Resolución del director general de Personal Docente y Centres Concertados de 9 de abril de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2024-2025 en centres públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

  • Resolución del director general de Personal Docente y Centres Concertados de 9 de abril de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2024-2025 en centres públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

  • Número de edicto 3454 - Páginas 17320-17338

Hechos

El título VIII de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace referencia a la movilidad y ocupación de los puestos de trabajo del personal funcionario. En este sentido, la movilidad de los docentes se rige por el sistema de concurso de traslados. Sin embargo, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio en la comunidad educativa, pueden ocupar, en comisión de servicios, destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears diferentes de las que les corresponden.

Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares así como el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados, establecen la obligación de permanecer en el lugar, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión. Por eso, en la instrucción primera del anexo 1, se diferencia este primer colectivo de funcionarios docentes que cumplen este requisito de aquellos otros colectivos que todavía no pueden acreditar un mínimo de dos años en su primer destino definitivo, diferenciando estos últimos, según si participaron en un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes para una isla concreta o para el conjunto de las Islas Baleares. También se tienen en cuenta los funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma que quieren acceder a un destino provisional en las Islas Baleares mediante una comisión de servicios.

La instrucción tercera del anexo 1, recoge los motivos por los cuales se puede solicitar un destino provisional en las Islas Baleares en comisión de servicios, agrupándolos en cuatro causas, equipos directivos, razones de servicio en centros, plazas en otras islas y motivos personales. Los motivos agrupados en las dos primeras causas están relacionados con la organización de los centros educativos para llevar a cabo sus proyectos educativos. Entre estos motivos se incorporan las comisiones de servicio por el hecho de haber ejercido un cargo directivo, de acuerdo con la orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y también se incorporan las comisiones de servicio para cubrir las plazas del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el cual se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares. La tercera causa está relacionada con la dificultad para poder cubrir plazas en determinadas islas, concretamente Menorca, Ibiza y Formentera. Y la última causa contempla los motivos de atender a un familiar de 1.º grado y conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad. Esta última causa también contempla dos motivos personales excepcionales, por un lado el hecho de ser un docente mayor de 60 años y haber obtenido un primer destino definitivo fuera de la isla de residencia y, por otro lado, el hecho de tener, como docente de otra comunidad autónoma, un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Islas Baleares.

Definidos los diferentes motivos por los cuales se puede solicitar una comisión de servicios, la instrucción cuarta del anexo 1, fija las condiciones de cada uno de estos motivos según el colectivo docente al cual pertenezca el solicitante. Estas condiciones hacen referencia a aspectos generales de los motivos alegados, qué motivos pueden ser alegados por cada uno de los solicitantes, las condiciones concretas que se tienen que cumplir para cada motivo, y los centros y las especialidades que se pueden solicitar según el motivo a alegado y el colectivo al cual pertenezca el solicitante. Así, se establece que el primer colectivo de docentes susodicho anteriormente puede alegar todos los motivos, excepto los dos motivos excepcionales de la causa cuarta. El colectivo de funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma puede solicitar el motivo de atender a un familiar de 1.º grado y el motivo excepcional de tener un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Islas Baleares, pero no puede solicitar motivos relacionados con la organización de los centros, puesto que esta organización se tiene que apoyar en los funcionarios docentes con destino definitivo en las Islas Baleares para garantizar el máximo de estabilidad posible en los centros. También se incluyen, de manera excepcional, los motivos que pueden alegar el resto de colectivos susodichos. De este modo, los funcionarios docentes que no pueden acreditar todavía un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes en una isla concreta, pueden solicitar los motivos relacionados con la organización de los centros, concretamente el ejercicio de la función directiva y el desarrollo de responsabilidades específicas, y los motivos personales para atender a un familiar de 1.º grado y conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad, sin desplazarse fuera de la isla donde han obtenido su primer destino definitivo. Los funcionarios docentes que no pueden acreditar todavía un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes en el conjunto de las Islas Baleares, pueden solicitar los mismos motivos del colectivo anterior relacionados con la organización de los centros y los motivos personales para atender a un familiar de 1.º grado y conciliar la vida laboral, así como el motivo para ocupar cubrir plazas en Menorca, Ibiza y Formentera. También podan solicitar el motivo excepcional por el hecho de ser un docente mayor de 60 años y haber obtenido un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual.

