998-1999

Ebanistería Artística (LOE) a partir del curso 2018-2019, modalidad presencial y turno de tarde

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany

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