Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acepta el desistimiento de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) y se declara concluido el procedimiento

  • Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acepta el desistimiento de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) y se declara concluido el procedimiento

  • Número de edicto 3530 - Páginas 17722-17723

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. El titular del expediente que aparece en el anexo ha presentado un escrito en el que indica que desiste de la citada solicitud de subvención.

4. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021), modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de marzo de 2024, en el que se desiste de la solicitud de subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica Programa MOVES III, (BOIB n.º 47, de 9 de abril de 2024).

 

Dónde dice:

Anexo

Lista de beneficiarios que han desistido de la solicitud de subvención (MOVESIII)

MOVESIII-3693/2021

MARIA ELENA SALONEN KLAAUU

***6984**

Tiene que decir:

Anexo

Lista de beneficiarios que han desistido de la solicitud de subvención (MOVESIII)

MOVESIII-3633/2021

MARIA ELENA SALONEN KLAAUU

***6984**

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de abril de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)

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