La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud. La prelación en la adjudicación de los destinos provisionales es un contenido propio de la resolución que regulará el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025. Aun así, la instrucción novena del anexo 1 fija, como norma general, la necesidad de organizar los centros educativos en primer lugar, cubriendo las plazas relacionadas con el desarrollo de tareas directivas o de responsabilidades específicas, puesto que acontecen lugares estratégicos para el buen funcionamiento de toda la comunidad educativa implicada en un determinado centro, y en segundo lugar, el resto de las causas susodichas anteriormente. También se prioriza la atención de un familiar de 1.º grado conviviente respecto a un familiar no conviviente, y la conciliación de la vida familiar y laboral con hijos menores de edad de acuerdo con la etapa educativa obligatoria que puedan cursar, esto es infantil, primaria o secundaria, priorizando las familias monoparentales respecto del resto. Esta misma instrucción detalla los criterios de desempate para cada uno de los colectivos implicados, siendo la fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios el criterio principal de desempate en todos los colectivos. Se exceptúa el colectivo de los funcionarios docentes que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2023 y por el cual se fija, como criterio principal de desempate, la puntuación obtenida por el aspirante en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente correspondiente, debido a la diversidad de los procesos ejecutados aquel año.

Finalmente, la convocatoria del proceso selectivo de estabilización tiene por objeto situar por debajo del ocho por ciento la tasa de cobertura temporal en el sector público, de acuerdo con La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, procedente del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio. En este sentido, hay que tener en cuenta el déficit de profesorado en las Islas Baleares que, a pesar de los procesos selectivos ejecutados desde el año 2017, ha mantenido una tasa de interinidad mucho por encima del ocho por ciento antes de la ejecución de los procesos selectivos del año 2023, puesto que la ausencia de funcionarios de carrera suficientes ha implicado la contratación de funcionarios interinos docentes. Esta comunidad autónoma tiene que garantizar, a fecha 31 de diciembre de 2024, que la tasa de interinidad se sitúe por debajo del ocho por ciento. Por eso, se hace necesario definir las condiciones de los docentes susceptibles de ser autorizados por esta Administración para poder obtener un destino provisional fuera de las Islas Baleares en comisión de servicios. La instrucción décima determina que el colectivo susceptible de ser autorizado es el formado por los docentes que cumplen el requisito de permanecer en el destino obtenido, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 1/2022, de 8 de mayo, de Educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre (BOIB nº 136, de 30 de septiembre), la regulación del cual se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).

4. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal (BOE nº 263, de 30 de octubre).

5. El Decreto 43/2021, de 8 de noviembre, por el cual se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (BOIB nº 155, de 9 de noviembre).

6. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 17, de 3 de febrero).

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de septiembre de 2022 por la cual se establecen los criterios que tienen que regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB nº 124, de 22 de septiembre).

8. La Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB nº 148, de 31 de octubre).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero), por la cual se delega, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo docente.

Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo conferidas y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2024-2025, en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (modelo de solicitud) y el anexo 3 (documentación que se tiene que presentar con la solicitud).

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de abril de 2024

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primera Solicitantes

1. Los funcionarios docentes no universitarios que se relacionan a continuación pueden solicitar un destino provisional, diferente a su destino definitivo, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears:

1.1. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo con primer destino definitivo anterior al curso 2023-2024 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.2. Los funcionarios de carrera que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados con anterioridad al año 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2023-2024 o 2024-2025 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.3. Los funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2024-2025 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.4. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo con destino definitivo anterior al curso 2023-2024 en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Segunda Requisitos

Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera o en prácticas docente no universitario con destino definitivo en un centro público de enseñanza no universitaria.

2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

3. Acreditar los conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.

Si no consta en el Portal del Personal, se tiene que adjuntar copia de los certificados siguientes:

- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o uno de equivalente.

- Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

- Las que se determinan el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.

- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.

En ningún caso, de acuerdo con la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, el certificado C1 por sí mismo (o uno de equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.

4. Haber sido admitido en el último concurso de traslados, haber solicitado una plaza en la localidad o las localidades, o si procede la isla, donde se ubican los centros en qué se solicita la comisión de servicios y no haber desistido, tal como se regula en la base vigésimo segunda del concurso de traslados convocado por la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023.

No obstante, se exceptúa la obligación de haber participado y de haber solicitado una plaza en el último concurso de traslados en la localidad o las localidades, o si procede la isla, donde se ubican los centros en qué se solicita la comisión de servicios en los casos siguientes:

- Situaciones excepcionales y sobrevenidas posteriores al 16 de noviembre de 2023, debidamente acreditadas y que han de ser valoradas per la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

- El hecho de solicitar comisión de servicios por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo.

- El hecho de haber obtenido un nuevo destino definitivo para el curso 2023-2024.

- Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo.

La Administración verificará de oficio las condiciones de este requisito para cada solicitante.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

 

Tercera Causas que permiten solicitar una comisión de servicios

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede conceder un destino provisional en comisión de servicios por una de las siguientes causas:

- Equipos directivos. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los motivos siguientes:

a) Por ocupar el cargo de director.

b) Por ocupar el cargo de jefe de estudios.

c) Por ocupar el cargo de secretario.

d) Por ocupar el cargo de jefe de estudios adjunto.

e) Por haber cesado del cargo de director, jefe de estudios, secretario o jefe de estudios adjunto, en el curso escolar 2022-2023 o 2023-2024.

- Razones de servicio en los centros educativos. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los motivos siguientes:

a) La ocupación de plazas en el Instituto de Enseñanza a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

b) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que requieren de una titulación específica: nivel específico de idioma extranjero, B2 de francés o de alemán o C1 de inglès, para impartir materias no lingüísticas; título profesional de la marina mercante (máquinas, navegación); titulación en interpretación de la lengua de signos; título profesional de patrón de altura; título profesional de pesca de litoral; plazas de organización sanitaria a bordo; plazas de anatomía aplicada a la danza, plazas del Bachillerato al baccalauréat; plazas de enseñanzas deportivas de régimen especial; carnet de aplicador de productos fitosanitarios; titulación en riesgos laborales.

c) La ocupación de plazas para desarrollar la coordinación de normalización lingüística, agente de coeducación, coordinador de la comisión de salud, coordinador de bienestar y la protección del alumnado, coordinador de trabajo de investigación, coordinador de riesgos laborales, coordinador de proyectos Erasmus+, coordinador del proyecto de calidad (CIFP), coordinador del proyecto de mejora y transformación, coordinador de tecnologías de la información y comunicación TIC.

d) La ocupación de plazas para desarrollar las coordinaciones específicas de los centros de excelencia de la Formación Profesional: CIFP Francesc de Borja Moll, CIFP Juníper Serra, CIFP Pau Casesnoves.

e) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que no requieren de una titulación específica.

- Plazas en otras islas. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) La ocupación de plazas en Menorca.

b) La ocupación de plazas en Eivissa.

c) La ocupación de plazas en Formentera.

- Motivos personales. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

1. La necesidad de atender, transitoriamente, un familiar de primer grado de afinidad, conviviente o no, que sufre una enfermedad grave o que tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65% o que se encuentra en una situación de dependencia reconocida.

2. La conciliación de la vida laboral y la familiar, en uno de los supuestos siguientes:

i. Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2009 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogida, tanto temporal como permanente. En el caso de familias monoparentales, que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2007 o en años posteriores.

ii. Que la funcionaria, cónyuge o pareja de hecho esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al día 31 de enero de 2025.

3. Haber nacido en el año 1965 o años anteriores.

4. El reagrupamiento familiar, en uno de los supuestos siguientes:

iii. Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2007 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogida, tanto temporal como permanente.

iv. Que el funcionario se encuentre en unión matrimonial o haya constituido una pareja estable.

Cuarta Condiciones de la comisión de servicios

1. Las condiciones generales para que a un funcionario le sea admitida su solicitud de comisión de servicios son:

a) La comisión de servicios se solicita para el curso escolar 2024-2025.

b) Solo se puede alegar un único motivo para solicitar una comisión de servicios.

c) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a, 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 2.a, 2.b, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b, 3.c, 4.a, 4.b.

d) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a, 1.b, 1.c, 1.d, 2.b, 2.c, 2.d, 4.a, 4.b.

e) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a, 1.b, 1.c, 1.d, 2.b, 2.c, 2.d, 3.a, 3.b, 3.c, 4.a, 4.b, 4.c.

f) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 4.a, 4.d.

2. Las condiciones que se han de cumplir para poder alegar un motivo para solicitar una comisión de servicios son:

a) Por los motivos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d de la instrucción tercera de este anexo, contar con el nombramiento del cargo directivo correspondiente, a partir del 1 de julio de 2024. Por el motivo 1.e, haber cesado del cargo directivo entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

b) Por los motivos de la causa 2 de la instrucción tercera de este anexo, contar con el informe favorable del director del centro y con el acuerdo favorable del consejo escolar o consejo social, si es necesario. Además, por el motivo 2.b, estar en posesión de la titulación correspondiente. Por los motivos 2.c y 2.d, que la dedicación horaria prevista para el curso 2024-2025 sea al menos de 3 períodos lectivos para la coordinación correspondiente.

c) Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, tener la última destinación definitiva en una isla diferente de la isla solicitada.

d) Por los motivos 4.a, 4.b y 4.d de la instrucción tercera de este anexo, que el familiar al que se hace referencia en cada uno de los motivos resida en las Illes Balears y que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y el centro donde el funcionario tiene el destino definitivo sea superior a 20 km. Además, si es necesario, que el cónyuge o pareja estable del funcionario docente no haya solicitado una comisión de servicios por ninguno de los motivos de la causa 4.

3. Las condiciones que se deben cumplir por lo que se refiere a los centros docentes donde se solicita el destino provisional en comisión de servicios son:

a) A los efectos de esta Resolución no se podrán solicitar destinos provisionales en los siguientes centros de las Illes Balears:

- Campos de aprendizaje.

- Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

- Conservatorio superior de música y danza de las Illes Balears.

- Escuela superior de arte dramático de las Illes Balears.

- Centros de profesores (CEP)

- IBSTEAM.

- Centro de formación, innovación y desarrollo de la formación profesional (CFINFP), Centro de formación, innovación e investigación de la función directiva (CFIRDE).

- Unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

- Por los motivos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.

- Por el motivo 1.e de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de las Illes Balears.

- Por la causa 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.

- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.

- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de las Illes Balears, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.

c) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo.

- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.

d) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.

- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.

- Por el motivo 4.c de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de una única isla, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.

- Por el resto de motivos de la causa 4, cualquier centro de la isla donde resida el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios tiene que ser inferior a 25 km.

e) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla donde resida el familiar que corresponda según el motivo alegado.

4. Las condiciones que se tienen que cumplir respecto a la especialidad o función del destino provisional solicitado en comisión de servicios son:

a) En el caso de los solicitantes del cuerpo de maestros, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado se tiene que corresponder con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien se tiene que corresponder con las funciones o especialidades habilitadas que hayan sido reconocidas antes del inicio del plazo establecido en la base séptima de este anexo.

b) Para los solicitantes del resto de cuerpos docentes, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado se tiene que corresponder con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien se tiene que corresponder con las funciones de las plazas correspondientes al departamento de orientación o plazas de cultura clásica, con los mismos términos establecidos en la base cuarta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023.

Quinta Documentación acreditativa

El motivo alegado para solicitar la comisión de servicios se ha de acreditar mediante la documentación especificada en el anexo 3 de esta Resolución.

Sexta Indicaciones para rellenar, tramitar y presentar la solicitud

1. La solicitud de participación se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es). Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requiere la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

b) DNI electrónico o certificado digital reconocido.

2. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación. El solicitante tiene que seleccionar por orden de preferencia el centro o centros, según corresponda con el motivo alegado, donde quiere obtener el destino en comisión de servicios. En cada uno de los centros hay que especificar las preferencias de ocupar plazas itinerantes o compartidas o no, con el centro seleccionado como principal.

3. Los solicitantes se comprometen a aceptar las características expresadas en las fichas de cada uno de los centros seleccionados que se encuentran disponibles en el asistente del trámite de comisión de servicios.

4. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Séptima Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, con la documentación acreditativa, se deben presentar del 24 de abril al 2 de mayo de 2024, ambos incluidos.

Octava Admisión o no admisión de las solicitudes

- La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ha de constituir una unidad técnica de personal integrada por los funcionarios de sus servicios y que es la encargada de comprobar los requisitos y las condiciones de los solicitantes de las comisiones de servicio.

- Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido o no admitido la solicitud, con indicación de la causa de no admisión, en el segundo caso. Esta resolución se tiene que hacer pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

- Contra esta resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se haga pública.

- La unidad técnica es la encargada de resolver las reclamaciones. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador mientras la unidad técnica resuelve las reclamaciones.

- El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido o no la solicitud, que se tiene que hacer pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

- Únicamente se puede desistir de la solicitud de comisión de servicios hasta el día 30 de junio de 2024. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.

Novena Adjudicación de los destinos provisionales

- La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud.

- La adjudicación del destino provisional se tiene que hacer de forma automática, de acuerdo con la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025. Una vez ha sido adjudicado, el destino provisional es irrenunciable.

En el caso que el solicitante no obtenga un destino provisional en comisión de servicios permanecerá, para el curso 2024-2025, en su destino definitivo, sin perjuicio de aquello que se establezca en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025.

En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede dejar sin efecto la adjudicación del destino provisional obtenido mediante la comisión de servicios concedida.

- El orden con el cual se adjudicarán las plazas se fijará en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025. Este orden tiene que respetar la siguiente prelación :

a) En primer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas para formar parte de los equipos directivos (instrucción tercera, punto 1), priorizando todos los motivos de los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3 de la misma instrucción.

b) En segundo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones por razones de servicio en los centros educativos (instrucción tercera, punto 2), priorizando todos los motivos que correspondan de los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3 de la misma instrucción.

c) En tercer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 3), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.

d) En cuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad conviviente (instrucción tercera, punto 4, apartado a), priorizando los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción.

e) En quinto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 4, apartado b), priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2019 o años posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2013 o años posteriores, y para cada uno de estos tramos de edades, se prioriza las familias monoparentales respecto del resto, y para cada uno de estos dos últimos colectivos, se prioriza los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción.

f) En sexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 4, apartado b) para familias monoparentales, priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2009 o posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2007 o posteriores, priorizando los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción.

g) En séptimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 4, apartado b) para familias con un hijo nacido en 2009 o posteriores, priorizando los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción.

h) En octavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad no conviviente (instrucción tercera, punto 4, apartado a), priorizando los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2 de la misma instrucción.

i) En noveno lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 3), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.

j) En décimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 4, apartados a y b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo.

k) En undécimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales para los funcionarios nacidos el 1965 (instrucción tercera, punto 4, apartado c), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.

l) En doceavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad (instrucción tercera, punto 4, apartado a), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo, priorizando los familiares de 1r grado convivientes.

m) En decimotercero lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales por reagrupamiento familiar (instrucción tercera, punto 4, apartado d), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo, priorizando el reagrupamiento con hijos.

- En cualquier supuesto de los anteriores en que persista el empate, las plazas serán adjudicadas de acuerdo con los criterios de prelación que se indican a continuación.

Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo:

i. La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitada en comisión de servicios.

ii. La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.

iii. Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 mencionada.

iv. La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 mencionada.

v. La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que hacen referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo:

1) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que hacen referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo:

1) La puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente. A estos efectos, los aspirantes que ingresaron en el cuerpo docente con el proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante el concurso de méritos, la puntuación obtenida será la puntuación por la cual ingresaron en el cuerpo docente ponderada sobre 10 puntos.

2) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

3) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo:

1) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

- En el caso de los solicitantes provenientes de centros de otra comunidad autónoma o Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la adjudicación de la plaza en comisión de servicios está condicionada a la obtención de la autorización exprés de la Administración educativa de origen, que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que pedir de oficio.

Décima Comisión de servicios a otra Comunidad Autónoma o Ceuta o Melilla

Solo pueden ser autorizados para ocupar un destino provisional para el curso 2024-2025 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de otra administración educativa diferente a la Consejería de Educación y Universidades aquellos funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.

Esta autorización se hará de oficio previa solicitud exprés de la administración educativa que corresponda.

 

Undécima Política de privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del anexo 2, por lo que se informa de los siguientes aspectos:

1. Finalidad del tratamiento y base jurídica. Los datos que contiene esta solicitud serán tratados para gestionar el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2024-2025 y los procesos que se deriven, de acuerdo con las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales.

2. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (Polígono de Son Fuster), 07009 Palma.

3. Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

4. Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

5. Existencia de decisiones automatizadas. El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

6. Transferencias de datos a terceros países. No se han previsto cesiones de datos a terceros países.

7. Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

8. Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

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